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Tópico: COMPLEMENTARIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA
Muy bien... pero primero debe pagar el importe correcto y luego manifestar el pago de indebido que seria por la diferencia.... si desde ese portal se puede ok Hay que pagar de manera correcta.... no manifestarse un cero.
Tópico: FECHA DE PRESENTACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: FECHA DE PRESENTACION
SI NO se ha aplicado la entrega de declaracion con el DIOT completo, por alguna declaracion del ejercicio 2007, todavia, se podria seguir aplicando el DIOT Simplicado hasta la entrega de la declaracion de DIC 2007, que seria Enero 2008 la fecha limite Una vez aplicado el DIOT completo, debe seguir aplicandose. Segun cometarios vertidos por los administradores de area de Nuevo Leon, que a su vez les indicaron del SAT de Mexico
Tópico: PAGO EN ESPECIE CON AUTOMOVILES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: PAGO EN ESPECIE CON AUTOMOVILES
[color=blue:04ed2e9631]Asi es... no habria depreciacion ni actualizacion.... para el caso de comprarse y venderse de inmediato Tal vez no quedo muy bien explicado en mi participacion anterior, al querer explicar la pregunta de la diferencia entre el costo contable y el fiscal por la venta de activo fijo Pero de alguna manera ya lo habia externado asi.[/color:04ed2e9631] Enrique9727 escribio: Si vendes ese vehículo, pues casi todo el costo sería costo fiscal, casi no se habria empleado, es decir casi [color=green:04ed2e9631]no habria depreciacion [/color:04ed2e9631](demerito por el uso) Y tienen razón el costo contable sería distinto al fiscal, de estar depreciandose a la misma tasa tanto contable como fiscal, la diferencia de esos costo de venta contable y el fiscal es que el segundo tendría una actualización [color=green:04ed2e9631]Pero si lo vendes pronto no sería significativa[/color:04ed2e9631], pero haber si lo vendes al mismo precio cuando menos que lo compraste ......... [color=blue:04ed2e9631]El detalle de lo significativo que seria el costo fiscal tendria relacion con la prontitud en que se venda.[/color:04ed2e9631]
Tópico: facturación
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: facturación
Hola: Muchos contribuyentes cobran los servicios de entrega de sus productos, asi fueron negociados, ni modo que ahora envien sus productos por mensajeria o fleteras, pues estaria de alguna compartiendose los cargos extras por fletes y se ponen de acuerdo con fines de logisticas. Soriana cobra a sus proveedores, cargos por fletes y maniobras que les descuenta a lo chino a los pagos de esos proveedores y les envia via internet una factura detallada de esos servicios que ellos mismo se prestan por cuestiones logisticas. Las personas contribuyentes tendrian la libertad de ofrecer una gama variada de servicios y actividades empresariales, si ser la de transportacion de sus productos, no veo la razon que no puedan Aqui por este caso la actividad por fletes seria la gravada, no cierto tipo de contribuyentes que tengan este tipo de actividad preponderante. Lo correcto seria retenerse por servicios de fletes, si asi son aplicables los conceptos de la facturacion. El que expide la factura, no esta obligado a expedir, indicando la retencion, de ser asi... por favor indiquese la regla en ley que asi lo disponga, no una miscelanea o reglamento de ley. El que si tiene la obligacion de la retencion y expedir constancia seria el retenedor, la regla me parece que ya todos la sabriamos. Ojo la maniobra, estibacion, descarga, y otras servicios que no implique traslado de mercancias, no llevarian retencion, solo los conceptos inherentes a la transportacion de mercancias o productos.... flete, acarreo, etc De ser el caso que no aplique la retencion, pues asi se asiente en las facturas ese tipo de servicios y no el concepto generico FLETE, pues ahora estaria callendo en retenciones de IVA
Tópico: IETU: registro contable
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: IETU: registro contable
Igual opinaria yo Vabdo
Tópico: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...
Tengo entendido que el tratado del TLC ya se estan realizando los cabildeos para se incluya el acreditamiento del IETU.... se me hace que por eso ya no operaria la inconstituicionalidada La de recuperar el IMPAC... eso si que esta muy escabroso el asunto y ahi si consideraria que seria inconstitucional, pero hasta ahora no se ha ganado una de estas y si no se gana, menos por el IETU. Por eso digo que un impuestos dizque complementario, ahora resulta ser mucho mayor que el complementario, se pagaria mas que por el impuesto base. Y no se puede pelear esa falta de capacidad contributiva, dizque por que es un impuesto no definitivo. Lo de no permitir los sueldos y prestaciones es mucho mas algida la situacion, y ahi tambien seria muy dificil ganarla, pero desde el punto de vista del contribuyente deben aplicarse como deduccion, pues son gastos necesarios que afectan a la capacidad contributiva, se contrapone con el art 1 LISR, pero el gobierno esta muy bien preparado para retrasar lo mas posible y hasta para hacer chachulla en los litigios. Lo de la acumulacion de las exportaciones, seria muy similar a los de los salarios y prestaciones laborales En cuanto a las regalias y de la ausencia de periodos preoperativos, si me desmarco, pues no sabria que efectos se producerian de antemano, ya que el acreditamiento del IETU resulta ser medio engañoso El IETU buscaria que todas las empresas sean supereficientes para que la carga de este impuesto no le produzca un desfalco y descapitalizacion de los negocios, lejos de contribuir con el empleo, los empresarios definitivamente los evitaran, cambiando sus contrataciones subordinadas a independientes, hasta les saldria mas economico pagar el contador a su personal. Habria ahorros en cuotas de seguridad social y vivienda, aprevecharian renegociar las contrataciones con su personal y solamente el gobierno perderia mas de lo que esperaria ganar. Pero el gobierno le apuesta a que no sería de manera generalizada este tipo de actuaciones y las empresas que ya lo venian haciendo ya no lo haran en una medida que les afecte a los intereses del gobierno, se conformaria con el grueso del resto de los contribuyentes, inexpertos de este tipo de tributaciones. Se esperan tiempos dificiles por lo del IETU, tanto para el gobierno como para los contribuyentes cautivos y lo peor es que el gobierno no quiere poner mano dura con las personas que no han entrado al huacal y menos con los nichos de mercados que no pagan impuestos, pues si les mueve se les armaria luchas sociales que desaestabilizaria al pais, pues la mas facil, seria que paguen los que pagan, pues ellos tienen mas que perder si no lo hacen.... pierden su paz social que tenian gozando. Por que no les cobran un poquitin de lana a los que introducen divisas al pais, ya les bajaron enormemente las comisiones de las transferencias, el gobierno deberia nacionalizar ese tipo de operaciones. La bolsa de valores mexicana, por que no se paga impuestos con la especulacion, ni se generan grandes cantidades de empleo por esta fuente de riqueza y si estan exentas al pago de impuestos. A los transportistas que le hagan una manita de puerco, pues no pagan ni el IVA, que los hagan pagar cuando menos este impuesto, les incrementen la retencion del 4% al 10% como a los profesionistas Recortes en gastos de pensiones y jubilaciones de tanto trabajador aviador que hay en gobierno, es un lastre para las finanzas de pais La improductividad de la CFE donde la luz cuesta mas hacerla que comprarla desde los EUA, no suena bueno esto, pues eso representaria quitar a varios miles o millones de gentes sin trabajo. Pero por que no toman el torito de hacerla rentable en las 5 areas del pais y no tan solo en 1 area. El unico elefante fuerte que tenemos los mexicanos, PEMEX, por que no realizan estudios de reingineria para incrementar los ingresos, disminuir costos, renegociar los contratos sindicales, quitar aviadores. Siempre es mas sencillo hacer medidas en los ingresos, pero en los costos o gastos nadie quiere meterle coco y muy comodo, el gobierno simplemente se hace la idea de hacer recortes presupuestales, pensando que es la solucion, pero cuando el presupuesto es restablecido, con los ingresos extras que se obtienen por los precios del petroleo, los funcionarios se gastan en menos de una semana el presupuesto reasignado, con una eficiencia inesperada, quien mide y vigila esta inucitada productividad en los gastos Y para acabarla de defecar, todavia arrastramos los lastres de FOBAPROA y los recates azucareros, carreteros, procampo y no se que tanta improductividad y robos autorizados. Solo por estos pequeños lastres representarian entre el 55 y 60% de las finanzas del gobierno, como que se deberia reabrir de manera determinante estos asuntillos
Tópico: PAGO EN ESPECIE CON AUTOMOVILES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: PAGO EN ESPECIE CON AUTOMOVILES
Hola: Si vendes ese vehículo, pues casi todo el costo sería costo fiscal, casi no se habria empleado, es decir casi no habria depreciacion (demerito por el uso) Y tienen razón el costo contable sería distinto al fiscal, de estar depreciandose a la misma tasa tanto contable como fiscal, la diferencia de esos costo de venta contable y el fiscal es que el segundo tendría una actualización Pero si lo vendes pronto no sería significativa, pero haber si lo vendes al mismo precio cuando menos que lo compraste Y aqui la acumulación o la deducción sería la ganancia o pérdida por enajenación en venta de activo fijo.... (es decir si el automóvil fuese un activo fijo) De no ser así.... sería un inventario y solo aplicarías el costo de venta como el valor de tu factura que debió expedirte en favor de tu RFC para deducirse ya sea en cualquiera de las dos opciones antes indicadas.
Tópico: facturación
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto:
Ustedes deben de facturar los bienes y los servicios, todos. El cliente si le compete, debe retenerles a Ustedes. Es decir, que cada quien haga lo que tienen que hacer. Si desea indicarle al cliente dentro su facturación, qué y cuánto retener, no es de sus obligaciones, pero si gustan lo pueden hacer, sería más propio. Pero si omiten la acción. anteriormente comentada, también, se encontrarían actuando bien, pero no consideren retenciones apócrifas.
Tópico: tratamiento fiscal a un fraude?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: tratamiento fiscal a un fraude?
ok Vabdo, ya entendí por completo, tu posición desde donde estás parado, y la visión de tu punto de vista personal. Y en principio estaría de acuerdo totalmente, pero habría que documentarse esos hechos, que se desea aplicar en una determinación. Pero también habría que considerar los puntos de vista de la autoridad, si esa documentación comprobatoria sea aplicativa a los hechos de la fundamentación legal señalada. ------------------------------------------------------------------------------------ En el caso de [color=blue:885a716a8f]fortuito[/color:885a716a8f].... significaría que el hecho sucedería de repente y por casualidad, que no se pudo evitarse .... La casualidad no quedaría en este ejemplo y tampoco cabría que no se pudo evitar. Una secre por casualidad saco una lanita... no fue premeditado.... por casualidad saco otra lanita adicional... y el jefe no lo pudo evitar en ninguna de las dos ocasiones, como es que obtuvo el password, la Secre, es una hacker tremebunda!!!! Cuidado!!! pero ya se cayó el niño. http://www.definicion.org/fortuito podría haber más definiciones similares. http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito [color=blue:885a716a8f]fuerza mayor[/color:885a716a8f], menos se equipararía, pues se haría referencia a algo o alguién que no sería tangible http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_mayor [color=blue:885a716a8f]crédito incobrable[/color:885a716a8f] primero debió haber existido algo que cobrarse.... para luego considerarse incobrable por falta de solvencia económica a quien se le facturó Menos esta tipificación. ---------------------------------------------------------------------------- [b:885a716a8f][color=blue:885a716a8f]Hasta para este tipo de deducción (LISR, ART.29 FRACC.VI) debe haber documentación comprobatoria, que se ajuste a las características de las conceptualizaciones de la deducción autoaplicativa.[/color:885a716a8f][/b:885a716a8f] -------------------------------------------------------------------------------
Tópico: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
No, gracias a ti... Lobozac Y para nada me molesta que me llames quique, de hecho mis amigos con los que trato a diario me dicen Kikin Ok, pa'delante que no hay de otra

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