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12/Jul/12 09:37
NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES

Buen día compañeros, auxilio socorro desde ayer con mas de 3 asesores no me pueden ayudar en el seguro resulta lo siguiente:

El dia 17 del presente se entera may y jun y tengo un trabajador con 55 dias de incapacidad acumuladas pues bien en el calculo del imss si me las aplica pero en el calculo bimestral me da el 100% de las cuotas rcv e infonavit y ya no se que hacer incluso ya baje el parche y nada.

Agradezco de antemano las atenciones ala presente, buen dia
 
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karinacastro
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12/Jul/12 13:31
Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES

Karina, sugiero obtengas un respaldo y borra todo, posteriormente descarga el SUA COMPLETO y luego añades el respaldo y wala.


saludos
 
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CPhugoocejo
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12/Jul/12 13:42
Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES

Muchas gracias Lcp Hugo Ocejo eso ya lo hice pero ya vi donde esta mi error dejo lo siguiente que encontre de la pagina del infonavit para ti y los demas:

ARTÍCULO 35. Cuando dentro de un mes calendario no se paguen salarios por ausencias del trabajador a sus labores, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;

II. Si las ausencias son por ocho días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;

III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y
IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos.

O sea que el sua lo calculo bien poyiyin pense que el descuento tambien procedia para el rcv e infonavit todos los dias se aprende algo nuevo

Saludos cordiales.
 
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karinacastro
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12/Jul/12 13:51
Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES

Corrigooo es el art.33 del reglamento del infonavit

Saludines soy feliz porque ya se mas jejejejjeej
 
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karinacastro
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12/Jul/12 14:21
Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES

Que bueno que usted misma pudo encontrar la respuesta, saludos

Pd-. indudablemente todos los dias aprendemos, solo esta en que asi lo decretemos.
 
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12/Jul/12 15:41
Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES

El problema mayor radica es que el SUA se ha realizado su funcionamiento de manera arbitraria. Debe de ponerse una peticion a que se subsane.

Debido a que el reglamento no debe establecer una obligacion superior a la ya establecida en LINFONAVIT.

Para el pago de aportaciones remite su ley a aplicar la LSS y resulta que el art 27 señala que solamente resultaria SBC cuando se cubran salarios EN EFECTIVO Y/O PRESTACIONES EN ESPECIE.

Como podria ser posible entonces, generara una base o SBC de los referidos a los del Art 27 LSS y en concordancia a la LINFONAVIT, si el patron NO CUBRE SALARIOS NI PRESTACIONES bajo alguna modalidad, precisamente porque en la LFT, si le marca no tener que hacerlo, a consecuencia de una suspension laboral.

Considero que tiene mas PESO la LSS, que cualquier reglamento. El reglamento tan solo debe dar a conocer las obligaciones, no DEFINIRLAS en mayor dimension a las que las leyes ya tiene contempladas, por lo que no debieran seguir ese art 35 RINFONAVIT en la fraccion que se comparte. El reglamento sobreexcede sus campos de regulacion y transgrede la legalidad y ademas el reglamento no pudiera fincar obligatoriedad para con este exceso, pues no fue publicado conforme al protocolo que se exigen para las leyes segun la constitucion. Razon que ley mata a reglamento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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12/Jul/12 15:49
Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES

Totalmente de acuerdo con usted enrique es contradictorio.
 
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karinacastro
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12/Jul/12 15:58
Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES

Ese articulo 35 en desgracia o por fortuna se enmarca para los efectos de pagos de las aportaciones de seguridad social en funcion al INFONAVIT.

Pero, en el 49, señala que las incapacidades si deben de funcionar a considerarse como no afectas a gravarse, cuando se aplique AMORTIZACIONES. Donde previamente el 47 señala la misma tonica del 35.

Hace tiempo la autoridad señalaba en una de sus cartitas reveladoras, que se gravan cuotas de infonavit en base al 47 del Reglamento susodicho, pero no es verdad, reglamenta a las amortizaciones, pero bueno el 49 revierte a el 47.

El reglamento no pudiera gravar de cualquier manera, el gravamen debe generarse unicamente mediante ley.
 
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