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Tópico: Cambio patronal.
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 24, 2017 10:16:53 Asunto: Re: Cambio patronal.
Pues si pudiera estar en estado de indefensión en un momento dado. Bajo que efectos, los desconozco con precisión. Por ejemplo la liquidación o finiquito laboral le consideren menor antigüedad. Mientras esté inscrito en el seguro social con la cotización procedente no se vería afectado en la seguridad social. De su parte guardaría todo recibo desde el inicio de labores o la mayor parte de ellos. Si me reportan un sbc menor, realizo una denuncia anónima ante el IMSS, para que se modifique desde el momento equivocado o para imputar relación laboral por que no me reportan en el seguro social. Si llega se a tener problemas de liquidación, y no loro negociarla bien, pues los recibos me sirven para imputar responsabilidad solidaria a todos los patrones que me pagan o que me cumplen con la responsabilidad de seguridad social, también esas consultas de semanas le sirven. Así deben los patrones para deslindarse conseguir un convenio de terminación laboral firmado por Usted y por la Junta, solo así determinan la fecha final de la relación, y como intervienen más patrones, para con cualquiera de ellos, aluno debe responsabilizarse de su negligencia de cualquiera de ellos. El contrato de 3 meses como lo comento el compañero ya supero esta fecha ya se considera contrato por tiempo indeterminado. Pero supongamos que no existe contrato, en aluna liquidación y no se pone de acuerdo con el patrón o alguno de ellos, pues en Junta para puede fijar el tiempo de antigüedad mayor y el monto del salario y prestaciones con mayores cuantías. Y los patrones, todos deberán demostrar cuanto fue exactamente pero con contrato. Los pagos no les sirven porque pudieran pagar menos. Por esta razón es tan importante el contrato, los patrones están muy idiotas que pensando en no dando contrato se salvan. Es al revés, el contrato les salva de no tener que pagar de más. Los recibos y las consultas de semanas cotizadas, le serviran para fundamentar sus dichos os ante las autoridades saludos
Tópico: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 14:36:17 Asunto: Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Existen instituciones educativas sin REVOE, es decir, no han sido inscritas ante la SEP, o si lo han hecho la SEP no les a otorgado ese 'reconocimiento' Por ende no seria aplicable para el estimulo fiscal este tipo de erogaciones. E incluso debieran gravar IVA a la tasa generica. Como algunas escuelas de computacion e ingles o idiomas
Tópico: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 12:35:18 Asunto: Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?
No concuerdo con la óptica de algunos de los compañeros, a pesar que concordamos en la respuesta final. La LISR tributa RENTAS, por esta razón así se denomina esta LEY. Y cada régimen le corresponde una renta distinta. El concepto de renta en cada régimen no es igual. Y señalaré por qué. Un trabajador, no requiere para su desempeño de un automóvil. Requiere de su esfuerzo físico, mental por tal motivo no existen deducciones autorizadas. Para percibir salarios, si requieres alguna herramienta el patrón debe proporcionarla, pero un automóvil no es una herramienta de trabajo. Es decir para el desempeño de entregar servicios subordinados el trabajador no necesita del apoyo de automóvil, pero si lo necesitara, el patrón se lo debe de aportar. En consecuencia, no hay necesidad de establecer un rubro de deducciones autorizadas para este tipo de actividad. No es en sí que el legislador que defina que partidas se deduzcan y cuáles no. No se sustenta la deducibilidad en base su discrecionalidad por decidir si entra no alguna deducción, ya se conlleva un conocimiento per sé implícito por respetarse. En las legislaciones de las leyes deben respetarse este tipo de principio de tributación. Si observamos arrendamiento, este régimen le permite ciertas deducciones, únicamente las mencionadas en este capítulo, así define la LISR la renta para esta actividad. Es un poco más amplía la gama de deducción con relación a la de los salarios. Pero esta más limitada que la actividad de honorarios y más aun con la de percibir ingresos por actividades empresariales. Por ejemplo la actividad de percibir un premio. Nos ganamos la lotería, que bueno fuera. Verdad. Para esta actividad pues simplemente no se necesita más que comprar el boleto. En estricto apego al derecho, debiera permitirse deducir su costo, ES LO QUE DICTA EL PRINCIPIO GENERAL. Pero en realidad no se hace, primero la ley omite esta parte del principio, por lo que no se establece, pero además cuando te ganas algo de dinero, ya no reclamamos que nos deduzcan para impuestos el premio, ya lo que quiero es gastarlo. De alguna manera existe DOBLE TRIBUTACION. Cuando ganaste el dinero digamos en salarios ya pagaste un ISR. Luego Ganas el PREMIO, si no se deduce el boleto comprado, entonces se vuelve a gravar el ISR. Están prohibidos estas situaciones dentro del derecho internacional y los principios generales. Pero lo desconocemos y además estamos tan felices que no le daríamos importancia. Lo mismo para honorarios o servicios independientes profesionales, actividades empresariales, los conceptos de renta van transformándose de manera diferenciada porque cada tipo de actividad que se generan conllevan tener que considerarse para efectos de las bases a tributar algunas deducciones autorizadas. El concepto de renta se ajusta en cada tipo de ACTIVIDAD. Porque las leyes y los legisladores no los consideran, precisamente porque la definición o constitución del concepto de renta a modo de principio no lo prevén los automóviles como concepto de deducciones autorizadas, por ende, en concordancia la ley y los legisladores así alinean a este principio rector o doctrina. Y en consecuencia esto sería lo más justo para la SOCIEDAD EN GENERAL. Los impuestos son IMPUESTOS obligatoriamente, nadie quisiera pagar tributos si damos la opción de que se entreguen. Por eso se llaman IMPUESTOS no es que si quieres o no quieres darlos. Una nación es fuerte dependiendo de sus CONTRIBUCIONES que capta. Sin dinero el GOBIERNO poco hace. Y no es nada sencillo determinar leyes justas, no fijamos como le hacen otros países y seguimos esas mismas doctrinas que se generalizan en el mundo. A modo conclusivo, el concepto de renta pudiéramos equipararlo a la UTILIDAD FISCAL de una empresa. Pero el concepto UTILIDAD solo es aplicable a realizar actividades en una persona moral como empresa. Renta es el genérico aplicable para todas las actividades que se gravaran un impuesto. Así como felino es para gatos, pumas, tigres, leones. GENERO y especies. En concordancia: RENTA es para UTILIDAD, REMANENTES, SALARIO, INGRESOS ACUMULABLES, ETC. [i]Editado: Abril 21, 2017 13:03:30[/i]
Tópico: NO OBLIGADO A HACER DECL. ANUAL.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 12:18:17 Asunto: Re: NO OBLIGADO A HACER DECL. ANUAL.
Como me comenta, es inaudito lo que comenta. Si esta obligada a presentar la anual, mas si le sale a cargo el importe que señala. El patron no hace el calculo anual cuando no estuvo todo el año desde el 1o de Enero al 1o de diciembre de 2016. Si fuese este el caso. El trabajador no veria obligado a declarar, porque entonces el patron debe hacerlo. Pero por hecho de que le sale a cargo demasiado, entonces sus constancias de percepciones y retenciones fueron realizadas de manera incorrecta. Pero si obtuvo otro tipo de ingresos distintos, ya le corresponde al trabajador realizar su anual de cualquier manera. La obligacion de acumular ingresos TODOS es del trabajador. El patron acumula solamente los que él mismo proporciona a su trabajador. La declaracion anual es poder sacar la capacidad contributiva de un contribuyente y lograr asi establecerse un tributo. Pero si no existen todos los datos completos la capacidad contributiva resultante (ingresos acumulables) seria improcedente, la LISR te exige una anual por todo y esta solo es posible mediante el trabajador quien es a la persona que le recae este tributo y conoce todo lo que le acontece en su persona. Mientras que el patron se limita unicamente a sacar la capacidad contributiva y economica que fue sufrando durante el año. Si fue la unica y se ajusta a lo que menciona la LISR, entonces ya no hace la anual el trabajador, lo debe realizar el patron. Si retuvo mal, de menos, en su calculo anual ahi debera salir un monto a cargo muy fuerte a liquidar en el mes de febrero 2017, en conjunto con sus retenciones por las nominas de ese mes tradicionales.
Tópico: MODIFICAR PRELLENADO DECLARASAT
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 12:05:56 Asunto: Re: MODIFICAR PRELLENADO DECLARASAT
No todos los datos pudieran ser modificables en una modalidad precargada. Sugiero que intenta trabajarla asi lo mas que puedas o te sea posible, sin embargo algunas situaciones si son modificables, le pones editar y funcionan los cambios y los calculos automaticos. En el caso, de que desees un formato 'virgen' donde ya no exista la modalidad precargada y con calculos automaticos. Eliges en perfiles tus caracteristicas y opta por que NO se precargue. Ahora te tocara llenar el 100% de la declaracion. Como ya llenaste la precargada, sabras en que lugares completarla. Para acceder a esta opcion deberas borrar la declaracion precargada y volverla a generar pero sin la precarga.
Tópico: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 11:51:15 Asunto: Re: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO
No estan interpretando BIEN el articulo 92. El 152 ya no existe FUE TRASLADADO AL 92. de la actual LISR. El 92 va dirigido a los patrones, es lo que anote con letras VERDES No esta dirigida a los trabajadores. Cuando el patron no deba presentar CALCULO por la declaracion anual de sus trabajadores, quien la debe presentar son ellos. El patron solo informa las remuneraciones y retenciones. Pero el renglon de ISR causado en el ejercicio. No lo pudiera determinar pues no tiene la certeza de qué otros ingresos obtuvo el trabajador, o porque el propio trabajador desea realizarla o en el caso de superar los ingresos de 400 mil, o en el caso de que tenga mas de 1 patron o regimenes. Todos estos casos, el patron NO CALCULA EL ISR ANUAL, PERO SI INFORMA LAS REMUNERACIONES Y RETENCIONES CORRESPONDIENTES Y DEBE EXPEDIR CONSTANCIAS. [i]Editado: Abril 21, 2017 11:52:13[/i]
Tópico: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 11:37:54 Asunto: Re: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION
Desde que existen la plataforma de 'Declaraciones y Pagos' para las mensuales me parece que julio del 2002. Esta facilidad se ha mantenido vigente en la RMF son de las facilidades que se mantienen. Pero resulta que las declaraciones anuales no forman parte de esta plataforma o al menos los 2 o 3 declaSats mas recientes se han incluido para esta facilidad, pero no de manera tan clara y precisa. La autoridad se hace de la vista gorda, pues toda declaracion que te solicite compensar ya tiene incluida per se, un aviso de compensacion. Por lo que la norma del CFF ya debe quedar sin efectos. Por otra parte, en automatico la autoridad debe revisar el procedimiento y darle los efectos juridicos extendiendose su comprobacion pertinente. Pero no lo hacen.
Tópico: ¿Que hacer para pagar los impuestos si no hay dinero?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 11:29:16 Asunto: Re: ¿Que hacer para pagar los impuestos si no hay dinero?
El administrador debe tener presente que tiene contribuciones por cubrir forman parte de las operaciones de la compañia, como lo son las nominas, proveedores, cartera, inventarios. Las contribuciones tambien son parte de sus obligaciones. Por lo tanto, si no pudieran cubrir el 100% de estas obligaciones, al menos cubrir una parte de estos y financiarse cubriendose con recargos posteriormente. Pasar al siguiente mes igual, y varios meses tambien. Esto no es sano, pues se hace una bola de nieve monumental en poco tiempo. El financiero de la empresa debe tener presente que de esta pata cogea mucho, tiene que nivelar el barco o se hundiran. Si tienen saldos a favor de otras contribuciones, quizas seria posible aprovecharlas
Tópico: Saldo a Favor de IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2017 11:22:04 Asunto: Re: Saldo a Favor de IVA
Si se escoge la opcion de compensar, conservala para los remanente. Lo mismo si se opta por acreditar. Devolucion es la que te permite recuperar montos parciales o remanentes sobre otras 2 opciones: acreditamiento y compensacion.
Tópico: cfdi infonavit, sale con rfc incorrecto
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2017 11:18:52 Asunto: Re: cfdi infonavit, sale con rfc incorrecto
Que le podria indicar el INFONAVIT en provincia es un cero a la izquierda para la atencion de los patrones. Nada se pudiera lograr. Hagase amigo de alguien del INFONAVIT para que le apoye, que se apiade de Ustedes, pues no hay otra. Esa maña tiene el INFONAVIT que da de alta RFC equivocados. No tienen el cuidado y en mi caso, tenemos dos compañias en la misma situacion de 3. Interponga un escrito, obligandolos a que le actualicen de manera correcta su RFC, en el CD MX existe una ley que le obliga a los entes publicos. Es para la proteccion de datos personales. Ese dato personal ademas es sensible Por ahora no existe ley federal sobre la proteccion de datos personales. La que prevalece es para entre particulares, a los entes de gobierno no los incluye, debiera incluirse. Pero en la CD de Mx si existe y con esa le aplicaria ahora con los ddhh que cualquier ciudadano del pais le protejan sus datos los entes de gobierno. Suerte y si lo atienden a entera satisfaccion, compre boleto de loteria

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