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Tópico: prima de riesgo de trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2011 04:05:52 Asunto: Re: prima de riesgo de trabajo
Si el patron ha tenido todo un año completo 365 dias, al menos un trabajador inscrito, debera presentar su DART. Caso contrario pues se vera hasta el proximo año haber que sucede.
Tópico: Convenio liquidacion y otros requisitos
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 20, 2011 04:00:38 Asunto: Re: Convenio liquidacion y otros requisitos
Hola Roberto: En la actualidad los patrones y empresas son muy frias, no conceden grandes protecciones, en especial por pensiones. No siempre estan alineados el bienestar que esperaria recibir el trabajador por su larga vida de colaborar, pues los patrones simplemente les interesaria que se vean beneficiados con su trabajo al menor costo posible, sin que represente grandes cantidades a la hora de despedirlos, si se van por su cuenta mejor, pero ya no seguir manteniendo costos que no tendrian que sufragar y que no obtendrian beneficio directo en la consecusion del objeto de la sociedad. Pero, hoy en dia el objeto es casi casi meramente mercantil, ya no es tan amplio como el llegar a tener el emblema de ser una empresa socialmente responsable, que se entrega a la sociedad. Si se colabora en alguna de estas, felicitaciones, son poquisimos los agracidos. Mas bien hay demasiados desgraciados hijos, nietos o bisnietos de aquellos empresarios, que tenian otro tipo de sensibilidad y de valores.
Tópico: vales de despensa
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 20, 2011 03:50:17 Asunto: Re: vales de despensa
Para el IETU la ley tiene contradiccion en su propia LIETU 1.- Se argumenta que que los salarios no son deducibles, pero seria una prestacion laboral 2.- En ISR la prestacion laboral es deducible, por lo que podria serlo para IETU Finalmente el contribuyente debera decidir, si optaria por deducir o no. En caso de hacerlo podria sufrir consecuencias y a su vez intentara sortear la accion del fisco
Tópico: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 20, 2011 03:44:41 Asunto: Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
Esa jurisprudencia para fines practicos sirve para el ambito LABORAL Para el ambito IMPOSITIVO (2% sobre nominas) debe verse otro tipo de resolucion y en especial que sea Estatal Mas sin embargo, los fundamentos de la jusrisprudencia compartida. le sirverian para la cuestion impositiva.
Tópico: FACTURA ELECTRONICA PORMEDIOS PROPIOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 21:59:32 Asunto: Re: FACTURA ELECTRONICA PORMEDIOS PROPIOS
Considero que deben apurarle a los de sistemas a que operen las facturas digitales. Los comprobantes que se autoimprimirian con codigo de barras dimensional solo debe de emplearse para un periodo de transicion que posteriormente debera de aplicar CFD o CFD-I Asi que considero que tienen 3 opciones unicamente: 1.- Si ya emiten sus propios comprobantes, solo tienen la opcion de emitir facturas de impresores vigentes a la par de sus CFD (pero habran de dictaminarse obligatoriamente) 2.- O en su defecto, contratar un PAC de CFD-I 3.- La opcion sugerida inicialmente, se pongan las pilas los del sistema, no es posible que no funcione con el cambio de año, los CFD, si no deben cambiar algo, importante. Aunque por experiencia, los CFD tuvieron un ligero cambio... el SAT cambio la estructura de los sellos digitales... al vencerse su vigencia, debe solicitarse nuevos sellos, posteriormente el SAT cambio la version de los sellos, el programa de Facturacion digital, ya no reconoce el sello digital, tiene una estructura distinta, hay que ponerle un parche al programa de facturacion digital para que pueda emitir CFD de nuevo. Esto provoca diversas molestias, los de sistemas son unos '... conejos' nada, ya no sirve todo el programa y de nuevo comprar otro programa 'parchecito' o a piratearlo. Conclusion: El emplear las facturas de CBB no debiesen emplearse por no estar en la situacion de la transicion de emplear facturas impresas con el cambio de CFD o CFD-I
Tópico: FOLIOS DE NOTAS DE CREDITO ELECTRONICAS SIN USAR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 21:48:20 Asunto: Re: FOLIOS DE NOTAS DE CREDITO ELECTRONICAS SIN USAR
Para efectos de la facturacion digital desaparecen los tipos de comprobantes como antes existia: Facturas, recibos de honorarios, carta de porte, recibos de arrendamientos, notas de credito, etc. En la 'facturacion' digital es solamente COMPROBACION DIGITAL, ya no existen esos tipos de comprobantes, es decir solo hay un solo tipo de comprobacion CFD Para efectos de contabilidad existen 'facturas' o 'notas de credito' para efectos de los registros contables, pero para las leyes fiscales solo hay comprobantes digitales fiscales CFD o CFD-I. En el entendido que una 'factura' representa un ingreso y 'la nota de credito' es egreso o una 'cancelacion' o pago parcial de esta factura. Con los CFD emiten series 'todos son comprobantes identicos casi casi' excepto que unas series serian ingresos (facturas) y otras representarian egresos (notas de credito) Si por todas las series no se emite tan solo 1 comprobante digital, ni tan siquiera cancelada ese movimiento, entonces debiese mandarse una declaracion en cero. Pues no hubo ningun movimiento por cualquiera de las series y no se utilizaron tan solo 1 folio de todos los solicitados. Pero, si cuando menos se empleo 1 solo folio de alguna serie, sea de comprobanes ingresos o egresos, y aunque no se emplee folios por el resto de las series, ya se debe de entregar un archivo mensual. En otras palabras, solo se enviaria 1 archivo mensual por folios empleados o 1 archivo por una declaracion de que no se empleo cuando menos 1 folio en todas las serie. 'Declaracion informativa en ceros'
Tópico: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 21:35:11 Asunto: Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA
Esa facilidad esta 'entrampada' cuidado con el que caiga. Si se sugiere dejar esa prevision social en algun contrato laboral, ya dejaria de ser prevision social. Pasaria a ser una partida salarial. No hay que olvidar que efectivamente existe exenciones por ISR, sin o con la ley alimentaria, existe la misma prerrogativa con relacion a la LISR. No hay nada nuevo. Con relacion al IETU, tampoco cambia en relacion a su deducibilidad, debe gravarse a la tabla del ISR y causarse ese ultimo impuesto para poder deducirse para el IETU. Situacion que con la ley alimentaria o sin la misma, no cambia en nada. En cambio, para IMSS, solamente existe un tope por vales de despensa, aun dando vales de despensa y el beneficio por ayuda debiese de aplicarse solamente 1 exencion del art 27 LSS, por lo tanto habrá de integrase en definitiva el excendente para efectos del SBC Pero lo peor de todo, que al patron le representar tener que liquidar sus finiquitos laborales a un salario mayor, puesto ahora la prevision por ayuda alimentaria se presentaria en un contrato laboral y esto en lugar de ayudar la supuesta ley alimentaria pudiese representar mayores costos a los patrones. En conclusion la torpe ley alimentaria resulta ser un ordenamiento perfectamente IMPERFECTA, pues no otorga beneficios adicionales a los que la ley venia otorgando, precisa recomendaciones perjudiciales a los patrones y en definitiva a ninguna de las partes de la relacion laboral les representaria estimulos fiscales y peor aun no fomenta para nada un mecanismo para poder ser atractiva a seguirla. En cambio representa un total perdida de tiempo, dinero en promulgarla y luego para intentar no aplicarla o incluso para discutirla. Calderon se ha pasado en los dos ultimos años emitiendo decretos y acciones electoreras. Su programa de primer empleo ha sido un fiasco, la cancelacion de la presentacion del dictamen fiscal, otra mentira, los beneficios fiscales por los huracanes como el Alex, otra mentira, solo se prorrogarian los impuestos federales. Y las partidas de seguridad social que se otorgaria como ayuda a los de las zonas de desatre por estos huracanes, resulto un reverenda tomada de pelo. En otras palabras son leyes inservibles, no practicas y sin verdaderos beneficios o estimulos fiscales.
Tópico: REFACTURACION CAUSA IVA????
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 21:17:29 Asunto: Re: REFACTURACION CAUSA IVA????
Es muy sencillo preguntar si o no, y porque, como pasando el paquete a otra persona. Lo ideal es averiguarlo y solicitar ayuda si se llego a una conclusion apropiada, de tal forma que todo el camino conllevo un esfuerzo, el mismo servira para comprender con mayor facilidad, puntos de vista de terceros y asi lograr una mejor capitalizacion de los criterios de terceras personas Ej se compra 100 de x producto, se adquirio con 16 de IVA total 116 que se liquido al proveedor. Sin embargo se pretende refacturar. La operacion que representa finalmente de cualquier forma, seguiria siendo una enajenacion. Lease el Art 1 LIVA, el misma señala la causacion del IVA, en definitiva debe de gravarse con IVA. A excepcion de que en la LIVA se exente o no se especifique que la operacion sea objeto de la ley, pero ya indicamos que si se cae en el objeto de la ley. Por otra parte, en la primer enajenacion se traslado y causo un iva, por ende debe seguir el mismo camino de gravacion en una segunda o tercera y sucesiva enajenacion. En caso de que se traslade el mismo servicio de algun agente aduanal como un traspaso de gasto, no causaria iva, pero tampoco seria deducible conforme al art 32 LISR, por ende siempre debiese traspasar los costos con una utilidad estos servicios como de intermediacion y no especificar que seria por el cobro de servicios relativos a un agente aduanal, puesto la persona que traspasa el costo de estos servicios mas adelante no corresponderia tener la figura y las facultades que le corresponderia a un agente aduanal, asi que de alguna manera habria una especie servicios de intermediacion que incluye los productos de importacion y el servicio por financiamiento. En el caso del comentario del compañero vabdo, relativo a impuestos, derechos y aprovechamiento, efectivamente no gravarian iva, pero es exactamente lo mismo que el parrafo anterior, serian no deducibles, mismo art 32 LISR. Las contribuciones de terceras personas cubiertas son no deducible e incluso no indispensables para el objeto del contribuyente. Por lo que ahora habria de revestir la operacion como un servicio de intermediacion, por ende el servicio debe haber cuando menos un margen pequeño y la causacion de un iva, pues ya no se estuviese traslando contribuciones, sino un servicio integral. Lo mismo sucede cuando se tiene nominas, quien paga de manera directa las nominas no causan iva, pero esa persona refacturaria las nominas como servicio, siendo asi, debe expresar que ofrece servicios por nominas (outsourcing 'verdadadero' y no una simulacion de esta figura) por ende debe trasladar el servicio con iva, pues ya no se factura nominas, sino un servicio. Ya se reviste la operacion con otro fin distinto.
Tópico: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2011 14:42:46 Asunto: Re: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
Hola buenas tardes, Mem: Tambien por mi parte considero que es la decision mas optima, la que ha tomado. Que es un aviso el EBA en primer lugar (no habria que desconocerla), que de alguna manera asi revisan con los SIVEPAS. Y considerar la experiencia de como es que no eliminan la diferencia, sin argumento firme y prueba documental. No tiene caso, resistirse al cambio, no representa ahorros o trabajos muy pesados, pero si un ahorro de tiempo a futuro. Si se escoje otra opcion no llegaria a ser representativa, pero que tal las molestias en el futuro.
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2011 14:27:17 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Hola buenas tardes: Le expondres una experiencia personal. Sobre un caso de varios que se me presento. Con el fin de que vean hasta donde pudiese hacerse grande algo tan sencillo y simple. Que ocasiones no pudiese trascender. Pero mal manejado, pudiese llegar a consecuencias muy serias. Un colaborador estuvo laborando y cotizando por cerca de 1 año y medio en una compañia fuera del grupo a las que asistia profesionalmente. Le solicita trabajo y que lo inscribieran en el IMSS tan solo para completar todos los requisitos para su pension. Se realizo el contrato, se le asigno una cuenta bancaria de nominas, se fueron preparando los recibos de nominas y efectivamente la persona opero de vendedor. Se le da de baja por pension como es habitualmente sucede en estos casos e incluso con tantinto tiempo de sobra, para no verse en la casualidad de que por equis o mangas, el IMSS no concede la pension. Cuando fue la inscripcion se aplico una inspeccion del IMSS, se atendio y todo muy bien, casi no solicitaron gran cosa y todo bien. Cuando fue la baja, volvieron a llegar y parecia algo muy sencillo y como que de repente se via algo mas serio y hasta raro. El trabajador iva siempre con su camiseta de uniforme de la empresa, con la que colaboraba. Clasico te hacen dar vueltas y te emplean de agente de correos (cartero) para la entrega de la documentacion por todas las oficinas, durante diversos dias, siempre llevo su uniforme. Ya no laboraba como trabajador, si como independiente pero en otra compañia distinta del grupo, pero como comisionista entregando sus recibos que por cierto bien vencidos, si acaso el punto debil de todo el caso. Por esta situacion, el inspector luego se metio a solicitar toda la informacion relativa al ultimo año calendario, contrato y pagos, se le entrego. Luego, argumentaban que todavia seguia laborando, y no le autorizarian darle la pension. Se metieron a ver la integracion del SBC o SDI, estaba casi bien excepto por un detallito pequeño, le falta integrar 1 hora extra por semana. Aunque ya se le habia señalado a la compañia que debiesen instegrarla, solo decidieron tomar la recomendacion de integrar 1 hora en lugar de 2 horas, que ya se les habia sugerido tiempo mas atras. Nuestro criterio fue que eran integrables 2, pues laboraban siempre 2 horas mas en lugar de 48 ordinarias, siendo 50 en realidad las ordinarias. Pero bueno, detectaron la hora no integrada. Y ahi empezo un presion en favor de los del IMSS: El inspector me salio muy tosudo y por cierto muy amable, ya lo habiamos previsto e incluso prevenido al director. Pues en nomina se encontraban 60 trabajadores mas en las mismas condiciones. En todo momento siempre nos manejamos con respeto y con animos de conocer la postura de la averiguacion que pretendian los del IMSS. La situacion ya no era tan importante lo de la pension del trabajador. E incluso diria por mi parte que era ineludible que la otorgara el IMSS, pero que se le complicaria bastantito, si no se le asistia al trabajador y que hasta la empresa la llevaria de encuentro. El funcionario estaba proponiendo por su parte no entregar el visto bueno por su parte. Lo cual me sorprendio. Le solicitamos al funcionario nos visitara y hacerle entrega de diversa informacion requerida que nos solicito de palabra y mas que todo para platicar porque tanta negativa por esta pension. No comento él, que todavia lo entregado, no le parecia que estuviese cumpliendo cabalmente el derechohabiente y que la empresa lo habia 'ayudado'. Le comente, que por supuesto lo habiamos ayudado, si esto jamas lo negamos, pero que tambien es muy claro el ex-trabajador y lo requerimos y lo pusimos a trabajar, habia incluso tarjetas de asistencia, firmas de asistencia, cuentas bancarias donde se le preparo los pagos conforme a derecho y con transferencia, todos los recibos firmados al 100% y todo esto en diversas fechas de manera periodica por mas de año y medio, entonces que mas podria objetar. Con relacion a su informe como operaba de representante de esta empresa desconocia si otra de las compañia del grupo lo habia tomado como colaborador independiente, que todavia maneja varias lineas, pero no como un trabajador. Le termine argumentando que esta persona habia laborado en 5 o 6 compañia mas en su vida laboral, que entonces le pregunte ¿ya no tendria derecho a su pension por que lo habriamos 'ayudado'?. En donde fue una ayuda mutua y conforme a derecho. Ya no dijo nada, solo solicito ver algunas tarjetas y listas de asistencia, pero que las horas extras se integraran al 100%. Estuve deliberando con él y ahi le saque lo del 50% de horas extras integrables, Obviamente el inspector, no aparentaba saber demasiado, me salio que si le daba autorizaciones por las horas extras y que no fueran continuas, podrian pasar que se integraran tan solo el 50%. Ante tal respuesta, me di cuenta que me habia topado con un muy buen inspector, algo que en mi experiencia jamas me habia tocado, al estilo del detective Columbo, calladito, perfil bajo, pero muy conciso al momento de la verdad. Finalmente se le dijo al director que se requeria regularizarse por los 4 meses que iban en el año, que por lo pronto habria de apresurar la regularizacion del ex-trabajador. Se le dio la pension al trabajador, ya no se regularizaron los 4 meses por el resto de los trabajadores, ni tampoco los años hacia atras. Si se aplico la integracion de la hora extra continua que faltaba de integrarse de ahi en adelante. Ya pasaron 4 y medio años mas y no han requerido las diferencias por la hora extra pendiente.

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