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Tópico: Pago de COP mediante el SUA utilizando un NSS Incorrecto
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2017 18:14:59 Asunto: Re: Pago de COP mediante el SUA utilizando un NSS Incorrecto
Deberan pagar las diferencias bajo el NSS correcto con actualizacion y recargos, asi como con las multas correspondientes. luego deberan tramitar su saldo de devolucion o compensacion de todos esos meses que se cubrio con el incorrecto, para hacerlos pagar contra otros montos a cargos
Tópico: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 20, 2017 13:10:07 Asunto: Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
Ese resumen te toca a ti mi Estimado Allende. No es mi problema y mi culpa que no le entiendas. Tienes la ventaja que se encuentra en castellano.
Tópico: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 17, 2017 15:05:19 Asunto: Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
Ambos instrumentos regulan el NEXO del trabajo. Donde NEXO, es lo mismo que un VÍNCULO, a una RELACIÓN. Es decir, 2 personas distintas convergen en ese cruce de los caminos en la vida, como si fuesen dos líneas en el tiempo donde se cruzan y conjugándose entre sí. En este caso, el vínculo o la relación donde se hace referencia es el TRABAJO. Pasaré a definir el TRABAJO: Es una actividad desempeñada por alguna persona, como por ejemplo las actividades que desempeñan: la ama de casa, un artista, el herrero, un jardinero, los jornaleros, obreros, maestros, etc. Pero aunque todas estas personas trabajen, no todas o ninguna de estas, llegarán estar al amparo de la Ley Federal del Trabajo o de algún contrato y/o convenio laboral. ¿Cómo pudiera ser esto? Dentro de este nexo para que sea laboral (al amparo de la LFT o contrato y/o convenio) debe prevalecer la figura de la SUBORDINACIÓN (Artículo 20 LFT primer párrafo). Si no existe esta subordinación, es decir que el patrón ordene, mande, ofrezca el trabajo e imponga normas de trabajo y que el trabajador se someta, no entraría este vínculo a formar parte del ámbito laboral. Por eso las actividades de una ama de casa o de algún artista, no son subordinables. Por tanto, no se integran al ámbito laboral. Tanto el CONVENIO como el CONTRATO son figuras con nacimiento en el ámbito civil, de este pasaron a ser trasladados al mercantil u otros más. Definimos CONVENIO: es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (Artículo 1792) Producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de CONTRATOS (Articulo 1793) Ambas disposiciones del Código Civil Federal. En cualquier Código Civil estatal se encuentran normatividades similares a las anteriores, así como mencionado en el párrafo siguiente. Se requiere del OBJETO y el CONSENTIMIENTO para la conformación de ambos. Se invalidan si se encuentran vicios en el consentimiento (dolo, error o violencia: intimidación, lo que perjudique el pleno ejercicio de la voluntad y el consentimiento) el objeto sea ilícito, por la incapacidad jurídica de alguna de las partes o ambas y cuando el consentimiento sea otorgado fuera de las guisas determinadas por la ley. Vemos que en las definiciones de contrato y convenio son similares en (crear / producir, transferir) derechos y obligaciones. En el ámbito laboral con el contrato se apertura el normar el nexo del trabajo a través de los arreglos (en clausulado y condiciones) consentidos (mediante sus rúbricas). Y se realiza mediante contratos y no mediante convenios, porque con los contratos sólo requieren que las partes (patron y trabajador) firmen ese arreglo. En cambio con el convenio conforme al artículo 33 segundo párrafo, donde los convenios deben intervenir una tercera parte o persona, la autoridad del trabajo, la Junta de Trabajo, donde está ratifique, selle ese convenio para producir efectos jurídicos con validez. Aperturar las relaciones laborales mediante convenios, sería impráctico juntar a 3 partes, siempre. En cambio para formular los convenios, sirven para eliminar, modificar o incluso para crear o transferir nuevos derechos y obligaciones deben intervenir la autoridad laboral para la validez de este instrumento. Es decir, modificar contratos o cancelarlos es donde se requiere de la tercer persona y del empleo de un convenio. Ya que los contratos NO SON MODIFICABLES. La tercera persona observará que las modificaciones o su cancelación total no este fuera de la ley. Una última característica el convenio siempre debe realizarse por escrito para poderse sellar o ratificarse. En cambio el contrato laboral y solamente en este ámbito pudiera ser configurado de palabra y no por escrito, puesto que con solo existir un nexo laboral, se da por asentado en automático la existencia de un contrato o que la propia ley sucedería la regulación de manera sustitutiva como el menor derecho aplicable. Lo que no producen los mismos efectos jurídicos sobre la inexistencia del contrato en otros ámbitos distintos al laboral. Donde en los demás ámbitos, mercantil o civil obligatoriamente debe prevalecer su confección por escrito. [i]Editado: Junio 17, 2017 15:46:03[/i]
Tópico: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 17, 2017 11:39:26 Asunto: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
¿Reconocemos los patrones, trabajadores, abogados o quien sea la diferencia entre estos 2 instrumentos que regulan las relaciones laborales: contrato y convenio? ¿En que son iguales o mas bien similares? ¿Cuando emplearse alguno o cuando ya no pudiera funcionar? Reconocemos las disposiciones jurídicas que le dan vida a estos instrumentos.
Tópico: ptu sin empleados
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2017 16:49:32 Asunto: Re: ptu sin empleados
Le fundamento mi dicho conforme el articulo 1o de la LFT. Lease con detenimiento [quote]La presente Ley es de observancia general en toda la República y[b] [color=blue][u]rige[/u] las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado 'A', de la Constitución.[/color][/b][/quote]
Tópico: ptu sin empleados
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2017 15:23:41 Asunto: Re: ptu sin empleados
Debe existir relaciones laborales, al menos 1, para generar esa obligacion del reparto de utilidades. Sin trabajadores, no hay patron y viceversa. Sin trabajo que sea regulable conforme a la LFT. No tiene porque aplicarse este reparto
Tópico: Acumulable Depreciación Fiscal
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2017 17:10:56 Asunto: Re: Acumulable Depreciación Fiscal
Debe siempre tener cuadros fiscales históricos por cada ejercicio. Si son las tasas fiscales idénticas que las contables. Pues en ese caso no tiene que hacer nuevos cuadros fiscales. Los cuadros contables son idénticos a los fiscales. Hablamos de cuadros de depreciación fiscal (histórica sin actualización)
Tópico: A QUE TASA GRAVA LA VENTA DE YOGURTH
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2017 16:58:40 Asunto: Re: A QUE TASA GRAVA LA VENTA DE YOGURTH
Porque no consulta la LIVA donde este el capitulo de ENAJENACION DE BIENES, y el relativo a la tasa 0%, debe venir ahi. La LIVA regula gravaciones de IVA. Es de esta ley de donde nace todo criterio.
Tópico: pagos provisionales
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2017 16:43:58 Asunto: Re: pagos provisionales
a) Imagine que tiene goteras en el techo y varias cubetas en el piso. En una cae los pagos provisiones de ISR. No tiene ISR a favor en ninguno de estos. Solo anticipos de ISR. De hecho ni ISR tiene. Le llamamos anticipos de ISR ok? SU MODO DE REINTEGRACION UNICAMENE OPERA BAJO ACREDITAMIENTOS Y VS EL ISR ANUAL b) Tiene otra cubeta de otra gotera le cae subsidio de ISR es aquel pagado en los recibos de nominas. Esta cubeta tiene la opción de ahorro de pagos en cualquier ISR retenido o anticipo de ISR o incluso anual. SU MODO DE REINTEGRACIÓN ES ÚNICAMENTE MEDIANTE SU ACREDITAMIENTO DE CUALQUIER ISR A CARGO (PROPIO O DE TERCEROS RETENIDOS) Al realizarse el acreditamiento y quedar firme con la declaración, deja de ser SUBSIDIO AL EMPLEO Y TOMA LA NATURALEZA de la nueva cubeta en donde se vació. c) Imagine tener otras cubetas de ISR, por retenciones de diversos: ISR retenido por salarios, ISR retenido por el 10% de arrendamientos, ISR retenido por pagos de dividendos, ISR retenido por honorarios ESTAS CUBETAS NO GENERAN SALDO A FAVOR NUNCA, TODAS SE PAGAN MEDIANTE ACREDITAMIENTOS O COMPENSACIONES, O EN EFECTIVO (CHEQUE, DINERO, TRANSFERENCIA, ETC) d) la gotera mas grande es el ISR Anual causado en el ejercicio. TAMBIÉN ES UNA CUBETA A PAGARSE O SIN PAGO. SI TUVIESE A CARGO pudiéramos aplicar acreditamientos de B). La cubeta A puede ser vaciada incluso sin existir montos a cargo. El fin es pagar la diferencia después de acreditamientos mediante COMPENSACIONES O EFECTIVO. o EN SU DEFECTO GENERAR UNA CUBETA DE UN SALDO A FAVOR. e) Tiene goteras por otros Impuestos federales como el IVA, IESPS, etc. Son cubetas de cargo siempre. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Para cubrir lo acumulado en la cubeta d) pudiéramos verter las cubetas a) y b) aquí y así liquidaríamos la diferencia. En caso de que la cubeta a) sea superior a la c), en esta cubeta c) al presentar su declaración anual se habilita un saldo a favor, para vaciarse su contenido como saldo a favor en otro lado a modo de COMPENSACIÓN Para cubrir las cubetas de d) pudiéramos tomar la cubeta b) hasta agotar esta ultima y cubrirse la diferencia. Si decidimos tomar la cubeta a) y vaciarla en d), y nos sobrara, esta seria un saldo a favor y aquí ya generamos la cubeta del saldo a favor de ISR del ejercicio. Debe presentarse la anual para generar este nacimiento de esta cubeta nueva de un saldo a favor. No se presenta la anual es inexistente la cubeta. No nace el derecho de emplearse. Nunca hay que olvidar el nombre de la cubeta llena de ese lugar. La cubeta vacía ya no existe 'saldo' o ya no tiene agua (dinero como contenido) y se regresara al sitio de donde se empezó a llenarse de agua. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Formas de reintegración: El acreditamiento, es la operación que te permite en la declaración realizar una disminución de otro lado de la LISR. Sin necesidad de presentar un aviso La compensación es la operación que te permite en la declaración aplicar un saldo a favor de un ejercicio completo. En ISR los ejercicios son anuales. En IVA son mensuales (por lo general). El código marca un tramite de presentación de aviso, el mismo es dispensado porque la forma fiscal ya te solicita datos para su aplicación. La devolución es el trámite que te permite el SAT reintegrar o depositarte en tu cuenta bancaria el monto de un saldo a favor o parte de él, manifestado en una declaración por período completo. Requiere de tramitarse una solicitud. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los pagos provisionales, no son determinaciones DEFINITIVAS, por eso no existen saldos a favor. [i]Editado: Junio 14, 2017 16:55:33[/i]
Tópico: Accidente de Trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2017 16:18:39 Asunto: Re: Accidente de Trabajo
El reporte que emitieron como fue su dictamen accidente de trabajo o bajo que guisa. El IMSS les manda el formulario para eliminar la duda de un posible riesgo de trabajo, de ustedes depende reportar lo que sucedió como evento. No pudieran impugnar Ustedes la clasificación del evento. En este caso, el recurso lo debe intentar es su trabajador.

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