12/Jul/12 15:51
Re: PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?
Si tiene derecho a la prescripcion.
Lo que pasa que el derecho de cobro, si lo tiene tambien el INFONAVIT.
Para que el contribuyente gane su derecho por la prescripcion, debe ejercer su derecho de peticion (demanda) art 8 CPEUM, de manera por escrita, señalar que ya no procederia el cobro en base a que ya prescribieron los derechos reclamados.
Si no lo acepta el INFONAVIT, bueno tendra que imponer algun procedimiento mas fuerte de recuperacion, ese escrito le servira para impugnar el PEA procedimiento administrativo de ejecucion y de esta manera ganar el derecho a la prescripcion.
Y un tercer ente, ya no el INFONAVIT, deberan de fallar en favor del contribuyente.
El INFONAVIT debe hacer el intento por recuperar el saldo, es su trabajo. Es decir, trabaja para la nacion y defender sus intereses. El no hacerlo, estaria realizando conductas inapropiadas a su generacion como institucion, que incluso debiera de ser penalizada.
Al contribuyente le corresponde defender sus intereses propios.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?