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Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 17:46:18 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Si te sirve de experiencia personal mía, es que el INFONAVIT no es muy bueno peleando diferencias. Claro que las deben solicitar, las diferencias pero el caso es que son mucho mas amigables que los del IMSS y el SAT. Pregunte si hubiese vigente algun programa de pagos en parcialidades o de condonacion de multas y recargos. Las veces que he ido, que han sido en diversas ocasiones, siempre se ha comportado amablemente y de manera correcta, nada prepotentes. Esperemos que reciban el mismo trato por parte de Ustedes. El INFONAVIT, reconoce sus limitaciones y prefiere tratar mejor a los contribuyente y darles facilidades. E incluso ha retirado en muchas partes a sus abogados que solo los sangraban y no obtenian resultados de cobranza y han estado aplicando tecnicas conciliatorias con resultados con demasiadas ventajas para los contribuyentes morosos y el propio INFONAVIT. A tal grado que por ejemplo la UANL ya ha mantenido nexos profesionales con este tipo metodos alternos y su Facultad de Derecho y de Criminología. Al parecer andaran buscando multiplicar este ejemplo en otros lados de la republica.
Tópico: DIOT. Campos en blanco o con cero?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2011 17:13:57 Asunto: Re: DIOT. Campos en blanco o con cero?
En declaraciones informativas... ¿Que no es lo mismo cero que nada? ¿Que cambio en información se tiene presentándose con cero o con ausencia de datos? ¿Resulta ser muy importante esta pregunta? ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando se trate de declaraciones no sean informativas (mensuales, DyP, bancarias, anuales, etc), considero que entonces si seria importante aplicarlos. Pues el no informar el cero es que no se tendría la obligación. En cambio el poner el cero, indicaria que si se tiene la obligacion vigente, el contribuyente le corresponderia determinar un impuesto a pagar o a causarse, por lo que el valor correcto seria el cero. Habria que dejarse los renglones por los impuestos o contribuciones no activos o vigentes en el padron del contribuyentes. Por ejemplo: el pago en el renglon de IESP, y no se es contribuyente de este impuesto, no tiene caso estar incluyendo ceros, la autoridad pudiese incluso considerar que si seria contribuyente obligado, le daria de alta la obligacion y tiempo despues quedaria vigente dicha obligacion a partir de esta declaracion y entonces posteormente le requieran declaraciones no presentadas despues de este cero. [i]Editado: Agosto 24, 2011 17:22:01[/i]
Tópico: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 02:49:38 Asunto: Re: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
ok asi no hay algo por agregarse. It´s so easy.
Tópico: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 02:36:29 Asunto: Re: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo
[quote]¿Quién tiene derecho a la pensión por viudez? [/quote] Quien acredite la personalidad de viuda. La que fue su esposa. De haber varias de ellas, la que contrajo primero matrimonio. Las subsecuentes ceremonias se considerarían matrimonios inexistentes o nulos. La ley civil, sólo reconoce a un solo matrimonio como el válido, dentro de un mismo período del tiempo. Si ya no había esposa, (se divorcio o murió). La concubina, que reclame esta pensión, mientras que las otras, no hagan el mismo reclamo. (Si son listas, quizás puedieren conservar la pensión entre todas) [quote]¿Cuáles de los cuatro hijos tiene derecho a la pensión? [/quote] Obtendrían pensión por orfandad todos los hijos que demuestren esta personalidad de manera civil. Los hijos tenidos dentro del matrimonio, que haya reconocido el padre o los presumiblemente sus hijos bajo las siguientes bases: Artículo 324 CCF.- Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial. Los hijos que procreo, con la concubina, si el padre los reconoció o los presumiblemente sus hijos bajo las siguientes bases: Art 301 CCF Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina. El padre al reconocer un hijo, le da su apellido. Es la manera mas sencilla de establecer la calidad de la personalidad a un hijo. Solamente con algún juicio para establecer la calidad de la paternidad, podría obtenerse ese apellido a que un hijo tiene derecho y a la vez obtener la calidad de hijo. Tendrían que sujetarse a pruebas de ADN. [quote]¿Cuál sería el fundamento legal?[/quote] El fundamento de 64 LSS es correcto para los riesgos de trabajo que provoquen muerte y entonces habría pensiones por viudez y orfandad, conforme a este articulo. Pero, se señala que estando incapacitado por riesgo de trabajo. Es decir, el accidente del riesgo de trabajo, quizás no fue consecuencia de muerte inmediato, siguió vivo, siguió incapacitado. Ahí me quedaría la duda, no esta muy claramente señalada la situación y no soy médico, para determinar las causas de la muerte. Pero quizás, debiese aplicarse en su defecto el Art. 127 LSS para tales pensiones. Sugiero documentarse de los artículos también de los Arts. 128 al 137 LSS, donde se señala mucho de lo que hemos comentado todos los compañeros. Además, también se hace referencias a exclusiones por el derecho a este tipo de pensiones por viudez y orfandad. PD La esposa 'mata' a las concubinas, pero no a los hijos. Porque en el concubinato, sólo existe, si ambas personas permanecen en unión libre, (no están casados). Si pre-existe la esposa, entonces se denominaría 'amasiato' (que se está en adulterio) [i]Editado: Agosto 24, 2011 02:43:16[/i]
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 00:56:09 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Hola vcaspe, buenas noches: Muy interesante y completo el estudio que has preparado vcaspe. Se ve hasta cierto punto algo sólido para una defensa que pudiere obtenerse resultados favorecedores. Y muy bien, se señala que por algunos bimestres del 2005, no habrían llegado a cumplirse, aún el término de la prescripción. E incluso agregaría, habría que analizarse, si en realidad el plazo de la prescripción debiese de empezar a correr, a partir de la fecha de pago y que se venció conforme a la ley. Pues, de haber complementarias, se reinicia el plazo del conteo por la prescripción. O en el caso, de que si hubo algún PEA distinto, a este último señalado en el tópico. Entonces, ya se habría detenido o suspendido el plazo de la prescripción, en el pasado. Esto, sin considerar que el actual PEA, posiblemente ya ha suspendido el plazo, en esta ocasión. Sin estos datos, sería muy difícil determinar que por ejemplo: que el 1er Bimestre de 2005, no habría prescrito aún. Claro todo lo anterior, bajo la óptica de la LINFONAVIT, donde se sustenta la teoría, de que las amortizaciones serían equiparables a los créditos fiscales. El CFF conforme al art 2, no tiene contemplado a las amortizaciones como CONTRIBUCIONES. Y es algo muy fuerte, como contrapartida de defensa para el INFONAVIT. Y en definitiva, este asunto de llegarse a una controversia jurídica, se tendría que ir a un juicio para que un juez deliberare, la postura que consideren apropiada, de conformidad a las pruebas y alegatos que les preparen las partes en discordia. Pero, quizás el INFONAVIT no sea tan hábil para tomar, como respaldo el 2 CFF o lo realice mediante otra forma menos sólida. Habría varias formas más para pelear la restitución de esas amortizaciones y me parece que si fuera el INFONAVIT, en definitiva, no me convendría hacerlo bajo la tutela de las contribuciones o créditos fiscales. Puesto, que con la figura de la prescripción, pudiere perderlo todo. Hablando solamente por parte, de algunos de los bimestres del ejercicio 2005. Para efectos civiles, existe la figura del enriquecimiento inexplicable. Donde el patrón retuvo un valor de amortizaciones y no fue reintegrado a quien debió haberlo entregado. Buscando un cariz similar, considero que estas partidas en realidad, no tendrían el carácter de contribuciones, sino mas bien, tienen la finalidad de liquidar un adeudo por un crédito hipotecario, que esto es sencillo de tipificar, solamente debiesen de mostrar como prueba el propio contrato. El patrón es un responsable solidario, por ese crédito hipotecario, pues la ley lo remite a ejercer esta figura. Si tratarse de asistir al patrón. Claro que la mejor estrategia, sería: seguir la tónica de la contribución o por un crédito fiscal. Al final de cuentas, gran parte del existo de ganar quedaría en manos de la habilidad para señalar una tipificación distinta a las contribuciones o créditos fiscales. Haber, qué tan hábiles serían para desvirtuar el tratamiento de contribuciones. Para que luego, los magistrados, haber a quien le daría la razón. De antemano el patrón debe analizar las posibilidades de ganar o perder. Pero, si se tratase en cuestiones de honor. En definitiva, si retuve como patrón, debiese de pagarlo. Y no estar, escudándome en pretextos, es que son contribuciones, ya no te debo.
Tópico: Cambio Domicilio Inicio de Facultades
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 16:39:15 Asunto: Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades
[quote][quote][color=red][b]Por error[/b][/color] se presento un aviso de cambio de domicilio fiscal de una Empresa que tiene ya una auditoria de visita domiciliaria de 3 meses atras estuve leyendo el codigo [/quote][/quote] A caray por error. ¿Fue o no un cambio de domicilio? ¿Por error? Dónde se dice en la Ley que no se DEBE presentarse el aviso de cambio de domicilio, si le mantienen una auditoria vigente. Es lo mas recomendable. Pero, que en efecto exista el cambio. Métase el aviso, si es procedente. Asi de simple. La ley apercibe que nomas no se hagan ojo de hormiga, cuando vuelva a proseguir el procedimiento. El aviso servirá para indicarles el nuevo sitio a localizarles. Es mas, me atreveria en decirles, que mejor informen directamente a los auditores que llevan el caso, para que no apliquen sin deberla ni temerla un procedimiento muy canijo, pensando que ya pusieron pies en polverosa huida.
Tópico: Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2011 16:27:17 Asunto: Re: Infonavit
x [i]Editado: Agosto 24, 2011 02:54:05[/i]
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2011 15:07:12 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
[quote]Y VUELVO A LO MISMO.........LOS CONFLICTOS SURGEN POR SER IRACUNDO, IGNORANTE Y OBCECADO.........POR ESO.....AQUI LE DEJO[/quote] Además lo que forista le están aplicando. Resultaría ser un PEA. Le estan realizado un procedimiento administrativo de ejecución, le están determinando diferencias para su cobro. Hasta donde sé, los PEA sirven para cobrar diferencias ¿QUE ES UN PEA y para que sirve? ¿NOS PUDIERA ASISTIR ALGUIEN? Por favor. Todavía más a mi favor... Gracias. PD O no me dirás Carlitos, que fueron de visita con la contadora a tomarse un café y a platicar, sobre unas 'diferencillas', sin dejar un SIVEPA y no que forma parte de un PEA... Diganos Usted Charly ¿FUE un PEA o NO? El compañero LOBOZAC, argumenta que no fue así. Lo que me extraña es el don prestidigitador que se posee. Es bárbaro... Que magagagazo... PD2 'La zorra sólo critica las colas de los demás, y no mira su 'bella' cola. Cuando lo hace, dice: que linda amapola'. [i]Editado: Agosto 23, 2011 15:43:08[/i]
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2011 15:00:16 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Lobozac: Por mi parte no logro observar mucho DISTINGO... Con el procedimiento SIN PEA o CON PEA, es casi casi igual. La direfencia entre uno y el otro... es que si hace CON el PEA... LA AUTORIDAD PUDIERE ESCOGER al vecino. Espero, que dentro de un sobre bien cerrado. Y que sea un buen vecino que si abre el sobre lo deje igual como lo recibio. Pero, preferentemente debe dejarse en el domicilio del contribuyente. ESTÉ PRESENTE o no el contribuyente, EN SU DOMICILIO. Leéte BIEN un párrafo antes, por el cual te refieres. Ahi se trata para TODOS los tramites o diligencias en general que pretenda realizar cualquier autoridad fiscalizadora. La 'distinción' viene a partir de un segundo párrafo. [i]Editado: Agosto 23, 2011 15:38:05[/i]
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2011 14:50:31 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Me parece que lo dije bien... Como es debido (deba)... en un principio (antes del citatorio)... despues de... es como se PUEDA... Así lo interpreto por mi parte. Y por lo visto, veo que de igual manera se hace por tu parte LOBOZAC. REPITO UWAAACCCC... Pero aqui ya hay un citatorio. Es despues de... El citatorio es para 'ayudar' al contribuyente a respetar ese derecho de audiencia que se encuadra como una garantia constitucional. Y por su puesto, como ya lo has señalado, es para todo tipo de diligencia. Notificaciones, requerimientos, PEA, embargos, etc, etc... Estos escritos pudiesen llegar hasta el vecino segun el CFF. ¡Que exhibidota!!!! Me pregunto si esto debiese estar conforme al orden constitucional. Solo falta que lo pongan en el DOF o cualquier periodico de gran circulacion en el país. Esto queria hacer el alcalde de San Pedro por todos los morosos de su predial.

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