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Tópico: PENSION X DEFUNCION
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2008 Asunto:
Pues sin datos estaria mas dificil...
Tópico: NUEVO PARCHE O COMPLEMENTO SUA 3.2.2
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2008 Asunto:
Se me hace que me espero a que el tren vuelva a pasar.... Que es eso de 4 versiones en menos de tres semanas.... Y luego 1 o dos o tres inservibles.... que paso tan chevere... A mi ya me funciono la version 21.... no vaya a ser que con la 22 salga que se me heche a perder... Lo que algunos se las arreglarian a los que esten bien se los descompondrian.... y por eso tantas versiones.
Tópico: inicio de operaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: inicio de operaciones
[quote:0d4c4c91dd="uier"]buen dia a todos [b:0d4c4c91dd][color=green:0d4c4c91dd][b][size=18:0d4c4c91dd]una s.a[/size:0d4c4c91dd] qque esta iniciendo operaciones [/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd]paga ietu, ya que [b:0d4c4c91dd][color=indigo:0d4c4c91dd]no va a tener pago provisional de isr propio [/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd]por acreditar este ejercicio[/quote:0d4c4c91dd] [b:0d4c4c91dd][color=indigo:0d4c4c91dd]Para poder ser SUJETO a un impuesto debe haber una serie de "[u:0d4c4c91dd]cargas al contribuyente[/u:0d4c4c91dd]" BIEN DEFINIDAS. Es decir precisas sin estar adivinando y como que si o como que no. Que se encuentren bien seguras e innamobiles. NO puedo, NI debo estar adivinando SUPUESTOS. Que si mi abuelita tuviera ruedas fuera un Ferrari... o lo que gusten o manden. Asi se establece que las deberia aplicar UN CRITERIO de manera ESTRICTO, para poder aplicarse o desarrollarse esas OBLIGACIONES. Puesto que en las leyes fiscales las denomina como [u:0d4c4c91dd]cargas a los particulares (contribuyentes)[/u:0d4c4c91dd]. Leáse deteminadamente el art 5 CFF[/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd] Si en el ISR no se señala plazo para pagarse pagos provisionales. E incluso se indica que NO HABRIA OBLIGACION. Quiere decir que no HAY OBLIGACIONES. No hay que darle vueltas a la pildora. NO HAY PAGOS PROVISIONALES SIGNIFICA NO HAY OBLIGACIONES DE ESTOS. Me parece que en esto estariamos de acuerdo, ya que el art 14 LISR asi se señala que no habria pagos provisionales SOLO por el periodo el inicio de operaciones. Es como, si en un contrato que dice que debo pagar X cantidad en un plazo determinado. Pero, si NO se indica cual es el plazo. No estoy obligado al pago, si no se establece en ese contrato, A QUE DEBO LIQUIDAR X CANTIDAD SI. No se puede actuar de manera arbitraria a solicitarse un pago de manera inmediata, que no hay un plazo establecido. De que hay una OBLIGACION la hay, luego se pasaria a definirse o litigarse cual seria el PLAZO para cumplir con la OBLIGACION. [b:0d4c4c91dd][color=indigo:0d4c4c91dd]Segun se expone el art 9 LIETU que propone en este topico. Dicho articulo que se aplique EL MISMO PLAZO QUE PARA ISR. Es decir que este SUPEDITADO AL MISMO DE ISR. Asi de facil. [/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd] Incluso CHAVALON lo indica esto mismo del MISMO PLAZO QUE ISR en su participacion, solo que por una opinion en discordia con la de un servidor. [b:0d4c4c91dd][color=green:0d4c4c91dd]Si en ISR no hay plazo. Como pasa en el primer ejercicio (unicamente en personas morales) en este caso, NO HAY OBLIGACION. En el mismo status estaria el IETU[/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd] [b:0d4c4c91dd][color=blue:0d4c4c91dd]Ya cuando proceda a determinarse un coeficiente y se venza el primer plazo para ISR.... entonces para IETU procederia tambien a la par tener ese mismo plazo. Y POR AMBOS IMPUESTOS HABRIA OBLIGACION.[/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd] Claro que si en este topico, se proceda que el inicio de operaciones es 2008. Todos los meses de 2008 NO SE TENDRIA LA OBLIGACION DEL HACERSE PAGOS PROVISIONALES PARA ISR, NI PARA IETU. Pero de las anuales por ambos impuestos no se escapan. -------------------------------------------------------------------------------- Por ahi se indica en la LINFONAVIT en su art 29, que los obligados a presentar algunos anexos e informacion del dictamen fiscal por las personas que se dictaminen para efectos de ISR. Todo muy bien, existe la OBLIGACION..... Solo que cuando la ley indica ese plazo para presentarse. Segun articulo de FISCALIA al respecto y que estaria de acuerdo, el contribuyente presentarlo bajo requerimiento, estaria cumpliendo en tiempo y forma, puesto que la ley no marca en que fecha debe cumplirse. Pero en este topico el ISR marca que no habria pagos provisionales, asi que ni con requerimiento. Puesto el art 14 LISR indica EN ESTRICTO APEGO A SUS DISPOSICION EN SU ULTIMO PARRAFO: Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. [b:0d4c4c91dd][color=green:0d4c4c91dd]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones[/color:0d4c4c91dd][/b:0d4c4c91dd], cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
Tópico: ¿Se pierde la depreciación?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: ¿Se pierde la depreciación?
Para empezar habria que hacer varias precisiones al respecto. 1.- Los asalariados, no tiene derecho a realizar deducciones autorizadas. Si podrian deducir algunas erogaciones pero al final de año, si declaran por su cuenta y no son deducciones por la realizacion de su actividad "trabajar como subordinado a un patron", por lo que estos gastos se denominaria deducciones personales. 2.- Las casas no se deducen. 3.- Los locales comerciales pudieren deducirse, solo que habria que conseguirse la documentacion correspondiente y haber declarado en el pasado, de alguna manera de otros ingresos en el pasado. Pero en las activiadades empresariales. 4.- Eso de que la depreciacion se pierde, es falso y verdadero dependiendo desde el punto de vista, con que se visualice. Para mi seria falso. Pues si se realizan declaraciones complementarias puede aplicarse la depreciacion fiscal en el ejercicio que correspondia haberse aplicado. Asi no se pierden. Y si seria verdadero, puesto que no se puede aplicar depreciaciones fiscales por tiempos en que no se aplicaron o que debieran aplicarse mediante ejercicios en el pasado, como quedandose un derecho remanente por el futuro. En este caso es verdad se pierden esos derechos pero solo para el futuro. No asi para el pasado, se siguen conservando. Solo que hacer complementarias en el pasado, se le da alas a los de SHCP por que se reincia el periodo de caducidad, es decir se le re-abre con mayor oportunidad a la Secretaria venir a determinar sus facultades de verificacion. 5.- Aqui el punto es como justificar que la casa obtenida hace diez años, formaria parte de la actividad empresarial que hace 1 año se comenzo a ejercer. Y tener que aplicarse la depreciacion por mas tiempo de un año. Mas irrisorio resultaria. Ademas de que debe ser para uso exclusivo de la negociacion. Por que si es para habitarse No seria deducible para nada. Bueno asi se señala en varias disposiciones de la ley. Por mi parte, lo veria como muy embarazoso defender el punto que en una casa que aunque ahi ponga mi negocio, deduzca su costo, por mas periodos que el tiempo que he trabajado, pero si de antemano vivo ahi. Si no vivo, pues pasaria. Y si tengo la documentacion pues pasaria, pero ademas no depreciacion mas de un año.
Tópico: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
[quote:46a1d7c810="BR1"] [b:46a1d7c810]1.[/b:46a1d7c810] Para el que dona no es afecto a IETU, ya que (como ya comentaron) es un acto accidental (ya que el donante no tiene mas obligaciones que la de socio/accionista).[/color] [b:46a1d7c810]Fundamento: Artículo 4 LIETU[/b:46a1d7c810] [b:46a1d7c810][color=green:46a1d7c810]Ok dejame hacerte la precision que SI es materia del IETU, solo que serian ingresos gravados a una tasa que NO implica pago monetario, por que no dejan de ser enajenacion, y las enajenaciones el 1 IETU si las contempla como objeto del impuesto por lo tanto son actos a gravarse. Sólo que el art 4 LIETU, los catalogaria como ingresos gravados al no pago, por ser de los determinados actos accidentales, como ya se ha establecido las razones muy claramente. Es decir serian de los ingresos comun y malamente denominados INGRESOS EXENTOS. No asi como los ingresos no afectos al IETU, por que las ley de este impuesto no los contemplaria dentro de su art 1 LIETU[/color:46a1d7c810][/b:46a1d7c810] Y, 2. Para el beneficiario, aun cuando no paga cantidad alguna por dicho bien, [b:46a1d7c810][color=green:46a1d7c810]es tipificado por CFF como enajenación[/color:46a1d7c810][/b:46a1d7c810], es decir "alguien vende y alguien compra", que no se cause impuesto y que no exista contraprestación, pues ya es otra cosa... pero para respaldar este dicho, en verdad que requerire un análisis u opinión de un abo-ganster...debido a:[/color] [b:46a1d7c810][color=green:46a1d7c810]Me das la razon con respecto a mi anterior, sobre el asunto de la eneajenacion ok???. Aun y cuando al parecer la enajenacion no implica alguien compra y otro vende. El termino enajenacion juridicamente es muy generico. Por decir, venta seria el ingreso por vender y el otro compra. Se requereria tratar de encuadrar todos las posibles operaciones que abarcaria lo que es enajenacion, entre ellas la donacion, que no es una venta, pero si una enajenacion y asi comprender, que significa enajenacion. La verdadera cosa, que el termino ENAJENACION seria muy enajenante a la hora de estudiarse con interes.[/color:46a1d7c810][/b:46a1d7c810] Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. [color=blue:46a1d7c810]¿Se erogó cantidad alguna? NO (por ello mi primer preocupación en deducir el bien "adquirido" por donación (se que debí decir "recibido")[/color:46a1d7c810] Conforme a esta disposicion, se indica que debe haberse erogado y deducido para ISR [b:46a1d7c810][color=green:46a1d7c810]Mas se asentaria que no procederia deducirse el bien enajenado por via de donativos. Pues requiere que sea mediante alguna erogacion. Pero de vuelta la burra al trigo. Un abogado podria intepretar que la erogacion seria el valor enajenado, el valor del pago a la contraprestacion. Bajo que fundamentos, eso no lo sé. Pero repito, me declararia incompetente para tal situacion.[/color:46a1d7c810][/b:46a1d7c810] Asi mismo: Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las [u:46a1d7c810][b:46a1d7c810]que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:46a1d7c810][/u:46a1d7c810], así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. [color=blue:46a1d7c810]Ahi, si... la neta que no manchen, casi casi se contradice aquello de "acto accidental" (pero en fin, lo ponen para que los ignorantes como yo se enrreden..jajaja)[/color:46a1d7c810] [b:46a1d7c810][color=green:46a1d7c810]No creo que exista una contradiccion, habria que separarse los dos eventos, el momento de la donacion y el momento de cuando ya es actividad empresarial. Me parece que ahi es donde pareciera la contradiccion. Uno es el acto accidental de donar y otro muy distinto el estar ejerciendo la actividad empresarial.[/color:46a1d7c810][/b:46a1d7c810] III. [u:46a1d7c810][b:46a1d7c810]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción[/b:46a1d7c810][/u:46a1d7c810], incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. [color=blue:46a1d7c810]Ahhh caray ¿aquí no entra aquello de que el interes del acreedor quede satisfecho por cualquier otra forma de pago?, es mas, en mi caso en la donación NO EXISTIRA NI DE CHISTE UN PAGO....¿queda en el aire entonces? CONCLUSION: necesito un abogado ....jajaja [b:46a1d7c810][color=green]Asi era mi recomendacion incial, si se desea ir mas alla del horizonte, pero en especial que sea muy profesional para defender una situacion que a mi parecer aun con las limitaciones que tuviera en la materia juridica, considero que no procede la deducibilidad del costo de la enajenacion por donacion, debido a que no fue erogada, pagada y ni tampoco deducida para ISR[/color:46a1d7c810][/b:46a1d7c810] [/quote:46a1d7c810]
Tópico: Asimilables a salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: Asimilables a salarios
[quote:03926e90c3="lcruizuscanga"] ....Art 114 LISR "[b:03926e90c3][color=blue:03926e90c3]La propocion mencionada [size=18:03926e90c3]se calculara [/size:03926e90c3]para todos los trabajadores del empleador[/color:03926e90c3][/b:03926e90c3], dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los terminos de este capitulo, entre el monto que se obtenga de restar el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestacion de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relacion con la prevision social, servicios de comedor, comida y transporte proporiconados a los trabajadores....etc..... [b:03926e90c3][color=blue:03926e90c3]la palbra clave es trabajadores...un asimilado no es trabajador por lo tanto no se le tiene que considerar subsidio...mejor dicho subsidio al 100%[/color:03926e90c3][/b:03926e90c3] saludos[/quote:03926e90c3] A mi juicio estamos como desde el principio.... La palabra clave en este parrafo es CALULAR LA PROPORCION.... No DETERMINAR el SUBSIDIO... que difiereria enormemente. [b:03926e90c3]¿Cual es la proporcion que se aplicaria para los no trabajadores?[/b:03926e90c3]
Tópico: Duda en ingresos de asalariado
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: Duda en ingresos de asalariado
[quote:e5445c24cf="Lukard"] .... En la declaración informativa como pide datos relativos a la [b:e5445c24cf][color=indigo:e5445c24cf]previsión social [/color:e5445c24cf][/b:e5445c24cf]como son: [b:e5445c24cf][color=blue:e5445c24cf]fondo de ahorro, vales de despensa[/color:e5445c24cf][/b:e5445c24cf], [b:e5445c24cf][color=indigo:e5445c24cf]prima de seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores y otros más [/color:e5445c24cf][/b:e5445c24cf]que menciona el anexo 1 del DIMM. Con las prestaciones de previsión social que se mencionan en el párrafo anterior, este trabajador rebasó, los $400,000, pero todo ese importe esta exento de ISR, por lo que mi duda es: ¿Para determinar si un trabajador debe presentar declaración anual personal, se deben incluir las prestaciones de previsión social, que estan exentas de ISR, para compararlo con el límite de los $400,000? [/quote:e5445c24cf] [b:e5445c24cf][color=green:e5445c24cf]1.- Hay que tener encuenta que verdaderamente es un ingresos para el trabajador y que partidas serian prevision social.[/color:e5445c24cf][/b:e5445c24cf] 2.- Algunos colegas considerarian que [b:e5445c24cf][color=indigo:e5445c24cf]la prevision social es un ingreso para el trabajador[/color:e5445c24cf][/b:e5445c24cf], por ejemplo [b:e5445c24cf][color=indigo:e5445c24cf]prima de seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores y otros más.... [/color:e5445c24cf][/b:e5445c24cf]Entonces tambien debe incluirse el IMSS, SAR, INFONAVIT dentro de estas partidas de ingresos para el trabajador. Pero de una vez se incluirian tambien la depreciacion del comedor, aunque no se alimente en ese sitio, el estacionamiento publico, en su parte depreciable, el escritorio donde trabaja cuando no este laborando efectivamente o haga de buen uso de ese implemento de trabajo. 3.- Por otra parte, indicas partidas como fondo de ahorro, vales de despensa, en mi opinion, no debe formar parte de la prevision social, si seria remuneraciones al trabajador. Y estas si son de las partidas que serian ingresos para trabajador. 4.- Despues de delucidar que es el ingreso para el trabajador, entonces si se aplicaria la determinacion de impuestos. 5.- Si todavia tuvieras duda por lo que corresponde a ser ingreso, consulta una contancia de percepciones, que tradicionalmente un patron debe expedir a su colaborador o trabajador y que por costumbre en la generalidad casi nadie lo hace. En esta constancia vendria las percepciones exentas y las gravadas. 6.- En base a monto total de estos concepto, se estableceria la decision de señalar lo de los $ 400,000 7.- Ese anexo 1 DIMM, mas bien DIM. A mi parece un poco hecho como para ver quien dá sopa de mas, por lo que si lo empleo debo tener mucho cuidado, pues tendria que ver precisamente con lo que supuestamente tendria que retener como patron los impuestos de mis subordinados (asalariados) asi como los asimilables.
Tópico: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
Concuerdo con vabdo. La donacion de padre a hijo no seria acumulable, ni para IETU, ni para ISR. Ni viceversa. Es cierto, la donacion seria una enajenacion, asi lo establece las leyes, pero seria gravada al no pago de impuestos, segun el art 109 LISR y el art 4 LIETU. Por la pregunta de Br1, de que si se podria deducir la enajenacion. Sinceramente me declaro incompetente para esta pregunta. Ya declarandome con esa calidad, expresaria que a mi juicio me pareciera que al hijo no obtuvo un costo por la adquisicion de ese bien. Entonces que intentaria deducir. ¿El costo de otra persona? ¿el de su padre? Segun las leyes fiscales buscan limitar los traspasos perdidas, costos y deducciones hacia a otras personas contribuyentes, porque el tributo a pagar impuestos es un deber u obligacion personal, asi parece manifiestarse en la CPEUM. Que continuamente los contribuyentes, aplican esos traspasos, sustentandolos por vias de intepretacion juridicas y legales que competen a jusristas y abogados. Y por esta razon que mi declaracion de incompetencia, se sucita en la presente participacion.
Tópico: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto:
[quote:10d9fd2fd7="lobozac"] VI. “Las empresas cuyo [b:10d9fd2fd7][color=blue:10d9fd2fd7]ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta[/color:10d9fd2fd7][/b:10d9fd2fd7] no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según [b:10d9fd2fd7]resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996[/b:10d9fd2fd7]" [b:10d9fd2fd7][color=green:10d9fd2fd7]"MI DUDA ES " QUE RANGO SE TOMA PARA ESO DE LOS 300 MIL [/color:10d9fd2fd7][/b:10d9fd2fd7] [/quote:10d9fd2fd7] De aplicar esta disposición, pues verificaría que dato se incluyó en la declaración anual del ISR como INGRESOS ACUMULABLES, para efectos de esta declaración. Pues se indica que sería por [b:10d9fd2fd7][color=blue:10d9fd2fd7]EL INGRESO ANUAL DECLARADO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.[/color:10d9fd2fd7][/b:10d9fd2fd7] [b:10d9fd2fd7][color=blue:10d9fd2fd7]Debe incluirse solamente partidas de ingresos fiscales[/color:10d9fd2fd7][/b:10d9fd2fd7]. los demas ingresos serían descartados. Así como también las deducciones, independientemente de que tipo sean (contables o fiscales).
Tópico: $ 1,800 ó $1,000??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: $ 1,800 ó $1,000??
[quote:e2aaa47f26="cp_pavon"]´ [b:e2aaa47f26][color=green:e2aaa47f26]Un Contribuyente con sueldos[/color:e2aaa47f26][/b:e2aaa47f26] [b:e2aaa47f26][color=indigo:e2aaa47f26]y otra actividad [/color:e2aaa47f26][/b:e2aaa47f26][b:e2aaa47f26][color=blue:e2aaa47f26]le corresponden los $1,800[/color:e2aaa47f26][/b:e2aaa47f26].- ?? [/quote:e2aaa47f26] Esta es una facilidad por ahi CHAVALON ya la ha mostrado recientemente, busquese la regla y lease. En años pasados, si la he podido aplicar con salarios [b:e2aaa47f26][color=indigo:e2aaa47f26]y otras actividades[/color:e2aaa47f26][/b:e2aaa47f26], en la actualidad habria que vigilar si se conserva la facilidad bajo el mismo tenor.

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