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Tópico: EXPEDIENTE IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2013 22:29:22 Asunto: Re: EXPEDIENTE IMSS
Antes de cualquier revision, que no hay que esperar a que se llegue a estas instancias. Los expedientes laborales deben realizarse de tal manera que contengan toda la historia y presente de la formulacion de las nominas, desde el contrato laboral, permisos, autorizaciones de tiempos extraordinarios, recibos de nominas, autorizacion de incrementos de salarios, convenios de descuentos, incapacidades y modificaciones, curriculums, perfiles de los puestos o cargos, constancias de capacitaciones y adiestramientos al personal, acreditaciones de domicilio y de personalidades, todo aquel documento que tenga injerencia con la relacion laboral entre el patron y el trabajador, como pudiera ser el convenio de pago de nominas con la intermediacion de alguna institucion bancaria, asi como las constancias de entrega de prestaciones
Tópico: PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, MAMA TRABAJADORA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 21:42:44 Asunto: Re: PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, MAMA TRABAJADORA
sos en mi particular forma de pensar, no se agrega de su parte comentarios en exceso, al contrario siempre son bien intencionados y muy completos. Incluso de no esta de acuerdo con Usted. Que es raro esta situacion de mi parte. Diria mejor que el rebelde a no ir al parejo, es culpa mia. O que no siempre tendriamos que conmulgar con la misma idea, es la naturalidad de los seres humanos. Coincido totalmente con todas sus apreciaciones referidas en el presente foro, para este caso en particular. Y alegaria que no es dificil probar la subordinacion, si de verdad se aplican las acciones que ratifiquen ese nexo laboral y no una hechada de mano. Habria que pagarle efectivamente a la mama, dejar constancia, existir un contrato y cumplirlo cabalmente, con recibo de nominas, tarjetas de asistencia y todo lo que procede en una relacion laboral. Pero luego habria que vencer la suspicacia que aunque todo estuviera bien, de que es meramente una simulacion. Esta simulacion se eliminan con pruebas feacientes y vigentes bien desarrolladas con TODA la intension de realizar una relacion laboral, con prestaciones como las que se ofreceria a un trabajador comun, ni con beneficios o perjuicios porque es la mama, debe darsele un trato lo mas posible identico a una trabajadora mas y plasmarlo en las documentaciones tradicionales. Me inclino tal como se manifesta, primero el deber ser, pero que resulta ser verdad despues de todos las promesas y compromisos. EXISTE LA PALABRA firme aun despues de haberla empenado, o son puros tacos de lengua que no tienen validez alguna. si es a medio tacos y media verdad, simplemente no cuentan mitades o incluso un alto porcentaje, lo que daria a dudar cuando si se cumple y cuando no se cumple. El incumplimiento deja fuera el derecho de eliminar una presuncion de que no existe una relacion laboral.
Tópico: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 21:28:26 Asunto: Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
Vimos criterios que cambian segun las circunstancias, a veces tendria mas validez un dictamen pues en teoria seria realizado por un profesional, pero entras la compania conoce mejor como desarrolla sus actidades y comprende mejor su manera de tener que tributar y declarar, se inquieta hasta con la intension de soportar sus criterios con promociones ante las autoridades haciendarias, de ese modo Pero bueno tambien la autoridad pudiera diferir en criterios de las dos anteriores. Para esto sirven las declaraciones complementarias
Tópico: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 21:24:48 Asunto: Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
Para mi el dictamen no manda. Quien manda siempre es el contribuyente, el decide que determinarse SIEMPRE. Si lo hace mal, es su responsabilidad, diga lo que diga el dictaminador, le ponga lo que le ponga, la responsabilidad sobre las contribuciones no cambian de persona. Mientras que todo recae sobre el contribuyente. El dictaminador su responsabilidad solo implica en emitir con profesionalismo una opinion y hasta ahi, mientras no le finquen responsabilidades a consecuencia de su trabajo. Asi que no jamas manda el dictamen, es una falacia que siempre se dice. Para empezar el dictamen es una revision aleatoria en base a tecnicas de auditoria. Ni haciendo de nuevo la contabildiad llegaria a tenerse que emitirse una opinion infalible de error. Si existen errores aun no dectectados en la auditoria, no por esto el dictamen manda de cualquier manera, simplemente no se detecto en la auditoria y en este caso procederia hacer otra complementaria adicional a la del dictamen. Los nuevos elementos que ofrece la oportunidad de realizar una nueva complementaria es mas fuerte que los elementos de revision aleatoria y parcial de la auditoria, Por eso no siempre manda el dictamen. Salvo prueba en contario, si mandaria firmemente
Tópico: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 21:17:56 Asunto: Re: Complementarias después del Dictamen o el dictamen
El dictamen jamas sustituye lo declarado. En cuyo caso, la ley no manifestaria que deban realizarse complementarias por motivo del dictamen. El dictamen simplemente es un informe de un tercero ajeno a la organizacion del contribuyente, donde en teoria agregaria unicamente confianza a lo que ya se presento como resultado de las operaciones efectuadas y en base a tecnicas de auditoria y a la contabilidad aplicada en base a normas de informacion financiera. Ofrece unicamente una opinion sobre la situacion fiscal de contribuyente donde previamente o a la par tambien emite una opinion financiera. Es decir, un profesional en la materia fiscal emite su postura sobre la situacion que guarda el contribuyente por el periodo que le revisaria. Sin embargo, el criterio de la empresa pudiera ser distinto en cuanto esta situacion. En este caso se pone el ejemplo sobre la causacion del IVA por servicios de educacion. Si esta AC no tiene permiso de la SEP, simplemente debe gravar a la tasa generica del 16 a menos que deban ser EXENTA SIEMPRE que se cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación Incluso pudiera la autoridad contar con otro criterio distinto, segun como se plantea no veo la manera de que salga un pago de lo indebido Tal como se plantea si fuese tasa 16% a gravarse, pues el IVA acreditable de los gastos cubriria parte de ese iva causado, dudaria que el 100% maxime que existen demasiadas erogaciones por las que no se cubre iva acreditable. Pero de ser tasa exenta, no hay acreditamiento, por lo tanto no habria saldo a favor, puesto todo lo que puediera ser factible acreditarse para una tasa del 16% u otra tasa distinta a la exenta, procederia ser deducible para ISR, mas jamas acreditarse, porque la ley de IVA asi lo senala. No se de donde se saca que habria pago de lo indebido o saldo a favor. Y sin declaraciones complementarias no reflejan ambas situaciones, mas dificil de lograr la devolucion de esos supuestos excesos por recuperarse. Me inclino ligeramente por la comparecencia de los auditores, pero prefiero mejor indicar que no opinaria, pues desconozco practicamente como se desarrollan las operaciones bajo que esquemas y ahi le daria el beneficio de la duda a los auditores, no podria desacreditarlos si el contribuyente mismo desconoce totalmente como se encuentra tributando, no cuenta con sustento por conviccion propia de que estaria realizando con propiedad sus declaraciones
Tópico: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2013 20:52:21 Asunto: Re: INCREMENTO TEMPORAL DE SALARIO
pues todo convenio no formalizado ante JCyA pudiera no surtir efectos legales, depende de la palabra y la buena voluntad del patron, no seria posible reclamarse facilmente por parte del trabajador. Practicamente daria lo mismo que permanecer con el mismo contrato, pero con una tabla de productividad que se sobretase y se pague bajo este parametro Ambas situaciones, representan una modificacion o perfeccionamiento del contrato original, pero si no se estipula por escrito y con protocolizacion que marca la ley, practicamente se deja a la palabra de las partes de que hubo nuevas reglas. Cualquiera de las partes pudiera desconocer sus obligaciones de manera parcial o total sobre lo nuevo que se acordo.
Tópico: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 18, 2013 11:54:53 Asunto: Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD
Tal parece que no se logro leer apropiadamente. Me referi que no me pronuncie de una existencia de la indemnizacion por maternidad dentro de la LFT, pero como una partida de especie, si como una partida de genero. Lo que pudiera dar lugar que la LFT no la regula en apariencia, pero no quiere decir que otra ley si lo haga o si la refiera. Conclusion La LFT si lo contempla a la indemnizacion o el subsidio de maternidad dentro de las partidas de seguridad social, donde todo patron esta obligado a cumplir en caso de contar con un trabajador. En caso de que exista la sustitucion patronal del IMSS, se rige por la LSS, no existe tal sustitucion, le corresponde al patron cubrirla porque el patron en perjuicio de la trabajadora no le procuro la sustitucion patronal mediante su inscripcion y el pago de las COP de la manera que procura la ley. Lo anterior obedece al Art 88 LSS. Artículo 88 LSS. [b][color=green]El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado[/color][/b], a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos,[color=green] [b]no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía[/b].[/color] El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate. No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley. /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Lo que si es improcedente por parte de mis comentarios es el empleo del concepto 'INDEMNIZACION POR MATERNIDAD', debe mencionarse SUBSIDIO POR MATERNIDAD. Pero el fondo de mis comentarios considero no estuvieran errados, simplemente se estaria manifestandose una nomenclatura inapropiada
Tópico: Descuentos por Nomina, por adeudo de un tercero
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 18, 2013 11:28:46 Asunto: Re: Descuentos por Nomina, por adeudo de un tercero
Asi como se manifiesta que se aplicaria la retencion, coincido no es procedente en derecho este procedimiento conforme al art 110 LFT. Sin embargo, pudiera 'legalizarse' ambos patrones y el trabajador deben perfeccionar un convenio. Asi se demuestra que todos estan conformes y que se buscaria darsele cumplimiento a las voluntades de todas las partes. Seria el equivalente a perfeccionar un prestamo de patron al trabajador, donde ambos acuerdan los descuentos, con la diferencia que estos decuentos pasarian a otra tercera persona. Lo que sucede con las retenciones del IMSS e INFONAVIT, solo que por estas ultimas personas, no se requiere de tal convenio, porque la ley ya le concede el convenio desde la promulgacion de las leyes mismas.
Tópico: Inspeccion extraordinaria
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 18, 2013 11:15:52 Asunto: Re: Inspeccion extraordinaria
La inspeccion obedece para conocer las actuaciones del patron, si le determinaron mayor base de ISR, le procede mayor base para PTU, por lo tanto mayor reparto. Si pudiera leer el Art. 121 LFT, donde a Ustedes me parece que entran dentro lo que senala en las fracciones III y IV. Lo que en resumidas cuenta se manifiesta que deben pagar ese reparto adicional en un termino de 30 dias, se impugne o no. Sin embargo, en caso que resulte exitosa la impugnacion, se le concede al patron DEDUCIR en su proximo reparto, lo que cubreria derivado de la resolucion emitida por el SAT o la SHCP. La otra opcion el patron debe conseguir la suspension para efectos de aplicar este reparto en la JCyA
Tópico: Unidades verificadoras
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 18, 2013 11:05:59 Asunto: Re: Unidades verificadoras
En definitiva, es una obligacion existente, simplemente porque la LFT ya lo tiene vigente entre sus numerales. Que no exista reglamentacion, no es necesaria para su implementacion. No habiendo reglamentacion al sujeto que le corresponde aplicar, debe hacer a su mejor entender, procurando cumplir el cometido de la misma disposicion. El reglamento jamas obliga, solo expresa en ocasiones el modo mas optimo desde el punto de vista de la administracion publica, pero los usuarios de la ley deben salir avante con la obligacion con o sin el reglamento: Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

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