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Tópico: Viudaz con pension IMSS tienen derecho a recibir acumulado del INFONAVIT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2012 18:55:39 Asunto: Re: Viudaz con pension IMSS tienen derecho a recibir acumulado del INFONAVIT?
Por otro lado tambien debiera atender, que en las Afores se deja a un beneficiario [url]http://www.amafore.org/abc-afores[/url] ¿Qué pasa con ese dinero si me muero? El dinero que tiene en su cuenta de Afore forma parte de su patrimonio. En caso de fallecimiento, sus beneficiarios podrán disponer de los recursos ahorrados en su cuenta. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, existen dos tipos de beneficiarios. • Los beneficiarios legales • La viuda, el viudo (si este dependió económicamente de la trabajadora), los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 años si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando –hasta los 25 años--), los padres (si vivían en el hogar del trabajador). • A falta del cónyuge, la concubina o el concubino (si este dependió económicamente de la trabajadora), si vivió con el trabajador durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o si tuvieron hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. • Los beneficiarios sustitutos que usted designe, y que aplican sólo a falta de los legales. Los recursos de cuentas individuales que no sean reclamados dentro de los primeros 10 años después del fallecimiento del trabajador, ya no podrán ser reclamados y pasarán, junto con sus rendimientos, al IMSS.
Tópico: Viudaz con pension IMSS tienen derecho a recibir acumulado del INFONAVIT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2012 18:50:55 Asunto: Re: Viudaz con pension IMSS tienen derecho a recibir acumulado del INFONAVIT?
Sip pero debe demandar al INFONAVIT ante la JCyA, acreditar su personalidad, acta de nacimiento y de matrimonio, proporcionar datos del finado
Tópico: Despido justificado por incapacidad temporal por enfermedad?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2012 21:31:12 Asunto: Re: Despido justificado por incapacidad temporal por enfermedad?
Ya le habia contestado a su pregunta de una manera similar al companero pepesoto, pero la borraron del foro o se perdio. Lo unico que varie en la contestacion que Usted argumenta que tiene enfermedad, no indica cual fue la consecuencia de la enfermedad, por riesgo de trabajo o simplemente por causa ajena al trabajo. Si fuere por causa ajena al trabajo, la imputabilidad del despido, se la achacarian a Usted y la forma de liquidarle ya la senalo el licenciado Soto, quien no cumple con el contrato, seria el trabajador por tal motivo no merece alguna indemnizacion por el despido. Pero, si fuere por motivo que su trabajo le causo la enfermedad, en efecto la imputabilidad para ambas partes no se presenta, sin embargo, como el trabajador se dedico a la empresa, y el efecto fue que se enfermo, entonces merece la indemnizacion por despido que debiera incluirse en el finiquito laboral. Ahi es donde el patron debe ofrecer un nuevo trabajo, ya se lo merece el trabajador, en base a sus capacidades laborales, pero al no poder ofrecer esa nueva plaza, prevalece la obligacion patronal de otorgarse de manera indeterminada en el tiempo, la vacante o el puesto, por esta razon se haria acreedora el trabajador a la indemnizacion. [i]Editado: Septiembre 06, 2012 21:34:10[/i]
Tópico: Pago de aguinaldo en IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2012 21:13:36 Asunto: Re: Pago de aguinaldo en IMSS
Vamos poniendoles puntos a las ies. Cual es la definicion juridica de aguinaldo? la conoce? Art 87 LFT donde incluso le anticipo se incluye la proporcionalidad en la definicion. Pero, bueno tambien pudiera vertirse una definicion similar en el contrato laboral de trabajo, solo que cuantificada o enunciada de un modo distinto a la prestacion minima de ley Cualquier patron debe cubrir conceptos que INTEGRAN al salario, entre ellos el aguinaldo Pero, lo que no se vale para los fines de retencion de contribuciones, en especial las de seguridad social, cubrir partidas salariales que hagan las veces de simulacion. Asi que cuidado con la simulacion, donde deseo preveer que la simulacion, simplemente se hace referencia a un hecho o acto, que tan solo tiene la apariencia de una forma determinada, en este caso aguinaldo, pero no lo es. Se amplia la connotacion del concepto, se tergiversa el concepto, no necesariamente para perjudicar al trabajador, pero, si pudiera verse comprometida la manera de como determinarse las contribuciones. Esto ultimo significa, que doy aguinaldo no importa que me pase. En lugar de 15 que marca la ley doy 20. Todo perfecto si esto lo establece el contrato, pues muy bien. Se sigue manteniendo en el derecho laboral. Solo que para las retenciones el factor de integracion ya no procede ser 15 dias/ 365 dias del ano, que seria cuando procede cuando se ofrece el minimo de ley. Para el ejemplo el factor cambia 20/365. Saquen la decimales de los factores y se nota que cambiaria el factor de integracion. Lo mismo sucede. Si se ofrece 15 dias por cada ano de servicios pagado, que es la guisa que senala la LFT, pero en lugar de esto supongamos que se labora medio ano, es decir proporcionalmente tan solo debieran cubrirse 7.5 dias pues es la mitad de 15, para la equivalencia de 6 meses, en lugar de 12 meses. Esto es proporcion es identica en el tiempo Dividan 15/12 da en exactitud 7.5/ 6 o sustituya los meses por dias y regresaremos a los factores de integracion del parrafo anterior. Pero, que pasa si en lugar de 7.5 dias otorgo los 15 dias, es decir dentro del ano en curso pago de mas aguinaldo. En definitiva la porcion que supuestamente era fija, ya dejo de serlo, el factor que habia correspondido por ese medio ano ya cambio y no creo que por el proximo ejercicio dejen de cubrirse el aguinaldo cubierto en exceso. A lo que voy, es que si no se respeta la proporcionalidad enunciada en el art 87 LFT en su segundo parrafo, entonces estariamos indicado que la parte fija... la que obedece a la proporcionalidad, si se encuentra contemplada conforme al art 30 F-I. Pero, el exceso a esta propocionalidad, debiera de contemplarse en la fraccion II o en su defecto considerar dentro de la fraccion III del mismo art 30, porque se deriva de una contraprestacion no contemplada como fija, no se tenia prevista, se modifico a lo que venia ofreciendo en ley o en el contrato. [quote]Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatosanteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. [/quote] Los auditores no requieren de alguna fundamentacion, ellos tan solo observan y dictaminan. La fundamentacion debe ofrecerla el patron, ya que son sus contribuciones las que viene autodeterminandose. Lo mismo sucede cuando se va con un juez a solicitar alguna resolucion, quien ofrece las pruebas y la manera de como se debiera de aplicarse el derecho, son las partes y sus abogados, luego el juez tan solo le da la razon fundada en esas disposiciones que pusieron sobre la mesa. Si no se ofrece algo, pues entonces el juez otorga su sentencia en base a su criterio y experiencia, pero tambien la fundara conforme ley.
Tópico: Dar de alta trabajadores en otro Registro Patronal
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2012 20:21:08 Asunto: Re: Dar de alta trabajadores en otro Registro Patronal
La baja de la prima de riesgo no baja con tan solo abrir otro registro. La manera mas eficiente es prevenir los accidentes y eso tambien cuesta dinero y ganas de hacerlo. Pero, con la diferencia que incrementaria la fidelidad y la productividad de la empresa, que dificilmente esto se valora entre los patrones. Primero, antes de intentar una medida, debe cuantificar cuanto es el impacto tan solo por cubrir el riesgo de trabajo en la compania en pesos por ano y por bimestre o mes. Luego, debiera de investigarse si previenen estos accidentes como habran de atacar todas las incidencias que en el pasado se presentaron. Dice que desea bajar, pues tambien habria que cuantificar cuanto impactaron en pesos las incidencias en el pasado y por cuantos trabajadores promedios en ano en que se sucitaron las incidencias En ocasiones estos impactos no serian tan significativos y quizas se esten preocupando por situaciones que no tienen remedio en bajar, pues el costo no resulta ser significativo, las medidas no haran que bajen radicalmente estas primas.
Tópico: Se pueden disminuir las amortizaciones de un credito infonavit?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 04, 2012 21:55:42 Asunto: Re: Se pueden disminuir las amortizaciones de un credito infonavit?
La apreciacion del companero vcaspe, es excelentisima, pone el dedo en el meollo del asunto y precisa perfectamente la irregularidad. Solamente redimencione quien podria afectarle mas por andar quedando bien y luego quien se vea mas perjudicado en las investigaciones, no vaya ser el trabajador, si no le ayudan, no se da la defraudacion, el trabajador no seria tan instruido, en caso de sanciones, adivinen quien se lleva la mayor parte
Tópico: Calculo Pension Alimenticia
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 04, 2012 21:39:51 Asunto: Re: Calculo Pension Alimenticia
[quote]A ud. lo obliga a descontar la Ley de Infonavit o no?[/quote] Para los descuentos por pension alimenticia, no opera la LINFONAVIT, sino en el Codigo Civil del Estado (donde se promovio la demanda por pension alimenticia) [quote] Otra opcion es ir con el Juez y pedirle por escrito que le especifique, pero por escrito. [/quote] A caray, el juez no emitio su orden por escrito, ni senalo especificaciones. Y entonces, /que hizo?
Tópico: ¿Es legal otorgar anticipo de aguinaldo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 04, 2012 21:31:24 Asunto: Re: ¿Es legal otorgar anticipo de aguinaldo?
Exacto, ese el problema, en la negociacion original no se estipula dicho pago. Con el adendum RENEGOCIADO por ambas partes, se acaba la rabia, las tesis en contra del patron y las suspicacias de la autoridad. Solo en caso de insistir por el perfeccionamiento del foro.
Tópico: Sustitución patronal
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2012 22:37:42 Asunto: Re: Sustitución patronal
Los trabajadores tendrian dos meses para solicitar su indemnizacion ante el primer patron ante la JCyA. Como ya se estarian cambiando el contrato laboral. Ellos tienen ese derecho. Lo pierden despues de dos meses, si se mantienen laborando y no demanda, pues su anuencia seria otorgada y complacida despues de los dos meses mencionados. Aun y cuando exista una aceptacion de los trabajadores con nuevas contrataciones con sustitucion patronal.
Tópico: Se pueden disminuir las amortizaciones de un credito infonavit?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2012 22:30:51 Asunto: Re: Se pueden disminuir las amortizaciones de un credito infonavit?
La ley del INFONAVIT iria encaminada para con los patrones, no para los trabajadores. Las amortizaciones al INFONAVIT que el patron debe retener a sus trabajadores son equiparables a contribuciones, porque esta misma ley asi lo predefine. Pero, dudo en el caso que se pudieran equiparse para con el trabajador el delito de defraudacion fiscal, en cuyo caso, este delito se le imputaria al supuesto pseudopatron que se prestaria precisamente para generar la defraudacion fiscal de que su 'amigo' trabajador. Mis observaciones es que el trabajador acreditado debiera conseguir rapido un trabajo, para lograr cubrir su prestamo, que esta misma persona, se comprometio a cubrir, haber que le parece que lo desalojen por no pagar sus mensualidades. No lo haran de inmediato, pero esta persona debe comprender que debe pagar, que mejor hacerlo, consiguiendo algun trabajo Una gran parte con lo que cubre su credito, es con las aportacion del patron, por eso es necesario que deba conseguir trabajo. Esta es la mejor opcion, que estar haciendo situaciones deshonestas que le pudieran causar mayores problemas que por no contar trabajo.

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