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Tópico: vacaciones forzadas
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 19, 2011 01:43:54 Asunto: Re: vacaciones forzadas
Hola buenas noches: Vaya a este tipo de comentarios, buscaba que alguien presentara, como muestra de que sí, existe o es importante lograr el equilibrio en las relaciones laborales. Los trabajadores sólo les preocupa que deben obtener vacaciones en períodos vacacionales que se les acomode a sus vidas o por lo menos a una gran cantidad de estos. En ocasiones el patrón, más o menos las concede, pero en definitiva no es posible hacerlo siempre. También existe días difíciles para conceder vacaciones y es por eso que deben programarse. Para esto sirven los 6 meses del Art 81 LFT. Para proteger al patrón de que no se le junten todos los pasivos vacacionales de inmediato, el flujo de efectivo, los tiempos, los remplazos o sustituciones son imprescindibles para el negocio. Sólo pudiese negarse a laborar los trabajadores cuando les corresponda vacaciones forzosas, o en los días de descanso obligatorios. Pero, a escoger días de vacaciones difícilmente tendrían esta prerrogativa en su favor. E incluso las autoridades pudiesen escoger qué trabajadores deban laborar en días de descanso obligatorio, cuando no se ponen de acuerdo el patrón y los trabajadores y se requiere mantenerse productiva la planta. No hay que olvidar que la fuente de trabajo, es importante que siga en viabilidad. Por esta razón no es solamente proteger las prerrogativas de los trabajadores. También existe una parte denominada patrón a la cual habría que proteger sus intereses. Si se acaba el patrón, se acaba el trabajo y entonces, si conseguirán los trabajadores vacaciones de por vida por lo menos en este trabajo.
Tópico: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2011 20:53:46 Asunto: Re: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
Hola buenas noches: Con fines para dejar aun más claros y precisos los términos que no tan sólo debe ser enterados su acepción o definición. Lo que pasa que también se llegaría a confundir los siguientes términos: Ley y artículo (o disposición, norma jurídica), de ahí que se aplique de modo impreciso. Ley = conjunto total de disposiciones o de artículos legales por alguna materia jurídica. Ejemplos de leyes: LIVA, LISR, LSS, LFT, CFF, etc. Cada una de ellas podrían ser abrogadas, pero jamás derogadas. En términos lingüísticos exactos y precisos. Por consiguiente-- Abrogar solo le es imputable a las leyes o una ley en específico. Nunca se emplearía abrogar para cuando varias disposiciones, casi todas o en algún artículo. Pues, sólo se emplearía abrogar para cuando se presenten los efectos de eliminar la totalidad, por una ley. Mientras que el término derogar, que sería muy similar al de abrogar, con la diferencia que sólo le aplica a las disposiciones o a los artículos, (únicamente a una parte de una ley) pero no toda a la ley.
Tópico: vacaciones forzadas
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 18, 2011 20:22:49 Asunto: Re: vacaciones forzadas
Hola buenas noches: Pues, si existe contrariedad, no pasa nada. Tanto, Johnny como tu servidor, estamos firmes en nuestra postura. Lo cual me parece excelente. Él ya dió sus aportes, buenos o malos al igual que por mi parte. Que por cierto, ninguno de los puntos de vista presentados por cualquier persona, serían malos. Le corresponde a cada quien tomar lo que considere prudente, pero si nos incrementan los puntos vista, no observados, esto sería más gratificante y quizás alguno cambie de parecer o robustezca su posición. Incluso, considero muy bien el punto de vista de Johnny sobre la preferencia para con el trabajador sobre algún controversial de la relación laboral. Más sin embargo, de la misma LFT se desprende que primeramente se aplicaría un criterio de equilibrio. Es decir, ni para el patrón, ni para el trabajador. En otras palabras, correspondería la aplicación por un punto intermedio y eso precisamente se expresa en el Art. 2 LFT. Ya como segundo término, viene la aplicación del criterio del Art 18 LFT; el más favorecedor para el trabajador. Pero únicamente, en el caso de duda. No habiendo duda, prevalecerá siempre el criterio equibrado del Art. 2 LFT o en su defecto el que señale el juez en su resolución que se dicte. En otras palabras, no siempre nos iríamos derechito, a aplicar el mejor criterio controversial en favor del trabajador. Lo anterior, no resulta muy fácil de comprender. En especial, si se piensa de antemano que la LFT es totalmente paternalista y que siempre ha de verse beneficiado el trabajador. Casi siempre sucede así. Pero, es porque se derivado de la falta de cumplimiento por parte del patrón de sus obligaciones, las cuales en la mayoría de las veces, no les da cumplimiento cabal; con lo cual podráin obtener derechos y de este modo llegar al punto de equilibrio y la justicia social, que tanto se maneja en la CPEUM y se secunda en la LFT. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=red]Artículo 2o LFT.- [/color][/b][b][color=green]Las normas de trabajo tienden a [u]conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones[/u].[/color][/b] [b][color=red]Artículo 3o LFT.- [/color]El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.[/b] [b][color=red]Artículo 18 LFT.- [/color][/b][b][color=green]En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades[/color] [color=blue]señaladas en los artículos 2o.[/color] y 3o.[/b] [b][color=red]En caso de duda,[/color][/b] [b][color=purple]prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.[/color][/b] [i]Editado: Abril 18, 2011 20:37:35[/i]
Tópico: cobro de cuotas por auditoria a patrones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 17, 2011 21:14:10 Asunto: Re: cobro de cuotas por auditoria a patrones
Pues primero Wanda, debio el contribuyente informarlo en la apertura del registro de construccion, para que se lo consideren para tales efectos e incluso durante todo el tiempo que estuviese vigente su registro. Sino notificó esa situacion en su momento, no creo que se la valgan tan facilmente, por que la carga que siempre corre en contra o a favor del contribuyente. En una presuntiva, no es tan facil convencer a los del seguro social.
Tópico: Retiro antes de pagar imptos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 21:05:29 Asunto: Re: Retiro antes de pagar imptos
La utilidad fiscal o base para el ISR, si es retirada, no tiene efectos fiscales como ya se comento. Simplemente habria que cubrirse el ISR en el mes que corresponda a cuenta de la declaracion anual. Todo gasto no deducible es lo mismo que sacar dinero sin justificacion permitida por la LISR.
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 20:55:41 Asunto: Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA
Hola buenas noches: Si gusta puede dejarlo sin leyenda. De cualquier manera, con leyenda o sin ella, daría lo mismo. Esa erogación de cualquier manera sería no deducible. No es un gasto indispensable, no es deducible. Consulte el Art 32 LISR si fuese PM o su equivalente para efectos de las PF. donde se señala que las multas no procede su deducibilidad. La leyenda serviría para las erogaciones que sean deducibles.
Tópico: ALTA AL IMSS DE PERSONA DE 67 AÑOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 20:46:09 Asunto: Re: ALTA AL IMSS DE PERSONA DE 67 AÑOS
Se me hace bandido, que el IMSS no visitará al patrón. Si ya está pensionado, no tienen por que dudar de la relación laboral. Tampoco es una discriminación su conducta, puesto siempre hacen sus visitas para corroborar o verificar que precisamente sea una relación genuina. Pero, en este caso, no tendrían razón para practicar una visita. Pero, de hacerla no pasaría nada, simplemente deben presentar el contrato, recibos de nómina y formas de pago y concluirá la inspección en buenos términos.
Tópico: ALTA AL IMSS DE PERSONA DE 67 AÑOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 20:40:58 Asunto: Re: ALTA AL IMSS DE PERSONA DE 67 AÑOS
Hola buenas noches: No importa que este pensionado. Pueden contratarlo sin problema alguno. Si se pensionó sobre la anterior LSS, que es lo más probable o posible, no le implicaría ningún problema, de ser contratado por distinto patrón preferentemente. Después de seis meses de que obtuvo su pensión. Si estuviese pensionado en el nuevo plan de pensiones fundado en la actual LSS, le suspenderán su pensión para volver acumular su pensión para cuando deje de ser un trabajador activo. Las personas de la tercera edad tienen tanta experiencia que lo que se les cubra de salario, considero que no cubrirían ni la mitad de su provecho, en especial si la persona tuviese una preparación. Su lealtad seria tan especialmente gratificante, la calidad que desempeñaría pudiesen comprarla con la de cualquiera de los jóvenes. Quizás no tenga la destreza especializada, pero su sabiduría debe ser aprovechada para instruir a los jóvenes. Si la persona no fuese instruida, bueno para vigilancia, limpieza pueden ocuparlo, pero creo que debe de haber algo especial para una persona que busca trabajo de lo que sea, que le agrada sentirse útil. Considero que a los viejos todavía nos pueden mostrar conocimientos y aportaciones que consideramos mas como estorbos. Nuestros antepasados en cualquier parte del globo terráqueo, en cualquier cultura, los ancianos formaban el senado, los altos mandos, no tan solo por respeto, sino por que tienen una vida de experiencia incalculable, que pueden orientar a los más jóvenes.
Tópico: como contabilizar la compra de una propiedad para instalar mis oficinas la cual pague una parte en efectivo y otra con credito infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 20:19:39 Asunto: Re: como contabilizar la compra de una propiedad para instalar mis oficinas la cual pague una parte en efectivo y otra con credito infonavit
Hola buenas tardes: La documentación comprobatoria seria para una casa habitación, si cambia su status, que lo pudiese hacer, es decir que sea para un comercio. Lo podría registrar en contabilidad como edificio, como lo sugirió vabdo. Donde no estaría de acuerdo es sobre la deducibilidad, precisamente porque el art 32 LISR no permite este tipo de deducibilidades de casas habitación, precisamente por que no son erogaciones justificantes para los fines y objeto del contribuyente, no serian indispensables y porque no se permite la deducción por casas. Sus pruebas documentales no pudiesen avalar otro tipo de deducciones. Serian erogaciones personales, no del 'negocio'. Otra situación si el crédito no fuese para casa habitación, es decir para un credito de un local comercial, por lo que debiesen gravar el IVA, conforme a la LIVA. El Art 32 LISR, también marca como no deducibles partidas por las que no se cubren con IVA, y de cubrirlo parcialmente, parcialmente se deduciría. Mientras no se permita la deducibilidad para efectos del ISR, los Arts. 5 y 6 LIETU, no permite la deducibilidad para el impuesto que regula. Así que concuerdo con a_cano, que en la consulta le darían una resolución negativa. Pero en definitiva, el ”no” ya lo tiene ganado de antemano, pudiéramos estar equivocados (por lo pronto no veo como, si fundamentos de sobra se han aportado) y quizas le entreguen una resolución favorable de manera muy remota. Pero, ya reconocería una certidumbre fiscal que es lo importante. A diferencia de los que ha expresado la factibilidad de la deduccion, simplemente han manifestado por su afirmacion, sin siquiera proponer fundamentaciones legales, que para mi gusto serian comentarios muy aventurados, en tales condiciones.
Tópico: vacaciones forzadas
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 17, 2011 19:54:57 Asunto: Re: vacaciones forzadas
De ser cierto que el trabajador también decide sobre la fecha de cuando tomar las vacaciones, se me ocurre que jamás existería la prescripción por las vacaciones

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