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Tópico: CANCELAR IVA MENSUAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 12:36:23 Asunto: Re: CANCELAR IVA MENSUAL
lea con cuidado la minima explicacion que le ofreci. Pues en los libros no vendria en tan pocas palabras que le ofreci. De hecho ya se lo di extractado, resumido. Si se le hace extenso, disculpeme pero por eso andamos mal los contadores, pensar que es una weba y lo que necesito es la respuesta inmediata. Usted mismo no es posible resumirlo al dia de hoy. Usted nacio, fue a diversas escuelas, quizas se ha casado, ha tenido padres, familia, esposa e hijo. Decir que el resultado final del dia hoy, no definiria lo que es la persona de Usted. Quien desee conocerlo, dificilmente lo hara con lo que ha pasado en su ultimo dia, tiene una vida vivida, donde ha fracasado y tambien ha tenido exitos, todos los acontecimientos de su vida lo define, cualquier detalle que quizas para alguien le parezca minimo y se omita, le esta quitandole SIGNIFICADO de su persona y vida. Le invito a que haga el esfuerzo mayor y no limitado, metase a conciencia a ser productivo. como conclusión quizas ese resumen del resumen no le sirva de mucho. Pues como todo contador maleton, resumen y reteresume el principio de la partida doble por flojo y todo por que solo me interesa acabar y lo demas no es importante. No le indico que sea su caso, simplemente hago la observacion, que las cosas no son tan sencillas y simples. Si fueran asi, cualquiera la haria bien. Todo mundo las hace, pero bien, habran muy pocos y es porque estos pocos le metieron galleta, ganas de hacer las cosas bien y porque se prepararon, se exigieron calidad. y cuanto tiempo lleva leer un resumen, pero cuanto tiempo llevar ratificarlo, porque hay que validarlo, no porque se lo diga ya me cree todo. Tambien pudiera equivocarme, es responsabilidad suya el hacer esfuerzos para su formacion de criterio PERSONAL, si desea llegar a incrementar su acervo y su SIGNIFICADO PERSONAL, pues acumula una experiencia propia y no lo copia, le da sentido a su vida, con una pregunta tan simple que ha realizado saludos
Tópico: ISR EN SEMANA REDUDICA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 12:23:45 Asunto: Re: ISR EN SEMANA REDUDICA
como quiere alguna fundamentacion legal que diga lo que usted desea. Las leyes se leen y se extrae su escencia y significancia. Esta extraccion se llama criterio. Despues de razonarlo por varias facetas llega a la aplicacion mas optima. ¿Nomas digame hay declaraciones anuales reducidas para causacion de impuestos del ISR? Jamas he visto que la tabla para la anual se haga ajustada a reduccion del perido de pagos devengado. Las tablas mensuales se ajustan al periodo de pago, para facilitar su manejo, pero jamas se hacen para hacer jornadas reducidas. Ya no seria un tratamiento EQUITATIVO.... pues a unos que ganan todos los dias si les deja una tabla al 100% y a otros donde trabaja medio tiempo como es eso de aplicar una tabla al 50%. Estos ultimos tendrian un trato preferencia pues sus impuestos estara proporcionalmente mas bajos por tablas manipuladas erroneamente. Si se parten las tablas por los periodos de pagos. Pero si se trabaja 1 dia de 7 le aplica meter ese dia de salario a una tabla por semanas, pues la devengacion fue por 1 semana. si ya no hubos mas dias trabajados, este dia pasa a una tabla de un año completo, aun y cuando nunca se usaron las otras 51 semanas una tabla semanal. Las contribuciones se causan bajo dos principios constitucionales EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, siempre hay que estar analizando que significa estos principio y como llevarlo a cabo en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
Tópico: CANCELAR IVA MENSUAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 12:13:12 Asunto: Re: CANCELAR IVA MENSUAL
Olvida por un momento lo fiscal. Tu pregunta comienza desde el ámbito contable, sobre los registros contables. Si la contabilidad tiene por objeto registrar sistemáticamente y razonadamente todo las operaciones de la compañía y que a la vez reflejen saldos y montos reales. Asi de simple deben dejarse los pasivos reales y no ficticios o irreales. El IVA cobrado asi de simple de inmediato debe ser llevado al IVA por pagar dentro del rubro de IMPUESTOS POR PAGAR. Aunque previamente se llevaría controlándose en una cuenta de IVA TRASLADADO O FACTURADO. En cada COBRO realizado por el contribuyente debe separarse cuanto fue el iva cobrado, se cancela esta cuenta del IVA TRASLADADO (rubro de ACREEDORES DIVERSO) vs IVA POR PAGAR El problema es que este saldo de IVA POR PAGAR seria IRREAL al termino del mes. ¿Que se hace para calcular el IVA en su pago mensual definitivo? Nos acreditamos el IVA PAGADO. Previamente se lleva controlando siempre el IVA POR ACREDITAR (dentro del rubro de Deudores diversos o de otros activos circulantes) (es el que todavia no se paga, se provisiona) Cuando existe UN PAGO y al registrarse debe sacarse el IVA que acreditariamos y de manera proporcional al pago aplicado. Es decir, la cuenta puente de IVA POR ACREDITAR la cancelaríamos y lo traspariamos AL IVA POR PAGAR. De esta manera se netean IVAS COBRADOS Y PAGADOS, para sacar el monto a cargo y pagar en la declaración anual. ES DECIR, esto mismo lo hacemos en la declaraciones en su formulario. Pues en contabilidad también debe hacerse porque el IVA CAUSADO O COBRADO, se paga de varias formas: 1) con el IVA de gastos y compras (bajo la figura fiscal del acreditamiento, en la contabilidad, se realiza con varios traspasos y neteos) De este modo se llega a dejar las cuentas del IVA limpias para un nuevo periodo, y aparte se deja el saldo a cargo real en la contabilidad. Cuando el IVA Acreditable pagado es mayor al IVA POR PAGAR del mes, pues este exceso SE TRASPASA a una CUENTA DE IVA A FAVOR (dentro del rubro IMPUESTOS POR RECUPERAR) Con el fin de posteriormente tener controlado aqui este IVA que pudieramos recuperarse mediante COMPENSACION, ACREDITAMIENTO O DEVOLUCION. El IVA causado se paga en varias formas, lo comente que mediante acreditamiento que por lo general es el pago mayor. La otra figura es mediante la compensación (que también debe realizarse un registro contable) y mediante el pago que se realizo en la declaración correspondiente en efectivo. Estos 3 tipos de pago de IVA haríamos disminuir los pasivos (y debe ser cancelado el pasivo) El problema de los contadores en su mayoría son muy malos para trabajar pues no estudian. No conocen el principio de la partida doble. Y todos repite una verdad que no se ajusta a este principio. A todo cargo le corresponde un abono. Nada que ver con el principio y repiten a modo de perico y como burros, sin pensar que formidable o importante son estas frases. El principio de la partida doble indica que CADA OPERACIÓN debe registrarse POR PARTIDA DOBLE, es decir, mediante 2 tipos de asientos contables. Que la mayoría de los contadores evitamos realizar pues nos creemos superdotados y muy listos. Hacemos asientos híbridos maletones y que no reflejarían la realidad en la contabilidad. Pues una venta de contado, no le hacemos estas dos partidas. Lo cual quebrantamos la regla de las mas importantes contables. Pues el realizar estas dos partidas, toman mucha relevancia cuando una persona experta en el manejo y el análisis de la contabilidad, se le facilitaría enormemente caminar profesionalmente en sus desempeños con pies bien firmes. Pero, tercos los contadores en general se manejan a veces con 1 partida, es como caminar, ni siquiera con muletas, anda uno brincado con un pie para moverse a todos lados y así es muy difícil lograr buenos desempeños profesionales, porque el profesionista contable se limita así mismo a no hacer un trabajo completo y con cuidado. Los dos tipos de registros contables son sencillos 1) la PROVISIÓN.... es hacer el primer asiento sin que exista aun el registro de algún pago o cobro. No hay que registrar cargos o abonos a caja y bancos. Se provisiona la operación. El segundo registro que dará por fin el cumplimiento de la partida doble, es la CANCELACIÓN DE LA PROVISIÓN. La cancelación conlleva ahora si el cobro o el pago. Como se elimina la provisión, con nota de crédito, con pago, con descuento. Para esto sirven las cuentas de provisión.... para abrir y cancelarlas, se llevan controles sobre la naturaleza de las cuentas, no es lo mismo el IVA provisionado por acreditar.... que el IVA acreditable pagado, ni tampoco el IVA acreditado.... son 3 IVAS con naturaleza distinta, representan montos con distintas características. Pudiéramos equivocarnos en realizar la provisión, pues se ajusta o se cancela por completo y se corrige con el registro correcto.... Pero todos estos asientos el incorrecto y lo corregidos, son del mismo tipo. Lo mismo por los asientos de cancelación de provisión, pudieran haber un solo registro o varios por este mismo tipo. El problema de la profesion contable es que no se capacita a conciencia, al no hacerlo se limitan sus servicios y capacidades, lo que seria muy dificil entregar estados financieros con calidad, pues no observan que no sirven sus cifras de los activos y pasivos, resultados, valuaciones de las cuentas estaria muy mal determinadas, si tan solo vemos el IVA, cuantas mas operaciones asi tan mal registradas ¿Habra alguna que este bien sin que se este aplicando el principio del principio de la partida doble?
Tópico: DESCUENTO INFONAVIT PARA SALARIO MINIMO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2015 21:06:51 Asunto: Re: DESCUENTO INFONAVIT PARA SALARIO MINIMO
La ley suprema en las relaciones laborales, en el caso de patrones y trabajadores (iniciativa privada) es la LFT. Si bien la LINFONAVIT es de aplicacion de manera inmediata. Esta ultima ley no debe transgredir lo que marca la disposicion primera, pues en todo momento preexiste una relacion laboral y ademas de que esta primera ley representa prerrogativas a favor para cada una de las partes que no pudieran soslayarse aun y cuando otras leyes complementarias deban aplicarse. En otras palabras si se aplica la LINFONAVIT, pero siempre con el respeto que corresponda a no transgredir la LFT, pues esta ley no deja de mandar o de mantener un orden a menos que ya no se trate de una relacion laboral, en ese momento ya no tendria ambito de aplicacion o de ejercicio. Leete los articulo 96 a 110 de la LFT por ahi vienen reglas de como retener cuestiones del INFONAVIT, en especial entre este rango hay una disposicion que versa sobre este tipo de retenciones para trabajadores que se le paga el salario minimo. De esta manera encontrar la mejor respuesta orientada con relacion a tus dudas y si luego hubiera reglamentaciones en la LINFONAVIT, pues procura seguirla pero siempre con el respeto a la ley madre la LFT. Si no hubiera nacido la relacion laboral, no le aplica esta LFT, menos la LINFONAVIT. Espero haya quedado clara mi orientacion y lejos de darte la solucion de manera inmediata, sugiero la manera de que la localices con tu propio esfuerzo, solo asi valoraras que el pan que te comes, sabe mas sabroso que el que te regalen y ya no lo desperdiciaran ni escatimaras, porque si cuesta 'trabajo' conseguirlo. saludos
Tópico: ISR EN SEMANA REDUDICA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2015 20:32:04 Asunto: Re: ISR EN SEMANA REDUDICA
son pagos por semana pues aplique tablas por semana que de esa semana le pagan 3 dias, no importa la tabla es por semana. o dicho de otra manera en un mes de 30 dias, solo paga 14 dias de salario. Pero en todo el mes, da lo mismo cuando cubre los 14 dias, en una quincena o dos. La tabla sera de 30 dias para ambos casos. Al termino del ano juntara todas las percepciones, si falto 3 meses el trabajador la tabla sera anual no una tabla de 8 meses
Tópico: Duda calculo PP de Actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2015 15:18:05 Asunto: Re: Duda calculo PP de Actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios
[quote]-Para este calculo ¿se acumulan las retenciones de isr que le hayan realizado a la persona física o solo se colocan las del mes? es decir si en enero me retuvieron isr por 500 y en febrero 400 al momento de hacer la declaración de febrero ¿se colocara 400 o 900 en ret de isr? [/quote] afirmativo, asi se realiza para febrero, se anotan acumulativos en personas fisicas. [quote]-Siguiendo con el ejemplo anterior si en enero tengo un isr causado de 550 y le aplico la ret de isr de enero por 500 tendré que pagar 50 pero al momento de hacer la declaración de febrero en Pagos prov anteriormente pagados se colocaría 550 o 50?? Nop a) en pagos provisionales pondras 50 (son tus pagos de todos los meses anteriores al que calculas) b) en retenciones los 500 acumulados al mes anterior + la retencion del mes que se esta calculando c) por ambos incisios a) y b) dan los 550 [/quote] -y por el lado de sueldos y salarios, ¿ se puede incluir como gasto en el pago provisional la retención de isr, imss e infonavit que le realiza el patrón? ¿ es deducible para la PF en su pago provisional? En actividades por actividades empresariales y profesionales, durante los pagos provisionales no se acumulan ingresos por salarios. Por esta razon no pudieras incluir ISR retenido por salarios, en los ingresos acumulables por actividades empresariales y profesionales Es hasta la declaracion anual en donde se acumulan todos los ingresos acumulables, INGRESOS menos DEDUCCION segun cada regimen, pero se te permitira al impuesto a cargo del ejercicio deducir todos los pagos provisionales y retenciones de cualquier regimen que se haya acumulado.
Tópico: RECHAZO DE CONDONACION DE MULTAS DE FONDO POR LA AUTORIDAD POR ERROR DE LA AUTORIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2015 15:09:27 Asunto: Re: RECHAZO DE CONDONACION DE MULTAS DE FONDO POR LA AUTORIDAD POR ERROR DE LA AUTORIDAD
La autoridad no tiene facultades para eliminar multas, pudiera disminuirlas pero jamas eliminarla. Se eliminan únicamente al 100% cuando en realidad hubo un cumplimiento oportuno o fue de manera espontanea. En tu caso, no es posible este tipo eliminación. La condenación de multas es algo aberrante que te lo hayan prometido como condenación, por lo menos si se mencionó. Pero bueno quien quite, en la PRODECON pudieran apoyarte, lo veo dificil, pero no se pierde nada con intentarse la consulta. E incluso promover algún recurso, si se ve imposible, pero bueno ya tienen el garrotazo, con algunas patadas de ahogado, ya no haría mucha diferencia. A ver si con la divina providencia se ven beneficiados.
Tópico: Problemas con refacturaciones de un cliente?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2015 16:12:51 Asunto: Re: Problemas con refacturaciones de un cliente?
[quote]Tengo un problema con un cliente al cual se le entrego el producto y se le hizo su factura a principios de Mayo, las ventas son de contado, pero como caso especial se le entrega el producto y después nos paga. Ahora en Junio no nos quiere pagar porque quiere que le refacturemos la factura. [/quote] Colega no se apure su contabilidad estuviese correcta, sin embargo ayudele a la empresa a la cobranza y hagale caso a su cliente, no importa si estuviese mal. Debe cancelar su factura (un mes despues, no en el mes que se opero su movimiento), y refacture (en la misma fecha que haga la cancelacion). Sus efectos contables, no le afecta en lo mas minimo a sus determinaciones de impuestos, ni a sus saldos contables y deje de pelear con el cliente. Muchos clientes buscan a largar el plazo de pago o a mover sus cifras a su antojo. Apoyeles al cliente, si desea cobrar que es lo importante. Si usted cancela y refactura simplemente es un cargo y un abono en las mismas cuentas, con efectos netos, de cero peso. Y su contabilidad, no se afecta. Pierde mas en estar objetando, no te hago la nota de credito o no te cancelo la factura. Mejor sea inteligente, pues apoye al cliente y quitele el pretexto de no pagar. Se supone que debe de lograr el retorno del efectivo
Tópico: CORREOS DEL BUZON TRIBUTARIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2015 16:02:37 Asunto: Re: CORREOS DEL BUZON TRIBUTARIO
Vaya que si son malos para leer. Eso que indique no es biologia es una refutacion mala o pésima. Simplemente son ejemplos comparativos por uso del razocineo de modo comun. Como no tiene nada que objetar con capacidad, se dice que son impuestos y no biologia. Resulta claro que las refutaciones les hace falta categoria que solo el conocimiento lo otorga y no las charlatenerias.
Tópico: Obtencion Pension Invalidez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2015 14:49:49 Asunto: Re: Obtencion Pension Invalidez
Con los dictamenes medicos es que pudiera solicitar la pension correspondiente y debe estarse revaluando constantemente. Pero si la persona ha perdido funcionalidades supongo que con tratamientos de rehabilitacion debe superar estos problemas medicos y despues de estos tratamientos es importante ver los diagnosticos y opiniones medicas por escrito para luego proceder a la tramitacion de pensiones ya que estas serviran de soporte La LSS marcar que para lograr los efectos de una pension, primero debe someterse a todos los tratamientos correspondientes. Si la persona no acude y completa sus tratamientos a que debe someterse, no le emites esas opiniones medicas, por lo tanto tampoco le otorgan su pension relativa

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