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Tópico: Pagos a empresas como Google, deducibles o no?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2012 16:57:21 Asunto: Re: Pagos a empresas como Google, deducibles o no?
Considero: debe declarar la importacion de un servicio que se prestaria al interior del pais el pago debe haber retenciones de ISR
Tópico: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2012 16:54:30 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA
Para los fines del IETU esta el art 4 LIETU considero que no debe haber pagos provisionales de ISR puesto que habria una exencion a NO PAGO, la misma sirve para determinar el ISR proporcional. Proporcional significa la misma porcion. Hay una porcion anual de base de ingresos para ISR no gravada, pero cero pesos de la gravada. En pagos provisionales se conserva esta proporcionalidad, no hay ISR a cubrirse en pagos provisionales.
Tópico: Como hacer una asiento contable descuento a un proveedor o acreedor
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 13, 2012 16:43:32 Asunto: Re: Como hacer una asiento contable descuento a un proveedor o acreedor
Si se pone atencion en su caso: todo el gasto completito es flete, es decri coincide el importe por 4% al valor de IVA retenido. Al final existen los siguientes factores en la operacion 1 (valor del fletes) + 0.16 (del IVA trasladado) - 0.04 del IVA retenido = 1.12 factor final si se tiene 6044.76 como valor neto pagado, simplemente habria que aplicar a la inversa el factor de 1.12 para determinar el valor del flete, DIVIDIENDOSE Flete es igual = 6044.76/1.12 = 5,397.11 El iva acreditado proporcional simplemente habria que sacar su 16% = 863.54 Y el iva finalmente retenido $ 215.88 Si logramos realizar la comprobacion quedaria asi: 5,397.11 + 863.54 - 215.88 = 6044.76 No da por 1 centavo se ajunta de menos al valor del flete quedando 5,397.10
Tópico: VALES DE DESPENSA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2012 12:11:39 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA
Ya mas o menos comprendieron que el momento de aporta la prueba sirve para que la balaza se incline en su favor, por eso Justitia tiene una balanza, y una espada que representa la ley. En teoria Justitia es ciega, tiene los ojos vendados, con el fin de no dar ventaja a alguna de las dos partes, las mismas son las que defineria con sus pruebas, la manera en que la espada habra de ser implementada la justicia de la ley. Cada parte tendra un tiempo y momento especial para aportar pruebas, quien aporte las pruebas de mayor peso y en el momento preciso, con las acreditaciones personales apropiadas, le redituara lograr conseguir la restitucion o restauracion de su derecho.
Tópico: VALES DE DESPENSA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2012 11:59:44 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA
Con la denuncia tan solo daria lugar a investigaciones. No debiera interponense alguna demanda pues no existerían ni siquiera datos de prueba para aportarse a un proceso judicial. Con la integracion de algun expediente teniendose datos de prueba en mano, seria posible entrar en materia litigiosa. Nadie debe de ser declarado culpable sin un proceso litigioso. Las presunciones tan solo sirven en algunas ocasiones para dar paso a las averiguaciones. Maximas conferidas en los arts 7, 10, 15 CPEUM. [i]Editado: Junio 13, 2012 12:01:07[/i]
Tópico: VALES DE DESPENSA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2012 11:53:32 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA
Hola buen dia: En las demandas laborales no todo es simple complacencia para con el trabajador, se buscaria segun la LFT el equilibrio entre las fuerzas del capital y del trabajo y se tasaria en la siguiente guisa: 1.- La carga de la prueba inicial en una demanda laboral, recae con el trabajador, que tan solo basta su palabra para probar. 2.- Posteriormente la carga de la prueba pasaría patron y seria tan sencillo de aportar: el contrato por lo que se comprueba que no se debiera de cubrir la contraprestacion 3.- De nuevo regresaría la carga de la prueba al trabajador, con el fin de desvirtuar la prueba anterior. Aqui ya no se vale las palabras, se requiere de documentos, declaraciones distintas a las vertidas por su persona. PD Ese es el objeto de la LFT, sin embargo los fines pudieran darse resultados distintos a consecuencia de la conducta de las personas y con esto la ley ya no tiene nada que ver. Donde el desprotegido debera de proceder incluso a demandar con mayor energias el atropello o excesos de actuaciones de los que intervinieron en la demanda.
Tópico: Requerimiento por omisión de Cuotas
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2012 11:41:34 Asunto: Re: Requerimiento por omisión de Cuotas
Le entiendo su percepcion compañero Danilo. Pero, no ha logrado percibir las consecuencias totales del 37. Anticipandole que nunca fue la solucion para este caso en particular. El art 37 no exhime al patron de cubrir las COP por el tiempo en donde no se de la baja de manera totalmente favorecedora. Esta supeditado a que deba de cubrirse la totalidad y luego solicitar la devolucion siempre y cuando se compruebe la alta del mismo trabajador con otro patron distinto. En el art 37 se habla de dos patrones distintos. En este caso en particular se trata tan solo del mismo patron. En este caso en particular tan solo debieran comprobar que el tramite de la unificacion ya esta vigente y que el IMSS emitio requerimiento improcedentes a consecuencia del desconocimiento involuntario de esta unificacion.
Tópico: Terminación relación laboral y régimen pensionario
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 12, 2012 22:26:53 Asunto: Re: Terminación relación laboral y régimen pensionario
Siento decirle que la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, no aparece la contraprestacion de PRIMA DE ANTIGUEDAD
Tópico: Terminación relación laboral y régimen pensionario
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 12, 2012 22:09:53 Asunto: Re: Terminación relación laboral y régimen pensionario
[quote]solo por el código de puesto, por que en funciones no desmpeño ninguna actividad de confianza[/quote] Veamos que dice la ley con relacion a los trabajadores de confianza: LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base. Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza: I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República; II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de: a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento. b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza. c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido. d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Areas de Auditoría. e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características. f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios. g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo. h).- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades. i).- El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías. j).- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo. k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal. l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas. Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública. La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos. III.- En el Poder Legislativo: A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera. B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas. C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas. Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones: a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando. b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza. c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría. e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características. f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios; g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores. IV.- En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas; V.- (Se deroga)
Tópico: VACACIONES DIAS LABORALES O NATURALES?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 12, 2012 22:03:10 Asunto: Re: VACACIONES DIAS LABORALES O NATURALES?
Hola buenas noches: Nop, quedaría igual... debiese regresarse un día después, el 28 No lo digo yo, lo dice la LFT. Lea el Art 76 por favor... SE SEÑALA [color=green][b]DÍAS LABORABLES [/b][/color]para el conteo de los días vacacionales. [code][b][color=red]Artículo 76.- [/color]Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis [color=green]días laborables[/color], y que aumentará en dos [color=green]días laborables[/color], hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.[/b][/code] [i]Editado: Junio 12, 2012 22:04:39[/i]

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