Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Jul/12 13:06
PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?

Hola estimados foristas disculpen que los moleste pero tengo el siguiente problema :
Llego un AVISO IMPORTANTE a la empresa donde laboro en donde supuestamente el 09/11/2010 nos hicieron llegar una notificacion de un adeudo del periodo 2005/05 por $ 792.91

En primer lugar no recibimos esta notificacion o al menos que la hayan dejado algun empleado del taller y no nos la hizo llegar, por esa razon nunca dimos seguimiento al supuesto requerimiento.

En segundo lugar debo mencionarles que de principio no sabiamos de que se podria tratar pero ya detectamos que es una dif. de una amortizacion del credito de un empleado que en su momento nos llevo la hoja de liquidacion de su credito 10.60 VSM y como en ese tiempo no nos llegaron las liquidaciones emitidas por el IMSS lo real era 21% mismo que lo detectamos en el siguiente bim. cuando ya recibimos las liquidaciones.

Ya me presente en las oficinas del INFONAVIT llevaba un escrito donde yo manifestaba que no habiamos recibido la notificacion y que por el tiempo ya habia prescrito el credito pero ni siquiera me lo recibieron porque me dijeron de la dif. asi es que me dijeron que tenia que pagar la dif. pero a la hora de calcularlo no me da exacta la dif asi es que mis dudas son las siguientes :

En caso de dif. de amortizaciones no procede la prescripcion al transcurrir los 5 años?
Y si procede el pago como debo hacerle para que me de la cantidad exacta?

De antemano agradezco sus atenciones
 
Perfil

Marilu65
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Enero 12, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jul/12 00:36
Re: PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?

:neutral: Buenas noches. En noviembre de 2010, el crédito estaba vigente, asi que la acción del instituto procede. Intentar cancelarlo ahorita es difícil.

Para que coincida el pago, habría que verificar el salario base de aportación del trabajador.

Suerte,
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jul/12 12:32
Re: PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?

En este caso definitivamente ya decimos pagar porque ya nos explicaron que tendriamos que irnos a juicio para saber si efectivamente nos notificaron o no pero mi duda es respecto a si no hubieramos recibido la notificacion aun siendo diferencia de una amortizacion si hubiera prescrito?

Y en cuanto al calculo todo esta igual sueldo, incapacidades, ausentismos pero solamente donde no me da igual es en las amortizaciones y sinceramente no se que hacer el dia de mañana me presento en las oficinas para que ellos me digan como le puedo hacer.

Gracias por tus comentarios
 
Perfil

Marilu65
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Enero 12, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jul/12 15:51
Re: PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?

Si tiene derecho a la prescripcion.

Lo que pasa que el derecho de cobro, si lo tiene tambien el INFONAVIT.

Para que el contribuyente gane su derecho por la prescripcion, debe ejercer su derecho de peticion (demanda) art 8 CPEUM, de manera por escrita, señalar que ya no procederia el cobro en base a que ya prescribieron los derechos reclamados.

Si no lo acepta el INFONAVIT, bueno tendra que imponer algun procedimiento mas fuerte de recuperacion, ese escrito le servira para impugnar el PEA procedimiento administrativo de ejecucion y de esta manera ganar el derecho a la prescripcion.

Y un tercer ente, ya no el INFONAVIT, deberan de fallar en favor del contribuyente.

El INFONAVIT debe hacer el intento por recuperar el saldo, es su trabajo. Es decir, trabaja para la nacion y defender sus intereses. El no hacerlo, estaria realizando conductas inapropiadas a su generacion como institucion, que incluso debiera de ser penalizada.

Al contribuyente le corresponde defender sus intereses propios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jul/12 22:31
Re: PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?

Despues de esta peticion de la prescripcion, la autoridad estaria obligada a DECLARAR LA PRESCRIPCION en favor del contribuyente, una vez cumplidos todos los requisitos.

Este procedimiento se señala en la fraccion XXXV del Art 251 para los efectos de IMSS dentro de la LSS. Es una de las facultades o atribuciones de la institucion verificadora.

Algo similar debiera suceder para con el INFONAVIT.

Mismas situaciones se señalan en el CFF, donde se hace referencia esta figura de la prescripcion. Lea el ultimo parrafo del art 146 de este ordenamiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jul/12 22:40
Re: PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?

Hola:

La atribucion de conceder o resolver la prescripcion por parte del INFONAVIT, se encuentra regulada en el art 30 F-IV de su ley de la materia. La institucion debera emitir la declaratoria correspondiente. Lo debiera hacer por iniciativa propia o si se lo ordena alguna autoridad jurisdiccional cuando se resistio a realizarla, una vez que le demandaron su procedimiento y perdio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1