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Tópico: Duda Viaticos sin Factura de Hospedaje o Transporte
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2017 15:02:42 Asunto: Re: Duda Viaticos sin Factura de Hospedaje o Transporte
Aqui debe respetar los requisitos del articulo 27 de LISR (PM) o mas bien 105 pues indica que se trata de persona física y por ende también el 27 LISR. Fracción I. Que sean indispensable. No es que si los alimentos le son necesarios a la persona. Que produzcan utilidad para el desempeño de la actividad para cual trabaja y tributa el ISR. Pero como los justificaría esta estricta indispensabilidad. Ya le ayudó el compañero, CON EL CONTRATO PROFESIONAL. Sin este documento no gana el derecho a deducirlos. A cubrirlos con tarjeta de crédito o débito, cheque, trasferencia, para evitar deducirlos parcialmente y que estén fuera de los 50 kms descritos. La LISR se equivoca al mencionar que no se paguen en EFECTIVO. Debió indicar en DINERO para ser mas preciso y no dejarlo ambiguamente sus explicaciones, que rayan en contradicciones en ocasiones. EFECTIVO es todo pago realizado en CHEQUE, DEPOSITO, TRANSFERENCIA BANCARIA, MONEDERO ELECTRÓNICO, DINERO, DIVISAS . NO estamos acostumbrados a emplear correctamente bien las palabras y tergiversamos lo que deseamos indicar con precisión. Nos volvemos pésimos al expresarnos y confunden a las personas. Y luego resultan incongruencias. El pago en dinero no deja rastro o evidencia más que la palabra de que se realizó en cubriéndose en dinero. Le indica por error efectivo, casi todos cometemos ese mismo error. Así que pudiera inventar una factura y decir que realice un asto, aunque ahora ya son digitales es mas difícil inventarla nomas asi simple, pero la ley no se a transformado a la realidad actual, además conviene aumentar la recaudación. Pero el requisito de adquirir la documentación comprobatoria genuina no basta, el pao también es importante documentarlo. El pago en dinero es casi imposible documentarse, salvo que sea por video y con notario. En cambio las demás formas de pago un tercero las ratifica y esto es un dato de prueba muy importante de que no solo yo mismo el contribuyente constante que realice un pago, ya prevalece dos personas mas, el que expide el comprobante digital del gasto y en si el operador por la intermediación financiera para realizar los pagos. No poseo el dato de prueba de haber realizado el pago en 'efectivo' digo en dinero, pero tengo el CFDI del gasto, se me permite deducirlo parcialmente 12.5% [quote][b][color=red]Artículo 105 LISR. [/color][color=blue]Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, [/color][color=green]deberán reunir los siguientes[/color]: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley. IV.[color=blue] Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.[/color] V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley. VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. VIII. [color=blue]Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. [/color][color=fuchsia]Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley[/color], estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. [color=fuchsia]Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley[/color].[/b][/quote] [quote][b][color=red]Artículo 27.[/color] [color=blue]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color] [color=blue]I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,[/color] salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: ... [color=blue]III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. [/color]Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'. [color=blue]IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. [/color] [color=blue]V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. [/color]Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. [color=blue]VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. [/color]En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente. ... [color=blue]XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.[/color] Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. .... ...[/b][/quote] [i]Editado: Mayo 06, 2017 15:31:04[/i]
Tópico: Persona física régimen voluntario
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 06, 2017 14:36:03 Asunto: Re: Persona física régimen voluntario
ola buenas tardes: En la liga que adjunto, señalo la diferencia entre los regímenes por los cuales pregunta. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=54754&idCat=11[/url] En efecto el trabajador se inscribirá por el régimen obligatorio. Mientras que la doctora (más bien médica) en el régimen voluntario. Doctora lo sería si procede poseer estudios por doctorado. O quizás me equivoque y tenga ambas características. Pero apostaría que son pocos los doctores y más común equivocarnos al mencionarlos como doctores, cuando lo correcto es precisar que son médicos. Con relacion que si el asegurado en régimen voluntario tuviera servicios médicos y quirúrgicos, pues si los tendría en su esfera de protección por servicios médicos y riesgos de trabajo. Mas no es así, para los fines de una pensión de una vejez o cesantía. De hecho podrá notar que el pago por las cuotas varían diametralmente. Por lo mismo la cobertura de los aseguramientos ya no son idénticos como se manifiesta en el articulo 11. [i]Editado: Mayo 06, 2017 14:41:24[/i]
Tópico: RIF alta en el IMSS (obligatorio o voluntario)??
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 06, 2017 14:07:06 Asunto: Re: RIF alta en el IMSS (obligatorio o voluntario)??
En el obligatorio no pudiera hacerlo, porque no existe una relación laboral SUBORDINACIÓN, donde se tenga un patrón. Le aceptarán la inscripción de alta o reingreso y pagará las cuotas, nadie se lo pudiera evitar. Pero, en el momento de que desee los servicios del IMSS y verifiquen que no hay personas DISTINTAS, entre el patrón y el trabajador, le negarán los servicios médicos y por pensiones. Y los pagos realizados pudieran ser devueltos, ahora como pagos de lo indebido. Entendiéndose que la SUBORDINACIÓN laboral, tan solo se presta cuando una persona se somete al mandato de la otra. Uno mismo jamas pudiera someterse asimismo a un mandato. El régimen correcto de inscripción, entonces sería el voluntario, conforme al articulo 13 de la LSS, sugiero que le de su lectura correspondiente. [quote][b][color=red]Artículo 6. LSS [/color]El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario.[/b] [/quote] Observe que el IMSS se conforma primordialmente de estos 2 regímenes por los cuales mencionó [quote][b][color=red]Artículo 11. LSS [/color]El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.[/b] [/quote] [quote][b]Artículo 12 LSS. Son sujetos de aseguramiento del [color=green]régimen obligatorio[/color]: I.[color=green] Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo[/color], presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; II. Los socios de sociedades cooperativas, y III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.[/b] [/quote] [quote][b][color=red]Articulo 20 LFT.[/color] Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar [color=green]a otra un trabajo personal subordinado[/color], mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. [color=red]Articulo 21 LFT.[/color] Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo [color=green]entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.[/color][/b] [/quote] Obsérvese que se expresa que son 2 personas en la relación (que tienen un nexo entre sí) y no 1 como muchos piensan que pudieran darse la prestación de servicios SUBORDINADOS. No hay relaciones o nexos de 1 persona, no hay conectividades, menos la subordinación. Por ende no son materia de la LFT conforme a su articulo 1o. Y por ende, no son factibles de aseguramiento OBLIGATORIO. Se denomina así porque es OBLIGACIÓN INELUDIBLE DEL PATRÓN inscribir a sus trabajadores y ofrecerles por medio del seguro social la SEGURIDAD SOCIAL, donde la LFT misma lo establece. [quote][b][color=red]Artículo 13 LSS[/color]. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. [color=green]Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores[/color] [color=fuchsia]no asalariados;[/color] II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. [/b][/quote] Conforme a la disposición se desprende que en efecto, el RIF persona física es un trabajador, es innegable, pero no percibe salarios, porque no hay relación laboral SUBORDINADA, como lo define la LFT. PERO, AUNQUE NO PERCIBA SALARIOS, pudiera ser factible ya no en el régimen obligatorio artículo 12, pero si en el VOLUNTARIO conforme al artículo 13. VOLUNTARIO se distingue por lo opuesto, No hay una obligación, pero si una VOLUNTARIEDAD. Es decir, por convicción personal y propia, nadie me obliga pero deseo esos beneficios, a título personal acceso a estos derechos de seguridad social. No existe un constreñimiento de la ley. [i]Editado: Mayo 06, 2017 14:22:26[/i]
Tópico: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 17:23:02 Asunto: Re: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?
Hola buenas tardes, anali: [quote]...no tengo el soporte, ¿ seguirá vigente la fecha de pago de las personas físicas (arrendamiento) de acuerdo al sexto dígito numérico ? después del 17 de cada mes. [/quote] Primero hay que conocer SIEMPRE la ley, luego el CFF. 1.- Las leyes (IVA, ISR, INFONAVIT, IMSS, etc) indica que las fechas limites son 17 del mes siguiente según los periodos de vencimientos 2.- El CFF, indica la misma fecha del 17. Pero con la prerrogativa de extenderse este limite si cae en viernes, sábado, domingo o en día en inhábil, pasado al siguiente día hábil próximo la fecha de vencimiento. 3.- Es la facilidad del SAT mediante RMF que cada año se expide por 1 a 5 dias extras mas dependiendo del sexto dígito numérico del RFC siempre y cuando no se dictaminen para efectos fiscales. Esta facilidad se la debo, pero si ha permanecido vigente, el programa del SAT de DyP declaraciones y pago, cuando uno saca la cadena de pago digital, se incluyen este plazo extra como limite de pago. En otras palabras generas la declaración el día 1 de jun (para mayo) y te generara un linea de captura y pago con fecha limite del 22 de junio, sin pagarse recargos y actualización. No se paga, queda inoperante toda la declaración. Si se paga se activa como vigente. [quote]Por otro lado, alguien sabe si actualmente el portal de declaraciones mensuales deja sacar la linea de captura el ultimo día de mes al que corresponde el pago mensual, ejemplo: Declaración de mayo 2017 y se requiere pagar el 31 de mayo[/quote] Mas bien la de mayo no se paga en mayo en Junio 17..., Nunca 31 de mayo. quizás intentaste decir 30 de junio Bueno cuando no hubo liquidez el 17 de jun o el día máximo mas los 5, suponiendo que sea 22 de junio... el día 23 pudieras generar la declaración, (normal o complementaria) para general la nueva linea de captura.... te indicara un nuevo plazo de vencimiento. El programa te incluirá los recargos sin la actualización, pues todavía no sale el INPC y el factor quedaría igual a 1. Así que actualización no habría. Pero la fecha es probable que te la ponga todo 1 mes. Quizás si te fueras al limite de la fecha de esta cadena de pago, hubieren otros pesos mas de actualización y recargos. Pero ya no importaría mucho, el SAT te haría valido la liquidación del documento respetándose la fecha limite. [i]Editado: Mayo 05, 2017 17:35:08[/i]
Tópico: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 17:23:01 Asunto: Re: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?
... [i]Editado: Mayo 05, 2017 17:24:01[/i]
Tópico: aviso de compensacion??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 16:10:16 Asunto: Re: aviso de compensacion??
Aunque esta facilidad pudiera, dejar en estado de indefensión al contribuyente. Les diré porque razón: Si la facilidad en algún año deja de otorgarla el SAT. La reglamentación que prevalece es la del Código Fiscal de la Federación. Con lo cual, le abrirá las alas y las puertas al SAT multar por la no presentación de un aviso. Situación retrograda, pues en la declaración misma ya se presenta toda información relativa a la observancia de este tramite del aviso de compensación. La redacción del este articulo 23 CFF, viene redactado desde tiempos inmemoriales cuando no había declaración digitales por Internet y se solicitaban la documentación original de donde se plasmaba el saldo a favor. Ahora ya prevalecen las declaraciones digitales y por Internet y no tan solo eso, emiten cadenas digitales, están realizándose sobre una plataforma DyP que le permite en automático validar los datos, si el contribuyente anexara algún dato equivoco, no le permite la compensación. Este párrafo del aviso, en realidad ya paso a ser anacrónico, conforme a los formatos y software que ya superaron todos estos problemas. [i]Editado: Mayo 05, 2017 16:11:11[/i]
Tópico: CALCULO DE LA PTU DE UN RIF
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 14:08:32 Asunto: Re: CALCULO DE LA PTU DE UN RIF
Hola buenas tardes: En toda persona que sea patrón y donde tributa para la LISR. La base de PTU que deberá considerar, cuál usó para el pago de ISR un año antes en su impuesto anual. Así de fácil, no se complique con muchas fórmulas. Pero bueno la declaración de ISR le señala la base para ISR (sin amortizar pérdidas). Esta base para ISR sera la misma base para el reparto de utilidades, para cualquier régimen fiscal. Lo anterior interpretación que desarrolle, la baso sobre el 123 apartado inciso e) de la CPEUM y del articulo 120 de la LFT como sigue: [quote][b][color=red]Artículo 123. CPEUM[/color] Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... e) [color=green]Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color] Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; ... [/b][/quote] [quote][b][color=red]Artículo 120 LFT. [/color]El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. [color=green]Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color][/b][/quote] [i]Editado: Mayo 05, 2017 14:11:22[/i]
Tópico: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 13:55:03 Asunto: Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
No observo abuso alguno en que los empleados de confianza generen mayores ingresos que los trabajadores que no lo son. Se percibe ingresos de acuerdo a la funcionalidad que se ofrece a la empresa y a la ley de la oferta y demanda sobre el libre mercado. Mas bien la intención de esa II fracción, que ser mas benéfico el reparto de la participación, para cuando los empleados de confianza obtiene con mayor facilidad remuneraciones adicionales a las de sus salarios tradicionales. Entonces, la LFT antepone una limitante para gradualizar, medio nivelar e impactar en un mayor reparto para quienes no pudieran percibir salarios mas atractivos. Pero la intención de la Constitución es que todos obtenga PTU. El patrón deberá evaluar si la fracción I la inaplica con la ponderación de la fracción II. O en su defecto aplica ambas fracciones (del 127 de la LFT), en atención de que se observe una repartición mas homogénea entre todos. En lugar de que se polarice en relación para quienes generan mayores ingresos, a pesar de 50% de la PTU solamente mantiene el parámetro de los salarios. Hay que recordar que otro 50%, no habría nada que ajustarse, pues va en relación a la asistencia. Este segunda mitad de la PTU per sé, ya mantiene un reparto homogéneo.
Tópico: obligado a dictamenarme???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 18:14:04 Asunto: Re: obligado a dictamenarme???
Te tengo 2 noticias. 1 mala y 1 buena La mala: Por lo que comentas, si estuviste obligado a dictaminarte, por lo que procede la multa por no presentar dicha informacion al INFONAVIT La buena: Acude a la PRODECON para que se cubra la multa al 50%, la impugnaras y la ganaras. El pago es para garantizar el credito fiscal. Luego lo recuperaras. En la PRODECON mediante juicio de nulidad, gratuito te defenderan como sigue: 1.- El derecho de audiencia no se respeto. No te requeririeron, no hay dato de prueba en su resolucion, solamente es una declaracion. Prejuzgan un incumplimiento, no dejaron el citatorio. Multan si ofrecer este derecho de audiencia. El procedimiento esta viciado. 2.- El plazo para la entrega de esta informacion, no se argumenta en el CFF, ni la LINFONAVIT, por lo que actualmente estaria vigente el plazo para entregarse la informacion, espero que si se hayan dictaminado. Pues 34 millones es el monto actualizado, 38 millones lo sobrepasa. El plazo lo establece el reglamento del CFF, donde los unicos que deben establecer cargas es la Ley y el CFF. El reglamento no tiene porque establecer el plazo y esta es una carga. Por esta razon a interpretacion estrita es procedente presentarse en cualquier momento pues no hay un plazo determinado en leyes y codigo. 3.- La multa esta mal determinada, no es por la multa de un dictamen, sino por no entregar informacion y ademas la multa debe pasar al menos 15 dias despues de venceser el plazo de ejecutarse el derecho de audiencia, previo requerimiento. La multa se hizo con veces de Salarios Minimos cuando debe aplicarse mediante UMAS. Esta prohibido emplearse SMG
Tópico: Devolucion de ISR a favor se considera ingreso acumulable?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 17:57:37 Asunto: Re: Devolucion de ISR a favor se considera ingreso acumulable?
No concuerdo que sea valido para efectos fiscales el principio de la simetria fiscal. Las leyes fiscales en ningun lados las describen. Es algo que algunas personas doctrinalmente lo aceptan otras no comulgamos. En lo que si coincidimos es que NO SE ACUMULEN pero tampoco se informan. La devolucion no representa un ingreso. esta partida no es informable. Su actualizacion es la que se informaria pero considero que si seria ACUMULABLE. La devolucion no te modifico tu patrimonio, es un impuesto pagado en exceso, solo te lo reintegran. La actualizacion si procede a ser ACUMULABLE [quote] [b][color=red]Artículo 1.[/color][color=green] Las personas físicas [/color]y las morales [color=green]están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en Los siguientes casos:[/color] [color=green]I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de La fuente de riqueza de donde procedan.[/color] ...[/b] [quote][b][color=red]Artículo 90. [/color]Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. ..[/b].[/quote] [/quote][quote] [b]Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título. Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue: I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.[/b][/quote]

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