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Tópico: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2010 03:12:16 Asunto: Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS
¿¿¿¿Que no verifique la vigencia de los comprobantes???? A caray... esto se dice en la LEY!!!! Bueno, no he leido eso aun. Pero entonces ha de ser alguna contradiccion, segun la ley marca que los comprobantes se verifique Si la autoridad anda expresando que no valen por estar expedidos fuera de la vigencia, considero que esta haciendo muy bien su trabajo, sin falta alguna. Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. [b][color=green]III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.[/color][/b] Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a: [b][color=green]a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.[/color][/b]
Tópico: incapacidad por riesgo de trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2010 02:55:42 Asunto: Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Mas sin embargo, que este tipo de evento, el IMSS lo califique como accidente de trabajo, una vez que el trabajador y el patron asi lo expresen tambien. Para efectos de la determinacion de la prima de riesgo no se consideraria para la determinación de la prima nueva del proximo año. Que es lo que le comentan los compañero. A pesar que Usted sus dudas van en otro sentido. Lo reitero, solo para que no tenga una mala intepretacion.
Tópico: incapacidad por riesgo de trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2010 02:50:14 Asunto: Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Buenos dias: [quote]mi duda es si el IMSS terminara por considerarlo riesgo de trabajo conforme al art 42 LSS?[/quote] Efectivamente, asi se señala que habria una lesion organica funcional, producida repentinamente y durante el traslado del colaborador a su fuente de trabajo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b]Artículo 42 LSS. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.[/b] ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote]y si de hacerlo pagara la incapacidad desde el primer dia?[/quote] Asi es, solo le dan 3 incapacidades de inicio pues deben ver la evolucion de la lesion organica. Luego el medico analizara con que periocidad extiende las incapacidades, pero le cubriran con el SDI al 100% desde el primer dia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Debe el patron declarar la verdad sobre si fue un accidente en trayecto, de lo contrario pudiese verse sancionado [b][color=red]Artículo 52 LSS.[/color] El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.[/b]
Tópico: ALTA PATRONAL DUDOSA (FAMILIAR)
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2010 02:39:30 Asunto: Re: ALTA PATRONAL DUDOSA (FAMILIAR)
Son varias situaciones que hay que tomar en cuenta cuando se cubre un credito del INFONAVIT. Si uno laboral realmente, el patron cubre un 5% mas la aportacion es el abono a su credito, claro el deudor (trabajador) solo piensa que unicamente sus amortizaciones son pagos. Y ese 5% es bastantito alto e incluso es con el que en realidad se le pega con mayor fuerza a disminuir el capital o saldo insoluto. Con la amortizacion basicamente se cubren los intereses, en especial en los primeros años que se estuviese liquidando el credito. Renegociar un credito no seria tan sencillo debe llevar algo de tiempo. El trabajador se sale de su trabajo y luego es comun que encuentre un trabajo con menor paga. El INFONAVIT no sabe si se salio de su anterior trabajo y consiguio otro con el fin de no cubrir la misma amortizacion e incluso ni la misma aportacion del 5%. Viendo desde el punto de vista de la Institucion como que se diria que no es algo que le convenga recibir menos. Mas aun si se consigue trabajo con un familiar, con el conyugue, pues es demasiado evidente que le mueven al salario intentar manipular los desembolsos que habran de aplicarse como pagos. Seria muy ironico que el INFONAVIT acepte renegociaciones que en apariencia de inicio tuviesen antecedentes que no es posible mejorar las condiciones de pagos con las que se pactaron originalmente y peor aun cuando es muy prematuro el credito, y ademas todavia le que bastantito tiempo Las renegociaciones si de presentaria en especial cuando se ve la viabilidad de haberse cumplido sin demoras los pagos y amortizaciones, que el contrato incluso pudiese tener un remanente de años suficiente como para alargarlo sin hacer grandes protocolizaciones, el acreditado ha mostrado un historial crediticio ejemplar, siempre ha mostrado interes de cumplir y lo ha demostrado feacientemente.
Tópico: TIEMPO EXTRA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2010 02:19:07 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Dudo que otorgue su apreciacion, en especial si se le fueron 'las cabras' El IMSS ya estado propagando su criterio de integracion y la verdad es muy fuerte que ya se ha empleado en ambitos distintos al laboral en muchas ocasiones. Que incluso dificilmente, tan siquiera algun juez lo vota en contra, hasta ahorita solo he analizados solamente resoluciones UNANIMES. Que para efectos de contribuciones de seguridad social, es de pronosticar ampliamente que las ganaran todas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Registro No. 185625 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Octubre de 2002 Página: 1466 Tesis: XVII.2o.66 L [b][color=purple]Tesis Aislada Materia(s): laboral[/color][/b] TIEMPO EXTRAORDINARIO. CUANDO CONSTITUYE UNA LABOR PERMANENTE Y FIJA, SU REMUNERACIÓN ES ORDINARIA Y, POR ELLO, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO. Si se acredita que el trabajador laboró de manera permanente y sin interrupción en una jornada excedida de la legal, el excedente, por concepto de tiempo extraordinario, constituyó una labor permanente y fija que no puede considerarse como ocasional o con el carácter de 'extraordinaria', por lo que al revestir tal carácter, su remuneración es ordinaria y causada por el trabajo cotidiano y, por ello, forma parte integrante del salario, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Esto es, la falta de pago de ese trabajo realizado, no puede tener por consecuencia que no se considere y que no sea cubierto, en términos de lo dispuesto por los artículos 67 y 84 de la ley laboral, a pesar de que técnicamente no se considere como 'tiempo extraordinario', por no revestir las características de las labores extraordinarias. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 376/2001. Martín Rivera Gutiérrez y otro. 9 de noviembre de 2001. [b][color=purple]Unanimidad de votos.[/color][/b] Ponente: David Fernando Rodríguez Pateén, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Olivares López. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Registro No. 169026 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Agosto de 2008 Página: 1210 Tesis: I.3o.T.181 L [b][color=purple]Tesis Aislada Materia(s): laboral[/color][/b] TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve horas a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo de pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual para su pago deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana, generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. [b][color=purple]Unanimidad de votos.[/color][/b] Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Registro No. 215470 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 449 [b][color=purple]Tesis Aislada Materia(s): laboral[/color][/b] HORAS EXTRAS. CARGA PROBATORIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Una recta interpretación del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo permite establecer que, lejos de imponer una carga probatoria para el obrero cuando reclama pago de horas extras más allá de las autorizadas por la ley; regula una prohibición para el patrón de no prolongar excesivamente la jornada de trabajo por más de tres veces a la semana ni de tres horas en cada ocasión, por lo que es absurdo pretender que, cuando el empleador infringe tal prohibición se deba sancionar al obrero con la carga probatoria; pues tal manera de pensar pugna con el espíritu protector de la Ley Federal del Trabajo en favor de la parte débil de la relación laboral y con lo ordenado expresamente por el artículo 784 fracción VIII de la invocada ley. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 125/93. Luis Buenrostro Cruz. 28 de abril de 1993. [b][color=purple]Unanimidad de votos. [/color][/b]Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Catalina Rangel Martínez. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Registro No. 208100 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-2, Febrero de 1995 Página: 61 Tesis: XIX.2o. J/6 [b][color=purple]Jurisprudencia Materia(s): Penal[/color][/b] PENA. JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD COMO SUSTITUTIVO DE LA MULTA. NO PUEDEN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE MAS DE TRES VECES POR SEMANA. De conformidad con lo establecido por el artículo 27, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en relación con el numeral 66 de la ley laboral, las jornadas de trabajo en favor de la colectividad en substitución de la multa impuesta como sanción por la comisión de un delito, no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana y deberán cumplirse en un horario distinto de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia; por lo tanto, si se exceden esos límites se está en presencia de una violación de garantías. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 383/93. Pablo Rolando Treviño Rodríguez. 12 de noviembre de 1993. [b][color=purple]Unanimidad de votos.[/color][/b] Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 458/93. Eduardo Alonso Delgado. 2 de febrero de 1994. [b][color=purple]Unanimidad de votos.[/color][/b] Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 115/94. José Alberto Bernal Treviño. 23 de marzo de 1994. [b][color=purple]Unanimidad de votos[/color][/b]. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 423/94. Alejandro Arroyo Lavín. 21 de septiembre de 1994. [b][color=purple]Unanimidad de votos. [/color][/b]Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 534/94. José Juan Infante Zamarripa. 30 de noviembre de 1994. [b][color=purple]Unanimidad de votos[/color][/b]. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Tópico: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2010 01:38:47 Asunto: Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
Pero, ni modo. Tendran que pelear para eliminar ese capital constitutivo, dudo que la autoridad que impuso esa resolucion observe que no hubo dolo, que tampoco existe falta. Que su actuacion fue genuinamente en cumplimiento cabal de la ley. Sin embargo, tendran que probar todas estas asevaraciones con documentacion y las declaraciones correspondientes, con el fin de conseguir la resolucion favorecedora a sus intereses
Tópico: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2010 01:32:17 Asunto: Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
Buenas noches: Tal parece que si se han pagado apropiadamente las cuotas de seguridad social aun siendo de manera extemporaneas, espontanea o no. Ademas, NO hubo detrimento a los intereses del IMSS. Seria improcedente el cobro de un capital constitutivo, pues no habria afectaciones al trabajador o beneficiarios. Si aun asi se decidiera cobrarse esta carga admnistrativa representaria un enriquecimiento indebido por parte del IMSS ya que no se cumpliria la proporcionalidad y la equidad como se señala la siguiente tesis que incluso se presento una resolucion favorable a la parte actora y de manera unanime. Existen suficientes razones para eliminar o tumbar alguna imposicion sobre capitales constitutivos. Registro No. 252882 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 103-108 Sexta Parte Página: 212 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. COBRO IMPROCEDENTE CUANDO SE HABIA COBRADO ANTES. Las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos del Seguro Social tienen el carácter fiscal, por lo que por una parte pueden ser cobrados por la vía económico-coactiva, sin acudir previamente a los tribunales, como lo ordena el artículo 14 constitucional, pero por la otra vienen a quedar colocados dentro de las exigencias del artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución, que señala que los cobros de naturaleza fiscal deben ser proporcionales y equitativos. Ahora bien, si el instituto cobra a un patrón las cuotas obrero-patronales correspondientes al tiempo de servicio que le había prestado un trabajador, antes de su afiliación formal, es claro que ya no puede después fincarle a dicho patrón un capital constitutivo con motivo de la afectación a los derechos del trabajador o de sus beneficiarios, con motivo de la inscripción tardía, pues esto vendría a constituir, por una parte, un doble cobro, y por otra, un enriquecimiento indebido del instituto, lo cual sería, por ambos motivos, contrario al principio constitucional de proporcionalidad y equidad. Luego hecho el cobro de cuotas, el instituto ya no podrá posteriormente fincar un capital constitutivo derivado de falta de inscripción o de incorrecta inscripción en el período a que ese cobro corresponde. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 594/76. Olga Muciño de Soto. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Tópico: Calculo de Aguinaldo
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 14, 2010 15:36:53 Asunto: Re: Calculo de Aguinaldo
El contrato laboral es un acuerdo de voluntades de dos partes, tabajador y patron. Mientras el trabajador otorga un servicio y el patron se compromete a pagarlo Para efectos del aguinaldo se remunerará conforme al tiempo otorgado por el patron y unicamente los dias laborados se considerarían, el relativo tiempo de descanso, dias festivos, dias por incapacidades por maternidad o por accidentes o enfermedad a consecuencia del trabajo, asi como los dias en donde se hay solicitado la presencia en alguna comision electoral o por el servicio militar.
Tópico: IVA COBRADO AL CLIENTE POR FACTURA FACTORADA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 01:10:16 Asunto: Re: IVA COBRADO AL CLIENTE POR FACTURA FACTORADA
Esas facturas no fueron pagadas por el cliente en 2009. Argumentas que las descontaron, por lo que obtuviste fue simplemente financiamiento a consecuencia de las facturas que se dejaron en garantia. Entonces, la cuenta por cobrar por dichas facturas continuan vigentes durante 2010, que si no se liquidaron durante los primeros 10 dias habiles del año 2010, entonces debiese agregarse y facturarse el 1% adicional de IVA trasladado. Puesto que IVA se causa en el momento del cobro y no en base al momento de la emision de comprobantes
Tópico: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 01:04:56 Asunto: Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS
Si no se observo la vigencia. Acaso piensas que todavia habria algo, que salve a la situacion adversa. Lo veo muy dificil hacerlo de manera genuinamente por las buenas.

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