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Tópico: Domicilio Fiscal
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2016 12:50:42 Asunto: Re: Domicilio Fiscal
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Tópico: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 13, 2016 12:47:27 Asunto: Re: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina?
saludos, colega. El dato a proporciona no implica determinación de contribuciones. Lo cual según las leyes impositivas pudieras aplicar cualquier tipo de interpretación sobre tu duda. Cuantos trabajadores... como tomarlos. En promedio seria valido (considero que si, así lo pudiéramos interpretar, como sacar el promedio de trabajadores, hay varios métodos, cada uno variara la cifra) Trabajadores (que se les pago al menos 1 día en el periodo) también pudiera ser. No hay una interpretación fijada por la ley y como no implica que sea un dato de determinación: tasa, base, tarifa, objeto... etc. La interpretación no necesariamente debe ser a modo estricta. Pudiera aplicarse diversos tipos de interpretaciones.
Tópico: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 13, 2016 12:38:40 Asunto: Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?
La LFT sugiere pagarse EN EFECTIVO. Pero si las partes deciden en su contrato hacerlo por otro medio, ese medio es valido porque ambas partes asi lo decidieron. Impera el contrato primero que la ley, mientras no se contrarie. Asi que si se paga con cheque o transferencia, no existe contrariedad de ley y se aplica el PAGO que es lo que la LFT finalmente indica que se realice. Por otra parte el comprobante debe cancelarse, SI NO coincidiera el metodo de pago, lo cual es importante que coincida, para evitar problemas de aclaraciones en revisiones que pudiera realizar las autoridades fiscalizadoras. Y al cancelarse, realizar un nuevo timbrado del comprobante pero ahora con el metodo de pago realizado. saludos
Tópico: DUDA SI DEBE COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL UNA PERSONA FISICA DADA DE ALTA COMO ASIMILADO A SALARIOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2016 12:18:51 Asunto: Re: DUDA SI DEBE COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL UNA PERSONA FISICA DADA DE ALTA COMO ASIMILADO A SALARIOS
Hola buen día, mariquel: Su duda presenta ciertas incongruencias: 1) señala que una persona mantiene un ...' CONTRATO DE ASIMILADO A SALARIOS'... No existe tal contrato como ya se menciono, esto simplemente operaria como un tratamiento fiscal para personas que NO ESTÁN SUBORDINADAS. Si es un asimilable.... NO HAY SUBORDINACIÓN, no procede pagarse IMSS como obligación conforme el 12 LSS. Pero pudieran aplicar el 13 LSS Voluntariamente cubrir cuotas de seguridad social bajo el régimen obligatorio. Pero... 2) Después asegura: ...'DEBE ESTAR OBLIGADO A COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL CON UN SALARIO DIARIO DE $3000'... Ha expresado que de alguna manera que se percibiese un salario diario por 3,000. ojo OJO ojo OJO ojo Si gana salario es un SUBORDINADO. Siendo asi, si procede el aseguramiento ante IMSS. Pues para este caso, operaría el art 12 de la LSS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Permítame indicar cuándo una persona es SUBORDINADA o lo antagónico que sea INDEPENDIENTE: Se ha indicado que cuando se reciben órdenes sería SUBORDINADA, lo cual es cierto. Pero no toda persona que recibe órdenes sería subordinada. Un hijo recibe órdenes de su madre. Si existe tal subordinación. Pero un hermano pudiera recibir órdenes de otro hermano, siendo este último caso, NO existe la subordinación. Pero, regresemos al ámbito laboral. Un trabajador SE SOMETE a recibir órdenes de un patrón pero mas que esto. Es decir, seguirá las órdenes como se lo indique su patrón, le señalará dónde desarrollará su trabajo, en qué horario, con qué herramientas, bajo qué condiciones laborales. El trabajador solamente pudiera sugerir, pero quien manda es el patrón y quien se sujeta al yugo es el primero. Caso semejante madre e hijo. A diferencia de otro tipo de persona, el INDEPENDIENTE, que TAMBIÉN recibe órdenes, pero NO prevalece un SOMETIMIENTO. Ya que pudiera desempeñar su trabajo bajo las condiciones que la propia persona decida, no así como lo solicite el mandante. Ni en los horarios que fije este último, pues se harán en los tiempos disponibles que lo decida el independiente y bajo las condiciones que decida considerar por cuenta propia. Conclusión: Si recibe órdenes. Pero, NO SE SOMETE. Caso equivalente de los hermanos. Con respecto al contrato laboral ambas partes son iguales (PATRÓN / TRABAJADOR), digamos que se presentan en una linea entre si, de manera equidistante frente a frente, con los mismos derechos, desde el punto de vista jurídico (de las leyes). Los une un nexo o una relación que es el trabajo PER SE. Ya en el trabajo en sí, quien manda o ejerce hegemonía es el patron, mientras que el trabajador se sujeta a ese yugo laboral al mandato de recibir órdenes, esperando recibir instrucciones sobre cuáles serían las condiciones para el desempeño del trabajo. En este tipo de contratos pues todos son laborales y SIEMPRE DE LOS SIEMPRE SE CUBREN SALARIOS. Los salarios y la subordinación van siempre de la mano. Este elemento de la SUBORDINACIÓN O SOMETIMIENTO NO OPERA, en los contratos o relaciones (nexos jurídicos) donde se pagan HONORARIOS, COMISIONES MERCANTILES, EMOLUMENTOS, DIVIDENDOS, REMANENTES DISTRIBUIDOS. Que son remuneraciones que se les da el tratamiento fiscal de ASIMILABLES A SALARIOS.... El vocablo ASIMILABLE denota que se ASEMEJARAN A SALARIOS para determinar su ISR. Más NUNCA SON SALARIOS. En todos estos pagos, los servicios no son subordinados, no existen sometimientos, y todos son nexos por la prestación de SERVICIOS INDEPENDIENTES. Este tratamiento fiscal se manifiesta en el articulo 94 de la LISR. Donde indica que ademas de las partidas que se generen por salarios se ASIMILARAN O SE CONSIDERARÁN SUBORDINADOS A PARTE DE LOS SALARIOS, una serie de partidas donde no impera la subordinación. Conclusión final: La LFT sólo obliga a que los PATRONES paguen SEGURIDAD SOCIAL (IMSS) a quienes ganen SALARIOS, ES DECIR SEAN SUBORDINADOS. Ya con todas las ayudaditas ofrecidas en el presente foros, espero que logre comprender y dirima sobre su duda de manera atingentemente. [i]Editado: Septiembre 13, 2016 12:30:03[/i]
Tópico: permiso por luto
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 12, 2016 15:28:13 Asunto: Re: permiso por luto
Hola buenas tardes: El permiso otorgado por ley, es por nacimiento o adopción de un hijo... y si se señala en el 132 XXVII Bis. Existen otros permisos en listados, pero el que se señaló, no aparece aun, como vigente
Tópico: permiso por luto
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 12, 2016 15:23:11 Asunto: Re: permiso por luto
Pues por lo pronto aprobado o no, para nada es obligatorio lo que ha comentado, pues la ley no ha sido decretada ni promulgada, se le ha hecho publicidad, ni se ha mencionado cual seria su vigencia. Si sabe que las leyes debe mencionar su vigencia. Como ha de ser vigente una ley, si no se tiene todos los elementos anteriores El art 132 sigue igualito como cuando se reformo por ultima vez la LFT
Tópico: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2016 15:12:16 Asunto: Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Si no se acepta el aviso, pues no se presenta el dictamen. Tan sencillo. Si fuese obligatorio y ya paso el tiempo, pues ya no lo presentaría a menos que acepten el aviso. De cualquier manera al ser dictamen extemporáneo es discrecional si aceptasen el dictamen, de no aceptarse el aviso, pues menos el dictamen, ya sale sobrando lo que se haga, si ni el aviso aceptan.
Tópico: DUDA SI DEBE COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL UNA PERSONA FISICA DADA DE ALTA COMO ASIMILADO A SALARIOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2016 13:57:33 Asunto: Re: DUDA SI DEBE COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL UNA PERSONA FISICA DADA DE ALTA COMO ASIMILADO A SALARIOS
Hay varios regímenes de aseguramiento según la LSS. Mostrare los mas comunes: 1) Art. 12 LSS OBLIGATORIO. Cuando hay relaciones LABORALES, pago de nominas, SUBORDINACIÓN... Su nombre del régimen es que necesariamente el patron debe ofrecer este tipo de seguridad social. No le queda de otras. Hay un patron y un trabajador o varios de estos últimos. Le aplican diversas coberturas de seguridad social: Guarderías, Servicio medico por enfermedad, Riesgo de Trabajo, pensiones por invalides (incluye asistencia medica) o retiro, etc. 2) Art. 240 VOLUNTARIO. Aquí en esta situación es ofrecer solamente servicios médicos, no hay relación laboral, pero la cobertura de aseguramiento 3) Art. 13 En estos casos, no existe la relación laboral es donde no hay patron, (excepto el caso de las fracciones I y V las sirvientas y trabajadores del Estado) VOLUNTARIAMENTE ofrecen el régimen OBLIGATORIO Las fracciones I y V, tienen los patrones a cubrir seguridad social. Obligatoriamente o Voluntariamente en el Regimén Obligatorio. En el caso de la fracción V, sería en ISSSTE pero si se escoge el IMSS, se cumple con la obligación patronal Los demás casos, es claro que no existe la SUBORDINACIÓN, pero de ser el caso, pudieran acogerse a este articulo y aplicarlo. Art 218 Es el COVORO se continua el aseguramiento tan solo en las coberturas relativas a las pensiones por vejez, cesantía e INFONAVIT. No hay relaciones laborales SUBORDINADAS. En el caso que se comenta. No existe una prestación de servicios subordinados. Al parecer es INDEPENDIENTE. Es decir, posiblemente generándose honorarios, comisiones no laborales si mercantiles u otra contraprestación que no sea relativa a prestaciones o servicios subordinados que son de otra naturaleza. Por lo que al menos, no cabria el art. 12 de la LSS. Ya los demás tipos de aseguramientos, les procedería según sus situaciones e intereses.
Tópico: Reinstalacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 08, 2016 13:28:42 Asunto: Re: Reinstalacion
Paso a dejarle mis fundamentaciones jurídicas para apuntalar todas las mentiras o chismes que le señalé Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL, cualquier código civil estatal mantiene de manera similar estas dos disposiciones. De la LFT indicaría: Artículos siguientes: CONTRATOS LABORALES: 15B - Obligatoriedad del contrato laboral por escrito 20 primer párrafo definición de contrato tercer párrafo (igualdad de efectos, el trabajo desarrollado y el contrato laboral) 21 presunción del contrato 24 obligatoriedad de los contratos colectivos por escrito 26 la ausencia del contrato por escrito, no afecta los derechos del trabajador. 31 condiciones laborales y requisitos para la formulación de contratos laborales 35 Tipos de contratos laborales en cuanto a su duración o vigencia: tiempo determinado, por obra o por tiempo indeterminado. 56-bis los dos tipos de contratos (individuales y colectivos) CONVENIOS LABORALES: 33. NULIDAD DE RENUNCIA DE DERECHOS POR TRABAJADORES Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. CONVENIOS Y LIQUIDACIONES DEBEN CONSTAR POR ESCRITO - RATIFICACIÓN POR LA JUNTA Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. 34 Regulación de convenios colectivos 35 Convenio por arreglar el pago de días festivos (cuando el contrato no lo prevea) 103 convenio entre trabajadores y patrones bajo reglas de medidas protectoras al salario 163 convenio para regular los derechos de investigación y de autor en los trabajos. En convenio quedaría TODO lo no pactado por CONTRATO, en la LFT hay infinidad de artículos que refiere que lleguen a CONVENIO, se pongan de acuerdo, pero aplicándose la guisa del segundo párrafo del 33 LFT.
Tópico: Reinstalacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 08, 2016 12:55:27 Asunto: Re: Reinstalacion
Hola suerte con su aventura Un ultimo detalle, LE PROPORCIONARÉ UNA CLASESITA DE CONTRATOS Y CONVENIOS, lo que le dará más luz a sus dudas. Esperando no se le multipliquen mas, lo mas seguro es que si se multiplicarán ese resultado no es controlable cuando uno busca una verdad, siempre salen nuevas dudas por esclarecer, aunque las primigenias ya hayan sido disipadas o superadas. Los convenios son contratos, pero los contratos NO pudieran ser convenios. Cómo está esto, seguro no ha de entenderlo. Los convenios tienen la capacidad de crear, modificar, eliminar derechos y obligaciones así como dar por terminada la relación. ¿Ya observó que facultades, 'poderes le confieren al convenio'? crear, modificar... etc. Mientras que el contrato SOLO 'crea' No tiene mas facultades o poderes (no puede modificar, eliminar los derechos y obligaciones, ni dar por terminadas las relaciones (en este caso laborales). Con el contrato SIEMPRE nace toda relación. Es decir, no con un CONVENIO, solo con el contrato nacen los NEXOS JURÍDICOS. Un matrimonio, cualquier pacto inicial. Las partes se casan con compromisos consiguen obligaciones las contraen, pero en reciprocidad obtienen derechos de manera sinalagmáticamente. Luego con un convenio pudieran nacer nuevos derechos o añadirse, modificarlos o eliminarlos. Es lo que no comprenden las personas comunes. Ya aprendió lo que es CONTRATO Y CONVENIO. Todo contrato o convenio, es un pacto, son arreglos, se negocian derechos y obligaciones entre las partes. ES HACER PLANES Y PONERSE DE ACUERDO todas las partes. Solo hacer planes, no lleva a demostrar que son hechos reales. Se demuestra con estos documentos PLANES, ACUERDOS, UN PACTO. Por eso es importante tenerlo escrito. SON IDEAS puestas en papel, de lo que las partes ARREGLAN. En el convenio laboral se requiere la intervención de la junta laboral porque la ley así lo exige. Artículo 33 segundo párrafo (LFT) Si tan SÓLO pactan un despido cualquiera o ambas partes, no forma parte del contrato. La ley exige un convenio, NO un contrato, pero si lo hicieran sin la intervención de la junta, el convenio o contrato, no serviría pues se necesita la ratificación de la junta. Es lo que se comenta en ese segundo párrafo antes referenciado. Dicho de otro modo, el contrato solo es el inicio de la relación laboral donde reconoce que existen derechos y obligaciones para las partes. No significa que se hayan realizado o cumplido, para eso se requiere otras comprobaciones. Hay 'RECONOCIMIENTO' de DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS POR LAS PARTES. Hay TAN SÓLO 3 tipos de contratos laborales: 1) por tiempo determinado por lo general a 1 año (individual) o máximo 2 (colectivo) atendibles excepcionalmente, 2)por obra determinada. Por una campaña, una obra, la conclusión de 1 proyecto. Es importante precisarlo, pues es exclusivo a un proyecto NO Extendible a otros. Estos contratos no requerirán de un convenio si llegan a termino su vigencia a menos que sea ANTICIPADA, pues se estaría cambiando los propósitos del contrato (se modifica) o se da a termino anticipado el contrato previamente pactado. Estos dos tipos de contrato, solo pudieran confeccionarse bajo cierto tipos de naturaleza del trabajo, no por cualquier trabajo y por las justificaciones requeridas en la LFT El tercer contrato el mas común y prácticamente todos los trabajadores llegamos a tener, es el contrato por excepción, es decir, cuando los dos primeros no pudieran aplicarse, ya no queda otro tipo de contrato mas que el de por 'tiempo indeterminado' indefinido o lo que llanamente diríamos 'para siempre'. Ambas partes pactan ser el diablo recíproco por la eternidad de sus vidas de la contraparte. Así se comprometen. Claro los compromisos pueden romperse, pero con un convenio un nuevo pacto, ya no con un contrato, cuando ya no nos parece tan atractivo nuestro diablo. Pero el rompimiento de la relación con lleva a respetarse derechos laborales para las partes como sucede en otros ámbitos que desean eliminar el contrato donde se desea darse a termino de manera ANTICIPADA. Saludos a todos.

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