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Tópico: Empleado abandona el trabajo y demanda por no pagar infonavit la empresa
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 30, 2016 15:50:30 Asunto: Re: Empleado abandona el trabajo y demanda por no pagar infonavit la empresa
Pues como el patron tiene muchisisisisisimas obligaciones. El incumplimiento de alguna, es causal de demanda por no respetar el contrato laboral, lo que pudiera traducirse en ser indemnizable al trabajador y ademas de que se cubra las prestaciones sociales y laborales pendientes de pago. Creo que fue muy lejos el trabajador, tan solo requeria ir al INFONAVIT y poner su queja anonima que su patron no cumple con estos pagos. Si procedieran al IMSS, tambien hacer lo mismo. Asi continuaria trabajando. Dandole seguimiento a su denuncia y en su recibo o reporte de la AFORE.
Tópico: Dias de Vacaciones Pagadas
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 30, 2016 15:36:53 Asunto: Re: Dias de Vacaciones Pagadas
[quote]...el empleado lleva 20 años de servicio, por lo que veo le tocan 20 dias de vacaciones, mi pregunta es, si esos 20 dias se le pagan adicionales a su salario quincenal normal... [/quote] El pago por las VACACIONES, además de su disfrute, equivale a que se trabaja en estos dias que las disfruta. Es bueno que en el recibo de nómina, SUSTITUYA CUOTA DIARIA, por el concepto de VACACIONES, en los dias laborales en que disfrute el trabajador las mismas. No existen pagos de remuneraciones adicionales. Salvo que las VACACIONES, al igual que el AGUINALDO E INDEMINIZACIONES se cubren a razon de SALARIO. Es decir se integrarían todas las remuneraciones cubiertas por el patron que se relaciones por la prestacion de servicios subordinados, desde hace un año atras, excepto otras por otras vacaciones distintas y su prima vacacional, este monto se dividira entre los dias laborados, para sacar un promedio diario de estos salarios y asi se elevarian a los dias disfrutables-laborales. Cuidada con el domingo o septimo dia, no es dia disfrutable para las vacaciones. Tambien se cubrirá, pero proporcionalmente igual que todo día laborado. Cuando se cubre la CUOTA DIARIA, se cubre con el monto diario de trabajo, sin incluirse las demás remuneraciones laborales. Lea las disposiciones del 82 al 89 LFT SALARIO. Y el capitulo de VACACIONES de la LFT. [quote]Asi seria el cálculo? o sería unicamente el 25% de la prima y los $20,000.00 por los 20 dias que le corresponden de vacaciones no se pagan? (considerando que ya haya tomado sus 20 dias en el año) [/quote] Al valor anterior por VACACIONES (guisa que ya le señale en la constestacion anterior), le determina su prima vacacional del 25% [quote]Por otro lado tambien entiendo que se debe de retener el ISR porque es un ingreso al empleado, tambien creo tener ese calculo un poco claro, pero mi otra duda es... Si en el 2015 no se realizo ese calculo para el trabajador, no se le pago nada ni aguinaldo ni prima ni vacaciones, por que es una persona fisica el patron y al contador que le llevaba ese año se le paso hacer el calculo para la informativa anual de sueldos y salarios (que le estan pidiendo porque no se presento) no hay ningun problema de no poner gratificacion anual ni prima ni ningun pago adicional a los sueldos y salarios? ya que no se le pago nada adicional en ese año al empleado y al parecer nadie se dio cuenta (patron, empleado y contador) hay algun problema con el IMSS o el SAT de poner en ceros esos rubros? [/quote] Si no se pagó, creo que la respuesta es obvia, si pone ceros o no; es exactamente lo mismo que lo que sucedio. Para el seguro social, se aplica una integracion distinta conforme al 27 LSS y demas disposiciones aplicables a este capitulo del SBC Salario Base de Cotizacion. En el caso del SAT, no se complique la vida, procedería lo impreso y pagado en los recibos de nominas. Ni se meta con lo del IMSS o ISSSTE para nada. [quote]Por otro lado el empleado es familiar del patron, para evitar que pague tanto de prima vacacional (por los 20 años) puede renovar contrato cada año o cada 3 años por ejemplo para que sus dias de vacaciones sean menos o no es posible realizar eso? [/quote] Los contratos NO se renuevan con el consentimiento, tan solo de una de las partes. Para empezar TODOS los contratos laborales son INDETERMINADADOS, salvo los que se tengan por escrito que se señale que son por tiempo o por obra determinada, y cuando en estos casos se justifique su temporalidad menor. Cuando existe un contrato laboral, por escrito o verbal, no es posible que el patron sujete al mismo a cambios a su antojo, requiere de la autorizacion y aprobaciones de dos personas mas al menos: DEL TRABAJADOR Y LA JUNTA DE CONCILIACION O DE ALGUNA AUTORIDAD LABORAL, y el contrato migra a la modalidad de CONVENIO. [i]Editado: Diciembre 30, 2016 15:42:32[/i]
Tópico: DIARIO OFICIAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2016 22:12:39 Asunto: Re: DIARIO OFICIAL
1.- Debe entender el concepto salario, se define en la LFT desde el arts. 82 al 89 2.- Existe otro concepto distinto salario mínimo: la LFT los define como generales o profesionales -92 y 93, el primero esta definido como el pago mínimo al mas bajo escalafón o el trabajo menos especializado. Los profesionales son los pagos mínimos de acuerdo a diversos oficios donde estos mínimos son establecidos por la CONASAMI ver los arts. 85, del 90 al 97 3.- salario integrado es lo mismo que indicar salario a secas. Todo salario es integrado, lea los artículos del punto 1
Tópico: dictamen de invalidez temporal a 2 años
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2016 21:30:27 Asunto: Re: dictamen de invalidez temporal a 2 años
Hola buenas noches compañero, jleeglz: 2 puntos que le recomiendo tener en cuenta: 1.- visite el sitio www.diputados.gob.mx, consigue las leyes federales publicadas y aprobadas, así no batallara para estar actualizado. 2.- La aplicación del IDSE ya tiene la posibilidad de investigar sobre el estado de los eventos por incapacidades tanto de riesgos de trabajo como por enfermedad general. Lo que apoyara a los patrones en sus gestiones como las que ha presentado
Tópico: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 22, 2016 00:25:12 Asunto: Re: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
Es improcedente disciplinar mediante multas o descuentos. Al menos con multas es totalmente improcedente sin importar la justificacion que se determine. En relacion al descuento se debiera sacar la anuencia por escrito del trabajador. Segun el art 110 LFT prohibe los descuentos, pero luego señala diversas excepciones, entre ellas la aceptacion o la anuencia del trabajador. El patron debe de imponerse a que el trabajador acepte su responsabilidad. Pero, debe ser oido e investigarse si en realidad fue totalmente una negligencia. Que es destinto a un error o imprudencia. A veces no comprendemos que el patron tiene una responsabilidad total por lo que hacen o dejan de hacer sus trabajadores. Si hubo imprudencia o error incluso pudieramos considerar dividir la responsabilidad. Pero de ser algun accidente ajeno al trabajador seria totalmente excusable su responsabilidad. Por otro lado si el patron no ofrece capacitacion con que cara sugiere dividir la responsabilidad. La manera de imponerse seria sugerir o gestionar una demanda por daños en propiedad ajena con el fin de conseguir la anuencia del trabajador, como el bien superior que los serios problemas que afrontara con este procedimiento
Tópico: Pagos Provisionales pagados con anterioridad
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2016 14:08:15 Asunto: Re: Pagos Provisionales pagados con anterioridad
Vamos por partes, como dice Jack 'El Destripador': 1.- Tienes un saldo a favor de una anual de años pasado como has indicado 2.- Suponiendo que haras un pago provisional por el mes de Noviembre 2016 3.- En el calculo del punto 2.- Acreditaras los pagos provisionales declarados y pagados de Enero a Octubre de 2016. Hasta este punto pudiera salir a cargo, si le faltan mas pagos. No sale a favor, porque no hay un pago definitivo, simplemente no se refleja el saldo a favor, y se queda como pago provisional todo lo cubierto hasta el momento. 4.- Bueno despues del saldo a cargo determinado conforme al punto 3 anterior, indicas cubrirlo mediante compensacion (anotando los datos de la declaracion del punto 1. Este punto obedece al de la compensacion. 5.- Nuevamente o te salen 'tablas', ya sin pago alguno y con un posible remanente por el saldo a favor que habras de aplicar en otras compensaciones a futuro. 6.- Si no alcanzo el monto a favor para la compensacion total, quedaria a cargo y se liquidaria en efectivo o con acreditamiento subsidio del empleo u otra compensacion o pago de lo indebido. 7.- Cuando se comience a realizar el proximo mes en DICIEMBRE, un nuevo pago provisional. Se repite el procedimiento del punto 1 al 6. Solo que en el 1 llevar la cuenta del remanente por compensar o disponible considerando sus actualizaciones. A la hora de ver el monto de pagos provisionales consideraras los PAGOS PROVISIONALES de Enero a Noviembre. Si bien en Noviembre se compenso, tambien estuviera PAGADO, no en efectivo o dinero, mediante un saldo a favor se compenso. La compensacion tambien es un pago. Y ese pago compensado se convirtio en PAGO PROVISIONAL y dejo de ser SALDO A FAVOR. Solo el remanente es lo que quedaria como SALDO A FAVOR, hasta agotarse. Mientras estas generando una nueva 'cubeta', cuenta o recipiente de PAGOS PROVISIONALES. Al realizar la anual. La vaciaras contra el impuesto anual a cargo causado. Para generar nuevamente un SALDO A FAVOR o Cargo del ejercicio NETO
Tópico: LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS EN CONSTRUCCIONES NUEVAS PUEDEN CONSIDERARSE COMO GASTOS??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2016 13:52:02 Asunto: Re: LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS EN CONSTRUCCIONES NUEVAS PUEDEN CONSIDERARSE COMO GASTOS??
Un mantenimiento sirve tan solo para que continue operando igual que ya lo venia haciendo el activo fijo. Es una adicion cuando sufre una adecuacion donde su funcionalidad sea incrementada o que la vida util se vea prolongada Sugiero investigar las NIFs, para este asunto, donde han de versar algo similar a lo que ya he mencionado
Tópico: Subsidio por maternidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2016 12:37:49 Asunto: Re: Subsidio por maternidad
¿Indicó 46 semanas cotizadas que tiene? pero la cuenta no es al dia de hoy. ¿Son en el ultimo año, dentro de las ultimas 52 semanas antes de cuando reclama o le procede su indemnizacion? Si es asi, quien debe pagar es el Seguro Social. No es el patrón. [b] [color=green]No cumple 30 semanas con ese patron.[/color] [color=red]Pero la LSS no indica que con el ultimo patron, es decir seria con todos los patrones en el lapso de 52 semanas ultimas antes de cuando se reclama su indemnizacion[/color][/b] Ademas, el Seguro social le cubriria supuestamente un poquitin mas. Porque maneja SBC. El patron maneja salario, es posible que se halla cubierto algunas prestaciones laborales aun, por las que no deba integrarlas aun para el pago de esta indemnizacion Considero que todavia vayan al seguro social para ver si le procede su reclamacion por si tener 30 semanas. Ahora que esas 46 semanas son de toda su vida laboral. Hay que separar cuantas hay antes de su incapacidad por maternidad, en sus ultimas 52 semanas anteriores. [i]Editado: Diciembre 20, 2016 13:01:54[/i]
Tópico: Incapacidad del Domngo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2016 12:02:23 Asunto: Re: Incapacidad del Domngo
Una de las cosas que procede con las normas juridicas, es que se deben interpretarse. El reglamento incluso es una interpretacion efectuada por los organos administrativos, pero no obedecen a contreñir necesariamente. Sin embargo, no dejan de ser aplicables ni observables. Pero si constriñen mas al personal administrativo (al sector salud en este caso a los medicos e instituciones). En ocasiones la interpretacion es distinta al que refiere la ley, pero cual es la interpertacion se tornaria valida pero ambigua, es decir bajo varias tesituras. Simplemente habria que estructurar algun sentido logico. No basta ese sentido logico racional pues en controversias jurisdiccionales hay que convencer al juez con esta estructura sistematica de ideas. Hay dos personas que aplican la norma desde 2 ambitos distintos, el medico administrativo de la salud, que poner dias naturales o el patron y el travajador (tal vez por la guisa de dias laborales o se inclinarian por el criterio del reglamento en la materia). A diferencia del medico, el usuario (patron o trabajador) le queda dos opciones solicitar las incapacidades conforme a dias naturales o esgrimir que proceden ser laborales. ¿pero que habra de ponerse en el sentido de la ley en realidad, a quien debe proteger? De antemano sabemos que el 100% de las veces aplique el sentido de los dias naturales. Pero, quien intente en su reclamo por dias laborales, quizas fije un paragdima distinto a lo que tradicionalmente se viene desarrollando, tan simple porque esta guisa pudiera atender a ser mas congruente a la funcionalidad de las incapacidades por trabajo o por enfermedad. Por lo pronto, los articulos 62, 141, 142 143 y 146 del REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, expresamente señalan incapcaciondades por dias NATURALES. Vuelvo a insistir la autoridad de la salud, considera prudente desde el vista administrativo-salud. Pero tambien existe el ambito laboral. ¿Donde quedaria el domingo o septimo dia, en los casos de enfermedad o accidente por riesgo de trabajo o por maternidad? En el entendido que los dias incapacitados se consideran laborados. ¿Deben adicionalmente considerar una proporcion de 1 dia mas por cada 6 laborados(incapacitados), ya no para los efectos de salud puesto ya esta muy claro que son naturales, pero si para los efectos laborales? LFT Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. [i]Editado: Diciembre 20, 2016 12:21:07[/i]
Tópico: AUN NO ME DAN DE BAJA ANTE EL IMSS TRATAMIENTO SUELDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 19, 2016 14:55:40 Asunto: Re: AUN NO ME DAN DE BAJA ANTE EL IMSS TRATAMIENTO SUELDO
Son dos cosas distintas y no se confunda. Demandar a la empresa porque no le otorgaron seguridad social. Usted dice que se la ofreció el IMSS, qué demanda no sea infantil, recibió la atención. Que poco le durará, bueno eso es otro problema. Pide ser despedido apropiadamente, pues eso si no han pasado 2 meses, ya debe meter su demanda de inmediato. Para ser liquidado conforme a derecho. ojo no porque meta la demanda ya se soluciona su situación de la noche a la mañana. Debe negociarla por las buenas o por las malas. Por las malas con esa demanda interpuesta ante autoridades. Por las buenas fuera de la Junta, esperando llegar a un arreglo anticipado y retire esa demanda dándose por satisfacción. Por las malas esperar a que se termine un tramite mediante su resolución definitiva que puede tardar mucho tiempo y que debe de atender o se vera perjudicado por no accionar el procedimiento apropiado las veces necesarias. Si no demanda antes de dos meses, ha perdido todo derecho a ser indemnizado. Es bueno en estos casos buscar rápido otro trabajo pues en ese ya no hay nada que hacer.

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