Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: INCAPACIDAD
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 06, 2016 11:57:10 Asunto: Re: INCAPACIDAD
Cuando existe incapacidad, se supone que ya hay salarios NO existen durante ese lapso, excepto, que provengan de la devengacion de otro periodo anterior, que se paguen en ese lapso de 'descanso'. Por lo tanto, no debiese existir retenciones, excepto por la salvedad indicada. Leer el art 42 LFT, luego prosiga leyendo hasta el 45, donde se menciona como se reigresa a la actividad laboral. No existe obligaciones de pago de salarios y ni tampoco obligaciones de desempañar trabajo. La relacion laboral SE SUSPENDE. No se termina, no se acaba, pero no esta ACTIVA. OJO Si no hay pagos, obvio no hay retenciones. Si trabaja con la incapacidad... OBVIO NO LO ES, PUES SI HAY TRABAJO Y SI SE PUDO TRABAJAR. El trabajo rompe la reglas de seguir los articulos 41 al 45 de LFT Pero, si la semana se cubre con días incapacitados y dias laborado. Se cubre impuestos retenidos por la PROPORCION y en base a la EQUIDAD como ya se señalo
Tópico: INCAPACIDAD
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 01, 2016 13:20:37 Asunto: Re: INCAPACIDAD
Hola buenas tardes: Ese problemita se presentó en alguna de las empresas que he auditado y también en otras que he dado asistencia. Básicamente es porque desconocen cómo operar el sistema de nóminas de una manera apropiada para generar las retenciones correctas. Falta de capacitación y conocimientos o el software que emplean. Resultando finalmente, no cuenta con las implementaciones tecnológicas y conocimientos suficientes para emprender la premisa y solucionarse atingentemente. Toda contribución debe respetar dos principios básicos a la hora de determinarse y las desconoce las personas, porque no leen. El articulo 31 F-IV, indica que debe pagarse las contribuciones (impuestos en este caso) de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVAMENTE. Un sistema de nóminas debe prever que en cada caso que se computen remuneraciones se apliquen estos dos principios señalados. Pero no basta conocerlos, sino entenderlos y comprenderlos, porque entonces es como conocer palabras en CHINO y así de plano no pudiéramos operar un sistema de nóminas con la atingencia para sacar, si gustan solo 1 recibo de nóminas bien, entre la marabunta de ellos. Y en otra oleada, pasara el mismo fenómeno de manera reincidente y que por ser en apariencia irrelevante, pues no nos preocupamos en atender. PROPORCIONAL significa que se pague en porciones semejantes. Lo pondré en ejemplos. Nuestra LISR indica que las persona morales cubran un ISR a una tasa de 30%. Así que toda base, si la hay a esa tasa se aplique por igual. 100 su ISR causado seria de 30, 1000 en concordancia seria 300 y así correlativamente. Pero las personas físicas no se les aplican de inmediato el 30% a secas ¿por qué? Entonces ¿no es EQUITATIVAMENTE el pago de la contribución? No es lo mismo IGUALDAD que EQUIDAD. En este último caso, es que a los iguales, se les aplique el mismo tratamiento. No que se les trate por igual a todos. Primer de los principios antes señalados. El distinguir, entender y comprender el alcance de cada palabra es imprescindible para lograr con éxito una excelente lectura, por ende realizar bien el trabajo de la determinación de contribuciones. Resulta que las personas morales y físicas no son iguales. Y que estas últimas poseen unos derechos adicionales a las primeras, denominados sociales (derecho a la educación, a la vivienda, seguridad social, a la alimentación, etc.) Las personas morales como son personas fictas, no los requieren para su subsistencia. Por esta razón no es un principio IGUALITARIO, sino uno por EQUIDAD, el que debe de emplearse en las contribuciones, pues hay distinción de personas. Regresando con las personas físicas, la proporcionalidad se ajusta por ley en su tratamiento y se cambia a una tabla o tarifa... De inicio, se aplica una PROGRESIVIDAD desde una tasa de 0% hasta llegar al 30% de manera paulatina, de conformidad a la capacidad contributiva de la persona. De este modo la ley prevé, sino asegurar el sostenimiento de la persona física en particular por sus derechos sociales, que no es el objetivo, si establecer un mecanismo compensatorio para no generar gravamen impositivo monetario y por esta razón la PROPORCIONALIDAD, de inicio es PROGRESIVA y superando el ultimo NIVEL de la tabla prosigue con la PROPORCIONALIDAD que toda persona moral posee. Tanto rollo para explicar 2 los principios. Pues sí, pero no se conoce. Ahora como hacerlo cumplir, cuando existe un sinfín premisas y aristas para cada recibo de nómina, donde mencionaré tan solo unos cuantas: pagos fraccionados en días o incluso por horas, con incapacidades, ausentismo y con tiempos extraordinarios, retroactivos, cambios de cuotas diarias y de contraprestaciones así como de prestaciones sociales, en ocasiones existen ingresos exentos anuales, pero el colaborador desempeña su trabajo por un margen menor de tiempo. Se realiza pagos por semanas, catorcenas o quincenas, se laboran 1 o toda la semana, las tarifas en ley son mensuales, pero la modalidad de pago es distinta. El subsidio al empleo es mensual, ajusto la tabla por semana, si hay ausentismo, le sale más subsidio, por qué, las quincenas tienen 15, 14 o 16 días. Los días de descanso son 1 por cada 6 días laborados, se trabaja de manera inglesa 5. Todos estos detalles deben sujetarse a dos principios, los mencionados. Cómo hacerlo si no los conocemos. [i]Editado: Abril 01, 2016 13:27:49[/i]
Tópico: SE NEGÓ PENSIÓN A TRABAJADOR, POR DIAGNOSTICO MEDICO SEMEJANTE
enrique9727

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2016 17:49:41 Asunto: Re: SE NEGÓ PENSIÓN A TRABAJADOR, POR DIAGNOSTICO MEDICO SEMEJANTE
uhmmm como es clasico, siempre buscarle el modo. Algun patron que realice una complementaria. Un aviso extemporaneo con pago de cuotas por 2 semanas. Algunas semanas que se reportaron como accidente laboral o inasistencia, que se pague el seguro social mediante complementarias como dias laborados. A paso de 4 semanas despues se actualice el reporte. Y tramite la pension. Esperando que la homonimia no afecte, por que en ocasiones cargan a numeros de afiliacion improcedentes semanas, asi como en otros casos no se computan. Es importante investigar todas las hojitas rosas del trabajador para ver si aparece un numero de registro distinto con mas semanas. por esta razon es importante que el trabajador cheque sus datos para momentos como este, se le facilite el tramite. [i]Editado: Marzo 29, 2016 17:53:20[/i]
Tópico: SE NEGÓ PENSIÓN A TRABAJADOR, POR DIAGNOSTICO MEDICO SEMEJANTE
enrique9727

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2016 17:43:02 Asunto: Re: SE NEGÓ PENSIÓN A TRABAJADOR, POR DIAGNOSTICO MEDICO SEMEJANTE
2 semanas. Eso si es tener muy mala suerte. A investigar la homonimia, la vigencia de cada patron, para sacar estas semanitas extras. El PT que perdio las elecciones y se quedo a milesimas para conservar su registro nacional. Tuvo la fortuna que anularon 1 elecciones de algun lugar... de carambola se recalcula su participacion electoral de votos. Por suerte recuperan el registro. Suerte y que se resuelva en favor de la viuda. Como sucede con cualquier seguro, hay que acreditar requisitos, sin ellos no hay derecho alguno. Si no existieran los requisitos, todas las aseguradoras perderian, en este caso el Gobierno, ya le toca perder, pero ya seria de manera superlativa la perdida.
Tópico: DUDA DE RIESGO DE TRABAJO
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2016 17:06:38 Asunto: Re: DUDA DE RIESGO DE TRABAJO
Hola buenas tardes compañeros: En mi experiencia si el patron no informa el accidente con ST-7 probablemente, no lo dejen como accidente de trabajo e incidencia por riesgo de trabajo. Razones: (1) pues el patron no confirma la version del trabajador (2) el accidente si se presento, pero ademas debe existir lesion organica, si es por 1 solo dia, es que solo con reposo y cuidandose de no hacer grandes esfuerzo, se restablece. Para la existencia de un accidente de trabajo se requiere 2 cosas: 1) el accidente se realice por actividades de trabajo (cumplido) 2) que exista un lesion organica que lo imposibilete para laborar, lo anterior de conformidad a la LSS y a la LFT. El segundo requisito, posiblemente no exista pues con 1 o pocos dias se restablece. Otra razon que con el accidente, no lo incapacita para la laborar, posiblemente esa actividad que se lastimo, pero no lo privaria de laborar. De paso el IMSS se ahorra el pago de una indemnizacion o del subisidio por los dias incapacitados, pues se tornan como enfermedad general, los cuales los 3 primero ya no se cubren. Pero esperemos compañero a ver que sucede con su caso. Por lo pronto, el patron debe cubrir 2 avisos de accidentes laborales, 1 ante la STyPS y la otra ante el IMSS
Tópico: SE NEGÓ PENSIÓN A TRABAJADOR, POR DIAGNOSTICO MEDICO SEMEJANTE
enrique9727

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2016 10:00:16 Asunto: Re: SE NEGÓ PENSIÓN A TRABAJADOR, POR DIAGNOSTICO MEDICO SEMEJANTE
La homonimia pudiera haber sido uno de los requisitos incumplidos las cuotas. Este problema se debe a la necedad del trabajador por no checar que sus semanas cotizadas esten computadas completamente por todos sus patrones y periodos. No vigilar que existe dos o mas registros de seguridad social o se asigna a otro registro cotizaciones de manera indebida. Ahora que ha muerto le resultara mas dificil a la viuda intentar que le asistan en su derecho. Por otra parte, mientras se cumplan todos los requisitos para una pension, pues nunca tendra derecho la viuda a su pension, pues debe tener vigente el derecho para ejercerlo. Nos prescriptible, pero bueno ya tiene un requisto menos, ya su difunto marido no debia llegar a 60 años. La viuda acuda a la secretaria de trabajo para que la apoyen por el tramite de pension, esta muy desorientada, ahi le pudieran indicar el camino correcto o en su ultimo recurso demanda ante la junta la pension. El problema es que debe conseguir informacion y documentacion que acrediten las personalidades de su marido y de ella, datos y lugares donde trabajo, cualquier informacion en donde pueda reconstruir las semanas cotizadas. Suerte con su tramite [i]Editado: Marzo 29, 2016 17:43:31[/i]
Tópico: SE PUEDE INCREMENTAR UNA PENSION UNA VEZ ESTANDO PENSIONADO
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2016 09:43:35 Asunto: Re: SE PUEDE INCREMENTAR UNA PENSION UNA VEZ ESTANDO PENSIONADO
en lugar de hacer esas aportaciones voluntarias, realizaria pagos covoro 214 LSS que si puediera hacer ambos mejor. pero minimo los pagos covoro, esto le ayudara a recibir mayores pagos de pension. Si gastaria, pero recuperaria de por vida, pagos de pensiones mayores
Tópico: CONTABILIZACION DE INVENTARIOS
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 23, 2016 13:58:37 Asunto: Re: CONTABILIZACION DE INVENTARIOS
Hola buenas tardes: En la cuenta de mayor de COSTO DE VENTAS se abren las subcuentas siguientes: 1) INVENTARIO INICIAL (Esta cuenta ya no se volverá usarse en todo el año, solo con el asiento del 1er dia del ejercicio abajo descrito) 2) COMPRAS Y GASTOS DE COMPRAS 3) INVENTARIO FINAL Las 3 cuentas sirven para un manejo ordenado del costo de ventas y para analizar su formula simple y sencilla CV= II + compras - IF CV costo de venta / II inventario inicial / IF inv final Siempre hay que vigilar que COMPRAS y GASTO DE COMPRAS se manejen aqui las entradas de almacén o toda provisión de los proveedores. Ademas debes de manejar la cuenta de balance INVENTARIOS. Primer asiento en el ejercicio al primer día del ejercicio es: c/o COSTOS DE VENTAS - Inventario INICIAL (valor del inventario final del ejercicio anterior) c/r COSTOS DE VENTAS - Inventario FINAL (valor del inventario final del ejercicio anterior) Obvio si no se tuvo inventarios al cierre del ejercicio este asiento no se hace. [color=blue]CADA termino del mes o cuando se levante el valor físico y su valuación final se ajusta la cuenta de balance INVENTARIOS EN CONTRA PARTIDA CONTRA COSTO DE VENTA - Inventario final. Es decir, se ajusta o se deja el nuevo valor del inventario, se carga o se abona segun el ajuste, vs el COSTO DE VENTAS pero siempre a la subcuenta de inventario final (son coincidentes, esta subcuenta con la cuenta de balance SIEMPRE EN MONTO)[/color] [b] [color=red]RESPUESTA DE LA PREGUNTA DEL FORO[/color][/b] --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando se realiza una compra o entrada al almacén. En mi caso preferiría no registrar entradas de almacén. En este caso, si registraría las compras. Y seria de esta manera: c/o COSTOS DE VENTAS - Compras (valor facturado antes de IVA) c/o IVA POR ACREDITAR Y PAGARSE (IVA trasladado segun el comprobante c/r PROVEEDORES - subcuenta nombre del proveedor X (Siempre se provisiona el total de la factura) Al pago del proveedor c/o PROVEEDORES - Sucuenta nombre del proveedor X (Importe del cheque o pago) c/r BANCOS - Subcuenta nombre del banco X (Importe del cheque o pago) c/o IVA ACREDITABLE PAGADO (valor de IVA proporcional pagado) c/o IVA POR ACREDITAR Y PAGARSE (valor de IVA proporcional pagado) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VENTAS DE MERCANCIA y el descargo de inventarios. c/o COSTO DE VENTAS - Subcuenta Inventario final (Valor del costo de la mercancia vendida) c/r INVENTARIOS - Mismo valor que la cuenta de cargo -------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=green]Al final del mes siempre hay que recordar que la valuación de inventarios y el físico se ajusta la cuenta de balance como se menciono. Se mandarían al costo los faltantes y se ajustaría las salidas de estos artículos NO VENDIDOS, se ajustaría tambien el valor de los inventarios a ultimas compras en caso de incrementos se carga a la cuenta de balance crédito costo de ventas OJO siempre vigilar que las cuentas INVENTARIO (DE BALANCE) COINCIDA EL MONTO con la cuenta de COSTO DE VENTA - Subcuenta INVENTARIO FINAL. No coincide algun movimiento de los descritos quedo mal realizado[/color][/b] [b] [color=red]RESPUESTA DE LA PREGUNTA DEL FORO[/color][/b] [i]Editado: Marzo 23, 2016 14:02:44[/i]
Tópico: CORRECCION DE APELLIDO DE TRABAJADOR EN ALTA ACEPTADA POR EL IMSS
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 21, 2016 16:35:22 Asunto: Re: CORRECCION DE APELLIDO DE TRABAJADOR EN ALTA ACEPTADA POR EL IMSS
Las altas o sus NIPIES las realiza el trabajador. Las afiliaciones el trabajador mediante el NIPIE del trabajador. A lo que voy, es que el patron no ofrece una alta con el nombre del patron del todo, sino mas bien se basa su tramite en el NIPIE, el IMSS tomara este numero y no creo que valide al 100% el nombre letra por letra. A consejo ver su EBA o liquidacion que el IMSS emite, observe si el nombre aparece equivocado. De ser asi el tramite de la actualizacion procede por parte unicamente por el trabajador, anexando algun comprobante de su identidad, acta de nacimiento, credencial de elector, curp, pasaporte, donde se constate su nombre perfectamente suscrito y le hagan la correccion de sus datos. De una vez investigue si prevalece algun otro dato equivocado, domicilio, beneficiarios, etc que este equivocado para que aproveche el tramite. Si en el EBA aparece bien su nombre correcto, lo que me temo que asi sucedera, pues el nombre lo otorga el propio trabajador al darle su NIPIE, a menos que se equivoque en su tramite, le parecera mal y tendra problemas de AFORES y pensiones, por esta razon es importante que de inicio siempre cuente con los datos correctos y actualizados, en todos sus registros: CURP, RFC, NIPIE del IMSS, pasaporte, acta de naciomiento (vigilar que contenga su CURP, a veces estan omitidas), acta de matrimonio o divorcio (mismo caso que las actas de nacimiento que contenga su CRIP y CURP en lazados)
Tópico: SE PUEDE INCREMENTAR UNA PENSION UNA VEZ ESTANDO PENSIONADO
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 21, 2016 16:09:41 Asunto: Re: SE PUEDE INCREMENTAR UNA PENSION UNA VEZ ESTANDO PENSIONADO
Hola buenas tardes, paso a señalar 2 puntos importantes antes de responder la pregunta: Las pensiones por retiro son por 2 motivos: 1) por vejez (se alcanzo al menos la edad de 65 años) 2) por cesantia (se supone que no logra conseguirse trabajo superandose la edad de 60 años pero no ha llegado a 65 años) Regresando a la pregunta. De tratarse la primera de las pensiones considero valido que logre el trabajador incrementar su pension aun y cuando no se le suspenda su pension, pues no hay motivo legal ni por suspenderse su pension, ni por la cual proceda negarse el incrementarse sus cuantias por pension. Considero que esto pudiera ser algo muy bueno, el problema aqui, en verdad cotizara mayores salarios al menos a sus primeros de sus ultimos cinco años que cotizo y que sirvieron de base la determinacion de su pension. Hay que recordar que volverian a considerarse los ultimos años y recalcularse la pension, no se sumarian las cuantias. Pudiera bajar sus cuantias y por ende su pension. Ademas a estas edades dificilmente se logra mayores proporciones de salario. En el caso de la segunda pension, por cesantia, considero adecuado que se suspenda el pago de pensiones, aun habiendose laborado en otra compañia con nuevo puesto, dado que el motivo de la pension es que supuestamente no logra conseguirse trabajo alguno. Al conseguirse pues ya ha dejado de estarse en el supuesto del motivo por el cual se beneficia de la pension, ya no debiera existir la esfera protectora de seguridad social, pues ya no existe el bien tutelado de proteccion. Considero que al solicitarse su actualizacion de cuantias, en caso de no superarse los 65 años de edad el IMSS pudiera suspender el pago de pensiones y esperar un nuevo tramite de pension. Mi consejo siempre ha sido ya se llego a 60 años y no se tiene mala salud y ademas todavia se tiene voluntad de trabajo, no se pensionen aun. En especial si se tiene muy bajas cuantias por pension. Pudiera empezarse planear alguna pension con mayor cuantia, mediante el COVORO e incluso laborando a la vez y estar en el regimen obligatorio tambien. De paso logra maximizar su pension, pues se conseguiria al 100% cuando llegue a los 65 años de edad. En lugar de contarse con una pension tres veces menguada o recortada, la primera ocasion por no llegar a los 65 años. En una segunda ocacion por no contar mas 1500 cotizaciones y a veces estan muy cerca de los 500 algo muy bajo que dificilmente consiga una pension superior a la minima garantizada, Y por la tercera partida demeritoria por mantener cotizaciones promedio de muy baja cuantia. Estos ultimos 5 años deben ser lo mayormente robusto en estos 3 aspectos. Antes de pensionarse debemos cuidar 3 puntos de trascendencia: 1.- Llegar a los 65 años o superarlos o en el peor de los casos acercarse lo mas posible a este limite. 2.- Mantener un promedio de cotizaciones lo mas alto posible, si se pudiera 3.- Procurar cotizaciones superiores a 1500 semanas computadas. El COVORO art 216 LSS sirve para solventar estos 3 puntos anteriores y lograr mejores pensiones, con un costo del ligeramente superior al 10% del SMG integrado. [i]Editado: Marzo 21, 2016 16:23:59[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556