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Tópico: Incapacidad por Enfermedad General
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: Incapacidad por Enfermedad General
Bueno por mi parte, ni metí al IMSS, pues la pregunta fue para con el patrón. Ni tampoco se solicita, ni se realiza cuestionamientos, por parte IMSS. Como dice el lic pepesoto. El IMSS no tiene vela en entierro, hasta fue desconocida su participación. Pero, espero que el patrón no lo excluya del pago por la aportaciones, por de esos salarios, en donde no operó de manera efectiva la incapacidad y si operó la subordinación de ese servicio ofrecido por su trabajador, que a su vez le fue remunerado. De no ser así, entonces SI tiene derecho el IMSS en hacer la reclamaciones pertinentes, pero serían un poco difíciles de aplicar, sin contar con elementos palpables. Pero al pan ... pan y al vino ... vino. Así las cuentas quedan claras y el chocalate espeso.
Tópico: EXISTIRÁ PERMISO LFT, JEJEJ A TRABAJADORES PARA QUE ACUDAN..
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: EXISTIRÁ PERMISO LFT, JEJEJ A TRABAJADORES PARA QUE ACUD
Hola: Pues el Señor Villaseñor tal vez no fue el único y quizás no haya sido el primero. Y en especial tratándose de un país tan ingenioso y peculiar como México. Sé de casos más recientes. Uno de ellos fue el del "Bofo" Baustista (jugador de futbol de los Jaguares de Chiapas), solicitó permiso para visitar a la cigueña después de un partido oficial de competencia, donde se requerió de su presencia. Como quiera en el partido, perdieron. Luego el Sr Bautista se dirigió con varios compañeros del equipo y de otros de profesión, a pasar un buen rato a festejar en un bar, la bienvenida de su descendencia. Aunque el goleador, por lo general no hace un "papalote" en con su vida. Claro que aquí, ya se medio perdió quizas, la forma de como aplicar el permiso y chance hasta el motivo. Aunque sí se presentó en hospital con su esposa. Gracias Lobozac, fue muy graciosa la alegoría presentada.
Tópico: compra de Camioneta importada legalmente
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: compra de Camioneta importada legalmente
[quote:32184271cc="erikaglezriv"]Hola! ooootra duda: En 2005 una persona importó una camioneta y la legalizó y todo a su nombre. La factura original es americana pues está en copia. [b:32184271cc][color=green:32184271cc]Esa factura "americana" no sirve como tenencia o propiedad del bien, solo como un documento de antecedentes. El que sirve es el pedimento de importacion original en su poder[/color:32184271cc][/b:32184271cc] En dic 2007, esta persona se la vende a otra que es PF Act empr Reg Gral. en 45mil. Y sólo le ha entregado copias de TODA la documentación que comprueba la estadía legal en el país del activo. Digo! no hay una factura que pueda endosarle, pues originalmente es factura americana, pero ni siquiera sé si la original la tenga el importador original. [b:32184271cc][color=green:32184271cc]¿Y el pedimento original donde quedo?, se dice que ya se NACIONALIZO la troka esa, ya no es EXTRANJERA, fue importada.[/color:32184271cc][/b:32184271cc] ¿que documentos harían la compra deducible para ISR? ¿un contrato de compra-venta y el cambio de dueño en finanzas del estado? o qué más sería? [b:32184271cc][color=green:32184271cc]Para deducirse en ISR, se requiere factura del IMPORTADOR o que el PEDIMENTO SE ENCUENTRE A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE QUE LA DEDUCERIA.[/color:32184271cc][/b:32184271cc] De los 45mil pagados, se puede considerar que una parte corresponde a IVA? o cómo lo manejo en ese caso? [b:32184271cc][color=green:32184271cc]El IVA del pedimento se acreditaria, si esta a su nombre o el de la factura en donde se plasme que enajena el bien al comprador. ¿Ya comprendió completamente? Que el IVA trasladado EXPRESAMENTE AL CONTRIBUYENTE en favor a su RFC, es el que acreditaria cuando lo pague[/color:32184271cc][/b:32184271cc] Pues para 2008 y para considerarlo en acreditamiento para IETU, primero tiene que cumplir con todo lo que el ISR le pide para ser tomando en cuenta.[/quote:32184271cc]
Tópico: determinacion de importes a pagar por Auditor del Imss
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: determinacion de importes a pagar por Auditor del Imss
Con los comentarios vertidos por Alexa, la autoridad aplica una estimacion en base a un criterio DEDUCTIVO y no con una intepretacion ESTRICTA de los hechos, como se exige en el 5 CFF. Pero si el contribuyente no desvirtua el procedimiento y demuestra hechos reales. No solo se pagan las aportaciones de seguridad social, si no que se realizarian en demasia. Es bueno analizar ese procedimiento, para que en nuestra contabilidad, se prepare para estas eventualidades, asi sea la mas sencilla, simple, grande o pequeña de las erogaciones. El camino o recorrido se aplicaria de 1 a 5 veces o menos ocasiones, dependiendo de la capacidad de analisis de los eventos Asi esta contabilidad estaria robustecida de elementos suficientes para aplicar todos los desvirtuamientos de requerimientos posibles, una vez cubiertas las aportaciones correspondientes. Los auditores del IMSS le agradan hacer auditoria por amarres globales, son muy buenos, no trabajan mucho, si se deja el contribuyente. Pero muy malos, si se defienden habilmente por situaciones que debe PRECISAR Y NO GLOBALIZAR. Pero que "globalifobicos", resultan estos del IMSS
Tópico: REVISIONES ILEGALES POR DECRETO 5%
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: REVISIONES ILEGALES POR DECRETO 5%
A mi juicio, estos funcionarios actuarían inapropiadamente, de acuerdo a lo que le fundamenté de nuestra Carta Magna. Si llega a oídas de alguien "importante" del IMSS, ¿no cree Usted que se incomodarían y la piensen más de 2 veces?, que en volver a hacer el ridículo. La cachetada de guante blanco, la recordarían demasido bien. La grilla en IMSS, como cualquier parte del gobierno es muy fuerte y asidua. Aplíquela en su favor, manifestándoles estos actos inapropiados, a la persona indicada. Si no les afecta la grilla, bueno fueron despedidos por la puerta grande y de par en par. De aquí sale el dicho: Dos agujas no se pican. SEA una de las agujas.
Tópico: REVISIONES ILEGALES POR DECRETO 5%
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: REVISIONES ILEGALES POR DECRETO 5%
[quote:f0fbf86b62="ALEXA24"].... [b:f0fbf86b62]no dejaban citatorio y se presentaban despues para seguir las formalidades de ley me indicaron que ellos no manejan esos documentos y que era una "visita de cortesía[/b:f0fbf86b62]" en virtud de la [b:f0fbf86b62][color=blue:f0fbf86b62]carta de solicitud de no adeudo que se había presentado para aplicar el decreto del 5%[/color:f0fbf86b62][/b:f0fbf86b62][/quote:f0fbf86b62] Pues si es [b:f0fbf86b62]de cortesía[/b:f0fbf86b62], [u:f0fbf86b62][b:f0fbf86b62]regresé la respuesta de cortesía[/b:f0fbf86b62][/u:f0fbf86b62], solicitando la documentacion por escrito para atenderlos con mayor cortesía. El hecho que sean funcionarios, no les da derechos superiores que a los contribuyentes, siguen siendo a la par en derechos. Déjeme indicarle por qué: [b:f0fbf86b62][color=red:f0fbf86b62]Artículo 8o CPEUM.[/color:f0fbf86b62][/b:f0fbf86b62] [b:f0fbf86b62][color=green:f0fbf86b62]Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;[/color:f0fbf86b62][/b:f0fbf86b62] pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. [b:f0fbf86b62][color=green:f0fbf86b62][size=18:f0fbf86b62]A [u:f0fbf86b62]toda[/u:f0fbf86b62] petición deberá recaer un acuerdo [u:f0fbf86b62]escrito de la autoridad [/u:f0fbf86b62]a quien se haya dirigido[/size:f0fbf86b62], la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario[/color:f0fbf86b62][/b:f0fbf86b62]. [b:f0fbf86b62][color=red:f0fbf86b62]Artículo 16 CPEUM.[/color:f0fbf86b62][/b:f0fbf86b62] [b:f0fbf86b62][color=green:f0fbf86b62][u:f0fbf86b62]Nadie[/u:f0fbf86b62] puede ser molestado en su persona,[/color:f0fbf86b62][/b:f0fbf86b62] familia, [b:f0fbf86b62][color=green:f0fbf86b62]domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.[/color:f0fbf86b62][/b:f0fbf86b62] ------------------------------------------------------------------------------- Que la requieran por escrito esta carta. Pero antes de correrlos hasta con su mamá, solicite los datos de identidad de esos tipejos, para ver si trabajan en el IMSS, seguro son vivales. La ausencia de esa carta, no le da derecho a meterse hasta la cocina, si lo dejan, otorgan facilidades atroces. Reporte a los pelafustanes, pero si hubiese comenzado por su parte, con la recopilacion de la identificacion y de la corrovoracion de la visita amistosa, tenga la seguridad que la "visita de cortesia" se convertia en un acto de teletrasportacion fuera de las instalaciones. E incluso anote por escrito sus datos personales y que lo vean hacerlo, tome el telefono en su presencia... le apuesto que 9 de 10 veces, si no las que las 10, dirán... "Patas p'q' las quiero"... La cordialidad tambien puede ser tomada por la parte del contribuyente, pero si el miedo o la inseguridad ronda, causarian estragos en la mentalidad y el razocineo personal, realizandose estupideces que les favorecerian enormente, hasta gratificarlos economicamente, sin haber averiguacion fundada. [u:f0fbf86b62][b:f0fbf86b62]En este caso Ustedes son NADIE[/b:f0fbf86b62][/u:f0fbf86b62]
Tópico: asociacion civil condominio recibos con iva
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: asociacion civil condominio recibos con iva
e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones. Aqui no se trata de cuotas para sacar el 25% Del total de bienes de AC determina el costo por las unidades deportivas El terreno de las unidades deportivas, no son instalaciones deportivas, solo lo que va por arriba de los terreno. Cesped, gradas dentro la unidad deportiva para los deportistas no para expectadores, vestidores, gimnacio, baños para unidades deportivas, cesped, porterias, redes, de riego para las canchas, iluminacion de instalaciones deportivas, pizarras SERIAN INSTALACIONES DEPORTIVAS Pero los corredores, restaurant, jardines, todo lo que sea area comun, no corresponderia a instalaciones deportivas. Si el costo por las instalaciones deportivas superan en 25% del costo... del total de las intalaciones de las AC. Entonces no debe cubrirse IVA en las cuotas.
Tópico: Para deducir un boleto de avion ¿qué se necesita?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: Para deducir un boleto de avion ¿qué se necesita?
[quote:f52d1e52d0="erikaglezriv"]ahora bien, para contabilizarlo entonces cómo lo considero? Gasto de viaje $4195.00 iva acreditable: $629.25 Otros imptos: $362.21 [b[b:f52d1e52d0][color=green:f52d1e52d0]](En gastos de viaje lo registraría. Para qué ponerlo en otro lado o cuenta. ¿O desearía controlar este tipo de gasto para algún fin? La contabildad debe ser lo más sencilla posible pero útil. Si requiere el desgloce, aplíquese de esa forma. Si no, agrúpese en alguna partida que no estorbe y que conserve la misma naturaleza)[/color:f52d1e52d0][/b:f52d1e52d0][/b] bancos $5186.46 El boleto sólo marca $991.46 MXN de impuesto sin desglozar más, como bien dice Enrique9727, bajo ese parámetro sólo puedo pensar en que el IVA no viene expresamente desglozado y que eso "rompe" una regla de la LIVA. Por mi parte, pienso que el contribuyente comprador, quedó indefenso pero no por su culpa, no habría imputabilidad por él. Entonces como sí, esta trasladado expresamente, pero mal. Aplicaría el acreditamiento, sólo por la parte que sí le corresponda. Asegúrese si existe algún otro documento, haber si viene por ahí, el desgloce del TUA e IVA correspondientes. [/quote:f52d1e52d0]
Tópico: Para deducir un boleto de avion ¿qué se necesita?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: Para deducir un boleto de avion ¿qué se necesita?
[quote:4cb4300914="erikaglezriv"]Mi error, el monto correcto es: AIR FARE: USD 388.00 No marca tipo de cambio[/quote:4cb4300914] Nop pero dividiendo USD/MN se sacaria.... asi fue como lo saque, claro que ahora el resultado seria un poco distinto, pues yo recorri un decima su dato de 388.8 Supuse que se omitio el punto decimal y no que habia un exceso de ochos.
Tópico: los efectos fiscales en la ptu
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2008 Asunto: Re: los efectos fiscales en la ptu
[quote:855ab8e1a5="ROLLET"] 1. en caso contrario es decir, si fue ajuste anual por inflacion deducible se le resta a las deducciones? [b:855ab8e1a5][color=green:855ab8e1a5]No, se suman dentro de las partidas que serian ingresos acumulables. Por a parte se determinarian todas las partidas, que se recopilaria como deducciones autorizadas y asi se despues serian todas juntas disminuibles a los ingresos acumulables, para determinar la utilidad fiscal o en su defecto la perdida fiscal.[/color:855ab8e1a5][/b:855ab8e1a5] 2. tiene algun efecto para determianr el coeficiente de utilidad este ajuste anual por inflacion deducible [b:855ab8e1a5][color=green:855ab8e1a5]Para la PTU no habria efecto, no hay coeficiente y ademas no se consideraria dentro de la base para esta. Para ISR si, pues debe incluirse como parte de la utilidad fiscal, lo que haria que el propio coeficiente, se incluya la proporcion correspondiente por este tipo de ingreso fiscal, en el factor del mismo coeficiente[/color:855ab8e1a5][/b:855ab8e1a5] 3. o solo se considera la utilidad fiscal entre los ingresos acumulables? [b:855ab8e1a5][color=green:855ab8e1a5]En la formula del coeficiente, no irian incluidos dentro de los ingresos acumulables, van los ingresos nominales. En los ingresos nominales no se incluye, (el ajuste por inflacion acumulable), pero si irian en la utilidad fiscal. Esa formula del CU es un quebrado, donde el numerador es la UTILIDAD FISCAL / INGRESOS NOMINALES seria el denominador. Entre mas grande sea el numerador, mayor seria el factor. Si se quedaria fijo (sin aumento ni disminucion) el denominador. Mientras si el denominador es mas grande, cuando quedara fijo el numerador. El efecto es inversamente proporcional, lo que provocaria una disminucion del factor o coeficiente de utilidad CU. Resulta que los ingresos por ajuste de inflacion acumulables, van dentro de la utilidad fiscal y no dentro de los ingresos nominales, esto provocaria que ligeramente se aplique una fraccion PROPORCIONAL, por ese correspondiente ingresos, dentro del factor del coeficiente.[/color:855ab8e1a5][/b:855ab8e1a5] gracias[/quote:855ab8e1a5]

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