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Tópico: Coeficiente de utilidad en cero ya acumule 5 años la perdida
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2014 13:35:28 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad en cero ya acumule 5 años la perdida
[quote]2008 perdida fiscal 2009 perdida fiscal, se resto la del ejercicio 2008 actualizada para 2009 2010 perdida fiscal, se resto la del ejercicio acumulada y actualizada de 2009 2011 obtuvo utilidad, se resto la perdida acumulada y actualizada del ejercicio 2010 2012 obtuvo perdida fiscal [color=red]2013 obtuvo utilidad[/color] se resta la perdida fiscal de 2012 actualizada 2014 que coeficiente utilizaría para pagos provisionales, o nuevamente aplico 0.0000 correspondiente al ultimo ejercicio.[/quote] En 2014 para sus pagos provisionales se saca su nuevo Coeficiente de Utilidad en base a la Utilidad Fiscal de 2013. Debes considerar dos cosas en 2013. Una cosa es la Utilidad fiscal y otra muy distinta el resultado fiscal. Las perdidas fiscales jamas se acumulan dentro del calculo para sacar impuesto. En la amortizacion solo se aplica hasta dejar un cero por RESULTADO FISCAL. o en su caso, de haberse agotado todas las perdidas fiscales actualizadas, quedaria un resultado fiscal positivo, el cual seria la base para el pago de ISR de ese ejercicio. En el calculo del Coeficiente de Utilidad, no se toman los resultados fiscales, se consideraria la utilidad del ejercicio, por esta razon vienen dos renglones distintos en las declaraciones. Observa la declaracion y el art 14 LISR En todos los ejercicios de 2008 a 2012 tienes perdidas fiscales, pero el renglon de resultado fiscal es igual a cero en todos los casos o asi se debio haberse presentado En efecto en 2008 no hubo CU pues fue el primer año, en Marzo 2009 continuaria sin CU, o se pondria 0.0000 como coeficiente en los calculos. Este mismo valor se aplicaria hasta Febrero de 2014. A partir de Marzo 2014, ya debe determinarse un CU, en base a que hubo Ut Fiscal, no se restan las perdidas, para el calculo de este coeficiente. Ya despues de sacar Ingresos Acumulables por el CU, dara una base, ahi si restarian o amortizan perdidas fiscales. En tu calculo no seria posible restar 2 veces las perdidas fiscales, por eso en el calculo de este coeficiente jamas se restan y por eso existen dos renglones, uno que se demonina Utilidad del Ejercicio, sin amortizacion de perdidas y otro resultado fiscal que se supone que debe contener ya disminuidas las perdidas. Analiza lo comentado y el art 14 LISR
Tópico: RIF + ASALARIADO, QUIZÁS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2014 13:21:42 Asunto: Re: RIF + ASALARIADO, QUIZÁS
En personas fisicas: 1.- Los asalariados y asimilables (honorarios independientes, pensiones, remanentes distribuibles por SC) continuarian tributando bajo este mismo regimen de salarios. No hubo cambio alguno al respecto ni ley, menos en facilidades de la RMF. 2.- Donde hubo cambios es en los regimenes de actividades empresariales: En 2013 existieron: a) general de ley b) intermedio c) REPECO En 2014 quedaron: a) general de ley b) RIF Regimen de incorporacion fiscal (Los del regimen intermedio y REPECOS regimen de pequeños contribuyentes, los contribuyentes debe escoger cual de los dos regimenes desearian quedar tributando. La fecha limite fue al 31 de Enero, ahora han extendido la fecha al 31 de Marzo siguiente)
Tópico: CAMBIOS EN LEY SEGURO SOCIAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2014 13:14:20 Asunto: Re: CAMBIOS EN LEY SEGURO SOCIAL
Hola buenas tardes: Ya se les habia señalado no exitieron cambios, en otro de estos foros
Tópico: IEPS AMPARO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2014 13:44:49 Asunto: Re: IEPS AMPARO
La figura del amparo es una proteccion para los PRESUNTOS los excesos de la autoridad. Si la presuncion no es falible, no alcanza proteccion el quejoso. De estar fundada y probada, en ese caso le resulta el beneficio de no acatar la ley por excesiva e injusta. Este beneficio solo pudiera ser alcanzado por quien se amparo, el resto de los habitantes no les parecio injusta y no se inconformo, pues ya no tendria el derecho. De inicio la ley no esta realizada de manera improcedente, lleva un protocolo que es aprobada y decretada conforme a los lineamientos de la constititucion, por lo mismo no se considera improcedente, que maneja injusticia o que no tendria injerencia sobre todos los ciudadanos y habitantes del pais. Si se dieran 5 casos consecutivos de inconformidades, sobre una misma resolucion en el mismo sentido, se le denominaria una Jusrisprudencia, lo cual ahora si cualquier ciudadano pudiera tomar esa jurisprudencia, ese criterio de los magistrados o jueces como propio. Se requiere que mande por iniciativa que el presidente, el congreso o algun organo supremo que mande a revision de la ley en aparente inconstitucional para que sea declarada de esta manera, donde 8 jueces de los 11 debe estar de acuerdo que lo es, para que se modifique la ley correspondiente. Pero en el caso de las leyes impositivas no existe la posibilidad de declarar inconstitucional una ley impositiva pues es la unica materia del derecho que no procede la declaracion de inconstitucional porque asi se versa en la Carta Magna. En conclusion y respuesta a tu pregunta. Los que no se amparemos deberemos de acatar la ley, porque esto es lo procedente, justo y legal
Tópico: MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2014 19:21:38 Asunto: Re: MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS
El contribuyente SIEMPRE debe atender los requerimientos, no tenga razon la autoridad o la tenga. No los atiende ademas de no atenderlos y multarlo, con todo derecho, pues le dan armas a la autoridad para cobrar las diferencias pues no hay desvirtuamiento de que las contribuciones reclamadas no son procedentes, mas en firme queda el procedimiento de cobro de la autoridad. Por eso debe atenderse cualquier requerimiento. Si ya procedio una multa con mayor razon de apurarse a deslindarse de responsabilidades, pues el procedimiento prosigue mientras no se demuestre el cumplimiento cabal. Ustedes indican que no procede pero demuestrelo, no tan solo lo exprese en palabras, esto simplemente es una retorica, palabras huecas, tan identicas como las de la autoridad que le indica sin fundamento lo que usted comenta que le dijeron. El contribuyente debe solicitarle el fundamento y la motivacion a la autoridad de sus actuaciones, y esta de responderle estas argumentaciones. Es mas dificil para otra persona que no tenemos nada que ver en el caso que estemos fundamentando algo que no nos consta ni sabemos los pormenores del asunto Si procedio la aclaracion entonces no debe haber multa, remitase a meter un escrito de inconformidad señalandose el cumplimiento, prueba aportada y oficio que lo requiere, la multa correspondiente, solicitandose que se anule la misma, en base que hubo un cumplimiento espontaneo si fue extemporaneo, antes de haber surtido efectos fiscales el requerimiento o su pago fue en tiempo y forma.
Tópico: ¿ESTA REGRESANDO DINERO INFONAVIT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2014 13:17:44 Asunto: Re: ¿ESTA REGRESANDO DINERO INFONAVIT?
Entonces se habla de constancias patronales que ya debio haber entregado el patron años atras, si ya lo hizo y tiene copia de esto, ya no tendria obligacion de reexpdirselas Y ademas requieren de las constancias de los prestamos hipotecarios para que realicen sus declaraciones normales y complementarias y posteriormente solicitar su devolucion correspondiente. Pero entonces no es INFONAVIT es ISR a favor, si es que lo determinan asi, el propio trabajador por su cuenta
Tópico: COPROPIEDAD ARRENDAMIENTO 2014 CFDI
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2014 20:54:22 Asunto: Re: COPROPIEDAD ARRENDAMIENTO 2014 CFDI
cuando hay una copropiedad uno de ellos es el copropietario principal, quien funje como representante para fines fiscales en pagos provisionales, de ISR e IVA, en el pasado tambien por su parte del IETU Solo 1 de los 3 facturaria, el copropietario principal emite esas comprobaciones el mismo declararia todo el IVA en pagos definitivos, el ISR por los 3 en pagos provisionales en la anual solo declara su parte y considera su parte en pagos provisionales de manera proporcional Cada uno de los 2 copropietarios asociados declara solamente la anual de ISR por su parte proporcional de ingresos y sus pagos provisionales, de haber deducciones autorizadas se incluyen de manera proporcional, pero cada uno incluye sus deducciones personales. No declaran IVA anual, pues el copropietario principal o representante lo hara y no sale a pagar en la anual es informativa pues en pagos provisionales ya pago el iva completo supuestamente.
Tópico: Demanda después de un arreglo es posible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 29, 2014 20:43:06 Asunto: Re: Demanda después de un arreglo es posible?
supuestamente con el convenio de terminacion laboral ya no existe un nexo laboral, ya termino todo. entregando la prueba se da por sin materia la demanda, es decir, no fundada. se termina la reclamacion pues no es procedente. Ya no habria algo por negociar, pues ya se dio la negociacion con la terminacion y el empleo de ese convenio.
Tópico: Asimilados a Salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2014 10:04:45 Asunto: Re: Asimilados a Salarios
El detalle si el prestador de servicios debe hacer recibos y expedirlo. Primero, debe definir el TIPO de servicio. Es SUBORDINADO, existe un patron directo, tiempo definido u horario de labores, no se tiene INDEPENDENCIA en el desempeño de los servicios, en este caso el patron SIEMPRE debe emitir recibos de nominas, por ahora los CFDI bajo un periodo de diferimiento para algunos casos. Segundo si fuese INDEPENDIENTE, no hay horario, no debe existir preponderancia de ingresos segun la LISR, el IMSS tambien vigila la inexistencia de preponderancia, para realizarles a los patrones bajo este supuesto una posible determinacion PRESUNTA, no definitiva pues el patron tendria la oportunidad de desvirtuar la presuncion. Tercero debe haber un contrato que aclare lo anterior, pero esto es solo la mitad, sus elementos de comprobacion y controles de la recepcion de servicio deben de apuntar a que genuinamente se trata de un servicio SUBORDINADO pago de COP ante IMSS e INFONAVIT con ISR salarial, o en su defecto retenciones de ISR en caso de existir servicios INDEPENDIENTES bajo algunas de las figuras. Cuarto. El patron ni el prestador definen claramente su situacion del nexo, cual de las dos figuras. Esto hace mas dificil definir a que corresponde. Por eso la autoridad en algun momento pudiera tomar la presuncion de considerarlos como SUBORDINADOS (nominas). Para fincarles determinaciones omitadas [i]Editado: Enero 29, 2014 10:09:44[/i]
Tópico: Asimilados a Salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2014 09:45:24 Asunto: Re: Asimilados a Salarios
Buenas preguntas se hace por su caso. 1.- Usted debe declarar TODOS los ingresos, le retengan o no. Obviamente si no le retienen le continuaria la obligacion del pago de los impuestos, pues la retencion solo procede para mitigar el impuesto anual. El patron seria responsable solidario en caso de que Usted no pague, pero quien debe pagar en primera instacia es Usted. 2.- Al patron al no retener, pierde el derecho de deducir los salarios 3.- Desconozco si por otro tipo de concepto el patron aplica la deduccion de estas remuneraciones que Usted recibe y no le retienen, ya sea con comprobaciones apocrifas. Pero aun realizandolas por medio de salarios en una revision seguramente les resultaria no observables en caso de no validar los pagos de retenciones apropiados que debieron haber realizado y no efecturon. 4.- Con los CFDI de ahora en adelante le permitira al SAT una revision casi expedita del pago de retenciones por ISR y de Cuota Obreras Patronales de las partidas de seguridad con un gran aproximacion, quizas no exacta pero la aproximacion ya le resultara tangible semana a semana segun como se pague y como se vayan transcurriendo los meses y bimestres. 5.- Quienes no apliquen (patrones) estos CFDI en sus nominas, simplemente ya no les permetiran este tipo de deducciones en el reglon de salarios. Faltaria ver si lo hacen en otros renglones de deducibilidad pero en salarios, de inmediato les vendria una auditoria, reclamandoles los faltantes de pago por contribuciones salariales. 6.- Me parece que a Usted le corresponde sacar sus conjeturas a titulo personal por su problematica, si declarar completo o como lo hace, lo que le esta sucediendo; tambien tiene opciones de accion. A veces no se analizan por completo, no es sencillo tomar decisiones. Pudieran realizarse denuncias al IMSS, SAT, INFONAVIT para que le integren por completo los patrones sus salarios, y asi se coaccion a los patrones infractores. Claro esto tiene que hacerse con pruebas de preferencia, para darle armas a las autoridades y no les resulte infructuosas sus acciones, el gobierno no todo lo puede si siempre se respalda en acciones no transgresoras de los derechos humanos, debe de seguir una pauta de respeto por el bien comun y tampoco le resultaria nada sencillo hacer bien su trabajo.

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