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Tópico: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 12:19:08 Asunto: Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
Hola casquilla: Al notar que hace mayor detalle sobre tus actividades. Considero que caer en una actividad empresarial y no en la de una actividad profesional. Pero a ti te corresponde, decidir que vienes realizando en tus actividades y que obligaciones te corresponderian. Es cierto que aplicas caracteristicas de diseño, pero pienso (no me lo creas del todo) ese no es el fin primordial de tu actividad. Si no la de prestar un servicio que han de aplicarse con articulos diversos, que practicamente son promocionales, distintivos. Te corresponde a ti el corroborarlo o el desistimarlo Si tu actividad fuese netamente de diseño, estoy de acuerdo que te aplique el desempeño de una actividad profesional. Que lo realizaria un Diseñador de modas, esa persona solo se dedica a vender sus diseños, pero no hace otro tipo de actividad, en cuanto su actividad preponderante. Por otra parte, en tu caso, como indicas: [quote][color=purple]...lo que normalmente hago son ilustraciones que pueden ser usadas para distintos fines (revistas, juguetes, libros educativos, cuentos, como diseos para bordados, en accesorios como tazas, mousepads, etc) y lo que mando a los clientes son archivos digitales, y, por supuesto, si surge algo de diseño gráfico, pues suele ser el mismo asunto de enviar archivos digitales...[/color][/quote] A lo que me refiero, ¿tus servicios son contratados para hacer una parte del proceso (solamente el diseño) o te corresponde realizar un servicio mas integral, por ejemplo [b][color=green]la edicion, compras esos articulos y luego los revendes con tus diseños ya implementados?[/color][/b] No sé, si estas otras actividades las realizas por tu cuenta, ¿que tu actividad no esta encasillada al diseño?. En apariencia asi parece ser que si. No lo expresas muy claramente. Pero ¿no entregas un valor agregado en tus diseños? Si notas la diferencia de la persona que se dedica exclusivamente a su profesion, del otro que desarrolla una actividad empresarial, que implica un cumulo de actividades que van mas con el lucro. Y no es que el profesionista no lucre, su fin primordial es su sustento personal. Cuando nace actividad empresarial o esta incipida la negociacion, casi se confunde con la de un profesionista, en muy variadas ocasiones. De otra manera no me explico, como es que los del SAT aceptaron tu alta como regimen intermedio. Al parecer entendieron que era de otra forma tu actividad preponderante. Si tu actividad finalmente fuese una actividad profesional considero que a futuro crearas una sociedad persona moral, con el fin de que te 'auto' entregues partidas asimilables a salarios, y se cubra el ISR correspondiente sobre esos retiros. Claro que habrian dos declaraciones y quizas dos pagos de impuestos, por la empresa y en lo personal. Pero resultas que los retiros serian deducciones en la compañia, asi que representarian gastos a aplicarse en la negociacion, con lo que el impuesto no se duplicaria. No asi los costos por declarar, ni la organizacion para llevar esta administracion. Estoy indicando lo anterior, pues el IETU es un impuesto muy caro para las personas fisicas, en especial ese tipo de negocios como el que tienes. Quizas no tanto parezca cuando se crece. Pero a medida que se crece, si se manejan partidas salariales o asimiladas, por estas no se paga IETU y si representaria un buen ahorro de impuestos cuando menos en IETU.
Tópico: SIGUE EL MONITOREO........
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 11:39:27 Asunto: Re: SIGUE EL MONITOREO........
Ya han realizado algunas 'redadas' por los rumbos de Puebla y de Guadalajara. Y han salido en las noticias, pero no les dan un seguimiento, ni se hace mucho ruido. Eso siempre trae suspicacias de todo tipo. De que se estarian arreglando las cosas. Claro que como deben de ser, no piensen mal. De que ya estaria aplicando todo el rigor de la ley. Pero, no se sabe a quien, en donde y el como. Es que no quiere preocupar a la ciudadanía, asi que la publicitacion por parte del SAT, seria mas eficiente. No se vaya a salir que de adentro, esten manejado los hilos mas fuerte de estos modelos macroeconomicos, que se pierda toda credibilidad en que todo va por buen camino.
Tópico: Declaracion anual por sueldos 2008 con 2 patrones ¿cuando no se presenta?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 11:28:31 Asunto: Re: Declaracion anual por sueldos 2008 con 2 patrones ¿cuando no se presenta?
Ya habiendo externado de manera mas abierta, las inquietudes y necesidades. Sugiero que se aplique el DeclaraSAT, con la determinacion de ese calculo anual, mediante la modalidad de calculo automatico. En relacion al beneficio fiscal de los $1,800. Que aunque en la pagina del SAT aparece que se tendria derecho, las fundamentaciones son vagas y en mi opinion no procederia su aplicacion. Pero, que mejor intentar solicitar asistencia en el propio SAT, intentando hacer de dos a tres veces la consultas con personal distinto. Que te pasen la fundamentacion legal que expresamente se tenga ese beneficio. Aqui en algun foro de Fiscalia, estuvimos que no hay una fundamentacion de peso para la aplicacion del credito de $1,800 e incluso salio otro credito por $ 1,000 distinto. La fundamentacion mas firme es una pagina de internet del SAT, que en la misma no muestra fundamentaciones de peso. Lo que concordamos es que esos creditos, si eran aplicables hasta el ejercicio 2007 y no de manera conjunta. Pero queda una gran duda que no puede ser pasada por alto. La aplicacion de esos beneficios fiscales persiguen un fin, considero que cuando menos el de los $1,800 ya no le corresponderia tener ese fin. El otro credito de $1,000 se encuentra limitado al ejercicio 2007, hasta el momento no se tiene noticia (en ese foro) de cual seria la disposicion que le marca una prorroga en su aplicacion. Pero bueno, todo lo anterior, te correspondera cuestionar a los del SAT. Argumentas que te quedaria a cargo la declaracion anual. Quiero suponer que se debe a que la acumulacion hizo que se elevara a una progresividad mas alta del impuesto.
Tópico: EL NO TENER UTILIDAD FISCAL (REMANENTE EN EL CASO AC)NO CAUSA PTU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 10:50:21 Asunto: Re: EL NO TENER UTILIDAD FISCAL (REMANENTE EN EL CASO AC)NO CAUSA PTU
Hola: 1.- Me parece que frecuentemente se quiere disfrazar al lobo (empresa o ente que realiza actos señalados en las leyes en general) de abuelita, para engañar a la caperusa (autoridades o terceros interesados). Al finalizar del cuento, el lobo sale muy mal parado. La ventaja es que cada quien puede darle una mejor historia a su cuento y a su lobo, de la manera que mas le agrade y convenga. 2.- Las leyes señalan hechos por lo cuales se cae en tener que cumplir obligaciones. No hay que estar ideando las formas de evadir responsabilidades. Ya se encuentra bien claro y definidas las situaciones. Pero, nunca falta alguien queriendo dizque esclarecerlas, volteando situaciones que no se expresan en la ley. O tratar de justificarse. Es algo que la mayoria de nosotros somos muy buenos. 3.- Al contratarse trabajadores y si se es un ente, llamese como le llamen, fideicomiso, Sociedad Cooperativa, Asociaciones Civiles, Sociedades Anonimas, SRL, personas fisicas o el que guste o mande. Se incurre en caer en la LFT, no estamos hablando que si procede LISR o no. Por lo tanto, esa persona debe tener que cubrir una PTU, si le corresponde, que se marca como un derecho laboral en favor de los trabajadores, asi como una carga para el patron. La LFT no buscaria definir, que tipo de lobito o persona es el patron. Quien lo sea, simplemente pagaria la PTU correspondiente. De manera generica denomina patron a ese ente o persona que se vea beneficiado con los servicios subordinados. 4.- Que si la LISR es aplicable o no a la persona (patron), es decir, que si debe tributar o no para ese impuesto, no tiene nada que ver con el reparto de la PTU. Solo se aplicaria la LISR como medio de determinacion una base para el reparto a la PTU y no tiene fines tributarios. De no ser contribuyente al ISR, los patrones, de alguna manera entonces deben determinar una base como si lo fuesen y lograr determinar la base, conforme a lo que se señala en la LISR. De esta manera se expresa en la LFT. 5.- El tener que ser contribuyente al ISR para repartir PTU, no es situacion por la cual pueda impugnarse. Pues, la ley de la cual, emana la obligacion del reparto de la PTU, es de la CPEUM en su Art 123, y luego se ratifica en la LFT. No se emana de la LISR. De esta simplemente se tomaria la forma de determinar la base.
Tópico: sueldos y salarios en arrendamiento
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 10:14:38 Asunto: Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Hola mvazquezs22: Tengo algunas duda con respecto a tu tema: ¿Por qué tiene que aplicarse el Art. 173 F VIII? ¿Que no le corresponde en su lugar el Art.142 F-IV? Analizalo y luego platicamos
Tópico: IETU EN COPROPIEDAD POR ARRENDAMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 20:52:46 Asunto: Re: IETU EN COPROPIEDAD POR ARRENDAMIENTO
En los pagos provisionales los paga el representante legal (comun) por todos los copropietarios. Y en la anual cada copropietario realiza su declaracion anual y ahi paga su impuesto proporcional cada uno.
Tópico: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 20:47:36 Asunto: Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
Esos servicios de diseños requererian de aplicar los estudios o de la licencia que se emite en SE. Como pasaria con un medico, abogado, contador, ingeniero, arquitecto, etc. Eres licenciada ¿en qué? Para que se tenga que aplicar el regimen de honorarios que supuestamente te exigen tus clientes.
Tópico: PUEDO APLICAR OPCION ART. 220 LISR???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 14:33:30 Asunto: Re: PUEDO APLICAR OPCION ART. 220 LISR???
[b][color=blue] Hola JAZEL: Quizás sí, quizás no. ¿Puedes decirnos, por favor? -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ¿Qué tipos de bienes son los de esos contratos de arrendamiento financiero? ¿Se cumple con todo lo estipulado en el 220 LISR? por ejemplo: [/color][/b] [b][color=red]Art 220 LSR últimos parrafos:[/color][/b] En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, [b][color=purple]se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.[/color][/b] [b][color=purple]La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de [u]mobiliario y equipo de oficina[/u], [u]automóviles[/u], [u]equipo de blindaje de automóviles[/u], o cualquier bien de [u]activo fijo no identificable individualmente[/u] ni tratándose de [u]aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola[/u].[/color][/b] Para los efectos de este artículo, [b][color=purple][u]se consideran bienes nuevos[/u] los que se utilizan por primera vez en México.[/color][/b] [b][color=purple]La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional [u]y[/u] [/color][/b][b][color=green]fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito,[/color][/b] la opción prevista en este párrafo
Tópico: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 14:16:43 Asunto: Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
Hola, buenas tardes, bbmauricio: Puedes sacar tu tasa efectiva de ISR por cada periodo de pago que te realizan ISR/Ingresos acumulables Si juntas comprobaciones como inteses deducibles por creditos hipotecarios, honorarios medicos y dentales, sumarizalos y luego multiplicalo por esa tasa efectiva de ISR. El resultado dara casi el saldo a favor a recuperar. En caso que los patrones hayan retenido practicamente bien en los recibos de nominas, resultara un saldo a favor muy similar al obtenido. Si no da, o es por que las retenciones no fueron bien aplicadas o por que se obtuvo ingresos en alguna parte del ejercicio que hicieron que modificara la tasa efectiva de ISR, en el calculo anual.
Tópico: CUAL ES LA FECHA DE ADQUISICION?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 14:05:29 Asunto: Re: CUAL ES LA FECHA DE ADQUISICION?
Nop, pues ¿quien sabe? Esperaba que nos dieras la solucion de tu parte. Tu tienes la documentacion comprobatoria. De este lado, no tenemos muchos elementos. No entiendo como se da una compraventa en 2007 y luego la escrituracion en 2009. En mi opinion de se da la compra-venta es que ya debe existir un cambio de dominio forzosamente. Tu indicas que no es asi, hubo una limitacion, pues no entiendo. Consigue ese contrato inicial y solicita sugerencias a un abogado al respecto, para que salga de dudas.

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