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Tópico: MODIFICACION DE SUELDO FIJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto:
Lo que indicó vabdo, fue el colonfon de mi participacion. Leer el último párrafo.
Tópico: ¿Estaría bien esta resolución?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: ¿Estaría bien esta resolución?
Hola al Lic pepesoto y a los demás foristas: Ahora sí ya le entidí perfectamente Lic. pepesoto, [b:c83ec30233][color=indigo:c83ec30233]esa justificación sería secundaria[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233] e improcedente desde mi punto de vista. Y gracias por ayudarme a comprender su punto de vista. Muy bueno pero algo divagatorio. Sin que lo anterior signifique, que sea una transgresión personal o una ofensa, si no todo lo contrario, solamente serían opiniones contrapunteadas apersonales. Me es muy grato dicernir ideas o puntos de vista, es lo mejor, con el fin de aglutinar mayores concimientos, recapitularlo y lo mas importante degustarlos y retroalimentarnos y no sólo ver pasar comentarios al aire. Muchísimas gracias de manera reiterativa. En mi particular opinión, pienso que la idea fundamental y única, del desvirtuamiento de los magistrados sería la siguiente: [quote:c83ec30233].... la relación de trabajo [b:c83ec30233][color=red:c83ec30233]terminó por la muerte del trabajador[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233], y [b:c83ec30233][color=green:c83ec30233]dicha circunstancia no es imputable al patrón[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233], debe estimarse que el reclamo formulado por los beneficiarios del trabajador fallecido en relación con [b:c83ec30233][color=blue:c83ec30233]el pago proporcional de vacaciones es improcedente, en virtud de que la patronal no le privó del derecho a disfrutarlas[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233][/quote:c83ec30233] A lo que llegaría a las siguientes conclusiones: [b:c83ec30233][color=red:c83ec30233]1.- Si el 53 LFT, no incluyera la muerte del trabajador, dentro de su fracción II, estaría en su derecho el patrón, de NO PAGAR, PUES NO ESTARÍA OBLIGADO, pero es precisamente esta fracción, lo que la obligaría ya que habría una terminación de contrato. Le sea imputable o no a Él. Por la terminaciones laborales le correspondería realizar finiquitos ¿O no sería así? Conclusión ya señalada en mi primer participación.[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233] [b:c83ec30233][color=green:c83ec30233]2.- Definitivamente no sería imputable al patrón, esto sería indiscutible, pero tampoco sería imputable al trabajador ¿O sí? Ahora resulta que la culpa es del trabajador por morirse. Y que por eso no le corresponde su derecho devengado, por haber incumplido con el acuerdo de voluntades por lo que le correspondería, habiendo lo cumplido en todo momento o por los momentos que le fueron posible. Esto seria algo de teatro, si yo fuese el abogado defensor. Pero no seria imputable tampoco para el trabajador. En los ejemplos de mi participación anterior, en una de las opciones, le seria imputable al patrón, y como quiera debe pagarse las vacaciones, bajo el 79 LFT, ¿por qué no aplicarse bajo este motivo, por muerte al trabajador? ¿Entonces habría dos leyes? o lo peor la aplicación de la ley sería de manera INEQUITATIVA. De manera concluyente sería INJUSTICIA LEGAL por estos magistrados.[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233] [b:c83ec30233][color=blue:c83ec30233]3.- Se transgrede el art 99 LFT, pues ahí se indica, que los derechos del trabajador serían irrenunciables, es decir ni por muerte del trabajador, cambiaría que se perdieran esos derechos. Es decir ni firmando en vida, sería procedente la pérdida de derechos; mucho menos por la muerte del trabajador. ¿O que intepretación, se le daría a ese artículo 99 LFT, para este asuntito de la muerte del trabajador? SIGUIENDO LOS PASOS DE SOCRATES. El trabajador ya habría ganado por el trascurso del tiempo, debido a al otorgamiento de sus servicios prestados, una partida laboral, especificada bajo contrato, como se fundamentaría en el art. 79 LFT, habría que resarcila (indemnizar para los que no comprendan) a sus beneficiarios. Aunque la causal sea le imputable al trabajador (que no es el caso), se le pagaría sus vacaciones proporcionales, porque la proporcionalidad tendría que ver con el tiempo en que prestó sus labores, y no por la antiguedad como comunmente se pensaría. Si no trabaja, no generaría ese derecho. Y aqui se aplicaria otra maxima del derecho PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO. Es decir el derecho del trabajador se dió primero, que el derecho de defenderse el patrón. [u][size=18:c83ec30233]Ojo.[/[/size:c83ec30233]u] Si el trabajador tuvo un receso por incapacidad debido a una enfermedad terminal, ese tiempo no sería considerado para el cómputo de la proporcionalidad de los servicios prestados, que marca la ley. Que es lo que pensaría algún patrón, como injusto. Es decir, tampoco el patrón estaría desamparado sobre lo anterior, solamente debe cumplir con una obligación al pago de un derecho ya devengado por su trabajador, pues a eso se obligó, cuando firmó un contrato a pagar percepciones laborales.[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233] ------------------------------------------------------------------------------ Con relación a que después se pagaría más salario o menos... Eso de la cantifleada (divagación) de los Magistrados..... Esto sería una consecuencia. Permítanme explicarlo de otra manera. Según, los médicos indicarían, [color=blue:c83ec30233]que lo anterior[/color:c83ec30233] sería el equiparable a la enfermedad, [b:c83ec30233][color=indigo:c83ec30233]mientras el pago sería equiparable a los síntomas o los efectos de la enfermedad, por lo que se tipificaría como a posteri[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233]... no a priori (enfermedad). Seguiendo y concluyendo con los términos jurídicos o legales. --------------------------------------------------------------------------------- De cualquier manera no se estaría pagando más o menos... pues sólo hay una definición única de "salario" estipulada en el art 84 LFT, que se ajustaría en todo momento a cualquier pago de partida contractual. Si hubiese otra distinta, sería porque la persona que la aplicaría, no estaría empleado capacitado adecuadamente para determinar, el salario que correspondería bajo derecho. ¿En donde quedaria lo de mas o menos salario "cantifleado"? Así que lo de un mayor salario cantifleado... no quedaría como base de desvirtuamiento, por no ser una cuestión "a priori". Por eso lo de mi puntualización indicada inicialmente como [color=indigo:c83ec30233]SECUNDARIA[/color:c83ec30233]
Tópico: MODIFICACION DE SUELDO FIJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: MODIFICACION DE SUELDO FIJO
Hola ERCO : Existe una máxima en el derecho laboral, que indicaría que no pocedería, lo que comentas. A trabajos iguales, salarios iguales. 1.- Lo que indica, que si existiesen dos trabajadores con las mismas funciones no debe ganar de manera distinta. 2.- En el presente se paga una cantidad "x" por "y" funciones determinadas. En el futuro no se puede pagar a la baja, por esas mismas funciones, pero si a la alza. Respetándose el punto 1. --------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado: 3.- Se estaría violando el contrato de trabajo, pues ahí se estipularían salarios que no coinciderían con las materializaciones (recibos de nóminas o remuneraciones) 4.- Lo anterior podría ser causal de resinción de trabajo, imputable al patrón, lo que correspondería indemnizar a su trabajador y luego volver a recontratarlo, pero ahora bajo las condiciones que se desea con menores salarios. Para evitar este paso, ¿que hacen los patrones? otorgarían prestaciones o partidas de prevision social, de manera disminuidas, para no afectar a las partidas salariales (contractuales) En el caso de no estarse en la situacion anterior, pues habria que renegociarse los contratos, ademas de negociarse las liquidaciones, de ser posible acercandose a la Junta para hacerlas equiparables a laudos y asi eliminar las contingencias laborales.
Tópico: DIA DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO DE VACACIONES SE PAGA?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: DIA DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO DE VACACIONES SE PAGA
Tu determinacion estaria muy bien, se conseguiria los 2 dias de descanso por dos semanas, pero yo pagaria 1 dias por cada semana, asi se establece la LFT y por las razones siguientes: Las vacaciones no se pagan anticipadamente, solo su prima vacacional. Mientras la prima vacacional se pagaria de inmediato un poco antes de empezar a disfrutarse el primer dia de vacaciones. Que el patron lo haga asi, pues cambiaria su forma de obligarse, que se podria ser asi. No transgrede el derecho del trabajador. ¿A quien le pagan antes de trabajar? Dígame qué patron para ir. Primero se cumple con la obligacion y luego se obtiene el beneficio de la remuneracion. Es una de las maximas que he aprendido al estudiar las leyes. Las vacaciones seria igual a tiempo trabajado. Luego llega el trabajador gastadon y solicitaria un prestamos pues ya no tiene raya, se gasto su dos semanas o dos quincenas, segun como le paguen, dentro de sus vacaciones disfrutadas. Las vacaciones deben devengarse por esa razon el septimo dia se pagaria bajo devengacion, como pasa con todas las percepciones laborales y prestaciones. No con anticipos, pero repito no estaría mal, pero podria generar efectos secundarios, como las medicaciones a la salud.
Tópico: Alta de una SA en el RFC
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Alta de una SA en el RFC
Esa disposicion del art 14 LISR podria intepretarse como no obligacion al pago provisional, por que no se cumplen los requerimientos de una determinacion, por la ausencia del coeficiente de utilidad. Es decir no existeria MATERIALIDAD, debido a la ausencia de hechos o circunstancias para aplicar la obligacion establecida, por lo que seria ley muerta, hasta que no se activen los hechos o circunstancias se aplicaria la causacion de esa obligacion. Así llegue a esa intepretacion en otro topico. Pero en años pasado se exhimia en la ley la obligacion de presentarse los pagos provisionales en el primer ejercicio en que procedio la alta al ISR, pero esto ya ha sido eliminado del texto de la ley (Desconociendose el motivo). La intepretativa que muestra CHAVALON, es distinta, se basaria la ausencia del texto de la desobligacion, por lo que los pagos en ceros seria la aplicable. Que viene siendo la postura intepretativa de la SHCP. Si el IMPAC siguiera su vigencia por ejercicios futuros, el periodo de inicio de operaciones se anticiparia bajo la anterior intepretacion, segun el Reglamento de esa Ley, pero como ya no seguiría, pues ya no habria prejuicio en un momento dado. Sea cual sea, la intepretacion que se tome, se estaria adecuada su forma de proceguirse, pero la segunda opcion tendria menos problemas, mas sin embargo la forma mas correcta seria la primera. Pues es la que se apega mas a derecho, de conformidad al 5 CFF, conforme a las cargas de los contribuyentes deben apegarse a intepretacion estricta, por lo que no deberian imperar sanciones al contribuyente, pero esto podria generar mas trabajo, el seguir como los salmones vs hacienda.
Tópico: Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra
¿Cuál contrario sensu? pues si así está... [quote:095b55ee83] [b:095b55ee83]pepesoto escribió:[/b:095b55ee83] Buenas noches. A contrario sensu (a ver si lo escribi bien), si el 109-LIsr dijese "y" en lugar de "o".[/quote:095b55ee83] Inviértanse la conjunción y la disyuntiva, para que sea contrario sensu y así si estaría bien escrito. Bajo ese contrario sensu (sentido contario), ahora sí quedaría cualquiera de las dos intepretativas de GOMEZHM y hasta habría una tercera interpretación adicional. PD Pero como se dice comúnmente LOS HUBIERAN NO EXISTEN.
Tópico: Comisiones Nomina Electronica
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Comisiones Nomina Electronica
Ni lo encontraras, si los diputados siguen en Congreso durmiendo... El anuncio me parece que todavia seguiria sin aprovarse, pero que ya casi dan por un hecho en el Congreso de que se promuguen, al igual que otras mas iniciativas, como la de no exigir cuotas escolares, por parte de las sociedad de padres de familia de manera coercitiva por parte de la direccion de la escuela, aunque esta medida ya se tenian circulares de la SEP, pero se las pasaban por donde querian. Algunos bancos no cobran comisiones a los que tienen nominas, con un limite de movimientos al mes. Cuidado con los prestamos, se los ajustician a lo chino.
Tópico: TENGO UNA DUDA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: TENGO UNA DUDA
La obsolescencia es un registro con cargo a resultados, igual que una perdida por cuentas incobrables (partida no deducible). Tradicionalmente. Las partidas no deducibles harian que el resultado fiscal y el contable no sea el mismo, es decir los impuestos determinados para libros y declaraciones, serian distintos. Para tratar de equiparlos, se aplicaria los impuestos diferidos. Las partidas permanentes como los gastos no deducibles por todo el transcurso del tiempo no se ajustarias a equipararse... de ahi el nombre. Habria otras partidas de discrepancia pero seria denominadas TEMPORALES, como el caso de los inventarios, que anteriormente se permitia su deduccion por medio de compras, por el transcurso del tiempo se igualarian los resultados fiscales y los contables. Todo lo anterior es para efectos contables, buscar equiparar los resultados fiscales y los contables. ---------------------------------------------------------------------------------- Pero la obsolescencia como no se cuenta con documentacion comprobatoria, o de contarse no cumple con el de haberse vendido o haberse empleado el articulo o bien.... para efectos fiscales seria no deducible. Lo que no sirve no se vende, ni se utiliza. Pero de venderse entonces seria desperdicio o basura y habria que determinarle un costo ajustado de acuerdo a su fin que resultaria algo un poco dificil. Pero el desperdicio no es obsolescencia que no sirve... es que no es apta para algo, por lo tanto NO DEDUCIBLE. ------------------------------------------------------------------------------------
Tópico: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
El hecho esta quien contrataría al trabajador... no debe ser la misma persona El caso que incluye por parte de lcruizuscanga, en donde se comenta de un ENCARGADO DE VENTAS - ACCIONISTAS: ¿Quien lo habría contratado? ¿El mismo u otra persona? Se dice el final feliz, pero nada de antecedentes. Por eso no es tan bueno leer resoluciones, pues los antecedentes cuentan mucho, para poder tomar consideraciones determinantes y no tan solo irse como el Boras... de inercia por que alguien ya ganó. pero ¿por qué ganó? [quote:282e1e1a3c]SEGURO SOCIAL ENCARGADO DE VENTAS, SU AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL.- SU CALIDAD DE ACCIONISTA NO LE QUITA LA DE TRABAJADOR.- El encargado de ventas, que sea también socio fundador de una empresa y, además, Secretario del Consejo de Administración, no pierde el carácter de trabajador, puesto que se encuentra desempeñando un cargo, por el cual percibe una retribución o salario, requisito esencial para considerar que sí existe relación de trabajo.(37) [/quote:282e1e1a3c] Luego sucedería el caso de Vabdo, que antiguamente el IMSS, no lo objetaba, pero aprende de los errores y ahora estando en crisis al borde de la bancarota, cualquier paja chiquita, en un tronco enorme que prefererían eludir la responsabilidad, aun y cuando el trabajador accionista haya pagado todas las cuotas de retiro.
Tópico: SUA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: SUA
¿y el 3.2.0 corregiría lo que el 3.1.9 descompuso?

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