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Tópico: RECHAZO DE LA AUTORIDAD POR CORRECION DE PAGO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 20:51:40 Asunto: Re: RECHAZO DE LA AUTORIDAD POR CORRECION DE PAGO
Hola Gaby: Algunos tenemos soluciones distintas, segun la forma en cada quien observa las situaciones, te señalare mis apreciaciones. ok? mas sin embargo, seria tu responsabilidad el considerar, la decision que tomes. [quote]En una invitación por tarde de la autoridad, me comenta que no presentamos del mes de Julio 2008(ISR RETENCIONES DE ASIMILADOS) revisando, efectivamente no se presento el pago por $5,125.00 [/quote] 1.- Para empezar es una carta invitacion, no es un requerimiento. ok 2.- Y la anual ya se cubrio. Por lo tanto ya no hay impuesto por cubrir. 3.- Cierto existe un pago provisional pendiente. Repreguntado, ¿No podrias poner un cero, aunque te salio en su momento pago provisional a cubrirse? 4.- Pienso que los pagos provisionales SON A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, es decir para cubrir el IMPUESTO ANUAL, estos pagos omitidos, pero no omitidos pues ya se cubrio la anual, ya no seria A CUENTA, claro si se hace la complementaria de la anual, entonces si serian A CUENTA. Pero, mi apreciacion es que ya no proceden hacerse los pagos provisionales pues el fin para hacerlos ya no existe. En cuyo caso, si habrian recargos por cubrirse. Pero tambien podrias esperar haber si la autoridad los determina y de todos modos se cortaria hasta la fecha de la declaracion anual, pues ahi se cubrio el impuesto del ejercicio. [quote]pero también nos dimos cuenta que en la Anual de 2008 de IETU Los crédito nos hacen no tener impuesto, sin embargo se realizaron 2 pagos provisionales 1.- de $ 8,125.00 y otro de $ 4,987 que quedarían a favor. (El antiguo contador no los considero en la anual y la autoridad también nos hizo esa referencia: “EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO 2008, NO SE TOMA EN CUENTA LOS PAGOS REALIZADOS DE IETU”.[/quote] No es adivino, el contador ese que iban a pagarse los pagos provisionales despues de la anual. [quote]1.-¿Debo meter declaración complementaría agregando los pagos provisionales de IETU, para que me salga a favor?[/quote] Si no los has pagado los pagos provisionales. Pues no, para que. Pero, la opcion que tomes es tu decision y tu responsabilidad Por otra parte, estos pagos provisionales no se podrian acreditar vs IETU, pues para acreditarse el ISR PP vs el IETU del ejercicio, no son los PP los que se acreditarian. Seria el ISR anual causado hasta la proporcion que se obtenga de los ingresos acumulable para IETU. Los ingresos por asimilables asalarios, su ISR proporcional causado provocara que esta parte no se acredite vs IETU causado Checate esta situacion de como acreditar el ISR vs IETU pues al parecer tendrias equivocado el procedimiento, en la declaracion anual. [quote]2.-¿Puedo con un pago de IETU cubrir EL MES DE JULIO DE 2008 (Isr Retenciones de asimilados) poniendo corrección de datos de mes y de pago (RETENCIONES EN VEZ DE IETU) ejemplo el de $ 8,125.00 y aún así quedaría un diferencia como pago de lo indebido y el otro de $4,987.00 llevarlo a la anual para que se refleje a favor, esto para no desembolsar dinero?[/quote] No entiendo el procedimiento del pago de lo indebido. ¿Se hizo o no el pago provisional? [quote]2.-¿Podría generar algún problema con la autoridad, que me rechace el movimiento del pago pendiente de ASIMILADOS Y EL IETU TODO SOLAMENTE LO PUEDA SOLICITAR A FAVOR EN LA ANUAL?[/quote] Primeramente, para que proceda un saldo a favor, es que se refleje el mismo en la declaracion anual. Pero ademas que proceda ser efectivo ese saldo a favor. Pues si se muestra un acreditamiento inapropiado, quizas en lugar de a favor, resulta a cargo. Asi que el saldo a favor, no es el problema. Sino mas bien que al llenarse la declaracion, procedan los pagos provisionales y por ultimo los pagos provisionales ya no cuentan para los acreditamientos. Se pagan ambos impuestos y en tu caso, prefereria solo acreditarme, hasta el valor permitido, pero que ademas no me resulte a favor en IETU. Y preferir el saldo a favor en ISR que es mas sencillo de compensarlo para con otra contribucion, que el IETU a favor.
Tópico: activos de transporte
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 20:27:20 Asunto: Re: activos de transporte
[quote]que efectes tendria en cuestion de me ISR y IETU... [/quote] Nop, pues quien sabe. ¿¿??? Sino sabes tu, esta mas dificil que los adivine desde aca que ando muy lejos. Ahi debes tener la contabilidad y pudieses determinar los impuestos correspondientes. ¿cuales son los problemas?... despues de que nos los digas.. podriamos ayudarte Pero adivinarlos esta muy canijo, la mera verdad...
Tópico: Pago parcial iva
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 20:20:59 Asunto: Re: Pago parcial iva
No se perron, pero debe leer que no tan solo son para las partidas deducibles Ahi se explica para todas, que no lo analices bien. Bueno es otra cosa. Y esto no tiene nada de induccion por lo que te comento. Sino mas bien de deductivo. En el parrafo de la LIVA existe una 'o' sola, leelo de nuevo. No se trata de importaciones o inversiones solamente.
Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR LA DETERMNACION DE PRIMA DE RIESGO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 20:14:41 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR LA DETERMNACION DE PRIMA DE RIESGO
Hola buenas tardes: También pudiese anularse la multa, en especial si ahí mismo se señala el requerimiento de la declaración comentada. Esto es una práctica inapropiada totalmente. Puesto que para multar primero debe haber un requerimiento y dejar pasar 15 días, para luego interponerse la pena, con la obtencion de las pruebas de que procede una multa. Esto va contrario a la Constitución, pues la autoridad estaría PREJUZGANDO, sin establecer los elementos de pruebas previamente, Ni tampoco dejaría lugar a defenderse a el contribuyente. Es decir, para que supuestamente existe el procedimiento en el párrafo anterior, para no lesionar intereses y derechos del contribuyente y que todo ciudadano debe tener. Si ya de una vez hay que pagar la multa en todos los casos. Algo demasiado ilógico. Pero el IMSS acostumbra hacerlo, muy mal. Por tales motivos, el documento, ya no tendría efectos legales de ser una multa impuesta conforme a derecho. De este modo se obligaría a la autoridad a que rehaga su procedimiento pero de la manera correcta, y no lesione los derechos del contribuyente. Pues toda persona es inocente hasta que no se le pruebe lo contrario. El actuar mal la autoridad, le da la oportunidad que el contribuyente opere la espontaniedad, y con la misma por conseguiente se protegeria de no ser multado
Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR LA DETERMNACION DE PRIMA DE RIESGO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 20:01:48 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR LA DETERMNACION DE PRIMA DE RIESGO
[quote]... me llego una multa por no presentar la determinacion de prima de riesgo, hace 15 dias yo presente cambio de comicilio en las oficinas del imss, y despues de esto me notificaron la multa en comento, en el formato de la multa viene impreso el domicilio anterior, pero me fueron a notificar al nuevo domicilio,... [/quote] ¿Reconoces que se fallo por no acatar la obligacion de presentar es declaracion? Si es que no se presento, definitivamente la multa procede. [quote]que me recomiendan hacer... interponer recurso de inconformidad por forma manifestando que no viene impreso el domicilio actual?, creen que sería procedente?,[/quote] Pues si procederia, esta mal formulada la multa. Pero si el representante legal la obtuvo, no habria falla en el procedimiento, él mismo convalido el procedimiento de manera automatica, pues recibe la multa en sus manos, que ese el fin al notificar las multas. Sino la recibio de mano propia y en un domicilio equivocado, pudiese desacretar el procedimiento, por lo tanto, notificarse que no procede la sancion, pues no se opero conforme la ley. Lo que daria la oportunidad de presentar la DART de manera espontanea, SI es que: no ha sido requerida esa declaracion. Si ya fue requerida. La multa debe operar de todas formas. Pues solamente se debiese reformularse la multa con el domicilio correcto y bajo los estatos que se señalan en el CFF y la LSS.
Tópico: Que gastos se deben de actualizar al vender una propiedad?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 19:49:48 Asunto: Re: Que gastos se deben de actualizar al vender una propiedad?
[quote]Que gastos se deben de actualizar al vender una propiedad? [/quote] ¿Es un concurso de lectura? Seguramente sacarias el ultimo lugar. Tu mismo incluyes la respuesta a tu duda: [quote][b][color=red]Art 148 LISR[/color] ... [color=green]Las deducciones a que se refieren las fracciones [u]III y IV[/u] de este artículo se actualizarán [/color]por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación[/b][/quote] PD [b]Más específicamente: lee lo de letras verdes y lo subrayado dentro de las mismas.[/b]
Tópico: INGRESOS POR HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 19:42:20 Asunto: Re: INGRESOS POR HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO
Saca una copia de CIF Cedula de Identificacion Fiscal de ese contribuyente. Analiza las obligaciones vigentes y que se señalan sobre ese documento. Si se establece estas dos obligaciones que dices que tiene el contribuyente. Tus aceveraciones de como declarar serian acertadas. Pues ahi, mismo te señalan obligaciones por cumplir. Esta CIF se debe sacar desde web site del SAT en la seccion de MI PORTAL, con el RFC y la CIECF, luego se selecciona el area de servicios y posterior aumento de obligaciones
Tópico: si hay deflacion no se actualiza y el recargo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 19:35:40 Asunto: Re: si hay deflacion no se actualiza y el recargo?
Como ya se señalo las fundamentaciones legales que proceden aplicarse para la actualizacion Art 17-A CFF y en recargos el Art 20 CFF. Para efectos de la duda de la actualizacion que se señala en este foro, debiese remitirse a uno de los parrafo precisamente del art 17-A CFF que expresa lo siguiente: [quote]entonces [u]no existe actualizacion [/u]supongo yó. [/quote] [b][color=green]No, es asi. SI existe una actualizacion, pero el factor es 1[/color][/b]. Debido a que se señala en la ley como sigue: [quote][b][color=green]Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará [/color][/b]al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, [b][color=green]será 1[/color][/b].[/quote]
Tópico: Pago parcial iva
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 16:48:32 Asunto: Re: Pago parcial iva
Hola Perron: El topico esta diseñado a que solo se realizaria un pago parcial y que este precisamente seria el IVA. con el fin de acreditarselo al 100% Supuestamente se argumenta que el IVA no forma parte de la obligacion del cobro de una factura, que es una obligacion distinta, que solo se cubre unicamente la obligacion del IVA. Siendo que no forma parte del valor mercancia o servicio, pero si forma parte de una mism obligacion de liquidar un mismo documento de credito. Es decir, la situacion que no se encuentra contemplada en la LIVA. El parrafo que comparti, en mi anterior participacion expresa claramente, que en los pagos parciales, el IVA acreditable sera en base a la proporcion. Y no tan solo por las partidas deducibles por ISR, sino para todas las partidas. Sino es deducible algo, no habra acreditamiento de IVA, asi de simple. Siguiendo la ley y lo que se expresa en la problematica del topico, como no ha cubierto parte de la deduccion, no tiene proporcion, aun pagando el IVA al 100%, no le corresponderia el acreditamiento.
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2010 16:20:08 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
[quote]IMSS no limitará pensiones hasta que avise la Corte Esta es una buena noticia, porque, finalmente si el Imss sigue pagando las pensiones como hasta ahora, todos felices y contentos. ... Asi que, si el Imss respera el tope de 25 SM no habrà amparos, y al no haber amparos no habra necesidad de invocar la tan cacareada Jurisprudencia. Todos felices todos contentos. [/quote] Considero, que el IMSS sabe que si siguen los Amparos, sabe que los perderá y lo peor no es que pierda los nuevos amparos. Sino que quizas pudiesen reabrir resoluciones que ya habrian ganado. Pero, bueno tampoco esto es tan fundamental. Pero, lo mas interesante para ellos (del IMSS) es que ahi sigue vivo un 'bachecito - su jurisprudencia', para los que no saben que existe, en especial para los que no sabrian taparlo. Esperando que algunos incautos caigan y se les ponche sus llantitas.

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