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Tópico: ROBO POR TRASFERENCIA BANCARIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 16:58:39 Asunto: Re: ROBO POR TRASFERENCIA BANCARIA
Pues si ya tienes la demanda interpuesta, SI metería a gastos (deducibles, varios) este desembolso para deducirlo. Pero con la demanda interpuesta, en caso contrario, mejor incluirse como un gasto NO deducible. Si lo recuperas que veo que sera muy difícil si no tenias seguro, pues en ese momento de obtener la reintegración, Lo declaro como un ingresos acumulable, pues previamente lo deduje. NO acumulable, pues si lo hice previamente NO deducible. La idea es que no obtenga beneficio por el robo, o demérito por el reembolso. Y tributar 1 sola ocasión. [i]Editado: Junio 01, 2017 16:59:20[/i]
Tópico: Notas a los estados Financieros
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 01, 2017 16:45:08 Asunto: Re: Notas a los estados Financieros
Depende de la nota Algunas notas si detallan un rubro, otras expresan una política contable, se cruza información contra otra contracuenta. Son distintos tipos de información para ser analizada. Pero si la mayoría tiende a integrar RUBROS, pues se generan por distintas vías o condiciones. Es darle mas sentido de ese rubro a la compresión de la cifra global en el desempeño de las actividades de la empresa. El rubro o cuenta de mayor global... debe ser clara en expresar el método de valuación, que tipo de cambio se maneja, si el valor se representa a valores de mercado, si presenta alguna obsolescencia o retraso por incobrabilidad importante, ademas de integrarse en diversas vertientes que se van acumulado o generado o aplicando, en que momento se registraría a resultados. Es decir, no solo son cifras puestas en una cuenta, se le aporta datos útiles para considerar que tan certeros o que calidad mantienen las cifras en si. [i]Editado: Junio 01, 2017 16:51:25[/i]
Tópico: cheque en transito
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 01, 2017 16:39:38 Asunto: Re: cheque en transito
Las nominas, tiene sus comprobantes emitidos (recibos) Se registran como sigue: cargo a gastos (diversas cuentas de salarios) crédito Impuestos retenidos, el ISR e IMSS, en el caso del imss prefiero acreditarlo al gasto de seguro social de una vez en este registro contable, ahí quedara al final pues recupero un gasto al retenerselo al trabajador. Si se retuvo de menos a lo de la liquidacion, seria mejor reclasificarse esta diferencia a gasto no deducible, ya que es un gasto no necesario para la empresa. crédito PASIVO ACREEDORES DIVERSOS (QUIEN ME PRESTADO PARA PAGAR LAS NOMINAS) Para el registro del cheque en transito, pues sera un REEMBOLSO DE GASTO Cargo al PASIVO (por quien me presto para pagar la nomina) Crédito BANCOS DONDE esta lo difícil del registro. [i]Editado: Junio 01, 2017 16:41:13[/i]
Tópico: Factura de mantenimiento en arrendamiento
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 01, 2017 16:32:03 Asunto: Re: Factura de mantenimiento en arrendamiento
Tiene mal la percepción compañero. Me permito a indicarle como se maneja el derecho: Cada persona la que sea PF o PM, física o moral, realiza actividades. Es libre de realizarlas Estas actividades son las que entran en un régimen u otro. La persona en si pudiera tributar en varios regímenes, en especial las personas físicas. No se encuentra supeditado a los regimentes. Puedo hacer esto o no. Simplemente el desempeño de actividades es libre. puede hacer lo que desee. Después de hacerlo, hay que ver en que régimen le corresponderá declarar. Para eso se maneja un padrón de contribuyentes, no es solo para que aparezca el nombre en ese registro. Para activar o desactivar las actividades que se desempeña, en automático activa y desactiva regímenes. Como persona física. Si realiza un mantenimiento, pues se activa el régimen de actividades empresariales... debe activarse para emitir un comprobante en base a esta actividad. Por esta razon se le informa al SAT en el padron por internet toda actividad a desarrollar, en aumatico crea nuevas obligaciones o se suspenden o eliminan. Ya en cada regimen tienen distintos derechos y obligaciones de tributacion, si se tienen varios por cada uno hay que cumplir por separado o en conjunto estas disposiciones.
Tópico: PROVISION DE VENTAS??
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 01, 2017 16:13:17 Asunto: Re: PROVISION DE VENTAS??
El principio de la partida doble Tiene al menos 2 registros contables 1.- provision, el nacimiento de la operacion 2.- su cancelacion o la muerte de la misma. en el caso de una venta, pues la provision nace con el cliente 1.- provision CARGO clientes 11,600 CREDITO iva trasladado 1,600 CREDITO ventas 10,000 tomando en consideracion el iva trasladable... pero nace con la factura. Se queda provisionada la venta en la cuenta de clientes. 2.- la cancelacion, es cuando se cobra, se elimina (cancela), se realiza una cancelacion parcial combinada de las anteriores o se prefecciona con descuentos, rebajas, modificaciones a las condiciones estipuladas en su origen (provision - factura) ejemplicare dos cancelaciones parciales 2a Valor de la cobranza NETA CARGO bancos 10,000 CREDITO clientes 10,000 CARGO iva causado - iva por pagar 1379.31 CREDITO iva trasladado 1,379.31 2b registro de una NOTA DE CREDITO O DESCUENTO CARGO Descuento sobre ventas 1,379.31 CARGO iva trasladado 220.69 CREDITO clientes 1,600 Como observamos NACEN diversas cuentas contables en la provision EN CLIENTES, pero tambien IVA trasladado y VENTAS y esto es invariable en toda VENTA EN SU REGISTRO DE PROVISION. En la cancelacion, mueren dependiendo a como se perfeccione la operacion. Si no hubo cambios de precios, descuentos, cancelaciones totales... pues solo morira la cuenta de CLIENTES Y DEL IVA TRASLADADO por sus totalidades de las cuentas generadas en la factura original. Hubo perfeccionamientos, hay que darle muerte a una parte de la venta... se llamara descuento o rebaja, pero tambien darle muerte al resto del IVA trasladado que se facturo y que no se causara Esto es el principio de la partida doble. NACIMIENTOS Y MUERTES por cada cuenta contable. Ahora respondame compañaero. Como desea provisionar VENTAS que todavia no se facturan... Para su cometido si gusta existe otra parte de la contabilidad NO totalmente real.... Se llaman cuentas de ordenes, en esa en ocasiones se manejan ESTIMACIONES Saludos
Tópico: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 31, 2017 15:44:07 Asunto: Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA
Va de nuez colega jromerocp: Si el contrato indica el medio de pago, a todas luces que se trata de la prestación de servicios independiente, así se definió su naturaleza desde el inicio. No importa que prevalesca un contrato bancario de dispersión 'de nominas' presupone que son nóminas, sus comprobaciones determinarán que naturaleza desempeñarán. Lo que manda es el primer contrato. El segundo contrato, tan solo es la prestación de un servicio de intermediacion de pagos, que 'hace suponer' que se tratan de nominas. La naturaleza del servicio (del personal CONTRATADO) lo define SIEMPRE el primer contrato. El segundo contrato es tan solo accesorio del primero. Existe en el derecho la máxima o el principio general de derecho, siguiente: Se corre la misma suerte o 'destino o tratamiento' del accesorio, que el propinado al del principal. No es nómina, el segundo contrato no será nómina, en caso de que sea ACCESORIO. Y se tazaria asi, porque el primer contrato el de 'servicios independientes' donde SE ACUERDE SU MODO DE PAGO. El segundo contrato (el bancario) únicamente regularía el proceso del pago. Mientras que el primer contratro regularará TODA LA OPERACIÓN: La generación de SERVICIOS Y SU PAGO. Conforme a la práctica anterior, se diciparía y aclararía que la presunción de NÓMINAS, no FACTIBLE DE MANTENERSE, pues el contrato por servicios independiente, bien claro lo referería. Y al seguro social, ni modo, ya no puede actuar bajo presunciones. Es como si tuviera un contrato laboral (SI ES LABORAL HAY PAGOS POR NÓMINAS), realizan ese contrato de dispersion de nóminas. Continua siendo de nóminas, porque el principal se refiere a tratarse de salarios por nóminas. En este caso, debierán existir comprobaciones relativas afines a los salarios (recibos de nominas tradicionales y/o timbrados como CFDI). No define el contrato de intermediación de pagos la naturaleza de los servicios. Esta es definida SIEMPRE mediante el primer contrato. Ejemplo: ARRENDAMIENTO, SERVICIOS SUBORDINADOS, SERVICIOS INDEPENDIENTES (HONORARIOS, COMISIONES, POR PUBLICIDAD), etc. [i]Editado: Mayo 31, 2017 16:20:01[/i]
Tópico: descuento por perdida de herramienta en finiquito
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2017 15:07:23 Asunto: Re: descuento por perdida de herramienta en finiquito
Si se pudiera realizarse el descuento nada se lo impide. Que sea correcto o lo procedente según la ley en la materia. Pues NO es legal. Porque se consideraría como un EMBARGO. Resulta que los salarios son INEMBARGABLES conforme al 112 de la LFT - Ley Federal de Trabajo. Lea por favor, el artículo 110 de la LFT, donde obtendrá la respuesta expresa y completa a su pregunta. Le adiciono la lectura de otras disposiciones afines y al EMBARGO Desde mi perspectiva mientras no consiga el patron por escrito el reconocimiento de adeudo y el acuerdo mediante el cual llegan ambos a realizarse los descuentos. Sin lo anterior, NO es posible realizar este tipo de descuentos de la manera legalizada. Lo legal es que los acuerdos se hagan por 2 personas. Jamás, por 1 sola de ellas. Y debe respetarse un contrato laboral de pagarse SALARIOS, jamas descontarse arbitrariamente, salvo los descuentos legales. Legalice el descuento por medio de acuerdos. [quote][b][color=red]110 LFT. EXCEPCIONES A PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESCUENTO AL SALARIO[/color] [color=green][u]Los descuentos[/u] en los salarios de los trabajadores, [u]están prohibidos[/u][/color][color=red] salvo [/color]en los casos y con los requisitos siguientes: [color=fuchsia]DEUDAS CONTRAÍDAS CON PATRÓN LÍMITE DE CANTIDAD EXIGIBLE[/color] I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. [color=blue]La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y[u] el descuento será el que CONVENGAN el trabajador y el patrón[/u],[/color] sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; PAGO DE RENTA POR ARRENDAMIENTO II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. PAGO DE ABONOS POR PRÉSTAMOS DEL INFONAVIT III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. PAGO DE CUOTAS CAJAS DE AHORRO Y SOCIEDADES COOPERATIVAS IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS (Pr) V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral; PAGO DE CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR CRÉDITOS AL FONACOT (Pr) VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte porciento del salario. [color=red]111. DEUDAS DE TRABAJADORES NO CAUSAN INTERESES[/color] Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. [color=red]112. PROHIBICIÓN DE EMBARGAR LOS SALARIOS - EXCEPCIONES [/color]Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. [color=red]113. PREFERENCIA A DEUDAS DE TRABAJADORES SOBRE OTROS CRÉDITOS[/color] Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.[/b] [/quote] [i]Editado: Mayo 31, 2017 15:25:31[/i]
Tópico: Tratamiento de operaciones en dólares
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2017 13:34:50 Asunto: Re: Tratamiento de operaciones en dólares
[quote]Los asientos contables considerados, son correctos???, entiendo que hay diferentes métodos para el registro en moneda extranjera y se usará el señalado (1x1)pues según lo consultado es el método más práctico, además, no me queda claro si es solo para operaciones de compras o si también aplique a ventas, pues todos los ejemplos consultados refieren a compras.[/quote] Sinceramente no le revise su registros contables, pero hay libros para aprender contabilidad. El metodo y tecnica contable sugerida de 1x1 es perfecta para operaciones en moneda extranjera. [quote]2.- Para registrar las operaciones de feb 2014 a marzo de 2016 (estoy considerando que este periodo fue preoperativo para la empresa pues no arrancó operaciones sino hasta abril de 2016), puedo pedir al banco los estados de cuenta de la empresa y en base a los movimientos de dicha cuenta generar el registro de los gastos/ingresos de ese periodo?? De aquellos gastos que no tenga comprobante irían a no deducibles (no sé si fiscalmente sea correcto esto último)?? De aquellos ingresos que no fuesen propiamente aportación de socios, irían a acreedores??? [/quote] Señala que existen ingresos, con esto ya no procede ser periodo preoperativo. Donde solo mantuvo gastos y costos. No le deberia de afectar al pago de ISR pues tuviera perdidas, en pagos provisionales no le permitiria obtener coeficiente de utilidad. [quote] 3.- De lo anterior deriva otra duda, hasta qué punto el registro contable debe ir de la mano con lo fiscal y en que parte se separan (en caso de que esto sea posible)??? Por ejemplo, la diferencia entre lo que señala el CFF en su art. 20 y lo que señala la NIF B15 en relación al del tipo de cambio.[/quote] No siempre van de la mano. Tan así que existe una conciliación contable - fiscal. De ir de la mano, no existeria esta conciliación, no seria necesaria. La contabilidad debe ser útil. De nada sirve hacerla si no va ha quedar como funcional para emplearse. Algunos se coadyuvan a establecer Tipos de Cambio del DOF conforme ese articulo 20 CFF. Otros conforme a las operaciones bancarias y los bancos que se manejan. Obvio para los fines fiscales deberán re-determinarse fluctuaciones para los fines de deducción y acumulación, afectándose vía conciliación estos efectos. No asi para los libros que estos por lo general debiesen de formular registros conforme a Normas de Información Financiera y su reglas. [quote] 4.- Que tan recomendable es generar primero un abono a proveedores o cargo a clientes aún y cuando se trate de operaciones al contado???? Esta manera es realmente un útil método de control o sólo me hará duplicar el trabajo????[/quote] No le entiendo, proveedores y clientes jamas se relaciones. Compras es a proveedores, como Ventas es a clientes [quote] 5.- Que procedería, suponiendo que en una Fra. expedida por la empresa se haya señalado de manera equivocada el domicilio del cliente y éste pidiera refacturar y se tuviera que cancelar la factura??? Obviamente habría una reposición… pero contablemente como sería el proceso??? Aplicaría la expedición de una nota de crédito???[/quote] Debe averiguar si su sistema contable acepta cantidades negativas en los registros contables. de este modo realizaria un registro identico de cuando se emitio la factura, los mismos cargos los mismos abonos, pero ahora con valores negativos. Este seria mi registro contable ideal. Posteriormente se realiza un registro contable tradicional a la emision del nuevo comprobante Ambos registros daran por resultado en las cuentas, que no hay movimientos, pues uno se sumara y otro se restara, el neto quedaria en cero en todas las cuentas de contabilidad. [quote]6.- Dentro de lo que será el balance general, el saldo de la cuenta de Bancos USD deberá estar señalado en pesos al t.c. del fecha de cierre?? [/quote] Afirmativo. como cuenta con la tecnica 1x1, es sencillo tendra en cada cuenta de mayor, 1 subcuenta por proveedor extranjero distinta, y al final de todas esta 1 sola complementaria, que integralmente la suma de todas le daria el resultado en moneda nacional. Es tan sencillo ajustar al cierre. Del total de la cuenta de mayor, unicamente resta la subcuenta complementaria, de esta manera consigue el valor en dolares, que al tipo de cambio actualizado, le dara el nuevo valor a que debe llegar todo el mayor. Saca la diferencia actual y este ajuste se suma o se resta segun sea el caso a la cuenta complementaria obvio la contracuenta es ganancia o perdida cambiaria. De este modo ajusta rapidamente en un solo paso sin afectar a cada cuenta dolarizada tenerlas que transformar a pesos. por todas ellas el manejo de una complementaria facilita enormemente ese paso. Es importante hacer este procedimiento en cada cuenta mayor: Bancos en dolares, clientes en dolares, inventarios en dolares, activos fijos u otros en dolares, pasivos en dolares, prestamos bancarios o proveedores
Tópico: CFDI por finiquito por muerte trabajador
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 29, 2017 13:08:57 Asunto: Re: CFDI por finiquito por muerte trabajador
Por nada compañero: Se me pasó fundamentarle 'mis chismes'. Primero la prescripción del pago por este tipo de remuneraciones a la muerte del trabajador es hasta por 2 años, conforme al 519 de la LFT El procedimiento referido que debe realizar los beneficiarios del trabajador finado se sustenta en el 774 y la Procuraduría o Junta, para su orden o resolución se basarán en los requisitos del 772 ambos de la LFT. Donde los beneficiarios deberán atribuirse y acreditarse el derecho al cobro de los salarios del finado.
Tópico: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2017 03:59:41 Asunto: Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA
No le entendí bien su duda y su consulta. Indica que le paga a un prestador de servicios, que pareciera una bancaria cuenta de nominas. ¿Tiene contrato del prestador de servicios? Que tal si en este contrato, se indica la manera cómo se cubrirán los servicios independientes. NO importa bajo que medio se haga. Recuerde que el prestador de servicios pudiera solicitarle que le retenga de manera similar como si fueran salarios en lugar de retenciones del 10% sobre honorarios que exige la LISR, si el pagador fuese una persona moral. El caso, que que se aclare el modo de pago en este contrato, (no es del ámbito laboral y sería civil) por servicios independientes, de este modo quedaría mas que claro, que el perro rabioso quedaría muerto, ya habría rabia y menos dilucidamos que parecería a un pato, ni por obra de la casualidad. Lo que define el tipo de operaciones es el contrato y que se sigan las características estipuladas en el mismo, documéntese de este modo y no tendría problemas de equiparación a otro tipo de operaciones [i]Editado: Mayo 29, 2017 12:57:20[/i]

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