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Tópico: RETENCIONES VS IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 03:50:08 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU
Exacto REMN Tienes toda la razon, se acreditaria todas las retenciones de ISR. ¿Haber, haber lo permite el programa del listado para la determinacion del IETU? Determinacion que correponderia aplicarse conforme se expreso por parte del titular del topico: IETU causado = 1,600 [b][color=navy]menos ISR propio = 0 **[/color][/b] [b][color=red]menos ISR retenido = 3,200 (Segun por mi parte el formato debe permitir llenarse con este numero) ¿Pueden verificarlo, por favor?[/color] [/b]igual IETU a pagar = 0 [b][color=navy]** ¿Por que es un cero estadistico?, No habria pago provisional de ISR por existir retenciones de ISR mayores al pago provisional a enterarse, y luego entonces hay un 'PAGO EN CEROS DE PP ISR' Es decir no corresponde acreditarse los 3,000 no han sido cubiertos TODAVIA. SI se declaró el pago provisional, resultaria ser un pago de lo indebido y mediante acreditamiento no corresponderia incorporarse a la declaracion, si no como una compensacion se aplicaria ese monto por recuperarse)[/color][/b] Las declaraciones estadisticas en ceros, no son pagos provisionales EFECTIVAMENTE PAGADOS, no hay una forma en donde se exprese que se CUBRIO ISR POR PAGOS PROVISIONALES, POR ESO SE TOMARIA TODA LA RETENCION DE ISR PARA ACREDITARSE. Perfecta observacion por RENM
Tópico: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 03:16:59 Asunto: Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?
Asi es Victor el acreditamiento solo se presentaria RESTANDOSE DEL PAGO A REALIZARSE. Se hace POR FUERA O se indicaria DENTRO DE PAPELES DE TRABAJO. No hay manera por ahora de informarse a la SHCP, habria que esperar en la declaracion anual y seguro ahi se debera de manifestar el criterio que se considero en el pago provisional en su momento. Una ultima apreciacion de mi parte, considero que la devolucion solo procede, si deciera como contribuyente no seguir esperando hasta agotar mediante compensaciones el remanente de ese IDE Pues la LIDE marca la devolucion como una opcion, es decir no es obligatoria cambiar de procedimiento de recuperacion de este rubro.
Tópico: Problematica IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 03:05:44 Asunto: Re: Problematica IETU
Hola compañero javsaid: Por mi parte tengo otra percepción muy distinta a la tuya. Considero que los no preparados serian otras personas (algunos contribuyentes o asesores) con respecto los términos 'EFECTIVAMENTE' 'pagado o pago' y a ¿qué pagos se refiere la LIETU?. Los legisladores SÍ SABRÍAN LO QUE HACEN. La Zorra nunca ve su cola. Mi apreciación es que cuando se liquida un pago provisional de ISR o ISR cualquiera de los que se expresa en la LIETU.... SE PAGA DE DIVERSAS FORMAS:... Pago en efectivo, Pago con acreditamiento, Pago por medio de compensaciones, Pago por condonaciones, Pago en otras formas más, etc. No únicamente pago con dinero o en efectivo. PAGO para efectos jurídicos, significa la extinción de OBLIGACIONES. Las obligaciones a liquidarse para efectos fiscales, SERÌAN LOS PAGOS DE IMPUESTOS. Pero, hay muchas maneras de extinguir estas obligaciones. Ya fueron expuestas anteriormente. Cuando se presenta en el banco una forma fiscal para el pago de ISR propio por pagos provisionales y se indica el acreditamiento de CAS o SE (Crédito al Salario) o (Subsidio al Empleo) en dicha forma Se estaría CUBRIENDO O PAGANDO ESE IMPUESTO. Es decir se esta extinguiendo la obligación fiscal referida. Si no es presentada la declaración PUES NO SURTE EFECTOS TAL PAGO.... No estaría expresamente como se indica en la ley EFECTIVAMENTE PAGADO. Una vez aplicado el pago de ISR de la manera como se haya comentado, siendo procedente para la LISR ese pago, se tendría ahora si: UN PAGO EFECTIVAMETE REALIZADO. Después de este punto, sugiero se le dé una lectura SÓLO AL PRINCIPIO DEL ART. 10 LIETU, EN SU PARTE DEL PARRAFO QUINTO, HASTA LAS DOS PRIMERAS COMITAS REDACTADAS... ¿A que pagos de ISR permitiese ACREDITARSE vs. el IETU del ejercicio o en pagos provisionales? Según la propia LIDE en ese mentado artículo [b][color=green]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar[/color][/b] a que se refiere este artículo, [b][color=green]será el efectivamente pagado[/color][/b], [b][color=red]en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color][/b], así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Según lo remarcado en ROJO, Se debe definir para el IETU ¿Que es pago provisional del ISR propio, Y la LISR ya lo tiene establecido. NO SE TIENE QUE BUSCAR UNA DEFINICION EN ALGUN LADO DISTINTO, NI INCLUSIVE QUE INVENTES TU PROPIA DEFINICIO POR PAGO PROVISIONAL DE ISR. Asi que esa definición se debe tomar de la LISR, según la propia LIETU Por conclusión el pago efectuado en banco por PP ISR propio, es ISR efectivamente pagado, SIN IMPORTAR QUE SE HAYA CUBIERTO CON CAS, SE, ALGUNA COMPENSACION, CONDONACION U OTRO PAGO QUE NO SEA PAGO EN EFECTIVO. Ya que los términos EFECTIVAMENTE PAGADOS.... Indican que surtiría efectos la liquidación de la obligación fiscal, interpretándose de manera estricta. Y no que deba procederse un acreditamiento del ISR únicamente cuando haya sido liquidado en DINERO O CUALQUIER VALOR MONETARIO QUE REPRESENTE EFECTIVO. Esto jamás se expresa en las leyes fiscales, simplemente son puras conjeturas mal fundadas, como espejismos irracionales. Desde mi perspectiva, considero que se estaría 'inventando' una problemática en donde no lo hay. Pero, quizás la Zorra esté personificada por mi persona. ¿Será?
Tópico: El IDE acreditable en anual?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 02:00:10 Asunto: Re: El IDE acreditable en anual?
Hola anali: No se puede ACREDITARSE (restarse como lo expresas) en otro mes distinto. Tiene que ser en el mismo mes, asi se expresa en la LIDE, o en su defecto el acreditamiento procederia hasta el calculo anual. Lo que si se puede hacer: es COMPENSARSE (habria que presentar un aviso de compensacion) vs ese impuesto del mes de Sept (que deseas) o cualquier otro impuesto, siempre y cuando sea del ambito FEDERAL. Sugiero que leas otros topicos parecidos al tuyo, e incluso en FISCALIA se ha publicado, articulos con respecto a tu duda y por ultimo y no menos importante: Llégale a los numerales 7 y 8 LIDE para que te cerciores de tu parte.
Tópico: Son deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 01:50:27 Asunto: Re: Son deducible?
Por cierto lo del domicilio.... la ley ni contempla como debe de expresarse tal dato... e incluso si gustan puede venir en blanco ese dato y el comprobante pudiese ser valedero. ¿Que expresa el art 29 CFF al respecto a este topico?
Tópico: Son deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 01:47:06 Asunto: Re: Son deducible?
Cierto Lobozac se pasan por alto y por los humaros o el arco del triunfo al art 29 CFF Si esa documentacion comprobatoria no esta expedida en favor del contribuyente NO ES DEDUCIBLE Aun cumpliendose el articulo anterior no es garantia de que le aplique la deducibilidad, ahora debe aplicar los requisitos de la LISR ver articulo 31 y 32 LISR Si ya se cumple con lo anterior a ENTERA SATISFACCION... ESTARIAMOS HABLANDO AHORA SI EN EL MISMO CANAL SON GASTOS DEDUCIBLES, O EN SU DEFECTO DEDUCCIONES AUTORIZADAS conforme al 29 LISR
Tópico: SUGERENCIA RESPECTO A UNA UNION DE TRANSPORTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 01:40:12 Asunto: Re: SUGERENCIA RESPECTO A UNA UNION DE TRANSPORTE
Continuan las adivinanzas.... one more time. ¿Sera una camara de transportistas, esa AC? Recorcholis...
Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 01:35:57 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Un buen abogado-fiscalista puede argumentar 'su criterio', algo parecido a lo siguiente: En ocasiones los criterios, si no que en la mayoria de los casos, le aplican el sentido ESTRICTO de la redaccion o del peso especifico de las palabras del texto legal o disposiones fiscales. Los pagos provisionales NO son contribuciones, cuando menos no se expresan asi, en el 2 CFF. Pero bueno, en el caso de que algun juez, asi lo determinase que lo fuesen, habria que sancionarse en cuyo caso determinaciones en donde haya intervenido la autoridad. Hasta donde sé esa forma de cubrir impuestos que comenta, seria un pago espontaneo y por tal motivo, ya no operaria mayores sanciones a las que se manifiestan en el Art 81 CFF. (Se indica que aplicaria este articulo SI existen determinaciones que no sean realizadas por el contribuyente). Claro que la autoridad puede aplicar 'su' determinacion, pero si no lo hace, y aun asi requiere o multa, el requerimiento es atendido con copia del pago espontaneo y la multa cancelable por estar mal determinada y sin fundamentos de hecho establecidos previamente por la ley. Aqui la autoridad debe rehacer su procedimiento de verificacion, pues como se argumento, estaria totalmente errado. Y esto es lo mas comun, fallas de forma. En cuanto a mi experiencia no he observado a una autoridad con exigencia exaservada todavia, como que 'comprende' que esa determinacion aplicada por el contribuyente se apega mas a lo expresado en la CPEUM, que se cuida el principio de PROPROCIONALIDAD, el cual va de la mano de UNA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE MANARA MAS EQUILIBRADA a lo que expresa en el 31 F-IV de nuestra Carta Magna. Pero, no te preocupes mucho, la misma autoridad tiene tambien criterios muy diversos al respecto, tan asi que no he visto algun criterio hasta ahora, que no haya sido por algun juez que les respalde en este tipo de casos. Es decir criterios suyos, como que no se atreven todavia, por estos casos. Con lo anterior, no quiero decir que este mal el criterio mas conservador, si no que tambien estaria bien justificado.
Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 01:05:20 Asunto: Re: Agradezco sus valiosos comentarios
Tienes la razon esta mal expedida la factura. Pero eso que el contador le indico que esa es la forma esta muy bien, de hecho si hay una forma de expedir esas forma de comprobantes como se expresa en el ejemplo, en el reglamento de la LIVA Pero en tu caso se trata de una persona moral, no le aplica Ese contador no supo la historia completa, Ustedes no tuvieron la fuerza completa para señalar el yerro y debe ahora convencer a toda la corriente personas que van en sentido opuesto al de Ustedes. Busca ese articulo en reglamento del IVA exponselo a tu proveedor de bienes y señalales SU ERROR y procura negociar en buen alid la nueva factura. Sino se puede por la buenas... la recomedacion de CHAVALON es la siguiente a seguir. Se aplicaria de PF a PF .... que le lean bien... sacar el IVA unicamente por la ganancia por enajenacion de bienes.
Tópico: REDUCCION DE HORARIO DE COMIDA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2008 00:54:28 Asunto: Re: REDUCCION DE HORARIO DE COMIDA
Para empezar el tiempo de descanso para ingerir alimentos, el minimo exigido por la ley es de media hora. Para seguir, ese tiempo no debe ser remunerado, practicamente le daria lo mismo al patron y al trabajador, el tiempo que se determine. Claro no debe determinarse de manera unilateral, pero por lo general, nunca lo estableceria el trabajador y por lo general el empleador es quien lo define por costumbre Y se dice, que la costumbre es un hecho generador de LEY. Cierto que si se encuentra preestablecido en el contrato, debe de respetarse, pero tambien habria adendums a los contratos, que es lo que le faltaria a su patron. Ser mas gentil en solicitarle su firma incondicional. Ahora los contratos puede e incluso en ocasiones, se establecen de manera indistinta para los diversos trabajadores. El problema es convencer que al patron. que no se le perjudicaria en su servicio recibido, por el establecimiento de alguna regla en particular en beneficio de algun trabajador. Los zapatos a fuerza no estarian.... o se quiere quedar sin trabajo y ahora que llegarán varios de nuestros conacionales que se fueron a la tierra de la libertad de Abraham Lincoln

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