Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: Todos tenemos derecho al Seguro Social
enrique9727

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 15, 2014 00:05:53 Asunto: Re: Todos tenemos derecho al Seguro Social
La cultura de la seguridad social es tan baja y tan pauperrima que no es compresible por una mayoria practicamente por unanimidad. Resulta que es mas caro no tener seguridad social. Es tan importante o tan igual que la educacion, el trabajo, el ahorro interno. Sin estos elementos una nacion entera esta destinada a estancarse, perderse y zucumbir. En este sexenio se busca que el empleo se formalice, pero no tan solo es una faceta de educacion y de concientizacion. Pues tambien el ambito economico es un factor muy preponderante. Como es posible llegar a entender que la formalidad es el mejor camino, si de plano el costo economico es muy elevado para la gran mayoria de los empleadores. Y el gobierno intenta entregar una canasta de seguridad social para la formalidad. Ahora con la entrada muy tardia casi poco mas de 60 años desde su ratificacion de nuestro pais en la Carta de los Derechos Humanos, apenas consagrados enfatica y contextualmente en nuestra Constitucion a partir de Jun 2010, apenas comenzamos a emigrar a la Seguridad Social Universal Tenemos una piramide invertida donde ahora hay mas personas informales que formales y donde ambos bandos deben tener derecho a la seguridad social. Estos mensajes para la ciudadania en general y donde los empleos no abundan, la señal es que como quiera tendria el derecho a la seguridad social. El problema que entonces ya no se privilegia a la formalidad. De por si es muy dificil lograr hacer vigente ese privilegio sobre la formalidad. Pues cada dia resulta un solo camino optimo y comodo, la informalidad. El gobierno debiera copiar lo que otros paises realizan como el de nuestro pais vecino. Los emigrantes que se mantienen en la informalidad cooperan con la seguridad social y se les otorga una canasta minima de seguridad social. Mientras a los formales les entrega una canasta mas completa. Curiosamente los fondos de pensiones de esta nacion no esta colapsada o en crisis. El resto de los paises ya muestran grandes problemas en asegurar buenas pensiones y sus viabilidades. Debe haber diversas canastas de seguridad sociales, quien pague la canasta mas completa son los que esten en el mayor grado de la formalidad. Solo asi se privilegiaria el empleo formal. Pero si se premia con una canasta muy completa o mas o menos suficiente para la informalidad y ante las adversidades para la generacion de empleos, dificilmente se llegara a privilegiar a la formalidad. Por otro lado al patron que mejor formalice sus empleos debe conseguir mayores beneficios fiscales y conexos, acceso a prestamos preferenciales, cursos de capacitacion gratuitos o a bajos costos, en el grado de su calificacion a sus calidad en su formalidad, incluso en su grado de deducibilidad de sus partidas por la seguridad social que cubren y sus salarios. De este modo los patrones escalaran poco a poco en la busqueda de una mayor formalizacion, pues obtendra mayores beneficios a costa de la seguridad social bien encausada la seguridad social tiene dos facetas. Quienes las pagan y quienes las reciben. Si lo que cuesta es simplemente barato o a bajo costo, no sera valorado y se despilfarra lo poco que se obtiene. En ambas parte se debe ampliar las bases, de quienes la paguen y quienes la reciba. Pero quien pague mas, mejores beneficios de seguridad social debe recibir Solo asi se lograria privilegiarse a la formalidad
Tópico: ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2014 23:34:06 Asunto: Re: ACTUALIZACIÓN DE SBC SEGUN AÑOS LABORADOS
La pregunta es sencilla y practica. Indica si fuese correcta. Le contestare. DEPENDE. ¿De qué? veamos parte del titulo de su topico ...SBC SEGUN AÑOS LABORADOS Si en los años de sus determinaciones, EXISTEN ESPACIOS O TIEMPOS NO LABORADOS, como cuales: a) inasistencias de los trabajadores. b) suspensiones temporales laborales conforme a las causales del articulo 42 LFT, mismas que a continuacion enumero: b1) por enfermedad contagiosa b2) por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; b3) La prisión preventiva del trabajador b4) El arresto del trabajador; b5) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos segun los artículos 5o y 31 de la Constitución b6) La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, JCyA, CONASAMI, CONAPTU y semejantes; b7) La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y b8) La conclusión de la temporada para trabajadores temporales. La conclusion a que se llegaria es la siguiente: De ahi la importancia mientras no se complemente de manera integral el año laboral, no quiere decir que al proximo 10 de Octubre ya es factible determinarse por analogia simple que procede un nuevo año laborado. Debe darse la ejecucion de 365 dias laborados, de lo contrario se ira prorrogando la fecha del año laborado conforme a los lapsos segun los incisos a y b antes mencionados
Tópico: 'NO RETENER IMSS EN NOMINA A LOS TRABAJADORES'
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2014 15:22:35 Asunto: Re: 'NO RETENER IMSS EN NOMINA A LOS TRABAJADORES'
Al patron le obligan de manera imperiosa cubrir cuotas de seguridad social. Que una parte en alrededor de estas debiera trasladarse el trabajador y no se hace, pero se cubre integralmente, lo que pudiera deducirse o argumentarse que se esta dandose la prestacion social y general de cubrirse estos conceptos de seguridad social en favor de los trabajadores y mientras no se supere el importe de la exencion del art 109 LISR por prevision social en su ultima fraccion y parrafos, no habria necesidad de cubrirse mayores importe por impuestos o por ISR. Solamente tendria el patron el problemita de deducibilidad de esta prestacion conforme al art 28 fraccion XXX, que indica que parcialmente se haria deducible estas erogaciones, pues no se le aplico retencion por ISR por este tipo de ingresos o beneficio a los trabajadores, situacion que merece un amparo ya que se transgrede el art 25 Constitucional de procurar el bienestar y diversos aseguramientos de bienes sociales, que se vienen salvaguardando precisamente con el art 109 LISR de los ingresos exentos o gravados al no pago, solventaria o intenta asegurar los derechos humanos sociales del 25. Mientras la fraccion XXX manifestada atenta contra los derechos humanos consagrados en el numeral 25 mencionado, obligando a los patrones ahora a inaplicar el art 109 LISR para no verse afectado con la postura del art 29 fraccion XXX. [i]Editado: Octubre 13, 2014 15:26:08[/i]
Tópico: TRANSFERENCIA DE EMPLEADOS A OTRA EMPRESA
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2014 15:13:07 Asunto: Re: TRANSFERENCIA DE EMPLEADOS A OTRA EMPRESA
si no se ha indicado violacion o caerse fuera de la ley. Su problema es que no pudiera deslindarse de responsabilidades ante las revisiones sin otorgar la documentacion e informacion completa.
Tópico: Nómina de incapacitada
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2014 15:08:25 Asunto: Re: Nómina de incapacitada
Hola Leo, buenas tardes: ya señale mis criterios y opiniones, con sus motivaciones y fundamentos legales, por lo que considero, minimo se han constituido argumentos juridicos de peso a considerarse, por cada una de las preguntas.. Ya solo me resta, procurarle que usted, recopile sus motivaciones y fundamentaciones propias ya que cada quien esto es su responsabilidad o de quien vaya dar la cara en las situaciones que les competa. saludos
Tópico: Factura de Cadena Comercial x te la doy y luego te quito a la sorda !!!
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2014 14:28:43 Asunto: Re: Factura de Cadena Comercial x te la doy y luego te quito a la sorda !!!
Es de ir con el proveedor indicarle que si no les restituye otra factura con efectos fiscales, iran a denunciar OMISION DE INGRESOS al SAT y que al final de cuentas se denomina defraudacion fiscal Ademas pudiera tambien irse a la PROFECO y demandarlos, argumentandose que no se les entrego la comprobacion fiscal con efectos fiscales que de manera arbitraria cancelaron el comprobante y que Ustedes jamas devolvieron, cancelaron o dejaron de cubrir el monto de la factura.
Tópico: Nómina de incapacitada
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2014 21:32:02 Asunto: Re: Nómina de incapacitada
Buenas noches: [quote]NÓMINA DE INCAPACITADA[/quote] [color=red][b]NO es una nomina por pago de salarios[/b][/color], [b][color=blue]si es una nomina por un pago de una indemnizacion a consecuencia de una prestacion de segu[/b]ridad social[/color]. [color=red] [b]Tampoco se cubre prevision social[/b][/color] De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el patrón tiene que pagarle las incapacidades al trabajador, en atencion al art 123 CPEUM. [quote]1.- Para efectos fiscales su nómina será deducible? [/quote] [color=red]Si[/color] Porque es indispensable cubrir esta indemnizacion traducida por una incapacidad por maternidad, simplemente debe recopilarse las comprobaciones correspondientes CFDI y el recibo de pago correspondiente YA INDICAMOS QUE SI SERIA UNA NOMINA PERO NO POR SALARIOS, SI POR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD, MAS PRECISAMENTE POR MATERNIDAD- PAGO DE UNA PARTIDA DE SEGURIDAD SOCIAL [quote]2.- Se le descontará al trabajador el ISR que correspondería por lo que se le esta pagando semanalmente? [/quote] [color=red]No [/color] Porque la idea es cubrir estas CONTRAPRESTACIONES de manera INTEGRA, segun los ordenamientos de la LFT, la LISR y la LSS. Todas estas leyes atiende lo que se expresa en el articulo 123 de nuestra Carta Magna el pago de SALARIOS INTEGROS EN ESTOS CASOS. Paso a señalar el 123 en su apartado A y su fracc V, lo antes señalado: [quote][b][color=red]Artículo 123. CPEUM [/color]Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. [color=red]V.[/color] [color=blue]Las mujeres[/color] durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;[color=fuchsia] gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, [/color][color=blue]debiendo percibir su salario íntegro[/color] y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; ... [/b][/quote] En alineación a lo anterior, la LISR en su numeral 93, Fraccion III, indica lo siguiente: [quote][b][color=red]Artículo 93 LISR.[/color][color=blue] No se pagará el impuesto sobre la renta[/color] por la obtención de los siguientes ingresos: ... [color=red]III.[/color] [color=blue]Las indemnizaciones por[/color] riesgos de trabajo o [color=blue]enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos[/color][/quote][/b] [quote][b][color=red]Artículo 170 LSS.-[/color] Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: ... II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; ... [color=red]V. [/color][color=blue]Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, [u]percibirán su salario íntegro[/u].[/color] En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;[/b] [/quote] Si bien en este parrafo se manifiesta el pago de salario INTEGRO, el vocablo SALARIO, es para dar entender que la indemnizacion es el equivalente a un salario, que no debe haber descuento alguno. POR ESO SE SEÑALA INTEGRO. Por lo que no habria descuentos por ISR, ni por Seguro Social. Conforme al art 42 LFT indica que NO HAY PAGOS DE SALARIOS CUANDO EXISTE UNA SUSPENSION TEMPORAL LABORAL por motivo de una incapacidad como la cuestionada, segun su fraccion II [quote][b][color=red]Artículo 42 LFT.- [/color][color=blue]Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de[/color] prestar el servicio y [color=blue]pagar el salario, [/color]sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; [color=red]II.[/color] [color=blue]La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;[/color] ... [/b][/quote] [quote]3.- No se le descontará al trabajador lo correspondiente al IMSS?[/quote] [b][color=red]NO PORQUE NO DEBEN HABER DESCUENTOS DE ALGUN TIPO, SE INDICA EN LA LEY EXPRESAMENTE Y CLARAMENTE EN LA CPEUM #### PAGOS INTEGROS DE SALARIOS#### [/color] Ya se fundamento la respuesta, que conforme al 123 CPEUM, el pago INTEGRO DE SALARIO, lo que tambien se señala en la LFT en su art 170 fraccion V, Por lo tanto, misma camino debe proclamar la LSS. [quote][color=red]Artículo 103 LSS.[/color] El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, [color=blue]quedará a cargo del patrón [u]el pago del salario íntegro.[/u][/color] [/b] [/quote] [quote]4.- Podrá el patrón descontar de la liquidación del IMSS dichas incapacidades? [/quote] [b] [color=red]SI, POR SUPUESTO. [/color] Al tener incapacidades, se captura para indicar que NO HAY PAGOS DE SALARIOS o SBC, por tanto no habria PAGOS POR CUOTAS OBRERO PATRONALES en diversas ramas de las seguridad social. [/b][quote]5.- Que otra cosa debo de tener en cuenta para esta situación? [/quote] [color=red]Ninguna mas.[/color] El Art 27 LSS, no considera integrar SUBSIDIOS (pagos por salarios integros cuando deben cubrirlos el IMSS), INDEMNIZACIONES POR SEGURIDAD SOCIAL en el caso que lo deba cubrir el patron. Ya que indica este numeral que se INTEGRAN LOS PAGOS POR SALARIOS, y esto es cuando se paga por la prestacion de trabajo segun el art 82 de la LFT. Y estos pagos NO SON SALARIOS, porque la finalidad de pagarse es por una incapacidad por matertenidad o enfermedad. NO LABORA LA TRABAJADORA. [quote] [color=red]Artículo 82 LFT.- [/color]Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador[color=blue] por su trabajo.[/color][/quote] De lo anterior se deduce que los SUBSIDIOS Y LAS INDEMNIZACIONES no se pagan como SALARIOS, pues no son el resultado por HABER TRABAJADO. Por tanto no son integrables al seguro social en los SBC, pues el art 27 LSS, marcar exclusivamente se integran los pagos por salarios y las prestaciones sociales. [i]Editado: Octubre 11, 2014 22:20:38[/i]
Tópico: Sindicato de trabajadores Obligatorio?
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2014 19:21:12 Asunto: Re: Sindicato de trabajadores Obligatorio?
[b]Bueno se pregunta: si hubiera obligacion de hacer un sindicato. No existe la obligacion para hacer una asociacion como la del sindicato, existe total libertad para formarla, pero para formarla si marca obligaciones minima por miembros, como sigue: [color=red]Artículo 364 LFT.-[/color] Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste. [color=red]Artículo 356 LFT.-[/color] Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. [color=red]Artículo 357 LFT[/color].- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley. [color=red]Artículo 358 LFT.-[/color] [color=fuchsia]A [u]nadie[/u] se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.[/color] Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta. [color=red]Artículo 359 LFT.-[/color] Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. [/b]
Tópico: TRANSFERENCIA DE EMPLEADOS A OTRA EMPRESA
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 11, 2014 04:28:21 Asunto: Re: TRANSFERENCIA DE EMPLEADOS A OTRA EMPRESA
Esa seria una opcion, si los trabajadores lo deciden asi. Quien esta obligado a continuar dandoles trabajo es el primer patron, si no lo hace. Ellos pudieran preferir ser indemnizados y liquidados y despues pasar a trabajar con el nuevo patron. Negociarlo tambien es otra opcion, si falla la negociacion de aceptar la antiguedad. La verdad si fuera trabajador, para nada seria negociable conservar la antiguedad, si precisamente lo mas negociable es que me liquiden con la antiguedad en este momento, porque sino es hoy, entonces cuando? Pero bueno, suerte
Tópico: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS
enrique9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 09, 2014 20:39:44 Asunto: Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS
Mientras no se ponga en los pies y se ponga la cachucha del IMSS. No entendera como es que la LSS, esta en el justo medio entre Patron, Trabajador, IMSS. El IMSS se responsabilizara de las obligaciones del patron. cuando este cumpliendo con la LSS, Da aviso de alta patronal, avisos de alta por trabajadores, cubre sus COP. Deja de hacerlo y intenta notificar, no puede, no esta localizable el patron, no entiende el IMSS esta situacion, pues no le queda de otra que 'dar de baja a los trabajadores' y tambien 'dar de baja al patron' conforme a la disposicion que comparte compañero ppedmad. Con esto el IMSS elimina sus obligaciones solidarias por seguridad social por incumplimiento del patron. Pero en el momento que 'regrese' el patron con el IMSS, no se va a 'hacer ojo de hormiga', enterame la bajas fisicamente patron, tuya y de tus trabajadores. Y luego pagame las cuotas obrero patronales pendientes, desde que deajaste de cubrir hasta la fecha de las bajas que el patron debe de presentar. No las bajas que el IMSS desempeño. Pues la ley habla que quien debe presentar la baja es el patron, hasta esta fecha se calculan las COP Si el patron estaba no localizable, es que sus datos de actualizacion patronales no estuvieron actualizados, lo que la prescripcion se pasa de 5 a 10 años por cometer graves faltas en cumplimientos del registro.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556