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Tópico: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 00:11:30 Asunto: Re: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU
Hola saulrizoaguado: Esa facilidad solo la pueden aplicar hasta ahorita, muy pocos contribuyentes. ¿Cuales? los que tienen la obligacion de hacer pagos provisionales dentro del portal del SAT en el sitio MI PORTAL, como BANCOS, GRANDES CONTRIBUYENTES, ENTIDADES GUBERNAMENTALES, etc. Hasta ahorita solo ellos debe aplicar pagos provisionales DETALLADOS, analiticos y referenciados con el pago que se hace en el banco Como se detallaria el IETU en ese portal, saldria DOBLE trabajo el tener que hacerlo por LISTADO... En eso consiste la facilidad NO TRABAJAR DOBLE.... [b]¿ya comprendés pibe?[/b] Solo que dentro de MI PORTAL deberemos en un futuro TODOS tener que informar de manera detallada todas las contribuciones federales relativas al SAT. mmm y entonces desaparecera el LISTADO DE CONCEPTOS... mientras no desaparezca, para eso estará la facilidad. Por mientras la mayoria no podemos aplicar la facilidad.... Mejor... asi no hay mas chamba. Tener que decir ISR e IVA como se deben pagar.... Si con DIOTs y IETU ya es suficiente...
Tópico: Otra duda en el llenado informativa de sueldos ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 00:03:13 Asunto: Re: Otra duda en el llenado informativa de sueldos ?
[quote]Revisando el llenado de la Informativa de SyS me surgieron unas dudas en los siguientes rubros : ISR CONFORME A LA TARIFA ANUAL: Ahí manifiesto el monto conforme al Art. 177 ( Si el trabajador no estuvo todo el año conmigo no pongo nada en este rubro o que renglones debo llenar en este caso?)[/quote] [b][color=green]Usted debe saber cuando procede el calculo anual de los empleados o trabajadores, si se llena o no se llena. Digamelo Usted, por favor. De nuestra parte, simplemente estariamos adivinando. Si procede calculo anual, determinelo y llene ese dato obtenido Sino procede dejese en blanco. [/color][/b] IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES: En este rubro debo manifestar la misma cantidad que puse en el rubro del ISR conforme a la Tarifa Anual ??? [b][color=green]Ahi debe ser la suma de varios ISR menos SUBE (Subsidio al empleo) No estoy seguro, observe bien los renglones y la logica de lo que mira en esa seccion[/color][/b] IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES: En este rubro no se q poner ?? [b][color=green]Cuando existen liquidaciones, finiquitos o haberes de retiro, prima de antiguedad, REMUNERACIONES QUE SE GANARON POR UN PERIODO MAYOR A UN AÑO, como la tarifa es anual, si le aplica el ISR, le saldria muy alto el ISR y PARA NADA PROPORCIONAL Sugieron atender el concepto de PROPORCIONALIDAD, estudielo a conciencia, despues de aprenderlo debera determinar mejor los impuestos. Art 31 F-IV por ahi se trata de este caracteristica del pago de contribuciones. Bueno, regresando. Los haberes de retiro, el RISR señala un procedimiento para poder ser PROPORCIONALES en la determinacion de ISR para estas remuneraciones, dice que separe un mes de salario y se sume a las remuneraciones del mes correspondiente en donde se gano el haber de retiro.... se saca una proporcion y se debe aplicar AL RESTO QUE NO SE ACUMULO dentro de la proporcion.[/color][/b]
Tópico: AUDITORIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 23:51:03 Asunto: Re: AUDITORIA
Si los auditores ya determinaron firmemente alguna omision, ya debe proceder una correccion fiscal, no una autocorreccion. E incluso una multa por haber dejado que la autoridad se comprometa a DETERMINAR CONTRIBUCIONES, que el contribuyente no aplico de manera correcta. Por eso es muy importante, estar con los auditores y darle todas las determinaciones antes y durante el proceso de la auditoria, ellos deberan tener menos cosas que determinar, asi cuando menos las multas por determinacion de la autoridad se evitarian. No puedo decir lo mismo que por las multas bajo requerimiento o bajo auditoria, estas deberan de cubrirse. Pero, si no han cerrado la auditoria, que bien les estan dando el favor de objetar o abrirse de capa y señalar las determinaciones correctas
Tópico: Franja Fronteriza sur
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 23:43:13 Asunto: Re: Franja Fronteriza sur
[b] Hola, buenas noches: Disculpen si meto mi cuchara donde no me llaman. [u]Preguntan Franja fronteriza para la LIVA. y a parte el pregunto señalo el art 2 LIVA[/u] Haber--- A ver---- Haber---- A ver--- que dice su ultimo parrafo[/b] [b][color=green]Para efectos de esta Ley[/color][/b], [b][color=purple]se considera como región fronteriza[/color][/b],[b][color=green][u] además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales [/u]del norte y [u]sur del país[/u], todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.[/color][/b] [b]No pons... SI.... no se que estan haciendo con la LA Ley Aduanera.... SI la LIVA dice: QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY (cual esta ley... pons--- pues la LIVA, ni que fuera la Ley Aduanera..... entonces si esa ley, DEBERA ATENDERSE ESE ULTIMO PARRAFO del 2 LIVA. No se si la LEY ADUANERA LA expresa lo mismo como franja fronteriza. Pero la LIVA expresa, que se debe tomar en consideracion su ultimo parrafo, no asi la LA Para que buscar en otra ley, si la LIVA ya expresa y define el concepto de FRANJA FRONTERIZA, no lo deja al azar [/b] [u][b][color=red]¿Tapachula esta dentro de la linea paralela a los 20 kms de la linea divisoria internacional del sur del país?[/color][/b][/u]
Tópico: creditos fiscales 1998-2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 23:23:49 Asunto: Re: creditos fiscales 1998-2007
[quote]Por lo anterior mencionado entiendo que quizas en provisionales pude haber aplicado el credito, pero [b][color=blue]ya en la anual la autoridad me dice quitalos[/color][/b]... por lo que me generaria por la parte proporcional de ese bien en credito una BASE para IETU.... [b][color=green]al quitarlo como credito para mi ANUAL[/color][/b][/quote] [b][color=navy]No es verdad, la autoridad no puede decir MISA... la que debe de DECIR .... IMPONER es la LEY... No exprese mentiras, ni le cuelgue regalitos a las autoridades, ellas solo debe vigilar, verificar, cobrar lo que no se ha pagado conforme a derecho. No estar legislando e inventando leyes.[/color][/b] [b][color=green]Tampoco, donde se expresa en la LEY que se quite el credito de articulos vendidos, en la anual.... vuelva a leer la LIETU mas bien el DECRETO DE sus beneficios fiscales.... SOLO DEBE de DEJAR DE CONSIDERAR EL CREDITO a partir del mes en que se enajenen los bienes.... para los meses pasados, se deben considerar para la ANUAL. Es decir, el credito sirve solo por los meses en que el bien estuvo UTILIZANDOSE por el contribuyente. Las siguientes anuales despues de esa en que se enejeno el bien.... ENTONCES si es como USTED EXPLICA} Ponga atencion en lo que lea.... no invente situaciones, por favor.[/color][/b]
Tópico: Multa por no presentación de Declaración Anual del IEPS!!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 23:13:46 Asunto: Re: Multa por no presentación de Declaración Anual del IEPS!!!
Hola SAM arenas467: Puede despues retroalimentarnos, como le fue con la CIF Cedula de Identificacion Fiscal ¿Si procede la multa o no? No comprendo como el SAT, seria tan menso, en emitir una multa por una obligacion no dada de alta. ¿Se puede? ¿Muchas multas son por sistema, ni eso saben manejar? No lo sé.... saquenos de las dudas, por favor El balon esta de su lado.... aunque siempre ha estado... solo que no sabe que hacer con él Espero, que ahora sí sepa qué hacer
Tópico: Multa por no presentación de Declaración Anual del IEPS!!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 23:06:22 Asunto: Re: Multa por no presentación de Declaración Anual del IEPS!!!
Hola buenas noches: 1.- Para prodecer la multa. Primero debe haber un requerimiento y que no fue atendido o se atendio despues de requerido (las obligaciones que se solicitan) 2.- Si dices no ser contribuyente es sencilla la manea de cancelarlo. 3.- Ingresa al portal del SAT, MI PORTAL, entra con CIECF. Luego reimprime tu CIF Cedula de Identificacion Fiscal del contribuyente y entonces la localizaras en la seccion de CAMBIO DE OBLIGACIONES. Reimprime y prepara el escrito aportando tu prueba que te respaldaria no ser contribuyente. 4.- Si el Señor te favorece y no te han agregado la obligacion fiscal de IEPS, ahi debera mostrarse todas las obligaciones fiscales. Esperemos que por la que te multaron no este presente. SI si esta presente la obligacion, lo siento la multa procede. Ahora el SAT incrementa obligaciones si se cometio un error al declarar algun renglon. ¿No se equivocaron pagando por error IESP? y que esto formule un alta de obligaciones. Deberas corregir otra declaracion mal pagada, pero ahora con recargos y actualizaciones o con una reasignacion del impuesto con la declaracion de correccion de datos por el impuesto declarado equivocadamente, para con el que si debio aplicarse el pago de impuesto correspondiente 5.- Entonces, debes dar de baja la obligacion en ese mismo sitio, contestando un cuestionario y luego presenta la declaracion anual en ceros Pues no se habria informado al SAT el correcto PADRON DEL RFC por parte del contribuyente
Tópico: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 22:53:16 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU
TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA: EN EL EJERCICIO 2008 SE DETERMINÓ UN SALDO A FAVOR DE ISR EL CUAL PROVIENE DE ACREDITAMIENTOS CONTRA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. [b][color=green]Nop, los saldos a favor de ISR, siempre provienen por PAGOS PROVISIONALES EN EXCESO... es decir mas pp isr que el isr causado[/color][/b] EN LOS CALCULOS MENSUALES DE IETU DEL EJERCICIO 2009 SE COMPENSÓ CONTRA EL ISR A FAVOR DEL EJERCICIO 2008; ES CORRECTO HACER ESTO? [b][color=green]No se, tu debes saber lo mejor que nadie... Se presento avisos de compensacion y todos operaron bien segun el SAT Sino tienes las aprobaciones, seguro el SAT requerira que se pague bien el impuesto, y no tomaria todavia como bueno el saldo a favor de 2008 [/color][/b] LUEGO, EN EL CALCULO ANUAL DE IETU DEL EJERCICIO 2009 ME SALE UN IMPUESTO A CARGO, PUEDO CONSIDERAR COMO PAGOS PROVISIONALES LOS PAGOS DE IETU QUE COMPENSE CONTRA EL ISR A FAVOR DEL EJERC 2008? [b][color=green](Sip, pero los avisos de compensacion fueron aprobados por el SAT, no basta con meter los avisos, checa si ya te dieron folio de aceptacion y aprobacion)[/color][/b]
Tópico: iva acreditable o gasto?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 22:46:27 Asunto: Re: iva acreditable o gasto?
Hola pjimenez: Consulta la CIF, desde el sitio web MI PORTAL, con la CIECF Luego reimprime ese documento dentro de la seccion CAMBIO DE OBLIGACIONES Ahi observaras las tasas aplicables al IVA y todas las obligaciones relativa a declaraciones por tus contribuciones, para con el SAT Si tienes ingresos exentos y nada grabados o algunos grabados. Debes identificar los gastos cuales proporcionan generar ingresos exentos.... estos ivas serian identificados como gastos IVA DEDUCIBLE PARA ISR, pero no acreditable en el IVA Por otra parte pudiese haber gastos y costos que te generan ingresos grabados 0% 10% 11% 15% ó 16% de IVA, este iva TRASLADADO debe ACREDITARSE CUANDO SE PAGUE. Por otra parte si hay gastos y costos que contenga IVA trasladado, PERO no identificables para los tipos de ingresos, se sacaria un proporcion de acreditamiento y otra por porcion para APLICARSE A GASTOS DEDUCIBLES... (no acreditable en IVA) Ejemplo SI habria algun activo fijo que no pueden identificarse que tipo de ingresos generan. hay que sacar alguna proporcion
Tópico: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 22:35:13 Asunto: Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?
[quote]Buenas tardes, [b][color=green]En michoacán en el convenio que establecio con el sat, se acordo que se delegaba,entre otras, la responsabilidad de hacer visitas domiciliarias a los pequeños contribuyentes[/color][/b], así como establecer la cuota fija para los pagos bimestrales provisionales... Este año [b][color=blue]han empezado a visitar el SAT, a los repecos... El caso es que tengo duda de si es valida la visita y si procede el requerimiento que dejaron por que al expedir un comprobante de una maquina registradora[/color][/b], en dicho comprobante no aparece los datos del rfc ni e nombre, debido a que se desconfiguro.... la cantidad del comprobante es de 125 pesos...[/quote] [b][color=green]Tu mismo lo indicas que es valido.... ¿No entiendo, entonces porque no te comprendes a ti mismo?[/color][/b] [color=blue][b]Alguien tiene que revisar, si los contribuyentes estan cumpliendo sus obligaciones tributarias. Sino es el Estado, ¿quien te gustaria que lo haga? ¿Te complaceria si Santa Clos, llega y solicita una maquina registradora buena, bonita y barata?[/b].[/color] [b]PD Lo siento, él solo regala a los niños que se porta bien. Deben pagar los impuestos bien y portarse bien, ademas de ser un niño.[/b]

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