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Tópico: QUE LA 328 HASTA AGOSTO, A A LGUIEN LE IMPORTA?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2010 16:22:53 Asunto: Re: QUE LA 328 HASTA AGOSTO, A A LGUIEN LE IMPORTA?
Este es el premio (de no preocuparse) para los que cumplen. Pocos saben aquilarlo. Que tranquilidad se disfruta por aca... No más salio el parche y me apuré en que se instale. No lo trabajo el SUA, asi que menos me preocupo. Pero, supuestamente la 'Urgencia' de esta version para los del IMSS, les daria la seguridad que no le 'juegan chueco' con recargos, indices menores y otras triquiñuelas que por ahi se harian. De cierto modo estaria buscando un candado que pienso que debieron haber previsto desde el primer SUA y no hasta la version 28 Y eso que no se que tantas versiones mas habrian hecho pero del primer SUA DOS y del Windows 3. quien sabe que mas.
Tópico: Exposición de motivos de la LSS de 1997
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2010 16:15:06 Asunto: Re: Exposición de motivos de la LSS de 1997
Ummm... Pues cuando se dio la publicacion de esta LSS 1997 se dejaron varios articulos transitorios vigentes. 1 para incrementar los topes 15 a 25 (aunque en la LSS se dio de sopetón, mediante transitorios se otorgaron los incrementos paulatinos) 2 para incrementar las tasas y me parece que otro, para dejar vigente el anterior plan de pensiones Pero, me parece que la conclusion que entrego el lic Pepe Soto en el otro foro, ya le da curso a la logica del porque de la Jusrisprudencia en contrario [b][color=red]ARTICULO TRANSITORIO: VIGESIMO QUINTO.[/color] [color=green]El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.[/color] [color=red]Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996[/color] [color=red]Artículo 28 LSS. [/color][color=green]Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva[/color].[/b] Con respencto a la exposición de motivos, prácticamente, ya la comentó el compañero bsasc y además de recuerdo vagamente que se especificó, que los cambios eran para fortalecer o apuntalar, la precaria situación económica que vivía (y vive) el IMSS. Pues, sus numeros y fondos se mostraban muy rojos.
Tópico: DESCUENTO POR FALTA
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 28, 2010 02:00:38 Asunto: Re: DESCUENTO POR FALTA
[quote]Por ejemplo si [color=red][b]faltó[/b][/color] un [color=red][b]un dia [/b][/color]se [b]le pagan 4 dias y 1.6 dias por sabado y domingo[/b]?[/quote] Efectivamente, la proporcion equivalente para 4 dias laborados sería 1.6 dias de descanso a liquidarse en pesos (por el salario). Pero, se disfrutarian estos dos días de descanso completos. Proporcion de correspondencia = Proporcion en quebrado = Proporcion decimal [color=purple][b]5[/b][/color] dias laborados - [color=green][b]2[/b] [/color] dias de descanso = 2/5 = 40% según contrato [color=fuchsia][b]4[/b][/color] dias laborados - [color=blue][b]?[/b][/color] dias de descanso = ?/4 = 40% segun los hechos o realidad 4 dias laborados - 1.6 dias de descanso = 1.6/4 = 40% segun realidad Segun la regla de tres simple se determinaría como sigue: ([color=fuchsia][b]4[/b][/color]X[color=green][b]2[/b][/color])/[color=purple][b]5[/b][/color] = [color=blue][b]1.6[/b] [/color] [i]Editado: Julio 28, 2010 02:12:20[/i]
Tópico: DESCUENTO POR FALTA
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 28, 2010 01:42:48 Asunto: Re: DESCUENTO POR FALTA
[b][color=red]Artículo 69 LFT.- [/color]Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, (1) [u]por lo menos[/u], con goce de salario íntegro. [color=red]Artículo 70 LFT.-[/color] En los trabajos que requieran una labor continua, [color=green]los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo (1) [u]los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal[/u].[/color][/b] [b][color=green][u](1)[/u] [/color][/b] [b][color=navy]Es decir, minimo o por lo menos debe haber 1 dia de descanso a disfrutarse a la semana. Pero pudiese negociarse en un acuerdo de mas dias. Por ejemplo 2 como en este tópico. Finalmente habría de pagarse de manera proporcional como se señala el Art 69 LFT o su equivalente analógica. ( 5-2 en lugar de 6-1 ó su proporcion que corresponda)[/color][/b] [i]Editado: Julio 28, 2010 01:45:45[/i]
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2010 01:24:02 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
[quote]Al que responda correctamente le regalaré una playera de las poderosas Aguilas del América[/quote] Tan poquito valdria la respuesta, con qué animos para ver la pregunta. Prefiero la camiseta de mis bapuleados Tigres, que las reprimidos polluelos de ¿donde?... Creo que el Pachuca las borró hasta del mapa. ¿Todavia hay porterias en el Azteca? P'que no digan, corrimos al Sr Lapuente, para que tenga que hacer daño, allá con Ustedes. ¿No entiendo todavia, cómo es que se le corrio? Creo que ya es la costumbre de contratar a tecnicos campeones. Pero, acá en Tigres, no más no se da una. Sólo el Tuca y los Tecnicos que no han sido campeones en Mexico si funcionan en los Tigres, los demas fracasan pero feo, feo. No hay tecnico contratado en Tigres que halla sido campeon en Mexico, que no haya fracasado en este equipo, Todos excepto el TUCA. Miren la listita: Jose Luis Trejo, Alberto Guerra, Victor M Vucetich, La Puente, Mario Carrillo, Daniel Guzman, Mejia Baron, Americo Gallego y hasta Don Carlos Miloc ¿Habra alguna maldicion? Nomas no falta hechar a perder: Al 'Ojitos' Meza, José Manuel de la Torre, José Guadalupe García, Hugo Sánchez, Raul Arias y Alfredo Tena, de fechas recientes. En cambio han tenido exito Ricardo Ferreti, Nery Pumpido, Osvaldo Batocletti y Leonardo Alvarez. Con todo su exito se le ha corrido, para volver a los fracasos. Bueno fuera que tan siquiera a la mediocridad que las Aguilas o las Chivas presumen. Las Aguilas no andan muy bien, simplemente no califican a liguillas, ya ni figuras contratan y su nombre ya creo que hasta esto ya se acabo. Necesitan recontratar a Reinoso, Zaguiño, Cristobal Ortega, Aguirre, Brailovsky, Santos, Cuauhtemoc, Zelada, Ya ni se sabe quienes son. Nada de liguillas, ni seleccionados titulares tienen y los que se anotan, los banquean abuelitos
Tópico: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2010 17:34:25 Asunto: Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
De ahi que surja la falta de certidumbre. En terminos simples ambas dependencias atienden a los gobernados, pero luego cada quien lo hace a su modo, pero si una norma similar. Casi casi debemos ver la temperatura y el buen estado de animo para atendernos, si nos ponen algunas trabitas. Y es que no acabo de comprender precisamente esto, que para todo hay dos o mas formas de hacer las cosas. Por ejemplo para los de provincia somos una Federacion tratandose de emancipar de ella. Mientras que para los capitalinos se quieren regir casi con plebicitos, con una regencia (despues ya no), alla no hay gobernatura, hay un jefe de gobierno en lugar de gobernador. Existen delegaciones que hacen un gobierno central Si somos una Federacion para efectos de los impuestos. Que los demas mantegamos a los del DF. Pero si se trata de acciones o decisiones de Gobierno, los capitalinos estan muy por arriba del resto de la nacion, pues ellos tendrian un sistema de gobierno muy distinto a los provincianos Finalmente terminamos siendo situaciones hibridas y cada quien hace lo que se le da la gana. Pero, bueno mientras en provincia nos pelearemos quien es el que manda. Aqui no habran los plebicitos ni jefes de gobierno, ni delegados Asi que si hubiese un sistema parecido en cada dependencia, no habria tanto burocratismo, ni tantos tramites distintos, serian similares y seria mas facil de informarse a la ciudadania en general. Pero, tal parece que el objetivo es confundir al enemigo. (la ciudadania)
Tópico: Exposición de motivos de la LSS de 1997
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2010 17:16:54 Asunto: Re: Exposición de motivos de la LSS de 1997
¿Y en relacion a que asunto se desearia retomar esta exposicion de motivos?
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2010 17:14:50 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
[b][quote]Primero porque —explicó— [color=green]la interpretación que hizo[/color] [color=red]sólo [/color][color=green]afecta a los trabajadores que se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social que [/color][color=red]sólo[/color] [color=green]estuvo vigente durante cuatro años, del 20 de julio de 1993 al 30 de julio de 1997[/color].[/quote][/b] Entonces por conclusion, no les afectara a casi algun trabajador y menos si aplican el COVORO Art 218, anulan ese efecto casi de manera automatica. Pero como argumente en una de mis participaciones, el IMSS tendria razon de considerar este criterio, solo para ciertos casos y ya se ha dejado muy claro en esta publicacion del periodico. Finalmente la pension se determinara sobre el promedio de las ultimas 250 (LSS 1973) o considerando su cuenta individual de la Afore (LSS 1997), segun como le corresponda al derechohabiente
Tópico: Amputacion de mano derecha en trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 27, 2010 16:52:26 Asunto: Re: Amputacion de mano derecha en trabajo
[b]Hola: En su caso debe de ver en que etapa de su indemnizacion le estarian preparando el IMSS por la perdida de su mano. El IMSS debe de analizar por medio de entrevistas y cuestionarios de como es que se sucitaron los hechos del accidente. De encontrarse negligencia o irregularidades por parte del trabajador (su primo) podrian no liquidarle esta indemnizacion. Independientemente de que ya le han colocado en otro puesto. Asi que su antiguedad prosigue, si es despedido, el patron debera de indemnizarlo, pero ahora porque el patron habria incumplido el contrato. Es raro que un trabajador se mutile una parte de su cuerpo porque lo desee, a menos que halla consumido sustancias no aptas para laborar y sin prescripcion medica. Que serian razones para negarle la indemnizacion. En caso, de que la indemnizacion que habria de preparar el IMSS, no se responsabilizara, debera de acudir a la JCyA y demandar a esta Institucion (o a quien resulte responsable, quzas el patron), para que le hagan efectiva su indemnizacion pues su accidente fue a consecuencia de su trabajo que desempeñaba. La otra situacion importante que esta indemnizacion debe determinarse en base a un SBC, que se debiese determinar este, con fundamento al art 27 LSS, que basicamente integraria todas las remuneraciones del trabajador (relativas por desempeñar su trabajo) a excepcion de ciertas partidas exentas que se detallan en esta misma disposicion ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=red]En el Art 514[/color] [color=green]LFT Se establece un tabulador para pago de una pension por una incapacidad permanente como el caso de su familiar. TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES Miembro superior. Pérdidas. .... 6. Por la pérdida total de la mano, de ............................................................................. 65 a 75%[/color][/b] [b][color=red]Artículo 496 LFT.-[/color] [color=green]Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.[/color] Lo anterior quiere decir, que como es una INDEMNIZACION no debera haber retenciones de contribuciones (ISR e IMSS) [color=red]Artículo 484 LFT.-[/color][/b] [b][color=green]Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.[/color][/b] [b]En el caso, de que el trabajador accidentado se despedido, tendra derecho a lo estipulado en el art 436, pero tambien podria adicionalmente tomar la indemnizacion del art 50 LFT. Tal como se señala en el art 343 LFT ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=red]Artículo 259.-[/color] [color=green]Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del [/color][color=red]artículo 89[/color]. [color=red]Artículo 89.-[/color] [color=green]Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el[/color] [color=red]artículo 84.[/color] [color=red]Artículo 84.- [/color][color=green]El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/color] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=red]Artículo 132.-[/color] [color=green]Son obligaciones de los patrones: ... II.- Pagar a los trabajadores los salarios e [u]indemnizaciones[/u][/color], de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;[/b] [b]Si el patron declara apropiadamente conforme al art 27 LSS el SBC, quien se hace responsable solidario de estas indemnizaciones es el IMSS. Por la parte, no declarada la responsabilidad correra a cargo del patron de conformidad a la disposicion del art 132 LFT arriba señalada.[/b] [b][color=red]Artículo 129.-[/color] [color=green]La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.[/color][/b]
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA SIN FLUJO DE EFECTIVO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 21:38:41 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA SIN FLUJO DE EFECTIVO
La LIVA expresa cuando la contraparte que satisfecho a entera satisfaccion su cobro. Pero para esto la compensacion debe ser firmada por representante legales con poder para ejercer este procedimiento y sea un pago 'efectivo'. Pago es extiguir obligaciones (deudas). Hay diversos modos de cumplir con lo anterior. Y el pago en efectivo es una forma, mas no la unica. La LIVA no señala pagos en efectivo... simplemente pagos o cobros. Sugiero leer tambien la siguiente disposicion: [b][color=red]Artículo 1o.-B LIVA.-[/color][/b] [b][color=green]Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban[/color][/b] en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante [b][color=green]cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.[/color][/b] Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, [b][color=green]fueron efectivamente pagados[/color][/b] en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. [b][color=green]En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes [u]cuando efectivamente los cobren[/u], o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.[/color][/b] Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, [b][color=green][u]fueron efectivamente pagados[/u] en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.[/color][/b]

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