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Tópico: trabajadores de escuela
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: trabajadores de escuela
That's all right.... El factor de 1.0452 que muy poco sabe como se obtiene, te lo vengo a determinar en la siguiente forma: La unidad = a la cuota diaria = 1 Mas: [color=red:3411e48691]15[/color:3411e48691] dias de aguinaldo / 365 dias del año = 0.04109589 = aguinaldo o gratificacion minima, ([color=red:3411e48691]6[/color:3411e48691] dias de vacaciones x [color=red:3411e48691]25%[/color:3411e48691] de prima) / 365 dias del año = .0.004109589 Igual a 1.0452 [color=red:3411e48691]Si se cuenta con otras variables distintas a las de la LFT, pues se sustituye a las que correspondan, como el Lic sugirio.[/color:3411e48691] Pero son para percepciones fijas.... habria que indicarse cuales serian las variables en esas remuneraciones salariales.
Tópico: Requisitos para no integrar prestacines
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: Requisitos para no integrar prestacines
Hola: Lo que indicaría Mem.... ando como vocero de la presidencia... jejeje.... Seria que toda operacion debe manifestarse en contabilidad, con un adecuado registro y esto con el fin de darle un seguimiento mas expedito ante una revision, si hay horas exentas o no integrables al IMSS, pues que se registren de esa manera, al igual que las demas partidas no integrables. De esa manera habria partidas gravables o integrables separadas de las de esas categorias, tratando se darle una especie de amarre global y dar por concluida una revision, en donde al revisar algun periodo determinado y no hubo desviaciones, se le aplicaria un amarre global para observar la razonabilidad. En dado caso de que no se siga de ese modo, pues aunque en un momento dado el contribuyente determino adecuadamente sus integraciones salariales y pago adecuadamente sus aportaciones e impuestos relativos, por no haber registrado adecuadamente podrian ser considerados ahora partidas integrables, por algun auditor... y todo por un descuido pequeñisimo. Claro que serian medidas extremas, que un momento dado cualquiera podriamos estar expuestos. Tambien la contabilidad es un requisito para efectos del cumplimiento de las aportaciones e impuestos para el pago correcto de esas obligaciones.... muy sencillo pero se descuida a veces. ¿Esa fue la connotacion Mem, a tu aporte?
Tópico: DOS MAS DEL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto:
Contestando a tu primer pregunta: Considero que SI serían deducibles, en primer instancia, por que el SS estaría cobrando por realizar una diligencia de la entrega de un requirimiento, que tendria que ver el cumplimiento de una obligacion, en cuadrada por la ley, que a su vez es importante e indispensable atenderse para ese contribuyente. Es decir no sería una multa o pena convencional, pero pudiese estar equivocado, en mi percepción. Ahora para la segunda instancia y ultima, habria que analizar que por comprobacion, procedería su deducibilidad y siento decirte que NO APLICARIAN A DEDUCIRSE, NO SE CUMPLE CON LA REGLA DEL CFF 29A. Lo que SÍ de inmediato sería no deducible seria la multa por la omision, que imponga la autoridad. Este gasto no sería indispensable, mientras que los gastos de ejecucion, si serían indispensables, al igual que los recargos, pues seria para financiarte y luego cubrir los adeudos. En cuyo caso los recargos tambien fuese no deducibles. Si se busca la indispensabilidad, quedaría cubierta casi el 50%, la posiblidad de hacerse deducible una partida. Y la actualización correspondería hacerse también no deducible. ----------------------------------------------------------- En relacion a la segunda: El la LSS no viene legislada esa figura de devolucion o compensacion, estarían fundamentadas en el CFF. Pero el IMSS mañosamente no ha implementado un mecanismo apropiado para que los contribuyentes desarrollen de manera DE AUTODETERMINACION esas compensaciones, y menos para las devoluciones. Si se podrian desarrollar como dice el Lic Pepesoto, ya he implementado algunas.... pero son muy fastidiosas. PEOR QUE PAGAR IMPUESTOS Y APORTACIONES.
Tópico: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto:
No gracias a ti rirape79... y que buenos que aprendiste algo... ten la seguridad que tambien nosotros lo hicimos, y en caso de no por lo menos reafirmamos el conocimiento adquirido.
Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: IVA 0% EN FACTURAS
Hola: Br1 adjuntas una disposición de la RFM que no obligaría a la generalidad de las personas contribuyentes, sólo aplicaría a las que se dejen. Sin embargo, el CFF que es la OBLIGACIÓN MAYOR, que es la que aporta Lobozac. Más aún así, esa regla no le veo extralimitaciones al CFF, al contrario, muy bien explicaría a la NORMA MAYOR. En mi opinión, EL TRASLADO DEL IMPUESTO se indica, tanto para el LIESP y el IVA, [color=green:f388532f32]realizando una anotación por un valor monetario [/color:f388532f32] en el apartado que se indique para el traslado de los impuestos relativos antes mencionados. Esto tendría que analizarse con la Fracción IV de esa RFM que la multicitaron. El CFF señala que debe manifestarse por cada tasa aplicable. Pero si no se indica a qué valor monterio, no habría traslado. Habría una omisión en el traslado. Para efectos de artículos vendidos, todos gravables a la tasa 0%, no sería muy grave su problema, pues se sobrentendería que todos serían a tasa 0%, aún y cuando no se manifieste el traslado a qué tipo de tasa correspondería. Pero cuando hay tasa 0% y otra más ¿Cómo se sabría que no se omitió trasladar el impuesto de otros artículos? O tambien presupondría que serían a la tasa 0%. Y cuando efectivamente sea una omisión en verdad, ya habría presuponido por inercia, que sería aplicable a la tasa 0%. Ya ven que tanto es tantito... y luego es muchito. Desde antes de que esta regla del CFF fuese puesta en vigor, observé, que en los comprobantes de una compañía fletera y de mensajería, realizaba su facturación, desglozando muy bien sus partidas por los servicios ofrecidos, al término de esos desgloces informaba los totales sobre las BASES y a que tasas les serían aplicables, finalmente sólo anota un impuesto trasladado global.... la disposición no indica ese procedimiento, pero a mi juicio sería el más óptimo y no quedaría lugar a dudas, de que si se trasladó o no y que a cómo fue... ta, ta, ta, y tá.... Me parece que el sentido de esa disposición del CFF, iría más bien a que no quede duda de como es que se realiza el traslados de los impuestos en cuanto a base y tasa corrrespondiente. Por las opiniones anteriores.... indiqué que son personales, ni que tengan que hacerla de su uso personal a la fuerza, por muy "peligrosa" que sean. Pero si las adoptan serían de su propia responsabilidad. Otra vez guardé la basuca. Espero que algún misil, NO haya quedado desvalagado. En resumidas cuentas esa RFM es un criterio del SAT, que a mi juicio coincide con la ley (en este caso CFF) Que en criterios compaginamos (El SAT y su servidor).
Tópico: Automovil región fronteriza ¿como disminuir MOI?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: Automovil región fronteriza ¿como disminuir MOI?
Hola: Buena medida, a mí se me estaba ocurriendo crear una empresa con giro de arrendamiento de automóviles.... y la rabia se acabó. Los autos podrían deducirse al 100% y no tendría que comprarlos en flotilla y ahora, hasta escoger un mejor modelo de montos mayores.
Tópico: Deduccion de Automoviles
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: Deduccion de Automoviles
Coincido con Br1 Las camionetas pick-ups no son automoviles... aun teniendose esa definicion el art. 3-A RLISR, que se extralimita a la LISR, pues no le confiere el derecho de realizar ese tipo de definicion. No todo lo que venga en reglamentos seria OBLIGACION A SEGUIR.... UNICAMENTE HAY QUE HACER CASO A LA LEY MAYOR.... el reglamento es solo explicativa o se seria LEY mayor cuando la ley SUPERIOR le conceda ese caracter de poder incluir OBLIGACIONES ADICIONALES. Ademas como indica Br1.... el criterio del SAT no aplica esa disposion. Los reglamentos son disposiciones que no son vigiladas las barbaries redactadas en las mismas, confunden en ocasiones a los contribuyentes y a los asesores. Si hasta en las leyes pasa en ocasiones pequeñas discrepancias de redaccion, ni que decir de los reglamentos.... que son disposiciones que hay que tener mayor cuidado que hasta de la propia ley.
Tópico: RESONANCIAS MAGENETICAS... GRAVAN IVA???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: RESONANCIAS MAGENETICAS... GRAVAN IVA???
La SC tendría que trasladar forzosamente al 15% el servicio, muy bien lo puntualizó Vabdo, a menos que sea una dependencia gubernamental.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE EJERCS ANTS!!!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE EJERCS ANTS!!!!
Hola sanchezwong: Debes considerar que desde el 1 de Enero de 2003, los pagos del IVA son mensuales Y DEFINITIVAS, lo que indicaría que el saldo a favor o a cargo que se determinen sería inamovible, a menos que la determinación realizada para algún período sea improcedente. Las declaraciones improcedentes se corregirían, vía declaración complementaria, subsanándose las irregularidades de determinaciones indadecuadas. Si son DEFINITIVAS esa declaraciones, los saldos a favor no se arrastran, es decir, SE ACUMULARÍAN, sólo se ACREDITARÍAN en el cálculo de una declaración, que se presente en tiempo posterior a otra que correspondería pago, hasta por un monto máximo del saldo a cargo. Lo que quiere decir, que podría quedar un saldo a favor remanente de la primer declaración y un valor de cero por la declaración segunda, por la cual se intentaría pagarse, pero con acreditamiento saldría un CERO, el cuál ahora se informaría ante el SAT, indicando que el IVA causado = IVA acreditable, por eso es CERO INFORMATIVO. Si se indica cuanto se acreditamiento se aplica y se mencion el nuevo remanente, estaría más completa la información en la declaración, más no es IMPRESINDIBLE. Si el saldo a favor fuese inferior, al del valor a cargo, se pagaría en el portal bancario la diferencia correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------- SI SON DEFINITIVAS LAS DECLARACIONES, la proporción ya no cambiaría en el futuro, pues siempre serían los mismos ingresos gravados y exentos, NO HAY RAZÓN DE ACUMULAR INGRESOS Y VOLVER A DETERMINAR OTRA VEZ OTRA PORPORCIÓN, como cuando no eran pagos definitivos, pues eran pagos provisionales PROVISIONAL INDICARIA QUE NO SON DEFINITIVOS QUE PODRIAN CAMBIAR O NO, Y QUE SERIA A CUENTA DE UN PAGO DEFINITIVO. Es decir, la proporción de feb 2007, sería con datos únicamente de feb 2007 y sería aplicable únicamente para feb 2007 --------------------------------------------------------------------------------- Los arrastres del IVA, terminaron al 31 de Diciembre de 2001, donde el saldo a favor era optativo de arrastrarse o no. -------------------------------------------------------------------------------- Todavía durante el ejercicio 2002, la proporción iba ir cambiando por que consideraba que debía acumularse los datos para su determinación, ya que el 2002, los pagos provisionales de IVA eran precisamente pagos no definitivos, hasta la anual era que que se aplicaba el pago DEFINITIVO En ejercicios anteriores al 2002 tenia su mismo tratamiento. Pero ahora que los pagos del IVA ya no son PROVISIONALES, son definitivos. Es como hacer PAGOS DEFINIVOS (ANUALES) CADA PERIODO QUE SE DECLARE, con una declaracion anual PERO informativa, para corroborar lo que se realizó en el ejercicio. Ademas se define que tratamiento se le daría a los saldos a favor que fueron determinados durante ese ejercicio: (ACREDITAMIENTO, DEVOLUCION O COMPENSACION). ----------------------------------------------------------------------------------- FÍjate en el Art. 5 LIVA, el tratamiento del acreditamiento. Ahí explicaría el acreditamiento de saldos a favor por períodos anteriormente declarados. ---------------------------------------------------------------------------------- Por lo tanto, coincido con casiopea y ROSRZ en sus apreciaciones, en especial con la de ROSRZ, quien es el que mejor fundamenta, la razón PAGOS DEFINITIVOS y del por qué no debe recalcularse las proporciones de los acreditamientos pasados.
Tópico: PAGO CON CHEQUE A UNA PERSONA DIFERENTE AL PROVEEDOR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: PAGO CON CHEQUE A UNA PERSONA DIFERENTE AL PROVEEDOR
Tal como lo indica rgchavez habría que puntualizar tus operaciones con algún contrato, que sería el que marcaría la indispensabilidad de que se efectúen de esa manera.

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