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Tópico: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
Con tantas palabras y conceptos de las leyes, la recapitulacion del lic pepesoto, estaria como ni mandada hacer... Pero no se llega a la expresion minima, de pura casualidad.
Tópico: EPILEPSIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: EPILEPSIA
Pues a mi me falto, informacion al comentario, no se si fue pregunta, presuncion, problema o una platica. Me parecio que si con el sarcasmo, tal vez, podria saber la escencia del "problema" Que hacer con un trabajador, con epilepsia? Se requerira despedir al trabajador, conforme a derecho? Esperar haber si se va? O a que el IMSS lo pensione? O no se que tantas mas opciones podria haber... y que ademas despues de haberse tipificado el problema, cual seria el compromiso genuino con el trabajador?
Tópico: ¿Ingresos exentos para IVA son exentos para IETU?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: ¿Ingresos exentos para IVA son exentos para IETU?
[quote:47d6166275]La ley del IETU para definir ingresos [color=red:47d6166275][u:47d6166275]nos remite[/u:47d6166275] a la ley del IVA. ¿ es correcto considerar que los ingresos exentos para IVA [/color:47d6166275](Por ejemplo: venta y arrendamiento de casa habitación) también son exentos para IETU? [/quote:47d6166275] Esta barrabazada no es asi... La LIETU es una... La LIVA es otra... Los ingresos no afectos al IETU se observarian en el art 1 LIETU... es decir, quienes NO desarrollen y obtengan ingresos por las actividades distintas a las señaladas por ese articulo. Los ingresos al no pago de impuesto (impropiamente mencionados como exentos) serian los estipulados en el 4 LIETU En estos articulos, ni pio, por la LIVA. http://es.wikipedia.org/wiki/Barrab%C3%A1s
Tópico: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA
[quote:fe9e0e817b]Bueno, en este caso, se trata de IMPAC pagado en [b:fe9e0e817b][color=red:fe9e0e817b]dos ejercicios con perdida fiscal[/color:fe9e0e817b][/b:fe9e0e817b].[/quote:fe9e0e817b] SI hay perdidas no se tiene el derecho de solicitar devoluciones o compensar, no existeria el saldo a favor a recuperar... repito lee el mondrigo art 9 LIMPAC. Si no se cumple la obligacion de tenerse ISR mayor al IMPAC, no habria derecho de tener saldo de IMPAC a recuperar..... Hay que cumplir con la obligacion para conseguir el derecho sin problema alguno... hasta a mis hijos le paso este consejo y se los recuerdo frecuentemente.
Tópico: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto:
HOLA CHAVALON: Que si esta cañon... claro que lo estaria. Las Facilidades Administrativas emitidas por la RFM, en mi opinion, casi siempre no lo son... son aclaraciones de las leyes fiscales, en ocasiones muy revueltas, hay que reeleerlas y reelerlas y es logico. Si lees mis apuntes y si no tienes la cultura de la ley misma, se harian muy dificiles de comprender. Las de la autoridad tambien, procederian ser parecidas, ademas que seguirian un orden muy distinto a de la ley en particular. En este caso el art 9 LIMPAC, no es nada facil su lectura, pero son unos cuantos parrafos los que hay que intepretar. En ocasiones serian dias su intepretacion, no serian en minutos su comprension. En ocasiones habria ISR por acreditar de tres ejercicios anteriores. Y en ocasiones saldria IMPAC por acreditar o solicitar devolucion de 10 ejercicios anteriores, pero siempre es que el ISR sea mayor en el mismo ejercicio para con el IMPAC y hasta por un monto que la propia ley indica en ese mentado 9 LIMPAC. La RFM, es muy buena leerla, pero una vez que se domine mas o menos las leyes fiscales, por que si no las confunsiones serian grandes. En especial en articulos tan complicados como este. De esa manera se sabria si fue una facilidad o simplemente una aclaracion. Pues se daria cuenta uno, del derecho y la obligacion de la ley vs el derecho y la obligacion de la RFM, si te quedas en las mismas, quiere decir que la facilidad no es tal. Solo son aclaraciones... Por ejemplo, la regla 17.6 para IMPAC 2008, que gentilmente nos aportastes en otro topico, en un principio pensaba que si era facilidad administrativa, Al reeler ambas disposiciones, la LIETU y la facilidad cambie mi apreciacion de que no era una facilidad. Habria que analizar el art 5 fraccion I, primer parrafo, con relacion al articulo octavo transitorio. En mi opinion el articulo transitorio solo seria aplicable para los gastos de operacion, pero no se señala asi, es muy generico, por eso la intepretacion distinta... Para gastos no serian deducibles los pasivos a dic 2007, pagados en 2008... ok muy bien... pues para ISR los gastos se deducen en 2007, si hubiese IETU en 2007 se aplicarian como deducciones, es decir el sentido de la LIETU es mantener las mismas deduccion por cada año en los dos impuestos, claro bajo sus lineamientos en cada ley de estas. Pero resulta que los pasivos por mercancias, o las compras, no son deducciones y en especial inventarios finales en general, tampoco serian deducciones. Resulta que al enajernase estos inventarios se acumularian en el proximo ejercicio... en consecuencia debe haber costo de venta deducible para ISR, lo mismo seria para IETU... esta regla indica lo mismo que ese art 5 LIMPAC, solo que con el transitorio 8vo parece ser que habria alguna pequeña contradiccion, la regla 17.6 aclararia la contradiccion. Pues esos inventarios seria deducibles en 2008 tanto para ISR (como costo de venta) y para IETU (como salidas), sin importar que los comprobantes correspondan al ejercicio 2007, exactamente seria para ambos impuestos y en las leyes tambien. Pero el art 5 LIMPAC en su fraccion I ya lo establece asi... por eso no es facilidad. Quien se ampare... la misma LIETU ya establece dos manera de tributar, la que mas me favoresca es la que aplicaria... Pues ahora debo intepretar que el 8vo transitorio solo procederia para gastos de operacion y no para el costo de ventas deducible... o el inventario final. = pasivos dic 2007.
Tópico: DIOT NOV Y DIC 07
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: DIOT NOV Y DIC 07
[quote:6122de5760]JABP PREGUNTA SOBRE QUE VERSIÓN DE LA DIOT UTILIZAR, SI LA 2007 O LA 2008, NADIE MENCIONÓ LA DIOT SIMPLIFICADA. [/quote:6122de5760] Disculpa Chavalon, por mi parte si la mencione... A mi me indicaron de otra manera el administrador de Cd Guadalupe... pues si el indica algo, casi lo tomaría como casi... infalible su consejo... Bueno por lo que se comenta tendrian que ser puros softwares de diots completos
Tópico: EPILEPSIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: EPILEPSIA
¿y cuál es el problema de la empresa? PD Por mi parte tengo un reloj marca Fossil y funciona muy bien..
Tópico: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
[b:ae832614cc][color=blue:ae832614cc] Hola: Tal parece que te faltó mayor determinacion en la busqueda, chécate los siguientes articulos de la LSS y el CFF por favor:[/color:ae832614cc][/b:ae832614cc] [b:ae832614cc][color=red:ae832614cc]Artículo 5 A. LSS [/color:ae832614cc][/b:ae832614cc]Para los efectos de esta Ley, se entiende por: X. [b:ae832614cc][color=green:ae832614cc]Responsables o responsable solidario[/color:ae832614cc][/b:ae832614cc]: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales [b:ae832614cc][color=red:ae832614cc]el artículo 26 del Código[/color:ae832614cc][/b:ae832614cc] y los previstos en esta Ley; [b:ae832614cc][color=red:ae832614cc]Artículo 15 A. LSS [/color:ae832614cc][/b:ae832614cc]Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, [b:ae832614cc][color=green:ae832614cc]ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador[/color:ae832614cc][/b:ae832614cc], respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. [b:ae832614cc][color=green:ae832614cc]No serán considerados intermediarios, sino patrones[/color:ae832614cc][/b:ae832614cc], las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral. [b:ae832614cc][color=red:ae832614cc]Artículo 251. LSS [/color:ae832614cc][/b:ae832614cc]El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: .... [color=darkred:ae832614cc]XXVIII. [/color:ae832614cc]Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda. [b:ae832614cc][color=green:ae832614cc]Asimismo, el Instituto podrá requerir [/color:ae832614cc][/b:ae832614cc]a los patrones, [b:ae832614cc][color=green:ae832614cc]responsables solidarios o terceros con ellos relacionados[/color:ae832614cc][/b:ae832614cc], sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran; -------------------------------------------------------------------------------- [b:ae832614cc][color=red:ae832614cc]Artículo 26 CFF.- [/color:ae832614cc][/b:ae832614cc][b:ae832614cc][color=green:ae832614cc]Son responsables solidarios con los contribuyentes[/color:ae832614cc][/b:ae832614cc]: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones. VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado. X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente. XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión. XIII. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución. XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado. XV. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan. XVI. (Se deroga). XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios. [b:ae832614cc][color=blue:ae832614cc]Espero que la dude sea eliminada.[/color:ae832614cc][/b:ae832614cc]
Tópico: Ayuda con dudas en S.C.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: Ayuda con dudas en S.C.
[quote:98abdf5bee]Hola Mi dudas referente a una S.C. [color=green:98abdf5bee](Sociedad civil me parece que se indicaria) [/color:98abdf5bee]es por lo siguiente: Unos "Amigos" [color=green:98abdf5bee]o enemigos?? por que el entre comillado[/color:98abdf5bee] de mi jefe le dijeron que en Base a las Reformas Fiscales le convenia crear una S.C. y pagar los remanentes distribuibles en vez de otorgar recibos de honorarios [color=green:98abdf5bee](si esas personas fisicas tuviesen grande valores de deducciones personales, igual seria mi sugerencia)[/color:98abdf5bee]. Estuve revisando varios topicos pero me surguieron las dudas q enumero 1.-No incurria en una practica fiscal indebida?, como sucede en una Sociedad Cooperativa? [color=green:98abdf5bee](para mi debe ser SC si son profesionistas los que realizarian la actividad de honorarios independientes, ahora seria una persona moral con servicios)[/color:98abdf5bee] 2.-Como seria una sociedad de varios profesionistas y no tiene fines de lucro el remanente seria distribuido entre los socios, sin embargo puedo deducir los gastos de papeleria, luz, telefono etc y sobre la base distribuir el remanente. [color=green:98abdf5bee](Una SC Sociedad Civil, como los despachos de abogados, auditores y contadores. Si podrian deducir ese tipo de gastos)[/color:98abdf5bee] 3.- Tendria que cobrar y pagar IVA? [color=green:98abdf5bee]Si pues son servicios los que desarrollan asi se menciona el art 1 LIVA[/color:98abdf5bee] 4.- No pagaria ISR Anual, solo enteraria las Ret. de los remanentes? Si pagaria ISR si queda algun remanente por distribuir, pero por lo general todo lo que entra sale, de ser asi... efectivamente la Sociedad no pagaria ISR propio. [color=green:98abdf5bee]Como lo indicas la sociedad pagaria la retenciones de los remanentes distribuibles y ademas cada socio debe presentar declaracion anual en lo personal aprovechandose de poder incluir ahora las deducciones personales y no gravar ietu, pues son partidas asimiladas a salarios no afectas al IETU.[/color:98abdf5bee] [color=indigo:98abdf5bee]Si no se tiene esas grandes cantidades de deducciones personales, que como saberlo en el futuro, daria lo mismo que si tributan de manera independiente como persona fisica o como persona moral... para efectos del IETU, ISR e IVA. Pero hasta antes del IETU, la SC aun asi tenía la ventaja de una tributacion mas proporcional mes a mes, aunque en la anual luego venian las devoluciones, ahora el IETU pretenderia borrar la mayor parte de esas devoluciones, por una mal estrategia fiscal Si bien los HAS no tendrian deducciones autorizadas, todas esas deducciones deben ir directamente a la SC, para luego repartirse los remanentes.... Es decir las personas fisicas ya no tendrian deducciones autorizadas, pero si deducciones personales y ahi se dejaria un saldo a favor de ISR, que debe ser devuelto en su oportunidad. Que con el IETU, pues la tasa efectiva, entre ISR e IETU... casi siempre seria mayor la del IETU, haciendo que el ISR ya no puedan aplicarse las deducciones personales de manera apropiada. Por eso recomendaria que no existan Comisiones, actividades empresariales, arrendamientos, servicios independientes en las personas fisicas, mejor activen sus personas morales y determinen REMANENTES O HAS.... Los gastos que se vayan a las personas morales.... las fisicas quedarian ganancias priscas con impuestos pagados, pudiendose aprovechar las deducciones personales al 100%.... asi el IETU no borra los saldos a favor. [/color:98abdf5bee] Agradezco a todos su respuesta [color=green:98abdf5bee]Mis agradecimientos son para contigo...[/color:98abdf5bee] [/quote:98abdf5bee]
Tópico: PAGOS DE UNA S.C.S. A SOCIOS INDUSTRIALES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto:
Hola: Lo indebido es porque, no es cierto que exista una alimentacion ilimitada al no pago de impuestos... la LSMG, asi se menciona que podria ejercerse el pago por esas partidas de esa manera. Mas sin embargo, la LISR marcaria un limite hasta por 7 veces el SMG area geografica del contribuyente, ver los ultimos 3 parrafos del art 109 comentado. El excedente debe existir una retencion del ISR correspondiente y pagarse. Las personas fisicas que obtienen esos ingresos, les venden la idea de que no deben hacer declaraciones anuales conforme el art 175 LISR, lo cual no es cierto, pues ahi no se indica tal cosa, se confunden o hacen que se confundan, pues se comenta que no se pagarian impuestos por los ingresos exentos (con limites por los mismos), los cuales asi seria... efectivaente no pagarian, pero debe declararse e informarse en conjunto con los demas ingresos que si gravarian y presentarse su declaracion anual. Lo mismo sucede con los trabajadores asalariados. La sociedad debe emitir constancias de percepciones conforme a la LISR, de ingresos exentos y gravados, pero no toda la alimentacion seria exenta, el limite ya se señalo para la parte exenta, ademas debe ser comprobada (que sea alimentacion, no solo pagos por alimentacion) a la SNC... seria libre impuesto pero no solo es de a gratis, habria que comprobarse, o de lo contrario debe proceder a gravarse. Como sucede con los bonos de despensa, si no se puede comprobar que efectivamente seria despensa, se gravaría, para no hacerla, no deducible. Como esa sociedad seria no contribuyente, como quiera realizaria declaracion anual, en la mayoria de las veces informativa, pues no habria remanentes por distribuir, todo el ingresos se gasto en remanentes o gastos. Pero por los remanentes debio haber habido retenciones que a su vez se pagaron a la SHCP ¿Porque una practica indebida?, se sacan cantidades de dineros no gravados de impuesto, que recaen en cada socio industrial, debiendose gravar. En realidad no era necesaria la implementacion de esa figura de la SNC o SC o no se que tanto, dentro de la sociedad (SA, Sde RL o x) se podria aplicar la figura de honorarios asimilables a salarios (HAS) y seria exactamente lo mismo, pero transparente y bien. Por estos HAS se pagarian retenciones de impuestos y las personas fisicas declararian y pagarian sus impuestos como corresponderían. La persona moral tambien extenderia su constancia de retencioneses y remuneraciones a los accionistas o prestadores de servicios. Pero bueno hay personas que les agrada comprar servicios ineficientes, desean lo barato y mal asesorado

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