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Tópico: PAGO DE DEUDA CON UNA FACTURA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2011 13:51:42 Asunto: Re: PAGO DE DEUDA CON UNA FACTURA
No le quitan los impuestos. Se los retendrian. Y solo son por ISR e IVA
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 10, 2011 13:15:48 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
[quote]MI PREGUNTA ES SI ESTA EROGACION SE TIENE QUE CONSIDERAR COMO CUOTAS DE SEGURO SOCIAL O SIMPLEMENTE EN GASTOS MEDICOS.[/quote] Depende de que tipo de contrato que se estaria empleando en su caso: [color=purple][b]contrato civil - gastos médicos[/b][/color] Supuestamente dice, que el prestador de servicios se paga a si mismo su seguridad social. Por esta razon, le creo a Usted. contrato laboral - cuotas del seguro social. [i]Editado: Diciembre 10, 2011 13:43:03[/i]
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 10, 2011 13:03:38 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
¿Deducibles o no deducibles, es la duda? A caray… Noto por la forma en que se cuestiona en este foro. Que el 'patrón' si existe esta persona, entonces es obvio que hay una relación laboral, por lo tanto la existencia de un trabajador. Y no la de un ingeniero independiente, que labora por su cuenta. Díganos cual es la verdad, por favor... La LFT regula exclusivamente a las relaciones laborales: patrón - trabajador(es) existe quizás un contrato del ámbito laboral, resguardándose por las prerrogativas de esta ley. Existe la figura de la subordinación LABORAL de manera forzosa. Y el pago por estos servicios se denomina: SALARIOS (pagos por nóminas) En este tipo de contrato, la LSS previene que los patrones pudieren ser sustituidos por otro acreedor que sería el IMSS, para los efectos de la prestación de la seguridad social, emanada de manera obligatoria desde la LFT en la figura del patrón. Denominándose esta afiliación dentro del RÉGIMEN OBLIGATORIO. Si existiera un contrato CIVIL la relación se compone de: 1 prestador de servicios INDEPENDIENTE - otra persona que recibe los servicios o acreedor (Nota que éste el tipo de relación no existe: UN PATRÓN) . Este tipo contrato tiene el carácter de ser sinalagmático. Es decir de, manera recíproca una parte obtiene los derechos que a la contraparte se le confieren sus obligaciones; y viceversamente. El pago por los servicios independientes se denomina por HONORARIOS. Sin embargo, pudieren dársele efectos impositivos (para la retenciones del ISR) iguales a de los salarios. Entonces, ya no existe la figura de la subordinación laboral. Sin embargo, prevalecen los estatutos del contrato a cerca de cómo operar esta parte de la seguridad social, si es que se especifica dentro de las claúsulas del contrato civil. Pero, ya no habría una afiliación en el Seguro social conforme al régimen OBLIGATORIO. No opera la LFT, por ende no se remitiera al arts 11 y 12 LSS. No quita que pudiera inscribirse en otro régimen como el VOLUNTARIO Art 13 LSS, bajo algunos de sus esquemas de seguridad social, pero que solamente seria únicamente por el prestador de servicios independientes y no por el resto de sus familiares, como se opera en el régimen obligatorio. Si se pone la atención a diferencia de la LFT, dentro su parte general de disposiciones, que si reduce su ámbito únicamente a las relaciones laborales. La LSS, opera dentro de este ámbito y también fuera de él. Es decir, el IMSS no es exclusivo del ámbito LABORAL. Pero los honorarios, no serían EQUIPARABLES salarios. A menos, que se esté dando la figura de UNA SIMULACIÓN. Es decir, si existe una subordinación laboral, pero no se desea acatarse las obligaciones que confiere la LFT y que le achaca al patrón. Si existe la figura del PATRON, pero se intenta omitirse la figura de un TRABAJADOR, se tergiversa la figura por la de un PRESTADOR INDEPENDIENTE por conveniencia. [i]Editado: Diciembre 10, 2011 13:38:41[/i]
Tópico: TRABAJADORES CON SEMANA REDUCIDA
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 10, 2011 12:46:32 Asunto: Re: TRABAJADORES CON SEMANA REDUCIDA
Para la creacion de un sindicato se requiere de 20 personas trabajando... ver el 364 LFT
Tópico: incapacidad Permamnente ST-3
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2011 12:32:52 Asunto: Re: incapacidad Permamnente ST-3
Ya esta todo dicho con la participacion anterior, no habria algo que agregar. Pero, como noto sus dudas, no le alcanzaran para eliminarlas por su totalidad. Y la verdad, no se que grado de explicacion darle para llegar a este fin. Su consulta no tiene un orden y pareciera un duda muy general y se ha revuelto con todo lo versado, requiere de un analisis, una sintesis, de alinear ideas y recapitular todo ese conocimiento. 1.- Lo que comenta que se presento un accidente y esta ya fue calificado por el IMSS por una incapacidad parcial permanente. 2.- Hasta el momento prevalece una relacion laboral pero ya se tiene el precedente que no es posible efectuarse con la calidad previamente contratada. Tiene el patron la oportunidad de finiquitar la relacion laboral, sin imputaciones para el patron, salvo si estuviese dispuesto de sustituirla en otro puesto bajo las capacidades o incluso mantenerlo en ese mismo puesto. Pero, no tienen nada que ver con las indemnizaciones con el finiquito (si se diera), dado que el patron cumple con la afiliacion al IMSS de su trabajador ademas de que estuvo cubriendo las cuotas de seguridad social. 3.- Segun la LSS, el IMSS opera como el sustituto de las obligaciones laborales conferidas en la LFT para con el patron. Por ende debe hacerse a cargo de la indemnizacion por ese accidente laboral. Asi operan los seguros. La aseguradora responde por los daños y perjuicios. 4.- En caso de las indemnizacion por daños, la LFT marca como proceder a su determinacion. Y porque el IMSS debe remitirse a esta LFT y no a su LSS u otra Ley. Por la simple razon, que la LFT es la unica que establece los medios o procedimientos en el art 514 cuando existan incapacidades parciales o totales, para los efectos de accidentes donde las responsabilidades no tan solo laborales, sino tambien objetivas y subjetivas se presenten en cualquier relacion social (accidentes automovilisticos, responsabilidades civiles, los laborales, etc) Pero, tambien este articulo lo aplicarian los patrones que no inscriben a su trabajador en el IMSS, y esta es la razon por la que se deja en la LFT 5.- Teminandose la relacion laboral ya no debiera pagarse COP. Pero debe presentar la baja la ST-3 le respalda ese movimiento, en caso del finiquito. Si se deja pasar el tiempo, entonces debieramos pensar en dos cosas, o que no se realizo por consentir ese porcentaje de inhabilitacion para los efectos de la relacion laboral o por displiscencia. Lo dificil sera probar lo segundo, en caso de que exista una controversia juridica con el trabajador.
Tópico: incapacidad posterior a baja en el imss
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2011 11:55:12 Asunto: Re: incapacidad posterior a baja en el imss
Hola buen dia: No esta todo muy bien arreglado como pareciara. Es mi apreciacion, quizas me equivoque. Bueno, la imaginacion no tiene fronteras y me lleva a otras latitudes distintas, que espero que solo queden en meras especulaciones. No se como se arreglaron en el cambio del patron con el trabajador incapacitado. Si en realidad hubo tardanza por los avisos afiliatorios y de baja, pues esa incapacidad esta claro que no la debe incurrir ni el primer patron, ni mucho menos el IMSS. ¿La prestacion economica la debe cubrirla el segundo patron? Si fue el caso, que de inmediato se integro a laborar con el segundo patron y quien es responsable de la seguridad social y sus prestaciones economica de manera total debe ser el patron2, en el caso de que no exista la obligacion solidaria del IMSS. Estoy hablando solamente de la prestacion economica, pues la atencion medica si se le otorgo.
Tópico: UNIFICACION DE NSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2011 11:38:04 Asunto: Re: UNIFICACION DE NSS
Concuerdo que el EMA o EBA son documentos como propuesta. Pero, resulta que el patron es la parte substanciosa de un sandwich, (el jamon, la lechuga, el tomate y todos los complementos). Y es el que le va 'MAS' peor (perdon por el pleonasmo), por la figura de la resposabilidad solidaria y es el ente economicamente capaz de liquidar aportaciones. El patron depende casi ciegamente de lo que el trabajador le proporcione, y si el patron estima o asume pues ya esta todo bien, es dificil barrerse las responsabilidades, siempre debera solicitar las pruebas documentales COMPETENTES y guardarlas para el deslindamiento de las responsabilidades. Pero, si presenta por el otro lado de la tapa del sandwich (el IMSS) alguna discrepancia que el patron no conoce, no llego sola, a presentarse por obra de la casualidad, hubo algo de ausencia de informacion por parte del trabajador con su patron. Luego el EBA y el EMA se convierten en herramientas de fiscalizacion para el IMSS y los SIVEPAS el producto terminado. Y estos ultimos, son los dolores de cabeza para los patrones y sus bolsillos. Que aunque salgan bien librados, ya habrian pagado el costo, por atenderlos en el mejor de los casos. [i]Editado: Diciembre 10, 2011 11:42:24[/i]
Tópico: finalidad de carta de presentacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 10, 2011 11:06:46 Asunto: Re: finalidad de carta de presentacion
Hola buen dia: Si desean terminar la relacion laboral, ambas partes, deberan realizan un CONVENIO, No UN CONTRATO. Porque con esta figura pudieren EXTIGUIR el objeto del contrato. El contrato es un documento positivo, que tan solo sirve para crear el nexo laboral. El convenio tendria los efectos negativos y positivos a la vez, primordialmente los negativos como el de extinguir la relacion laboral o en su defecto modificarlo. Tanto el convenio como el contrato, deben operar la voluntariedad de las partes, es decir, que signan su conformidad, por lo que acuerdan con total libertad y para esto, no se requieren de actas administrativas, puesto como las partes estarian realizando su ejercicio en mutuo acuerdo sin controversias y en el caso del convenio, solamente requiere de la ratificacion de la junta para que procedan sus efectos juridicos. Pero para operar la voluntariedad, deben las partes tener capacidad juridica y que la puedan ejercer. Todas las personas tendrian capacidad juridica, pero algunas o la tienen limitada u otras no la pudieren ejercer o simplemente no posee capacidad juridica: Ejemplos los interdictos, los menores de edad, los mayores de 16 pero menores de 18. sus representantes ejercerian la capacidad juridica para hacerse manifestarse en las voluntades acordadas en los convenios o los contratos, asi como cualquier otro tipo de ejercicios de la capacidad juridica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pero, si las partes entran en alguna controversia, en el ambito laboral siempre en primera instancia se van por ley, con procedimientos alternos resolutivos: como la conciliacion y el arbitraje dependiendo su caso. Algunas personas del derecho se manifiestan negativos ante lo anterior, ya que consideran que no es propiamente una conciliacion, ni menos un arbitraje. Pero, bueno estas son las figuras que se han erigido en nuestro derecho laboral mexicano En estos procedimientos todavia opera la voluntariedad de las partes, buscandose un arreglo consensual. NO DEBIEREN PRESENTARSE ABOGADOS, con el fin de buscar fines adversariales. La finalidad de estos procedimientos procesales, es buscar o procurar buenos arreglos entre las partes. Que eviten los litigios ante todo, si se pudiera. Tal vez esto sea parte de la negatividad de lo que opinan esas personas del derecho de que no sean procedmientos totalmente conciliatorios y el arbitraje. Existen muchos abogados dentro de estos procesos. Por mi parte, me pronuncio que la ley se encuentra bien, lo que no esta bien es la etica que manejarian los profesionales del derecho en estas instancias y no procurar precisamente lo que la ley ya prestablece en sus convicciones, protegiendo en cambio sus intereses economicos, pues entre mas se aboga adversarialmente, mas se gana economicamente. Digamos que boicotean estos procesos. Pero no necesariamente habria que abogar adversarialmente, los negociadores (no necesariamente abogados) presentan grandes soluciones y tambien pudieren ganar resultados economicos, mas pequeños pero mas expeditos. El detalle que luego entrando al ambito de la conciliacion o el arbitraje, ya no debe operarse como abogado adversarial en los procedimientos litigiosos. Y por esto, no hay un control procesal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al continuar las controversias, ya estariamos hablando de un juicio laboral donde solo tiene UNA instancia. NO HAY LA EXISTENCIA DE UNA SEGUNDA INSTANCIA, como en otros ambitos del derecho. Si hubiere otra instancia, se iria directamente al AMPARO. Estos otros procedimientos procesales son adversariales, requieren de la forzamente de la intervencion de abogados ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [i]Editado: Diciembre 10, 2011 11:17:26[/i]
Tópico: DEVOLUCION, CAMBIAR A COMPENSACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2011 10:38:25 Asunto: Re: DEVOLUCION, CAMBIAR A COMPENSACION
Algunos se expresaran que si se podria otros que no. Por lo menos, conforme a las leyes fiscales, no se manifiesta algo que produzca efectos restrictivos o de que no se pudiese aplicar el procedimiento por el cual se solicita Como se pronuncia una maxima en el derecho. Lo que no esta prohibido, estaria permitido. Por lo que coincido, con el funcionario. Ademas, podriamos aplicar una interpretacion a contrarius sensu en cuanto al procedimiento, de la disposicion compartida, de compensacion a devolucion. Si este procedimiento la RMF lo permite, pareciera algo bastante logico permitirse de manera adversa aun y cuando la RMF lo niegue, ya que la RMF podria ofrecer beneficios, pero los perjuicios no rebasar hasta los limites de las leyes de la materia.
Tópico: DEDUCIBLE DE UNA POLIZA DE SEGURO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 15:03:17 Asunto: Re: DEDUCIBLE DE UNA POLIZA DE SEGURO
es un gasto, pero donde esta el comprobante del mismo. para deducirlo. Te lo quitaron para cubrirse, por ende es un cobro que liquidaste, cual es el comprobante.

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