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Tópico: MULTAS DE FORMA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2016 03:39:45 Asunto: Re: MULTAS DE FORMA
El problema de este caso. Es que la autoridad SAT corrigio declaraciones del contribuyente. El haber corregido cada una de ellas, fue por un procedimiento de RECAUDACION de parte de la autoridad y no fue por el CONTRIBUYENTE. Es decir, no fue espontanea su regularizacion Ahi si no hay defensa contra este procedimiento, por lo que en este caso las multas son correctas. Pero tiene que preguntar a la autoridad que si pudieran ser disminuidas sus multas por ser una conducta unica y que no volvera a pasar, si tuviera alguna forma de mitigarlas, algun descuento, por los ingresos del contribuyente o alguna facilidad administrativa que exista vigente en la RFM
Tópico: DISMINUCION DE PTU EN PAGOS PROVISIONALES?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2016 03:32:46 Asunto: Re: DISMINUCION DE PTU EN PAGOS PROVISIONALES?
Hola colega: Vamos suponiendo que no incluyes alguna perdida fiscal en algun mes. En los meses posteriores si las incluye. Estos calculos ambos el primero y el segundo. Ademas los pagos provisionales simplemente son determinaciones PROVISIONALES, pudieras omitir algunas partidas. Que no se pasen en la declaracion anual ahi si son impuestos DEFINITIVOS ya no se pudiera hacerle cambios. Claro que para las anuales y las provisionales estan las declaraciones complementarias, y se tienen hasta dos y una tercera si se dictaminan La ventaja es que ese colchon no haberlo considerado, es que no determinas de mayo a septiembre correctamente tu capacidad contributiva, de hecho no se hace porque se considera una estimacion de ingresos con el coeficiente de utlidad en PM, en PF si se determina una base mas o menos real en base al flujo de efectivo. A lo que voy es que importante sacar capacidades contributivas lo mas real posible, de nuevo reitero en PM no son capacidades contributivas se estiman, pero entre mejor se estimen mas equitativo es el impuesto. El reglamento permite disminuir pagos provisionales, la razon es que tienen que ser congruentes los pagos provisionales con el impuesto anual. Dicho de otra manera, no debes pagar de mas a lo que te salga en la anual, si sabes que te saldria mal debes estimar o ajustar estos pagos. Solo que considero que el reglamento exajera solicita permiso al SAT para no hacer pagos provisionales de julio a diciembre o si los vas a justar. Quien determina las contribuciones es el contribuyente mismo, no el SAT porque pedirle permiso. Es violatorio de derecho y contradictorio, si quien debe determinar sus contribuciones es el propio contribuyente entonces porque perdir permiso a una autoridad que nada tiene que ver con ese derecho. Claro que si incumple y es detectado ese cumplimiento pues ahi si la autoridad que intervenga con la recaudacion. Pero mientras el contribuyente cumpla, no tiene porque entrometece o intervenir el SAT para decidir que deduce o que no procede pues es un derecho del contribuyente mismo AUTODETERMINARSE SUS CONTRIBUCIONES. Siempre atendiendo que lo haga lo mas apegado a que sean gastos reales, no apocrifos y que se relaciones con las actividades que grava y acumula para el ISR o el tributo que corresponda. Las deducciones o determinaciones se tienen fecha limite para incluirse hasta la presentacion de la declaracion anual. Es decir, los pagos provisionales por eso son provisionales, no son definitivos. La anual es la definitiva. Pero en caso de estar equivocada la anual para eso sirven las complementarias. No recomendaria hacer complementarias en pagos provisionales si son minimas cantidades a cargo, es preferible dejarlas como anticipos a la declaracion anual. Asi no salen cantidades cuantiosas en la anual. Pero si se que saldria mucho en la anual, es preferible declarar un pago de lo indebido en algun mes de los pagos provisionales. Es decir, disminuir el pago provisional y ahora dejarse un pago que se cubrio de mas indebidamente para compensarlo en otro pago de contribuciones federal que pueda aprovechar ese flujo y evitar desembolsos que afecte la liquidez de la compañia.
Tópico: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2016 03:13:06 Asunto: Re: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta
Considero que la legislacion de tu gobierno agravia a los contribuyentes al limitar perdidas fiscales En Mexico no existe este tipo de situaciones. Pero si existe limitaciones a deducciones autorizadas, como por ejemplo limitar a las inversiones por automoviles, gastos de viaje, erogaciones de restaurantes y la mas reciente y superior los salarios exentos y gastos de prevision social que no cubren ISR salarial. Este tipo de legislacion agravia al contribuyente porque no permite determinarles de manera real sus CAPACIDADES CONTRIBUTIVAS. Quien gane mas debe pagar mas. Pero si sus gastos son reales, indispensables y se compruebas apropiadamente porque razon limitarlas. Recientemente la SCJN, señala que se agravia los derechos de los contribuyente limitando los salarios exentos y prevision social sin pago de ISR salaria. Siendo que son erogaciones reales y necesarios, expresa incluso ser fundamentales para la realizacion de las actividades que generan los ingresos que se gravan. Por lo que debe de ser considerados para determinar apropiadamente la base gravable /es decir determinar una capacidad contributiva real. En el caso de tu pais, esta norma como lo comentas, no solo afecta al ISR, sino tambien al pago de IVA. Lo que produce un efecto DOBLE DE TRIBUTACION Algo dos veces lesivo y agraviante para los contribuyente. Se encuentra prohibido que exista la doble tributacion. NO se permite un acreditamiento, pero tampoco se deduce para ISR. En ambos impuestos no se determinan apropiadamente capacidades contributivas, siendo muy retrograda y pusilamines estas disposiciones
Tópico: Trabajador de sueldos con 55 años que inicio en 1991 con seguro facultativo.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2016 18:05:22 Asunto: Re: Trabajador de sueldos con 55 años que inicio en 1991 con seguro facultativo.
Seguro facultativo segun la pagina del IMSS: [url]http://www.imss.gob.mx/faq/seguro-estudiantes[/url] Seguro familiar o voluntario conforme al Seguro: (Modalidad 35) [url]http://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia[/url] Regimen COVORO (incorporacion voluntaria al regimen obligatorio (modalidad 40) http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030b Regimen obligatorio (modalidad 33) [url]http://miretiroypension.com/2012/09/modalidades-incorporacion-al-imss-33-35-y-40/[/url]
Tópico: Inscripcion-Alta en IMSS a un trabadador de medio tiempo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2016 16:25:37 Asunto: Re: Inscripcion-Alta en IMSS a un trabadador de medio tiempo
En este caso habria que investigar el reglamento del IMSS, el de afiliacion Considero que si le aplica la jornada reducida, no se labora 8 horas en 6 dias de la semana, es decir 48 horas semanales mas el dia de descanso. Ver articulos 60, 61 y 69 LFT. Lo anterior para jornada diurna, habria que ajustarse en jornadas mixtas 44 horas y nocturnas 40 horas semanales De conformidad a las horas semanales y a la jornada ve señalando 5, 4, 3, 2 o 1 dia por jornada reducida. El Artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), te manifiesta un procedimiento como sigue: Jornada reducida = Suma de los salarios percibidos por cada unidad de tiempo (hora) Por Importe de las prestaciones que lo integran Más: Parte proporcional del séptimo día Entre: Siete Igual: SBC Salario Base de Cotizaciones SBC* Pero jamas poner menor al SMG del DF integrado. Es importante dar de alta a los trabajadores con el salario que efectivamente perciban o superior si tocaria el SMG DF, ya que de lo contrario el IMSS podría imponer sanciones que van desde una multa que oscila entre 20 y 210 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, es decir de $1,246.60 a $13,089.30 y, hasta que se finque de un capital constitutivo (arts. 77, 88, 304-A, fracción VI y 304-B, fracción III LSS).
Tópico: Centro de trabajo domicilio fiscal o foráneo aspecto legal
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2016 16:11:50 Asunto: Re: Centro de trabajo domicilio fiscal o foráneo aspecto legal
Si debe abrir una sucursal por cada plaza o circunscripcion territorial de IMSS y en cada uno estar redirigidos los trabajadores. Incluso pudiera inferirlos hacia un solo numero patronal de seguridad social. Algo un poco mas complicado, pero seria factible.
Tópico: Trabajador de sueldos con 55 años que inicio en 1991 con seguro facultativo.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2016 16:03:34 Asunto: Re: Trabajador de sueldos con 55 años que inicio en 1991 con seguro facultativo.
No se pudiera considerar afiliado. Pues el patron debe inscribirlo en el regimen OBLIGATORIO o en su defecto el propio trabajador debio acudir en su momento a inscribirse. Es facultativo para empezar es gratuito y es para los estudiantes de preparatorias y universidades. Al no estar inscrito no cotiza semanas, aunque haya laborado. No solo es problema el no inscribirse por parte de esos patrones, sino tambien del propio trabajador, pues tiene facultades para hacerlo y en el mas que nadie recae la responsabilidad por esta situacion. El IMSS no es adivino, no recibe inscripcion y se deslinda de responsabilidad pues jamas le fue notificada una relacion laboral. Existe regimen VOLUNTARIO art 13 y OBLIGATORIO art 12. En el primero solamente considero que tendria servicios medicos y hospitalarios, lo que llamamos ENFERMEDAD GENERAL Y MATERNIDAD. El OBLIGATORIO son las 5 ramas tradicionales que conocemos, que en realidad son 5 seguros en un paquete, pero van por separado aunque esten en paquete. Aqui esta 1) ENFERMEDAD GENERA Y MATERNIDAD, 2) RIESGO DE TRABAJO (POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO) 3) INVALIDEZ Y VIDA, 4) PENSIONES POR VEJEZ Y CESANTIA Y 5) GUARDERIAS Como nota el VOLUNTARIO (NO EL FACULTATIVO) que en apariencia ofrecen la misma cobertura de seguridad social pero no es exactamente para el mismo tipo de derechohabiente, como le señale uno procede del art 13, el otro es un decreto presidencial en favor de estudiantes en aulas publicas. El caso es que no opera la antiguedad para pensiones de vejez y cesantia. Estaria por verse si proceden las indemnizaciones por invalidez. El tratamiento si esta incluido.
Tópico: DESCUENTOS POR RETARDOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 24, 2016 13:25:03 Asunto: Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Les había manifestado 2 maneras de determinar un recibo por el tiempo laborado. La guisa SEGUNDA para la LFT seria IMPROCEDENTE. La PRIMERA seria la correcta y única válida, conforme a mis anteriores participaciones. EXPRESAMENTE señala la LFT, donde ya me había referido a la PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE DESCUENTOS, salvo los referidos en el propia disposición en cuestión. [quote][color=red]110. EXCEPCIONES A PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESCUENTO AL SALARIO[/color] [b][color=green][u]Los descuentos en los salarios[/u] de los trabajadores, están[u] prohibidos[/u][/color][color=blue] [u]salvo[/u] en los casos y con los requisitos siguientes[/color][/b]: ... (las que se enumera en cada una de las fracciones subsecuentes)... [/quote] Pero bueno, pudiéramos querer decir o fundar NO ES DESCUENTO. Pues tampoco se puede. Paso a señalar la siguiente PROHIBICIÓN, conforme a la LFT [quote][color=red]107. PROHIBICIÓN DE MULTAR A TRABAJADORES[/color] [color=purple]Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, [u]cualquiera que sea su causa o concepto[/u].[/color][/quote] Como señalé: 'lo que no se gana NO HABRÍA RAZÓN PARA DESCONTARLO'. Porque simplemente no se indique que se PERCIBIÓ ingreso, puesto no se genero PASIVO a consecuencia de ausencia de servicios laborado dentro del tiempo estipulado en el contrato laboral en tiempos ordinarios. Cuando la Ley se expresa QUE NO, simplemente es NO. Ni hay que buscarle el SI bajo algún resquicio. Así que ni se les ocurra cubrir salarios no devengados y luego descontarlos, de existir alguna controversia y ahora que ya existirán TRIBUNALES LABORALES, menos se les ocurra. Descuentos son DISMINUCIONES a las PERCEPCIONES. La ley las prohibe EXPRESAMENTE. No se dejen como PERCEPCIONES pues no lo son. Solo lo que se genere como tiempo laborado es el pasivo laboral a cubrir, no mas y no menos, salvo los descuentos estipulados en ese articulo 110 comentado. [i]Editado: Octubre 24, 2016 13:34:38[/i]
Tópico: que documento se necesita para registrar una incapacidad por maternidad en el sua?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2016 12:57:42 Asunto: Re: que documento se necesita para registrar una incapacidad por maternidad en el sua?
Este tipo de documentos indicados sirven para dos cosas: Una copia es para el patrón, captura en el SUA Otra para el trabajador, le servirá para ir a cobrar su SUBSIDIO (indemnización que le correspondería cubrir el patron, pero lo hace el IMSS por ser responsable solidario) Para el IMSS es subsidio, para el patron indemnización por seguridad social. Se dividen como lo señala el compañero Allende http://www.imss.gob.mx/derechoH/pago-incapacidades [url]La imagen del documento seria como este en su version mas actualizada: https://www.google.com.mx/search?q=certificado+de+incapacidad+temporal+para+el+trabajo+imss&espv=2&biw=1440&bih=790&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwjyoq2YgPTPAhUB2IMKHW5oDVQQsAQIKQ&dpr=1#imgrc=kVPxlR5lBxR4tM%3A[/url] La imagen del documento mas viejito: [url]https://www.google.com.mx/search?q=certificado+de+incapacidad+temporal+para+el+trabajo+imss&espv=2&biw=1440&bih=790&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwjyoq2YgPTPAhUB2IMKHW5oDVQQsAQIKQ&dpr=1#imgrc=Xif_cg6RHNGyFM%3A[/url] Ponga atención a la disposición del art 131 del reglamento de servicios médicos del Seguro Social: [quote]ARTICULO 131. CUANDO EL ASEGURADO SOLICITE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD CON EFECTO RETROACTIVO PORQUE NO ACUDIO A RECIBIR ATENCION MEDICA EN EL INSTITUTO, DEBERA PRESENTAR LOS ESTUDIOS CLINICOS, ANTECEDENTES Y DEMAS ELEMENTOS QUE COMPRUEBEN SU PADECIMIENTO Y EL TRATAMIENTO RECIBIDO. CON BASE EN LO ANTERIOR, EL MEDICO TRATANTE DEL INSTITUTO A QUIEN SE LE HAGA DICHA PETICION, DETERMINARA SI MEDICAMENTE RESULTA PROCEDENTE ADMITIR QUE TUVO INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO Y DE SER ASI, DETERMINARA LA FECHA PROBABLE DEL INICIO DE LA ENFERMEDAD Y LOS DIAS DE INCAPACIDAD QUE AMPARARA EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD CON EFECTO RETROACTIVO. EN TODOS LOS CASOS, LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD CON EFECTO RETROACTIVO DEBERA SUSTENTARSE EN LA OPINION DEL MEDICO TRATANTE Y EN EL ANALISIS DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA PRESENTADA POR EL ASEGURADO, Y ASIMISMO SE SUJETARA A LAS REGLAS SIGUIENTES: I. EL MEDICO TRATANTE EXPEDIRA EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, CON EFECTO RETROACTIVO, HASTA POR 2 DIAS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE SOLICITA SU EXPEDICION, CONTANDO CON EL VISTO BUENO DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA O DE LA PERSONA EN QUIEN ESTE DELEGUE LA FUNCION. II. SI SE SOLICITA QUE EL CERTIFICADO CON EFECTO RETROACTIVO AMPARE ENTRE 3 O MAS DIAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO, DEBERA SOMETERSE SU EXPEDICION AL ACUERDO Y RESOLUCION DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL. SI A JUICIO DE LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO NO ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXPEDICION DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO CON EFECTO RETROACTIVO, SE DEBERA INFORMAR POR ESCRITO AL PETICIONARIO, SOBRE LAS RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA NEGATIVA. [/quote]
Tópico: se necesita certificado de incapacidad temporal para el trabajo ademas de la incapacidad que expide el doctor del imss?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2016 12:46:53 Asunto: Re: se necesita certificado de incapacidad temporal para el trabajo ademas de la incapacidad que expide el doctor del imss?
Pues ya lo mencionó Usted compañero, su necesidad. ¿Qué podríamos agregar nosotros?

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