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04/Jul/12 13:10
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir

Muy buena tarde foristas:

Tengo duda respecto al tratamiento fiscal de las mermas; especifi9camente de producto carnico, se puede deducir:: es producto terminado.?????
 
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GUSIGUMEN
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04/Jul/12 15:55
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir

Buenas tardes

articulo 31 XXII ISR y su Reglamento!

Salu2
 
www.jrdelacruz.com
 
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rdelacruz
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05/Jul/12 09:19
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir

Buen día GUSIGUMEN:

Además de lo comentado por rdelacruz (saludos), puedes consultar en el siguiente enlace:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites/registro/101_19878.html



Saludos





Editado: Julio 05, 2012 09:20:14
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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06/Jul/12 21:24
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir

Te recomendaría analizar bien la situación, es posible que se malinterprete la situación.

En tu caso, que es lo que deduces para ISR? es la compra de la mercancía? o es el costo de ventas?

Te pongo un ejemplo:

Como persona física deduces la compra del producto al 100%, en tanto que para una persona moral solo sería deducible la parte del ganado que ha sido vendida.

Para una persona física si es complentamente normal deducir al 100% la compra de la carne en canal, puesto que sus deducciones son conforme se pagan; en tanto que para una persona moral tendría que considerarla como entrada a inventario (aún siendo una compra no es deducible) y su posterior salida de almacén para su venta (lo que, ahora si a diferencia de las personas físicas, representa su deducción en ISR, ya que representa un producto que al venderlo genera un ingreso o ganancia)
 
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JUANANTONIOLG
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06/Jul/12 21:46
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir

Creo que no respondí a tu pregunta anterior, disculpame.

Lo que te respondí anteriormente tiene mucho que ver con lo que te digo ahora:

Una persona física no puede tener mermas, te explico: una persona física deduce la compra, digamos de una res, por mencionar un ejemplo.

Si la res costó $500.00 (no es la realidad, lo se, es ejemplo), la persona física deduce los $500.00.

En cambio una persona moral compra otra res al mismo proveedor en la misma cantidad $500.00.

En este último caso, la empresa le da entrada al almacén, lo que obviamente genera un aumento en la cuenta de activo llamada inventario (en tanto no se venda este 'guey', perdón res, no lo puede deducir en el ISR).

Al vender UNA PARTE DE LA RES, en este caso digamos que fue la mitad (50%), la persona moral puede deducir solo 50% del costo de la res.

'AQUI VA LA RESPUESTA A TU PREGUNTA ACERCA DE LAS MERMAS'

De lo que te expliqué an lo anterior, la persona física no tiene mermas, por que al momento de pagar la res, la deduce al 100% para el ISR.

En tanto la persona moral la deduce por la parte que vende.

Pero que pasa con una pequeña parte que la persona moral no logra vender?

Es claro que si una persona moral no VENDE el producto, no lo puede deducir.

Pero que es lo que pasa con las personas morales que compran un producto que se hecha a perder con el tiempo y que no pudo vender?

Es aquí en donde entra la deducción de las MERMAS

La merma es un producto adquirido que no pudo ser enajemado en su tiempo, es decir, el producto perdió su calidad (como lo es la carne o cualquier producto perecedero; frutas, legumbres, etc.)

En conclusión: la figura de la MERMA sólo es aplicable a quién maneja el sistema de inventario (personas morales), la persona física no lo puede hacer, incurrriría en doble deducción fiscal.

Espero haberte ayudado amigo.
 
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JUANANTONIOLG
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07/Jul/12 15:58
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir

El tratamiento fiscal de las mermas es sencillo.

En ISR, una merma debe considerarno NO DEDUCIBLE. La razon porque no fue vendida y no se obtuvo renta (un ingreso) por lo tanto, no merece ser deducible. Lea la serie 45-A y sucesivos de la LISR

No es lo mismo costo de lo vendido, que costo de ventas. El costo de lo vendido es precisamente el termino que se le da, al valor monetario en que se incurre por la empresa en tratar de enajenar sus bienes o servicios. Mientras que costo de ventas ademas del costo anterior, se incurre en costos adicionales para lograr la preparacion de una venta, pero no necesariamente fueron vendidas.

Asi como para el IVA, existe un tratamiento fiscal muy similar.
La ley permite gravar este impuesto siempre que se caiga dentro de las actividades que se señalan como objeto: enajenacion, prestacion de servicios y la importacion.

Pero, resulta que las mermas no caen en ninguna de estas 3 actividades, al no caer en las mismas, ya NO PROCEDE EL ACREDITAMIENTO del iva que le trasladaron al contribuyente. Incluso se mantiene el requisito dentro del 5 LIVA que este tipo de desembolsos se pudieran acreditarse solamente de manera proporcional en razon a la deducibilidad de la LISR señale.

En IETU.- No habria mucho que agregar, tambien se maneja por actividades, las mermas no caen en las mismas, no procede su deduccion, ademas uno de los requisitos conforme el 6to de LIETU es que proceda la deduccion en LISR, de esta misma manera procederia para el IETU


De inicio serian no deducibles, se presumeria AL CONTRIBUYENTE QUE SERIA IMPUTABLE de que el no cuido que se cuidara que no existan mermas o robos y en ocasiones como pudiera ser muy sencillo, en otras muy dificil debido a la naturaleza de la mercancias.

Por ejemplo la gasolina: se volatiliza, esta merma es demasiado obvio que se deduceria, por ende su iva acreditable se podria acreditar, y en ietu se deduceria. Pero resulta que hay indices de volatilidad o digamos tolerancias permitidas, la gasolina de por si no se pudiera volatilizar digamos toda una carga en unos cuantos dias, si se pierden y no se demuestra que no fue a causas imputables al contribuyente, debiera ser NO DEDUCIBLE.

En el caso de volatilidad, practicamente no habria mucho que probar, pues la naturaleza de la gasolina esta cientificamente probada que existe este fenomeno. Como pudiera ser manejo de la madera en un aserradero, o la fabricacion de cortinas donde se emplea telas, digamos esto esta dentro de lo permitido para deducirse.

Pero cuando es robada la mercancia o simplemente no llego al almacen o algun faltante sin causa justificada, ese es un problema para deducibilidad en especial si se le da lectura a la fraccion XXII del art 31

Editado: Julio 07, 2012 16:07:43
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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