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Tópico: Como corregir una modificacion de salario
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2010 19:54:26 Asunto: Re: Como corregir una modificacion de salario
Primero debe presentar el aviso correcto en el IDSE Despues volver a presentar un 'pago' complementario de SUA para que se refleje el pago de lo indebido Con la declaracion normal y la complementaria, mas un formulario debe solicitar la devolucion del pago de lo indebido, pero ademas debe acreditarse la personalidad del patron y su representante legal, con firmas autografas. Esperar el tiempo de la autorizacion y posiblemente le reitegren el importe mediante devoluciones, hay que estar preparados para ver como se aplicarian en pagos de SUA posteriores. y ver de que forma
Tópico: Puntos trabajador
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2010 19:49:45 Asunto: Re: Puntos trabajador
Si se trata de tener que contar con antecedentes para con el patron el INFONAVIT tiene la omision del pago con un o dos dias de atraso la informacion. Si se trata del computo de amortizaciones y pagos del patron para efectos de las bases de datos del trabajador casi siempre tienen atrasados 1 o 2 bimestres. Lo que Usted comenta me parece un atraso mucho mayor. Es algo poco usual.
Tópico: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2010 19:46:14 Asunto: Re: PRORROGA DE 30 DIAS PARA CUOTAS RCV
Sip, con el IMSS resulta algo medio dificil pelear sus improcedencias de requerimientos, tienen muchos vicios, en especial si no se tiene experiencia, ni pruebas o uno mismo no es contundente en desvirtuar sus procedimientos. Lo que si he notado, con el IMSS el buscar ser 'amigo' con la autoridad, si conceden prorrogas, si les peleas todo, ellos simplemente se ponen peor, el dialogo y el porque si es que se dan cuenta te lo expresan.
Tópico: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 12, 2010 19:29:17 Asunto: Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
Buenas noches cochafa: Vuelve a repetir que se encuentra enojado. Pero, ¿que actuacion aplicara bajo estos lineamientos? Antes de actuar debe pensar serenamente, pues el enojo siempre nos haria actuar con el estomago o con alguna vicera como el higado. Y ser vicerales, nos conllevaria a un mayor desgaste de la relacion, y a lograr un mayor distanciamiento e incluso no estar en condiciones de aceptar alguna situacion que con el razonamiento ordinarios si se aceptaria. Es importante actuar y pensar con cautela, mientras se digiere los asegunes. Si la situacion se torna inaceptable, pues retirarse a laborar con otro patron seria una de las soluciones mas viables, pues pasar enojos de manera ordinaria no es vida. Aqui en algun momento dado si existe tantas irregularidades y no soy capaz de tolerarlas y menos de negociarlas, como que no tendria caso seguir en este trabajo, pues la relacion de cualquier manera se terminara. Por ahi le indicaron, el que se enoja pierde. Pues las reacciones viserales darian al traste cualquier buena accion inteligente y negociadora. El detalle tambien es saber venderse y hacer valer los servicios que uno prestaria al patron, me parece que al final de cuentas este punto se deja de lado, presuponiendose siempre que cada uno de nosotros seriamos importantes y que se nos estan de antemano subvaluando. Pero, ¿seria asi? De ser cierto, pues en cualquier lado podrian contratarnos y no batallariamos con el ofrecimiento del salario. En el pedir, estaria el dar o el conceder.
Tópico: Despido injustificado
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 11, 2010 21:08:36 Asunto: Re: Despido injustificado
Totalmente de acuerdo, con Emprendedor. A el trabajador, ni al patron les corresponderia determinar si fue injustificado el despido. La queja la pondria el trabajador en JCyA y esta dependencia que exigeria las pruebas al patron. Pero, resulta que si no establece la recision laboral conforme el art 47 LFT, tendrá el patron, que cubrir una indemnizacion de 3 meses de salarios y no asi los 20 dias por cada año laborado. Ver art 48 LFT Esto pudiese ser un gran error. Pues, el trabajador para que procedan cubrirle esos 20 dias por cada año laborado, se regulan en el art 50 F-II, y obedeceria a que el trabajador reclamar su REINSTALACION EN EL PUESTO, no que fue despedido injustificadamente, de alguna manera estaria aceptando ser despedido, de ahi que proceda la indemnizacion del art 48 LFT En cambio si el trabajador argumenta que no procede su despido, pero que desea su reinstalacion, el patron tiene dos obligaciones que cumplir. 1ro debe expresar, si desea reinstalar el trabajador, con lo cual el despido se anula y el trabajador conservaria su puesto. Pero tambien debe de argumentar este ultimo que le cubran los salarios caidos para regresar, como buena fe del patron de continuar con la relacion, pues quien estaria incumpliendo su contrato seria el patron, por lo tanto tambien procederia la indemnizacion de los 20 dias de salario por cada año de servicios. Esta indemnizacion solo procede en contratos por tiempo indeterminado y no se reinstale al trabajador, cuando este previamente solicito esta accion de reclamo en la JCyA. 2do, que el despido fue justificado, de no ser asi conforme al art 47. Entonces debera cubrir la indemnizacion del art 48. Aqui es cuando las acciones del patron se realizaron con una total irresponsabilidad, pagaria las dos indemnizaciones 50 F-II y 48. De ahi que es muy importante justificar cada accion por parte del patron y no intentar realizar acciones que no toman un curso de accion muy claro, pues tendria que liquidar dos indemnizaciones.
Tópico: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 11, 2010 20:49:41 Asunto: Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
hola Emprendedorfiscal: Concuerdo totalmente con sus apreciaciones. doble mas 1 vez es lo mismo que triple. Lo importante es conocer de donde sale el pago de 1 salario y como sale la paga doble que finalmente como se presenta la paga triple. Es importantisimo considerar la palabra INDEPENDIENTEMENTE, establecida en el art 75 LFT
Tópico: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 08, 2010 00:50:19 Asunto: Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
En efecto Bypaco: Los dias festivos no se pagan triples. Solamente 1 vez. Claro, que si adicionalmente se labora en estos dias, le corespondrian ser cubiertos en dos tantos mas. Independientemente de que ya debiesen ser cubiertos por el simple hecho de que es festivo.
Tópico: CAPACITACION A QUIEN CORRESPONDE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2010 00:40:14 Asunto: Re: CAPACITACION A QUIEN CORRESPONDE?
La idea seria que apliquen su denuncia de manera anonima, persistente e intermitente por distitas interesadas. Todas ellas de manera estrategicamente enfocadas sus denuncias a distintos puntos especiales sobre las violaciones. Si llevan pruebas practicamente se crucificaria al patron. Por otra parte, hay que ser medidos, imaginesen causar el cierre total del establecimiento. De ahi mi intencion que sea medido. Pero, tambien habria que lidiar vs la posible corrupcion. Si son intermitentes las denuncias y distintas personas facultadas en la Secretaria o dependencias de gobierno, donde el fin seria contrapuntearlas entre si, a la larga saldría mas provechoso la regularizacion, que continuar 'derechueco'. Seria un costo muy grande. Mientras que lo 'derechueco' no cueste, se seguira por esta via placidamente.
Tópico: PROCE MULTAD DE IMSS POR CUOTAS EXTEMPORANEO PERO ESPONTANEO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2010 00:20:16 Asunto: Re: PROCE MULTAD DE IMSS POR CUOTAS EXTEMPORANEO PERO ESPONTANEO?
Hola buenas noches: El detalle es que el cumplimiento espontaneo no debe mediar cualquier acto de fiscalizacion sobre la obligacion omitida. El contribuyente se regulariza antes de cualquier diligencia. De llegar la multa, despues procede impuganarse mediante el procedimiento administrativo (1) o de revocacion (2). (1) Prepare un escrito, lleve copia de las pruebas y presentelo ante quien le impone la multa (2) Al departamento juridico o de mayor jerarquia a quien impuso la multa, prepare ese mismo escrito, con copia y originales de la prueba del cumplimiento espontaneo, asi como del requerimiento y la resolucion de la multa. Si ya le habia llegado el requerimiento, no puede ser considerado el cumplimiento espontaneo. Y aunque la multa llegue despues del cumplimiento. La multa procederia. Por otra parte, los requerimientos, en especial los del IMSS e INFONAVIT, contienen una sarta de irregularidades que seria muy factible de ser desacreditados como legales, en especial sino son recibidos por el representante legal o el interesado, pues algunos de estas irregularidades quedarian convalidadas por el propio contribuyente en el momento de recibirse en automatico. Le dejo algunas de las irregularidades mas comunes: (Le recomiendo que busque las fundamentaciones de estos derechos del contribuyente en la LSS y en el CFF por los puntos que a continuacion detallo, si los expone en su escrito, le servira mucho en su defensa) 1.- No se deja un citatorio. O se hace pero con dias antes y deja toda la papeleria y no dan una segunda vuelta y lo mas malo que lo recibe el interesado directo. Se viola el derecho de audiencia. 2.- No esta firmados de manera autografa por personal competente. Se viola el principio de la legalidad formal estipulada por el CFF. 3.- Se multa al mismo tiempo que cuando se aplica un requerimiento, e incluso se extiende una resolucion por multa, no se respeta que se deje pasar 15 dias despues de haberse requerido con el fin de observar bajo las pruebas, que resolucion debe aplicarse. La autoridad cataloga de inmediato al contribuyente como un evasor, sin tener las pruebas de antemano. Es considerado eminentemente culpable, aunque se pueda demostrar lo contrario. 4.- No consideran en cuenta en ocasiones, el cumplimiento espontaneo. Con el fin de lograr alguna recaudacion de multas o cuestiones de burocratismo ---------------------------------------------------------------------------------------------- Le sugiero leer el art 73 CFF, en el cual se expresa el no pago por obligaciones con cumplimiento espontaneo y cuando lo serian estas.
Tópico: Dictamen IMSS asimilados
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2010 23:47:10 Asunto: Re: Dictamen IMSS asimilados
Hola: En efecto, en un dictamen para el IMSS. Se observarian de manera preponderante que los honorarios, comisiones, mantenimientos, activos fijos e inversiones en proceso... no contengan partidas suceptibles al pago de nominas, ya que estas en automatico, serian acreedoras a las integraciones de la LSS. De existir subordinación en lo mas minimo, no tan solo prestaciones se buscarian que se integren, sino partidas que presuntamente serian nominas. En otras palabras, si se revisan las nominas, si te he revisar, creo que en principio se hicieron bien. ¿Pero que partidas no fueron consideradas como nominas, pero quizas si ameriten ser tratadas bajo este tenor? Despues veriamos lo que ya se supone, que deberia de revisarte, esto pasaria a segundo termino. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Eso de que el dictamen 2010 ya no es obligatorio. Digamos, que sigue siendo obligatorio, todavia. De hecho jamas se ha quitado la obligatoriedad de la ley. No se ha derogado esta disposicion aun, ni creo que la eliminen. Puesto que es una excelente medida de fiscalizacion, que dificilmente las autoridades podran sustituir por otra parecida. En especial para el tipo de contribuyentes que va la medida de estar obligadose al dictamen. Resulta mas de 1 millon de veces mas razonable revisar dictamenes que realizar revisiones directas. Minimo los dictamenes me arrojarian, revisiones secuenciales y por ultimo las revisiones directas, dirigidas mediante otro tipo de declaraciones informativas, como las DIOTs, IETU asi como los estados de cuenta bancarios. Eliminar del todo el dictamen, seria un retorceso casi casi, al punto de partida en cuestiones de verificaciones y de la recaudacion. Se ha extendido una facilidad mediante un decreto presidencial para poderse eliminarse esta obligatoriedad, solamente bajo ciertos requisitos. No todos podrian conseguir esta facilidad. Hasta aqui todo va muy bien. Pero, resulta que hasta ahorita (el dia de hoy) no ha salido las reglas de como podria hacerse acreedor a ese derecho para tomar la facilidad presidencial, ya sea por cualquier contribuyente obligado a presentar el dictamen ante el IMSS, SHCP o INFONAVIT. Es decir, continuarian siendo obligados. Pero, bueno una vez saliendo las mismas, habria que ver quienes si pueden 'desobligarse' de la presentacion del dictamen. Pues le aseguro que no habra de ser tan sencillo como dicen ser que lo sera. Que en mi opinion, los requisitos que señalen las autoridades verificadoras, han de ser muy parecida la informacion que en un dictamen se presenta, pero quizas hasta mas detalle soliciten y algunos requisitos quizas no se pueda cumplir por completo. Pero, esto todavia esta por verse. Mientras no salgan sobre que bases habran de venir estos requisitos, no podriamos asegurar algo todavia. En conclusion: La eliminacion de la obligatoriedad de la presentacion del dictamen. Se encuentra condicionada y habra que esperar como podria aplicarse.

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