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Tópico: dividendos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: dividendos
Hola: Si la empresa no tiene utilidades, en teoria no serian un reparto de utilidades si no un reembolso del capital, asi pensamos los contadores que buscamos cuadrar o que tenemos un ambito mas cerrado. Pero como se comenta en el topico, existe una operacion importante que muy posiblemente se presente una utilidad al finalizar del ejercicio, y los accionistas podrian disponer anticipadamente de utilidades y esto esta permitido, pues seria una resolucion que deben manifestarla en una acta y decretarse y cumplirse. Con LA VOLUNTAD anterior significaria que tendrian la falcultad de poder distribuir. Al final del año ratificarian el monto final a decretar dividendos, menos los anticipos que hayan correspondido efectuarse. Al no existir CUFIN definitivamente habria que pagarse ISR y ver la posibilidad de acreditarse ese impuesto en el futuro de ser posible, pues se estaria duplicando el pago del impuesto. Como sugerencia que Cheque menciono debe acreditarse este pago de ISR por ANTICIPOS de dividendos a una CUFIN que se declararía en el futuro, pero aplicaría ee acreditamiento de ISR a un ISR de ejercicio futuro, pudiendose hacer contra ISR del mismo ejercicio y los dos siguientes. Primero con el decreto de dividendos anticipados y luego como utilidad de la empresa -------------------------------------------------------------------------------- En la piramidacion debe ser considerada como sigue segun su servidor 1-tasa de impuesto (28%=.28)=.72 1/.72=1.3888 factor de priramidacion dividendo neto (importe a repartir) x factor de piramidacion = 1000*1.3888 1388.88 Dividendo bruto a decretarse 388.88 Impuesto sobre la renta (retencion de la SA) 1000 Dividendo neto a repartir Comprobacion: 1388.88*28%=388.88 ok Impuesto sobre la renta (retencion de la SA) ---------------------------------------------------------------------------------- 1.- En mi muy particular opinion mientras no se decreten dividendos y solo anticipos, deben de registrarse los $ 1,388.88 a una cuenta de activo Deudores (dividendos por decretar) al pasivo 1,000 Dividendos por pagar y Pasivo (Acreedores el ISR) 388.88, mientras no se paguen los dividendos no operararia la retencion, es decir todavia no se causa el ISR sino al momento del pago de los dividendos y en ese momento se tendria que hacer el traspaso de ISR acreedores vs ISR (impuestos por pagar) y por su puesto el registro del pago de Dividendos por pagar vs Bancos. 2.- Cuando ya se tenga el acta del decreto de dividendo, ahi crearia un registro de la determinacion por ese decreto de dividendos con el pasivo, de manera TOTAL 3.- Finalmente los dividendos por decretar se cancelarian con el pasivo de los divendos decretados segun el parrafo anterior. Saludos
Tópico: DEVOLUCIONES 2006
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto:
Hola: 1.- Si alguna declaracion complementaria, ya se encuentra correcta su presentacion.... no hay necesidad de presentarse otra de nuevo, pues ya se cumplio adecuadamente 2.- Si ya tiene un tramite, posiblemente ya no opera, pues fue considerado como desistimiento, aun en el caso de encontrarse como un tramite de devolucion automatica, ese tramite inicial ya fue eliminado del proceso, debido a las discrepancias o las irregularidades que presento el tramite inicial de la declaracion. 3.- Si el tramite amerita una complementaria despues, entonces habia que esperar a que se procese el tramite de devolucion automatica de nuevo y sería mas lento que el primero debido a que como ya no son muchas personas la que deban atenderse, entrarian a una programacon mas larga 4- Si el tramite no es de manera automatica debe aplicarse un nuevo tramite de aviso de devolucion, ya que el anterior ya fue declinado. saludos
Tópico: ¿Cómo se maneja la venta de un jugador de fútbol?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo se maneja la venta de un jugador de fútbol?
Hola: No tengo experiencia, pero casi aseguro que no hay muchos impuesto a pagar. Los jugadores no se venden, son sus contratos los que se enajenan. Los futbolistas argumentan que los tratan como objetos, pero con esas cantidades me agradaria que me tratara igual. El dinero que le entra a SHCP, son por la retenciones que procederian en las transacciones. Al jugador siempre se lo ajustician de inmediato. ¨ Pero a la AC, esa no paga impuestos y lo interesante ha de ser como le hacen para dejar remanentes distribuibles minimos para pagar impuestos minimos. Pero de seguro si lo hace de manera legal parten los ingresos a diferentes personas, para pagar el impuesto de manera segregados y diseminada, asi aprovechan hasta dobles deducciones pero en diferentes contribuyentes, aun en el caso de que no procedan. Si las cosas de hacen relativamente bien, el riesgo se disminuye mucho y todo hasta con cierta transparencia. En el caso del Club Monterrey, AC, se debian cantidades estratofericas de impuestos, por decirlo asi, SHCP era accionista de ese club, pero SHCP no se dedica al futbol, intervino al Club dejo que entrara otra compañia a una cervecera, el Club no valia ni la tercera parte de la deuda e plena debacle economico, su dueño en el tambo, le quitaron el equipo y se lo pasaron a la Cervecera, la Cevecera tuvo que invertir por que lo que tenia no era para sobrevivir en primera division, mas se devaluaria, al traerse sus dos o tres contrataciones fuertes, nivelaron el barco, y todo paso la Cervecera, SHCP supongo que vio retornado minimo la tercera parte del valor del equipo pero varios años despues y tuvo que sanear la cuenta. Pero que paso con el saneamiento quien lo paga, pues simplemente no se cobra y se acabo el problema. Dicen que el futbol no es negocio, pero en caso del Monterrey, una plaza que tiene asegurada el 80% de asistencia toda la temporada, con contratos millonarios de publicidad, nunca compra o vende jugadores con cantidades mayores a 2,000,000 us y ¿no es negocio? la venta de esquilmos ¿como se controlarian?, eso si que negociaso, camisetas. Como es que la Nike entra a exigir comprar un jugador de renombre y pagar 5,000,000 US, solo por la publicidad de una camiseta y ropa deportiva. Definitiva no es negocio.... cada vez me convenzo mas.
Tópico: Informativa Operaciones con Terceros y el DTA
enrique9727

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
Hola maria8a: Disculpa no entiedo por que deba de informarse esa declaracion que comentas o para que tramite se refiere. No tengo conocimiento de esto. Pero de incluirse obdeceria a un numero de pedimento no a un RFC, que tiene que ver el SAT con esto, no entiendo??? Efectivamente en la pagina del SAT viene integrada las operaciones del expediente integral de contribuyente, que en ocasiones no esta tan bien integrado, por los desbarajustes que hacen los agentes aduanales, pero no entiendo tu pregunta con relacion a este expediente. Disculpame. En esta informacion en particular no se incluyen todas las partidas declaradas por algun pedimento, faltaria mucha informacion, gastos incrementales, valor comercial, el IGI, PRV, numero factura, proveedor, ID tax, integracion de partidas, tipo de cambio, los dolares facturados, ademas del DTA que mencionas En un pedimento aparecen tres valores de importacion de mayor importancia: 1.- El valor en dolares.... si fue el pedimento a distinta moneda se convirtio a dolares americano, o se deja ese misma moneda, para toda operacion. 2.- Valor mercancia, que seria la conversion del TC a la fecha del pago de los impuestos de ese pedimento x valor en dolares arriba mencionado. 3.- Valor aduana. Se determina cuando al valor anterior se le adicionan los gastos incrementales (por fletes, seguros, embalajes, y otros gastos mas) Para sacar la base del IVA se tomaria el (valor de aduana + IGI + DTA) por el 15% ¿No entiendo por que debe incluir el SAT el DTA, cometieron alguna irregularidad al mostrar el expediente integral del contribuyente?
Tópico: IVA RETENIDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: IVA RETENIDO
Hola Sugereria que si se realiza mas de dos declaraciones complementarias, de cualquier forma aplique el tramite de devolucion. La autoridad debe objetarla, por ese motivo Ahora que si despues de algun tiempo despues de concedida la devolucion, la autoridad se percata de su error, pues debe devolverse la devolucion con recargos y actualizaciones, y estar concientes de esto. Por otro lado, en algunos ejercicios las declaraciones eran multiples, si se presento alguna complementaria, no implica que deban ser por IVA, aunque de estas declaraciones ya casi prescribieron o estarian por prescribiser. Es decir esta declaraciones multiples pudieron haberse realizado por otro impuesto y no por IVA, y no se contaria para efectos del IVA, como complementaria, si no solamente complementarias por los impuestos modificados.
Tópico: BENEFICIOS MAESTRIA EN IMPUETOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
Hola: Asi es Mem, mas vale el diablo por viejo, que por diablo.... por algo es que se comenta ese dicho. Los conocimientos no sirven si no se aplican. Por eso mi lema que incluyo en la parte final de mis participaciones. Todos tenemos un fin.... el ser felices. Y de esto nos olvidamos a cada rato o ni siquiera lo sabemos. Hay que ser practicos y hacer cosas que nos hagan felices, mejores, sentimos fregones, que bueno. Debemos ubicarnos que de nada sirve saber mucho, si no por que se le da el empleo adecuado a lo que sabermos. Ahora que si se aprende para cultivarse, para adquirir un compromiso, para estar preparados, para ser mejores personas, eso debe enaltecernos mucho, ademas de acrecentar nuestra autoestima y el orgullo. Pero tienes mucha razon no hay por que sentirnos tan importantes, cuando alguien de nosotros sabemos algo. Solo habria que ufanarse un poquito, para que luego podamos alcanzar la oportunidad de bajarnos ese tabique, despues de la euforia. Y de rato volver a comenzar de nuevo, porque eso fue una simple meta personal y muy pequeñita. Siempre habra temas nuevos y los viejos se revitalizan, se ven con distintos enfoques, sin importar que tan estudiosos seamos. La humanidad siempre sera perfectible, en cualquier momento.
Tópico: SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
Hola Como vabdo señala.... lo que aruiz es lo sencillito.... Luego la baja del RFC ante el SAT, ahi te lo encargo. Pero donde manda capitan no gobierna marinero. No es por desalentarte.... hacer las cosas bien... es lo mejor. Pero con la SHCP, transitos, IMSS, INFONAVIT, el gobierno y casi 100 millones de mexicanos mas, hacer las cosas bien es algo heroico, es mas debe ser ese dia, algo especial, algo asi como un dia de fiesta nacional. Pero si se puede.... si se puede.... Si le ganamos a los extranjeros, por que no ganarle a nosotros mismos. A jijo pero esto ameritaria mas trabajo... que ganarles a los de la Seleccion Argentina.
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE POR PRESENTACION DE COMPLE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
Hola: De marzo en adelante El fundamento legal es el mismo que da lugar a la determinacion de los pagos provisionales.... ¿si no como es que se osa, determinarlos de manera erronea o bien?
Tópico: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?
Hola Br1: Lo que entiendo que basicamente el costo de venta se debe aplicar a costos historicos, los de origen. Pero el sistema de valuacion puede hacer variar ese costo de ventas. Las valuaciones mas empleadas serian PEPS Primeras Entradas Primeras Salidas, UEPS Ultimas Entradas Primeras Salidas, PP a Precios Promedio, pudiendo existir otros procedimientos de valuacion de inventarios. El ajuste de inventarios siempre debe ajustarse contra el COSTO VENTA, lo cual implica un incremento o decremento del costo de venta segun la valuacion definitiva. Para deducirse el Costo de Ventas, primero habria que determinar el costo de lo vendido fiscal.... es decir al costo de ventas le quitarias las partidas por faltantes de inventarios, si reexpresas estados financieros de reexpresion, asi como partidas no comprobadas adecuadamente segun la LISR. El valor de los inventarios debe quedar de manera logica como un monto maximo el valor de realizacion, es decir a precio de venta..... ¿quien vende a bajo del precio del costo?..... bueno si se vendiese a bajo del costo, ese ajuste para dejar los inventarios no mayor al precio de realizacion? podria considerarse NO PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO FISCAL. Esto podria ser muy raro, pero pudiese suceder cuando los precios internacionales bajan. Esto me pareceria algo extraordinario para mi gusto que debería considerarse deducible, si no ese ejercicio, el ejercicio anterior..... es parte de riesgo del negocio que los precios suban y de repente bajen y posiblemente se estabilicen como sucedio con el gas y el maiz. No creo que esos desfaces se hayan considerados no deducibles, en las industrias de estos productos señalados. En el caso de revaluaciones pues si los ingresos no se revaluarian, tampoco los costos y sus gastos. Alguien podria argumentar que el costo no lo revalua, solo inventarios, pues si esa actualizacion es descargada al costo al venderse esos productos que anteriormente eran inventariables, pues al dirigirse al costo de venta, para efectos del costo de lo vendido fiscal debe hacerse no deducible estas partidas de reexpresion, asi como cualquier otras partida de reexpresion que se aplique a mismo costo de venta del ejercicio. En resumidas cuentas el costo de lo vendido fiscal jamas debe ser mayor al costo de ventas contable y en este ultimo pudiese existir partidas que implique no deducion fiscal, como los faltantes de inventarios (pues no fueron vendidos, no implicaria una renta=utilidad), las actualizaciones del costo de ventas por reexpresion y las partidas no deducibles por comprobaciones inadecuadas segun la LISR (sin factura idoneas, sin pedimento, etc)
Tópico: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis facturas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
Hola Jamas indique que NO se deba poner PREIMPRESA.... ¿o si? Con respecto a que si es un "error" el ponerla para personas morales, me parece un aberracion que solo proceda para un tipo de personas y para otras no.... las dos tipos de personas puediesen tener comprobantes que emiten y no liquidarse en un solo pago. Esas reglamentaciones son quisquillosas, solo pone a discutir situaciones de peros, sin razon y lo peor sin utilidad. Se indica lo mismo que la ley marca.... de ser un pago en parcilidades pues se indica en el comprobante y se resuelve todo. ¿Que derecho adicional tiene las pesonas fisicas, que si pueden poner esa leyenda y las persona morales no?.... Eso estaria mal esa ley, lo cual no interpreto asi la situacion. Asi que si es simple... Solo habria QUE PREIMPRIMIR LA LEYENDA "Efectos fiscales al pago" y en caso de tenerse que indicar los anticipos se hace en el reverso del documento.... ¿cual problema tendrian?

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