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Tópico: Renovar Certificado Digital del IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2014 13:01:17 Asunto: Re: Renovar Certificado Digital del IMSS
Pocas veces he renovado ese certificado, pero me parece que pudieras renovarlo desde internet con el actual certificado antes de vencerse. Es muy similar el procedimiento tan solo debes indicar que es una renovacion. Vencido el certificado. Pues se vuelve hacer exactamente el mismo procedimiento como si no se tuviera ese certificado. El problema mayor es que exista sistema, habiendolo no existira impedimento es muy practico y rapido, pero debe hacerse dentro del mes antes del vencimiento.
Tópico: Carta aclaratorio riesgo de trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2014 12:53:54 Asunto: Re: Carta aclaratorio riesgo de trabajo
El contrato laboral o expresar los horarios de entrada y salida les sirve al IMSS para determinar si fuere accidente de trabajo. El automovil no es determinante de accidente de trabajo, pues debe emplearse en funciones de trabajo no para ir a una tienda. Dice que fue a las 9 de la noche, si salio del trabajo a las 8 pues quizas pudiera calificar como accidente de trabajo, pero no debio detenerse en la tienda, sino ir directamente a su hogar, al detenerse en cualquier otro sitio ahi en automatico se pierde el derecho de accidente de trabajo y se convierte en otro tipo de accidente, pero en trayecto al trabajo casa o casa trabajo, ya no lo seria
Tópico: Carta aclaratorio riesgo de trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2014 12:48:52 Asunto: Re: Carta aclaratorio riesgo de trabajo
Si el empleado interrumpio su recorrido a su trabajo con hacer parada en alguna tienda, este es motivo suficiente como para desconocerse como accidente de trabajo, aun y cuando se haya tenido la intension de ir al trabajo, esto se marca en las jurisprudencias de las cortes. El procedimiento que les ejerce el IMSS no es definitivo, precisamente tiene la intension para que ustedes como patron apliquen su desconocimiento, descalificacion de la posible calificacion, pero que ademas aporten pruebas de ser posible, o en su caso confirmen el accidente, de ahi que le soliciten los datos que les piden Creanme el IMSS, es el mas interesado en conocer el fondo de la verdad de este asunto, pues si de verdad, es un accidente EN TRAYECTO que se haria responsable de manera directa seria esta institucion, pero requiere saber sobre cual de las dos formas le procederia hacerse responsable, si como accidente o como enfermedad. En el peor de los casos, el IMSS tratara de relacionar las declaraciones del patron y las que el trabajador previamente expreso cuando fue a que lo atendieran poco despues del accidente. POR LO PRONTO EL IMSS DESCONOCE EL ACCIDENTE EN TRAYECTO SEGUN SUS EXPLICACIONES POSIBLEMENTE POR DOS RAZONES, LAS PRESUME NO LAS AFIRMA: A) ESTA FUERA DEL HORARIO POSIBLE DEL TRABAJO, CON LA TOLERANCIA DE 1 HORA B) EL RECORRIDO SI FUE QUE EXISTIO CON ESTA INTENCION, DE QUE SE INTERRUMPIO CON OTRA ACTIVIDAD QUE NADA TIENE QUE VER CON LA IDA O EL REGRESO DEL TRABAJO SIN EMBARGO, EL IMSS ESPERA QUE LE ACLAREN DUDAS. Pudieran aplicar busquedas en internet bajo el siguiente supuesto: [color=purple][b]Jurisprudencia accidente 'in itine[/color]re'[/b] que representa los accidentes en trayecto [i]Editado: Enero 02, 2014 14:23:12[/i]
Tópico: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2013 15:24:00 Asunto: Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
ok el resto de la ley aparece en la tercera seccion del DOF. Editaron una nueva LISR completita 2014. Caray ya me sabia los articulos de esta LISR Ahora los beneficios fiscales comienzan en 185 al 195. Eliminaron muchos articulos y los reacomodaron Asi deberian de hacerle para con el resto de las leyes. siempre nos las dan parchadas
Tópico: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2013 15:02:53 Asunto: Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
Respetabilisimo compañero a_cano, si la fecha estuviera correcta que me parece que si es asi. La ley ISR es para apartir de mañana. 2014. Pero me disculpa la liga no contiene toda la LISR NUEVA. La LISR llega tan solo hasta el art.69, bueno es lo que mostro en esta liga. No logre ratificar tu aportacion. Ok entonces regresaron el estimulo a la contratacion de personas que estan en la secnitud. Pero para 2014. Y es a la conclusion que llegue porque 34 F-XII LISR [color=red][b](2014)[/b][/color] que permite la depreciacion de activos fijos, mejoras de bienes relativos las instalaciones que se coadyuven al empleo para este tipo de personas, permitiendose la deducibilidad al 100% es decir de manera inmediata, que incluso se correlacion con el 186 que ya nos compartiste. Gracias compañero por el dato. De inicio no comence a indicar que tuviera un error, señale que no me explicaba la discrepacia y no la entendia. De algun lado debio haber salido. Tampoco me cabia en la mente que ese art 186 existiera en el pasado. Ya me cayo el 20 ahorita. Y tambien andaba buscando la nuevecititita ley ISR 2014, pero dije va no cambiar mucho. Ahora noto que de nuevo eliminaron toda la LISR de 2005 y ahora nace una nuevecitititita ley 2014 de LISR complemente reestructurada, no tan solo dan una parchada o enmedada con retazos como comunmente se acostumbra. [i]Editado: Diciembre 31, 2013 15:13:00[/i]
Tópico: RECIBOS DE NOMINA Y RIF
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2013 14:48:21 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA Y RIF
1.- Las leyes fiscales marcan el pago de impuestos. IVA e ISR, el IETU ya fue derogado 2.- Sin embargo existen facilidades administrativas que otorgan beneficio de exhimir el pago de estos dos impuestos vigentes. Primero se dio por ISR y recientemente tambien por el IVA. Pero solo para lo que SE den de alta EN EL REGIMEN DE INCORPORACION DE PF. 3.- Los recibos de nominas y facturas. Su vigencia y obligacion ineludible de expedirse para TODOS los que faltaban de incorporarse, ya comienza a partir del 1o de Enero. 4.- Sin embargo con las facilidades administrativas, donde exhimen el IVA, tambien ya se otorgo una prorroga.. NO ES PRORROGA, es una facilidad, la ley continua IGUALITA mismo plazo. Simplemente SE TENDRIA LA OPCION de continuar con las mismas facturas con CBB en papel hasta el 30 de Marzo proximo, a partir del 1 de Abril ya debe expedirse CFDI, para facturas y recibos de nominas. CFDI significa COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. Esto abarcarian facturas, notas de credito y ahora recibos de nominas, se cuantos mas pudieran anexar al conjunto de CFDI. Quizas despes hasta liquidaciones, pedimentos, y no se mas desee de control el SAT en el futuro bajo estos parametros digitales. En otras palabras Si se es PF y se tienen 500,000 por ingresos ACUMULABLES en 2013, ojo no FACTURADOS, ACUMULABLES, pudieran mantenerse hasta el 31 de Marzo con las mismas facturas, pero resulta ahora que debemos anticipar la declaracion anual conforme a la facilidad o por lo menos tenerla determinada de antemano, pues es cuando sabria si tengo o no los 500,000 de ingresos acumulables. Hay que recordar que en el caso de una pf pudiera obtener diversos tipos de ingresos acumulables, el simple hecho que tenga salarios y al acumularlos, y si tuviera cualquier actividad empresarial, tambien los salarios se consideraria para los fines de la facilidad administrativa de prorrogar el empleo de los CFDI. Se prorrogaria el empleo no la fecha es lo que no se llega a comprender, siempre y cuando se HAGA USO DE LA OPCION. Si no se toma la opcion, NO HAY DERECHO DE INCUMPLIRSE LO QUE DICE LA LISR Y LIVA EN BASE AL CFF. [i]Editado: Diciembre 31, 2013 14:49:40[/i]
Tópico: ¿Que opinan de las disposiciones para el Reg de Incorporación en el Decreto de facilidades del 26/12/2013?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2013 14:32:25 Asunto: Re: ¿Que opinan de las disposiciones para el Reg de Incorporación en el Decreto de facilidades del 26/12/2013?
Creo que por la fecha que habia ya señalado la compañera ADARTSE por ahi debio haberse comenzado a buscar. El internet es un universo muy grande de datos, pero si no buscamos la manera de delimitar los espacios, dificilmente se consigue lo deseado [color=red][b]26 de dic 2013[/b][/color]
Tópico: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2013 14:28:01 Asunto: Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
Moraleja: El art 186 que me parece es el viejito de la LISR ahora es el 222. Son muy parecidos. La diferencia primordial es que borraron de un plumazo el 25% del estimulo por las personas contratadas de 65 o mas. Tal como lo habia señalado en mis anteriores participaciones. Medida muy muy retrograda si se busca fomentar el empleo y el buen trato a los que gustan mantenerse con trabajo en esta edad. Tal parece que nuestros gobernantes desean que se vayan a un asilo los ancianos y sean una cosa rumbada en algun lugar. En lugar de buscar coadyuvar con el PIB del pais. Quien si son ellos los que mas experiencia pudieran aportar para el devenir del pais.
Tópico: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2013 14:17:25 Asunto: Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
No me explico porque cambia mucho ese art 186 LISR con el del compañero a_cano, de una ley nueva. Tambien obtuve una LEY NUEVA por el ISR, bueno ya no tan nueva, pero vigente al dia de hoy. Que espero aun no cambien mucho por 2014, pero la verdad no tiene reformas al dia de hoy de manera significativa por lo menos en el aspecto de lo tratado en este foro. Ambas leyes son distintas... paso a dejar mis apuntes, ya que no coincidimos o convergemos en el tema de este foro: [url]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/82.pdf[/url] [b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA[/b] [b]Nueva Ley[/b] publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002 TEXTO VIGENTE [b][color=red]Última reforma publicada DOF 25-05-2012[/color][/b] ... TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL ... [color=red][b]Artículo 186 LISR. [/b][/color]En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes. También se considerarán ingresos de los que se refiere este artículo, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. En el caso de que quien efectúe los pagos sea un residente en el extranjero, el impuesto lo enterará mediante declaración que presenten ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Cuando dichos ingresos sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida los recibos y efectúe la retención a que se refiere este artículo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si se supone es que es un estimulo considero que lo apropiado es analizar la estructura de la ley y ver precisamente en el apartado de los estimulos Que en apariencia [color=red][b]comienzan los estimulos a partir del art 217 y hasta el 238 el termino de esta ley ISR[/b][/color]
Tópico: Hablar del ahorro voluntario para el retiro es Hablar De Previsión
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 31, 2013 13:56:56 Asunto: Re: Hablar del ahorro voluntario para el retiro es Hablar De Previsión
hola buenas tardes: $2,200 aprox es el monto minimo de la pension garantizada segun el IMSS y de $1,600 aprox la pension universal que ya se empezara a instrumentar. La pension es un derecho humano y fundamental. Pero son muy muy pocos las personas que buscan cuidar este derecho. En la LSS existe el art 218 es una piedra angular imprescindible para incrementar en especial los $2,200 pesos pauperrimos. Muchas personas lo desconocen y otros no les interesa invertir para el futuro. Lastima pues pudieran recibir $10,000, $35,000 hasta $50,000 pesos de pension. Donde en el peor de los escenarios con menos de 500,000 de ahorros pagandose en 5 años, se recuperarian entre año y medio maximo 2 años y algunos meses mas el total de lo invertido. El restos de los pagos mensuales seria mucho confort y ahora si se conseguiria una PENSION DIGNA.. Claro que con planificacion, responsabilidad y algo de ahorro. Pero tambien debe de informarse documentarse, estudiar y lo ultimo y mas importante TOMAR ACCION SOBRE SU PENSION.

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