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Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO
Buenas tardes: De cualquier manera el pescadito ya esta frito y comienza a enfiarse.... Eso me recuerda que es tiempo de ir a comer.... provecho.
Tópico: INCAPACIDAD NO ENTREGADA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto: Re: INCAPACIDAD NO ENTREGADA
Hola: Que caso(s) penoso(s) son dos o uno, ¿ambos quedaron ciegos? Se informa "segundo caso" Entonces a mi parecer, pudiendo muy posiblemente estar equivocado en mis apreciaciones, pero me parece en parte fue neglicencia del trabajador en no atenderse de inmediato por un incidente que pudiese catologarse como accidente de trabajo, el doctor de seguro lo reclasifico posteriormente su tipo de incapacidad. De conformidad con su diagnostico y las preguntas que le hizo a ese trabajador En su trabajo ¿no le proporcionan lentes protectores a su personal o el trabajador fue un irresponsable para con su salud? pues algo paso que ahora o el trabajador argumento que fue por alguna accion laboral que se sucetaron los antecedentes tan penosos que ocurrieron. ¿Y que seguimiento se le da para que sean efectivas las medidas de seguridad y no den comportamientos negligentes en los trabajadores? La empresa es responsable por el bienestar de sus trabajadores, que luego delegue esa responsabilidad al IMSS, no quiere decir que la empresa seria PONCIO PILATOS. Disculpeme lo franco y directote que soy, pero si no cuidamos la integridad personal nosotros mismos ¿Quien lo hara? ¿El IMSS? Si fuese un niño habria disculpas, pero los adultos tenemos que ser responsables de nosotros mismos en toda la extension de la palabra. Como que la falta comunicacion con los empleados, en la empresa no es muy buena, y no se sabe si se tiene robots como empleados, o el interes no es mucho, para procederse a darlos de baja sin una razon fuerte, pues ahora tambien la empresa sufre consecuencias serias. Ahora el IMSS, negligente o no querra que le restituyan los gastos que incurrio aun no gastados, como procederia a su verificacion. Las preguntas de sostorreon son muy valederas, pues por lo general no aceptamos nuestras responsabilidades, o nos cuesta mucho trabajo en entenderlas, y el ser displiscentes es muy comun.... pasa el tiempo y se agraban las situaciones. La empresa ni se dio por enterada de la situacion de su trabajador, como no viene no le pago, pues que venga cuando quiera, mientras lo despedimos. El trabajador no informa su situacion se manda solo, es decir hay insobordinacion, pero luego el patron acepta al trabajador pero ahora con una incapacidad, que tambien la empresa no le dio importacia si estaba bien determinada. El IMSS le tiene que estar haciendole el adivino, si de por si no atienden bien, llega uno luego otro y parece que todos se ponen de acuerdo para ver quien no atiende al Señor. Pasa el tiempo y alguien en el IMSS trabaja y procede reconsiderar su dictamen, mientras el IMSS no da las incapacidades a tiempo, la empresa tampoco le interesa si llegan o no o si le interesan le da igual como lleguen. Mientras quizas el IMSS espera le entreguen el ST-1 no llega, me parece que se canso. ¿Quien esta mal en este asunto? ¿Quien tiene la culpa? pacocortes no estoy responsabilizandote por los hechos de manera particular, solo deseo indicarte mi percepcion de aca de afuera, muy posiblemente estoy muy mal informado con tan pocos incidentes que se traslucen en este foro, pero por tu parte tienes mas elementos para ser un juez mas idoneo y entender los hechos. Se dice que entendiendo la historia es que comprenderiamos el presente. La historia no solo se hizo con tan solo la actuacion estelar del IMSS. ¿Quienes fueron los protagonicos?
Tópico: Que hago con variables
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto:
Hola: El comentario de pepesoto es un punto muy fino, no es facil de soportar o que por parecer muy sencillo, es que no se tome en cuenta debidamente. A la luz de art 30 habla que las partidas variables no se integrarian para un trabajador nuevo, seria logico pues no habria partidas variables, si se trata de un NUEVO TRABAJADOR, no tiene historial salarial. Pero tambien debe considerarse con otra connotacion, como lo señala el lic pepesoto, que deba comprenderse como que no fue un pleonasmo. De que si ese trabajador DIO por terminada su relacion primaria y asi se soporto documentalmente, pues ya no habria necesidad de integrarse para el IMSS las partidas variables. Pero ¿como es que se fundamenta documentalmente este hecho? Si no se ha realizado este acto, entonces habria que integrarse las partidas variables pues seria simplemente una reinstalacion y no un nuevo contrato de trabajo, pues se le daria continuidad al mismo contrato ya firmado. ¿Hay nuevo contrato de trabajo? y los demas elemento de finiquito laboral del contrato incial?
Tópico: QUE HACER CON DOS # DE SEGURO SOCIAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto: Re: QUE HACER CON DOS # DE SEGURO SOCIAL
Hola: No TE preocupes juanventuragutierrez, el lic pepesoto y tu servidor, estamos jugando.... Entendimos TU agradecimiento desde un principio, no nos ofendimos, es pura guasa. Y disculpame que TE hable de TU.... A mi Dios, tambien le soy muy irrespetuoso, siempre le hablo de TU. Pero creo que Él no se ha dado cuenta, pues no me ha dicho algo todavia ....
Tópico: Deducción inmediata ¿aplica?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto: Re: Deducción inmediata ¿aplica?
jamp escribio: -------------------------------------------------------------------------------- [u:a72b4f3202][color=green:a72b4f3202]no[/color:a72b4f3202] se ha derogado el decreto[/u:a72b4f3202], por lo que se [color=green:a72b4f3202]sigue aplicando y habla especificamente de automoviles[/color:a72b4f3202][/u] ([color=indigo:a72b4f3202]Supongo que entonces si o es un no pero no se justifica por que)[/color:a72b4f3202] , [b:a72b4f3202]asi que considero que si cabria el usar la deduccion inmediata en eqpo de transporte que [color=green:a72b4f3202]no[/color:a72b4f3202] sea automovil [/b:a72b4f3202] [color=indigo:a72b4f3202](pero ahora supongo que no)[/color:a72b4f3202] pd saludos bruno --------------------------------------------------------------------------- [color=indigo:a72b4f3202]Entonces es SI o es un NO??? Se me hace que se intento indicar que NO procediese, pero no quedo muy claro.[/color:a72b4f3202]
Tópico: COMO SE CONTABILIZA UN PREMIO A UN CLIENTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto:
Hola: No entiendo por que seria indispensable regalarle un premio a un cliente, es decir a x persona, ¿para que? y ¿por que? Participa siendo tu propio juez. No simplemente lo regalo y es tan simple deducirlo.... Entonces no hay tema. A parte del tipo de gratificacion o premio... ¿cual seria su motivo? y ¿como podria manifestarse ese motivo en alguna documentacion? Si es exclusivo ese premio ya no seria una rifa, pues que tombola tan parcial.... seria otro parametro el que deba aplicarse, si se desea deducir sin problemas. ¿Como es que se procederia, como que para la empresa sea importante ese gasto y que ademas darle un reconocimiento al cliente? Actuando como si fuese el abogado del diablo, diria que ese premio es equiparable a un gasto de representacion.... y la ley de ISR indica que seria no deducible ¿Que opinas? Al traste con toda la opinion de deducibilidad. Verdad que no es tan facil justificar los hechos y menos sin bases. Pero si solo te interesa como registrarse en contabilidad, pues envialo a gastos, asi de simple y que la persona que determine los impuestos vea si procede deducirse o no, bajo los parametros antes señalados, o segun como mas le convenga.
Tópico: Reformas 2008
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto: Re: Reformas 2008
Por mi parte empece con IDE ya no es ICI. Es sencilla esta ley me parece que sera una herramienta util de detector de contribuyentes no muy derechos, que serian muy tarugos puesto que se moverian mediante el sistema financiero sin responsabilidades. Para los contribuyentes no les afectara su gravacion pero si en su liquidez, por lo que desalentara los movimientos en efectivo, para que no proceda este tipo pre-gravaciones acreditables o reembolsables Pero ¿que medida de fiscalizaciones, le impondan a los que no son contribuyentes y que no operan en el RFC? Si muchos de ellos ni pensaran emplear al sistema financiero para seguir operando. Luego les daria mis apreciaciones del IETU no la he analizado bien, pero buscare realizar un analisis mas profundo
Tópico: suspencion de contribuyente
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto: Re: suspencion de contribuyente
Coincido con Lobozac Realiza el tramite con fecha desde cuando deba procederse.... Pero si existe ALGUN requerimiento en una fecha intermedia, serIa denegado el tramite, habria que cumplir con ese requerimiento, credito o multa, son obligaciones ya contraidas y la autoridad debe velar por esos cumplimientos o en su defecto desvirtualos si todavia se esta en plazo y proceda los devirtuamientos Si se presenta el caso anterior entonces procederia dar de baja con fecha posterior al ultimo requerimiento que surtio efectivo. Pero tambien debe atenderse las obligaciones fiscales pendientes hasta la fecha que proceda la baja. Por comodidad los contribuyentes o asesores dan de baja con 30 dias antes. Pero el tramite espontaneo tambien procederia valido y podria exigirse que asi proceda aun y cuando los del SAT no lo deseen aplicar, PERO QUE NO MEDIE REQUERIMIENTO O CREDITO FISCAL QUE INTERFIERA CON ESA FECHA. La diferencia en estos actuaciones, seria que en que el contribuyente acepta la responsabilidad de sus obligaciones con mas tiempo al que en realidad le corresponderia, pues debe declarar mas periodos, a su vez la autoridad tendria mas tiempo en su favor para fiscalizar todos esos periodos, pudiendo en momento dado fincar responsabilidades no bien autodeterminadas por el contribuyente. Para hacienda el contribuyente podria estar NO LOCALIZADO muy seguramente asi seria, por eso no requiere, lo habria estando intentado pero no estaria en posicion de seguir haciendolo, seguro tiene de por medio varios requerimientos sin respuesta, casi te lo aseguro en un 99.9999%, pero muy posiblemente no han surtido efecto alguno de ellos, pero seguiria ante el RFC con el status de ACTIVO, quien debe darlo de BAJA o ponerle status de SUSPENSION seria el PROPIO CONTRIBUYENTE, no es labor de la SHCP hacer ese trabajo. La SHCP solo daria asistencia al tramite.
Tópico: Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto:
Cada año se emite una ley nueva. Ratificandose algunos articulo, derogandose algunos y suscribiendo nuevos o reacomodando sus obligaciones y derechos- Es decir son nuevos ordenamientos En materia fiscal no procede considerar que los ordenamientos tiene que tener obligatoriedad hacia el futuro, no habria claridad en esos mandatos. Los nuevos ordenamientos son para ese año en particular, a menos de que subsistan ese articulo en particular para tiempos posteriores. Por eso la ley debe ser PRECISA, al no serla da a lugar a intepretaciones diversas. Pero para efectos fiscales la intepretacion LITERAL seria la unicamente valida y mas si se trata de cargas a los contribuyentes. Si me solicitan deducir con limitaciones debo acatar la regla tal como se indica. A mi juicio no encuentro otra manera de aplicarla y que sea congruente para todas las partes.
Tópico: FACTURAS DEL 2006 EN 2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto:
Hola: Asi es Vabdo. Las leyes fiscales buscan o tienden a la dualidad fiscal, ya comentada en los foros, pero en ocasiones no es posible, en especial cuando las partes (ambos contribuyentes) no tienen el mismo tratamiento de acumulacion o de deduccion no coinciden en sus regimenes fiscales. De ahi que exista un contradicion en para efectos de la deducibilidad de los comprobantes que se expidan.... mientras un tipo de contribuyentes lo deduceria de manera anticipada (en apariencia) y el otro lo acumularia tiempo despues. Estos en los efectos contables, pero luego en la conciliacion las provisiones finales se consideraria como no deducibles, deduciendo los pasivo del año pasado que previamente fueron no deducible el año anterior, para que de ese modo cumplir con la dualidad tributaria. Pero las fechas de los comprobantes ya no podrian ser como se señalan en los requisitos de la ley, pues ya fueron expedidos. Pero ¿por que este tipo de contribuyentes ahora debe reconsiderar sus expediciones con fechas actuales y seria materialmente posible esto? Me parece que no. Lo mismo pasa con las SC. A mi juicio serian los unicos tipos de comprobantes en los cuales no deban cumplirse con la obligacion de la fecha para proceder a deducirse con forme a derecho, puesto que no es causa imputable los contribuyentes, pues siguieron las reglamentaciones y debido a la cantidad de operaciones que realizarian seria muy ilogico ahora trabajar para el gobierno en una fiscalizacion exacta solo por esa cuestion. El resto de los contribuyentes, como por ejemplo honorarios pf y arrendamiento pf, seria mas facil de controlar que los comprobantes tengan la fecha apropiada, ademas procede su deduccion y acumulacion en base a flujo de efectivo y la dualidad tributaria operararia con mucha mayor facilidad. Pero tambien a veces el flujo se presenta dias despues del periodo facturado o comprobado, mas sin embargo se pagan las retenciones aun y cuando no procedieron las retenciones y se consigue el comprobante con la fecha anterior de cuando se da el flujo. Los contribuyentes se anticipan a su acumulacion y deduccion, me parece que seria congruente con las leyes fiscales y no se estaria transgrediendo la dualidad fiscal ni las leyes fiscales, aunque no se da la acumulacion y la deducion conforme a la fecha limite que procederian esas determinaciones. Bueno esas serian mis percepciones, hay que cumplir con la regla de la fecha de los comprobantes lo mejor posible, pero con esos dos tipos de personas es mas dificil seguir la regla y ¿como hacerle? En resumidas cuentas no se transgrede el concepto de la dualidad tributaria y solo no se cumple un regla minima de deducibilidad por la no factibilidad de procederse cumplir con esa regla, pero no habria agravio al erario publico.

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