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Tópico: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 18, 2009 22:21:55 Asunto: Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL
[b][color=green]Si se podría, sólo debe señalarse las condiciones en el contrato, conforme a la LFT, en base a sus artículos 73, 74 y 75. [b][color=fuchsia]Tanto el 73, como el 75 señalan que pudiesen presentarse la situacion que se labore en dias de descanso obligatoria, pero que se cubran salarios al triple. En un tanto por el dia de descanso y por dos tantos mas por laborarlo.[/color][/b] Paso a transcribirlos de manera íntegra como sigue:[/color][/b] [b][color=red]Artículo 73.- [/color][/b][b][color=purple]Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.[/color][/b] [b][color=blue]Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.[/color][/b] [b][color=red]Artículo 74. [/color][/b]Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. [b][color=red]Artículo 75[/color][/b].- [b]En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. [/b] [b][color=navy]Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.[/color][/b]
Tópico: CERTIFICADODE INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2009 20:41:12 Asunto: Re: CERTIFICADODE INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJO
La informacion señalada por el lic mas los movimientos afiliatorios, son para vigilar el EBA o EMA vs SUA, asi como tambien las fechas en que se operarian legalmente los movimientos. Las faltas por ausentimos o por incapacidad son dificiles de que el EMA o EBA las computen, debido a que las faltas el patron no las entrega al IMSS como una informacion electronica cotidiana. Mientras que por las incapacidades, se generan de manera manual, pasarian varios dias para generar su ingreso los sistemas computacionales del IMSS, razon por la cual no aparecen en estos reportes. Las pruebas de los descuentos deben correr a favor y a cargo del patron.
Tópico: CAMBIO EVENTUAL A PERMANENTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2009 19:56:34 Asunto: Re: CAMBIO EVENTUAL A PERMANENTE
Hola Geo ¿El colaborador cambio de funciones al ser re-contratado, que quedaron fuera del alcance del Art 37 LFT? Digo para que le valga, el hecho de que si deba operar el cambio de status. Sino siempre debio haberse computado como 1. Sin embargo, para el IMSS, daria lo mismo, el status que se le entrega en el alta, para efectos economicos, meramente seria una simple estadistica, mal asignada estre los status. [i]Editado: Noviembre 17, 2009 19:59:09[/i]
Tópico: Finiquito de Trabajador Eventual antes del vencimiento de Contrato
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2009 19:48:51 Asunto: Re: Finiquito de Trabajador Eventual antes del vencimiento de Contrato
El tener derecho de terminar un contrato es un derecho de ambas partes pueden tener. En ocasiones algunas de las dos partes, no le conviene ser finiquitada la relacion. Si existe imputabilidad para alguna de las partes, la contraparte percibiria un beneficio de mayor remuneracion o de no desembolso economico. El Art 51 se mencionan situaciones en favor del trabajador para que ejerza su derecho de recision laboral. Por otra parte, el 47 como que procura equilibrar situaciones en favor del patron, y de este modo ejercer su derecho de terminar la relacion laboral Mientras el art 53 marca otras situaciones afables para ejercer la recision laboral, ya sea en favor del colaborador y en otras en favor del patron o incluso en ciertas ocasiones de ambas partes. En su ejemplo de este topico se ajustaria la fraccion III de este articulo, pero esta fraccion siempre es en favor del trabajador, asi que ganaria el derecho de recibir alguna indemnizacion por la terminacion de la relacion laboral.
Tópico: Finiquito de Trabajador Eventual antes del vencimiento de Contrato
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2009 19:33:40 Asunto: Re: Finiquito de Trabajador Eventual antes del vencimiento de Contrato
Casi siempre 'liquidan' al trabajador dejandolo hasta que termine su contrato. En esa fecha no le corresponderia aplicar alguna liquidacion, mas que entregarle sus proporcionales de ley Si el trabajador resultase mas un estorbo, que una ayuda, los indemnizan de conformidad al art 50 F-I o le terminan de pagar el contrato, lo que salga mas economico y practico. Pero, sus porporcionales de ley debe de liquidarse de cualquier forma. Al trabajador no se le imputaria el despido, por lo que la carga de entregar la paga por recibir el servicio es con cargo al patron, asi se habria estipulado en el contrato, pero hasta con las limitaciones que se señalan en el contrato. Por otra parte, si este contrato que supuestamente es por tiempo determinado, para trabajadores dizque eventuales, se cumple conforme a los señalamientos del art 37 LFT, entonces, si seria un contrato deteminado. De no cumplirse con este estatuto, la contratacion aunque contextualmente se exponga determinado, seria una contratacion indeterminada y por lo tanto al colaborador debera de indemnizarse como cualquier trabajador ordinario, tambien conforme al art 50 LFT, pero ya no operaria la fraccion I.
Tópico: registro del imss cuotas obreras
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 15, 2009 12:48:33 Asunto: Re: registro del imss cuotas obreras
Hola, me permito incluir dos articulos de la LISR: [b][color=red]Artículo 116 LISR.[/color][/b] Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. [b][color=purple]El impuesto anual se determinará disminuyendo de [u]la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario[/u], [u]por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario[/u].[/color][/b] Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley. [b][color=red]Artículo 113. LISR[/color][/b]Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. [u][b]La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario[/b][/u], la siguiente: De lo anterior se deduce que no se tiene derecho a deduccion, todos los ingresos acumulables debe considerarse para las retenciones mensuales, asi como para el calculo anual. Es decir, solamente se puede considerar ingresos exentos (que no graban impuesto de conformidad al Art 109 LISR). Los excedentes o demas ingresos que no pueden considerarse exentos, deben acumularse y grabarse. [b][color=green]Asi que por consiguiente el IMSS, no puede determinarse como una deduccion. Ya que en el regimen de salarios no se permiten deducciones autorizadas.[/color][/b]
Tópico: Asiento contable de pago de renta
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 15, 2009 02:22:37 Asunto: Re: Asiento contable de pago de renta
Hola a todos, incluyendo a Chavalon: Como podran observar, mis apuntes, siempre persiguen el fin de tratar de ser lo más claros posible y de no molestar a los demás. Aún así, no puedo evitarlo. Que se tomen de otra forma. Y todo lo vertido, aún por mí mismo, jamás lo doy por bien hecho o completo. Si debo autocorregirme o señalar un punto que se pasó por alto, lo haré. No busco reconocimiento, ni ridiculizar a otros. Pero, también soy persona imperfecta, también ierro. Por lo general me agrada entregar algo que los demás no ven. O si lo ven que bien, hasta se los reconozco y me congratulo. Siempre me agradan, este tipo de situaciones.
Tópico: Asiento contable de pago de renta
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 15, 2009 01:58:20 Asunto: Re: Asiento contable de pago de renta
[b]Hola Chavalon:[/b] [b]Según lo que observé, como duda fue la siguiente:[/b] [quote][b][color=green][u]Asiento contable de pago de renta[/u] [/color][/b] [b][color=red]Como se contabiliza[/color][/b] [b][color=green]el recibo de una renta [/color][/b][b][color=red]y[/color][/b] [b][color=green]el pago tambien[/color][/b], [b][color=fuchsia]es decir [u]como quedarian los asientos o el asiento contable[/u][/color][/b]...Saludos [/quote] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b]Chavalon. Tus apreciaciones fueron como sigue:[/b] [b][color=red]1.[/color][/b] [quote]A manera de ejemplo [b][u]consideré[/u] [b][color=green]que se había pagado a una Persona Física[/color][/b] [b][color=red]solo[/color][/b] [b]para mostrarle el registro de las retenciones[/b][/b]. [/quote] [b][color=red]2.- [/color][/b][quote]... en ningún momento está preguntando acerca ni del IVA ni de las Retenciones [/quote] [b][color=red]3.- [/color][/b][quote]...no quise 'confundirla' con los registros del pago tanto del IVA como de las Retenciones. [/quote] [b][color=red]4.-[/color][/b] [quote][b]...y que nadie te preguntó por ellos[/color].[/b] [/quote] ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=green]Según tus apreciaciones, son distintas a las mías. Y que bueno, pues, no me gustaría ser un robot, pensar igual que los demás o ser la copia de alguién más. Y muy seguro, concordamos en esto.[/color][/b] [b][color=red]1.- [/color][/b]No veo una duda ESPECÍFICA. Sino una más GENÉRICA. No se expresa, si se trata de personas FÍSICAS, pudiese considerarse también de una persona MORAL. Aún así consideré, que la duda es para un comprobante de una persona física, pues el de una persona moral, no tiene nada de extraordinario y no habría duda alguna. Y por lo tanto, concuerdo con este punto en lo particular, contigo. ¿Estamos mal, en pensar por nuestra parte, consideraciones propias, que NO pudiesen ser la duda especifica: por PERSONAS FISICA? ¿Verdad, que irrelevante, esto? - - - - - No sé si se CONFUNDE o NO, la persona que pregunta u otras. No lo doy como por hecho que se confundan. Considero que las personas pudiecen ser capaces. No me adelanto al futuro. Sino me entienden, ese problema no lo puedo controlar. No me adelanto, ni me preocupo, pues algo que no ha pasado todavía. Que si pasa, ese sería otro segundo paso. Tú, Chavalon, te preocupas de que se 'confunda', Yo no. ¿Es relevante, esto? ¿Verdad, que no? Tú no te preocupas por el pago del IVA, Yo SI... TAL PARECE QUE SI NOS PARECEMOS... ENTONCES, DEBERÍAS DE ESTAR MOLESTO, contigo mismo Y me parece que TÚ y YO no debemos alinearnos en ideas u opiniones. HAZ LO QUE TE PAREZCA y DÉJAME SER Y HACER A MÍ, LO QUE ME PLAZCA. Hasta aquí no hay algo relevante, ¿Verdad? que NO. [color=red]2.- [/color] Hasta donde sé es imprescindible el registro del IVA trasladado ¿NO LO CREES, ASÍ? Y te explicaré porqué si, es importante mi parecer en desacuerdo con tu punto de vista. El IVA forma parte del registro, hasta lo incluyes en la provisión y noté que hasta lo pusiste de manera transitoria. Es decir, no es acreditable el IVA de inmediato, no lo consideras acreditable conforme el Art. 5 LIVA. La señorita no excluye el el control del IVA, desde mi apreciación. Y Tú ya sabes como se lleva ese control. ESTAS SON MIS APRECIACIONES. Que te valga esto. Mi aporte no era para ti. Tú, ya sabes como llevar el control del IVA. Yo no sé, si la señorita conoce lo que tú ya sabes, no soy adivino, como pudiese serlo TÚ. Si por tu parte, consideras que el IVA no forma parte de la duda, sería tu apreciación, si no lo consideras importante, es tu opinión o si se te pasó, no interesa a los demás. Mis aportaciones buscan poner simplemente un punto de vista distinto a los demás, no necesariamente deben tomarlo, como el mejor punto de vista. Esto le correspondería en lo particular a cada uno de las demás personas, tomar sus propias consideraciones. Cada quien toma todo o parte de la opinión de otra persona, es discrecional su pensar o su actuar y eso no lo puedemos controlar. Traté de no inmiscuirme en tu aportación y sólo agregé lo que consideré pertinente. No fui el único que lo expreso: que faltaría algo de control en los registros contables en relación al IVA [b][color=fuchsia]y no se lo objetaste a esa otra persona[/color][/b]. [color=purple][b]Los registros del comprobante de la renta, no terminan cuando se cubre el comprobante. Debe de pagarse en su TOTALIDAD y el IVA también debe ser cubierto, al igual que las retenciones correspondientes.[/b][/color] Pero, lo más determinante porqué decidí, exponer el tratamiento del IVA y es por eso que metí mi cuchara y me entrometí y no me arrepiento: [b][color=purple]Me parece que la duda importante es precisamente sobre este rollo del control del IVA pagado. El registro de un gasto cualquiera, es muy parecido que el de cualquier otro gasto. No hay algo importante en destacarlo.[/color][/b] Entonces, no sería importante explicar cualquier tipo de gasto, para qué ofrecer una pregunta ordinaria ¿Es muy simple? o ¿NO ES SIMPLE? La pregunta del recibo de la renta. No tiene chiste registrar un gasto ordinario y simple. Pero, preguntate CHAVALON, entonces, porqué la duda específica de un recibo de renta. ¿Qué tiene de importante o en específico la duda sobre un recibo de renta y no de un gasto de papelería, de luz o cualquiera otro? Claro, a ti no te interesa... No te metes con el pago del IVA... Para mi, se te pasó, como algo importante. [b][color=red]3.-[/color][/b] No consideras que el IVA deba incluirse y ni las retenciones. Pero, SI incluyes las retenciones en tus registros que sugeriste. [b][color=red]4.- [/color][/b]Nadie me preguntó específicamente, como tampoco a ti. Tu, entregas tus aportes como quieras y puedas. Así como por mi parte, realizo lo que a MI JUICIO ME PARECE, NO TENGO QUE SOLICITAR LA APROBACIÓN, PERMISO O LA ANUENCIA DE ALGUIEN, NI DE TU PERSONA. Pero, si gustas, puedes pedirme mis autorizaciones cuando desees aportar algo tuyo. ¿Verdad, que no lo harás? Lo que realice es apoyarme en tu punto de vista, de lo que me parecio bueno, sin inmiscuirme en demeritar a tu propuesta y complementarla en lo que consideré apropiado. No lo ves así, discúlpame pero no puedo cambiar tu forma de pensar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para mi gusto, aún así, como se han expresado los artículos contables se encuentran INCOMPLETOS o no muy precisos. La persona de la duda, no expresa cuáles registros, TIENE COMO DUDA. NO LOS ESPECIFICA o determina o segrega algunos de ellos, habla de diversos asientos contables. Aún con las opiniones complementarias, me resultan insufientes o medio equivocadas, porque las retenciones no se preparan su registro con la provisión de la renta en su conjunto. Sino hasta que se efectúa EL PAGO DE LA RENTA, en este momento deben registrarse las RETENCIONES, Así que en la provisión de la renta, deberá de registrarse las retenciones en otro pasivo transitorio, para posteriormente, en el pago del recibo, provisionar estas retenciones de impuestos, en este momento. [b][color=green]La contabilidad debe cumplir con una específica característica de UTILIDAD. Si no va completa y apropiadamente en sus registros, entonces, no adquiere esta característica. Entre menos completa esté, más inservible lo es.[/color][/b] ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por último, creo entrever que mi participación te cayó como golpe al hígado. No fue mi intensión, que lo tomarás así. Pero ni modo, de esto no tengo control. Finalmente, de cualquier manera como se tome, me tiene sin cuidado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ [b][color=red][b]La envidia[/b] es un pecado capital. Y cualquier de los pecados capitales, pueden ligarse a otro, hasta completarse todos.[/color][/b]
Tópico: Oficial 20 de noviembre?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 12, 2009 23:53:35 Asunto: Re: Oficial 20 de noviembre?
¿Al cebo le entra el agua? Pero bueno, se pierde mas sino se intenta hacer algo.
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE NOMINA SEMANAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2009 23:45:02 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE NOMINA SEMANAL
[quote][color=green]Hay un adagio que Jesus expreso: Hay que dar al Cesar lo del Cesar y a Dios lo que es de Dios.[/color][/quote] UNA PREGUNTA, EN ESTA NOMINA SEMANAL EN DONDE EL PERIDODO ES DEL 26 DE OCTUBRE(LUNES) AL 01 DE NOVIEMBRE DE 2009 (DOMINGO=SEPTIMO DIA) Y LA NOMNA SE PAGO EN SABADO 31 DE OCTUBRE DE 2009. 1.-¿SE PUEDE DEDUCIR LA NOMINA COMPLETA EN OCTUBRE, YA QUE EL DOMINGO QUE TAMBIEN FUE PAGADO CORRESPONDE AL MES DE NOVIEMBRE Y EN ESTRICTO SENTIDO CORRESPONDE A OTRO PERIDO= NOVIEMBRE? [b][color=green]Si, se puede deducir, no importa en que periodo mensual se registre, en el caso del ISR. Pues el periodo valido para este impuesto es un periodo anual y no el mensual. Para efectos del IETU procede deducirse en el periodo que se dé efectivamente el pago. Mientras que en la contabilidad, debe registrarse, 6 dias en el mes de Octubre y el septimo dias en el mes de Noviembre[/color][/b] 2.- TODA LA NOMINA SE TENDRIA QUE DEDUCIR EN NOVIEMBRE [b][color=green]Ya le conteste como procedería[/color][/b] 3.- O DEBO DEDUCIR SOLO LOS 6 DIAS Y PROPORCION DE SUBSIDIO ACREDITABLE Y 1 DIA EN NOVIEMBRE . [b][color=green]Ya le señale que para el IETU, procede el 100% en el momento del pago, no antes, ni por partes. Lea los requisitos del art 5 LIETU. Pero en este caso procedera aplicar el 8 y 10 LIETU[/color][/b] 4.- Y PARA EL PAGO ESTATAL DE EROGACIONES SERIA LO MISMO. [b][color=green]Se causa con el pago, no por partes devengadas.[/color][/b]

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