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Tópico: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 16:22:13 Asunto: Re: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.
Siempre que hay o nace el pago o la obligacion de impuestos o contribuciones. Es porque existe un OBJETO de la ley, PROPOSITO. Ustedes deben investigar el mismo. DEFINIRLO, entenderlo y COMPRENDERLO. Es decir, no pensar que quizas deba pagarse o quizas no. Estar certeros de cuando si procede o cuando no procede pagarse esta contribucion. Le anticipo la LISN ley del impuesto sobre nominas, tiende a pagarse por remuneraciones relativas al pago por servicios subordinados, entre las cuales se emite un recibo de nominas. La PTU no es un remuneracion por un servicios subordinado, si se emite a cubrirse con un recibo de nominas, pero debe analizar el objeto de la ley. Y el objeto de cubrir la PTU. Si es una remuneracion la PTU, pero no se paga por motivo de LA PRESTACION DE UN SERVICIO SUBORDINADO. Si es a consecuencia de este tipo de servicio, pero no por el motivo comentado. Es decir, que se pague por motivo de pagar un trabajo desempeñado [quote] '[u]así como cualquier otra erogación [u][b]en razón de su trabajo[/b][/u] o [u][b]por la relación laboral [/b][/u]reciba el trabajador[/u]'.[/quote] La extraccion de la interpretacion de la ley, no es algo sencillo de determinarse. Debe uno leer cuidadosamente e intentar comprender el objeto o motivo de la ley. Para luego intentar seguirla. Por ejemplo difiero del punto de vista del compañero que me antecede a mi postura. La pregunta seria ¿La PTU es pagada a razon de un trabajo desempeñado?. Es decir, debe trabajar por una actividad en especifico para se cubierta. Si fuese asi, entonces porque a algunos trabajadores en otras empresas no le cubren PTU. Y tambien cabria el argumento, si debe ser pagada la PTU, ¿donde se estipula en el contrato laboral, como parte de las remuneraciones para que sea a consecuencia de UNA RELACION LABORAL? como indica la parte final de lo que arriba remarque POR LA RELACION LABORAL RECIBA EL TRABAJADOR De manera concluyente llegaria a lo siguiente: Es indiscutible que la PTU es una remuneracion, y que se paga por nomina, pero no se paga porque el contrato obligue al patron a tenerla que hacer, ni el trabajador la recibe por que trabajo y a su vez le tenga obligatoriamente en todos los casos pagarsele. La naturaleza de la PTU no cae entre lo que se tipifica en la LISN, por tal motivo no procederia su gravacion Tambien pudiera entender que si hay prestaciones como algun seguro de gastos medicos favorecidos a los trabajadores que: ¿debieran pagarse el ISN? ¿toda prestacion laboral que no viene en contrato laboral, ya debe pagarse el ISN? Leer por leer sin justificacion de analisis, no hace la tarea de una extraccion del sentido de la ley, para poder aplicarla de modo apropiado. Hay que aprender con el tiempo y la experiencia a mejorar este tipo de extracciones y cumplir con PRECISION Y EXACTITUD en el cumplimiento de las leyes. [i]Editado: Junio 11, 2014 16:43:52[/i]
Tópico: PTU 2013 pagada en Mayo 2014
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 15:29:09 Asunto: Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014
... Los magistrados o jueces cuando emiten sus sentencias, se basan en la ley, pero sus criterios obedecen al sentido de la ley. Y este sentido es lo que algunos denomina activismo judicial, otros lo denomina extracciones y otros lo que llamarian positivismo. Desde mi particular optica, considero que no nacen leyes nuevas con estas determinaciones o maneras de hacer justicia. Simplemente como son doctos en la materia del derecho, aplican los principios rectores del derecho para el caso en concreto, pero no de manera arbitraria, de un modo homogeneo, analitico, y en ocasiones concensado. Cada contribuyente o asesor, cuando debe aplicar la ley, tambien realizando extracciones, debe hacer el mismo ejercicio que hace los magistrados o jueces. La diferencia entre el contribuyente es que no cuenta con los conocimientos juridicos y muy probablemente ni con el juicio profesional de un juez, sin embargo es su labor aplicar la ley aun con la falta del conocimiento previamente señalado. Pero tiene la ventaja sobre el juez sobre 'necesidades muy particulares a su asunto' y las mismas le pudieran dar la ventaja de poder aplicar una ley de manera mas ecuanime, mejor sustentada o motivada que lo que haria el juez. Si el contribuyente se auxiliase de algun abogado o profesional, para que su motivos sean respaldos por el amparo de la ley, ya se completa el cuadro de motivar y fundamentar, con lo que ya se arma un argumento juridico. Que es con lo que trabajan dia a dia abogados y magistrados. Es decir, los criterios escogidos son mas versados o estudiados, tienen un proposito mas firme, que un simple criterio sin bases en ocasiones ni por motivos valederos. Mas dificiles de configurar con los principios rectores de la ley. [i]Editado: Junio 11, 2014 15:41:03[/i]
Tópico: PTU 2013 pagada en Mayo 2014
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 15:28:53 Asunto: Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014
La PTU es una partida a deducirse. Que incluso forma parte dentro de la formula para medir la capacidad contributiva de cada contribuyente. El SAT reconoce este concepto a pesar de que las declaraciones no se incluya. Donde pudiera existir alguna discrepancia es en cuanto a la cuantia a deducirse y el momento. El SAT incluye una proporcionalidad en relacion a un total y de conformidad a los meses que van transcurriendo el ejercicio en donde se iria a incluirse como deducible. Pero este es el criterio de la autoridad y sus justificaciones propias de esta institucion. Por mi parte, considero que si ya se pago la PTU, procederia deducirse al 100% a partir de ese momento del pago y ya no tenerse que irse deduciendo paulatinamente a modo de incluir una parte en posteriores meses. En ambos procedimientos le aplica un modo de proporcionalidad, solo que de tratamientos diferenciados. ¿Quien tendria la razon? En el caso del criterio del SAT, en una declaracion anual si no se pago alguna parte de la PTU, procederia no deducirse precisamente la parte que no ha sido cubierta. Que de alguna manera La intension del otro procedimientos, que tambien se deduce de manera proporcional, atiende a que a medida que se vaya cubriendo, en esa misma medida se gana el derecho de la deduccion. Que caso tiene tener que aplicarse deducciones de manera menguada, si al termino del ejercicio finalmente quedaria vigente como deduccion la pagada. Los pagos provisionales en mi apreciacion debe obedecer a un anticipo y no el pago definitivo, por lo que las determinaciones en este tipo de declaraciones no debe obedecer a ser tan precisos o exactos, sin embargo si debe atender a buscar la mejor determinacion de la capacidad contributiva de cada contribuyente, si ya pago una PTU, es obvio que su capacidad contributiva ya se vio afectada con el pago mismo de la PTU, si ya se vio afectado entonce porque dividir, partir y multiplicar, para sacar partes de algo que ya se conoce de antemano haberse empleado como deduccion por completo. La certeza del pago a deducirse ya se conoce, en el siguiente mes posterior debe haber otra poca PTU pagada, misma que se deduce en su proxima oportunidad de pago provisicional. Las leyes en ocasiones no es tan sencillo aplicarse, pero si se pudiera buscar extracciones del sentido que las misma leyes donde confiere derechos, por lo que la interpretacion pudiera ajustarse a una realidad y no tan solo a calculos, que parecieran que cumplen con los propositos. No porque la autoridad proponga un procedimiento, no quiere decir, que pudiera existir algun otro procedimiento apropiado. Considero que si bien no hubiera alguna disposicion que defina con precision el procedimiento apropiado, lo cierto que lo que el SAT saca no son disposiciones a modo de ley, si dan la oportunidad de tomarlo como un derecho de manera de opcion, pero analizandose este procedimiento, se denotan imperfecciones naturales que cualquier persona pudiera mantener en las determinacion de impuestos, pues finalmente son criterios. Muy bien pudieramos objetar del criterior del SAT, no es de aplicacion estricta, solo que tiene el derecho la autoridad de pronunciarse por algun procedimiento que considera prudente aplicarse. Pero no es el unico, a mi modo de observancia.
Tópico: Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 15:06:14 Asunto: Re: Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?
Usted señala son bombas para maquinarias... asi tan solo debo enteder que es a la misma tasa que la bomba de gasolina. O ¿porque no le ponen la tasa 16% a las bombas de gasolina? No es la misma razon la que conlleva en caso de que ahora sea de agua, en lugar gasolina, el hecho de tener que ponerle la misma tasas. Le reitero, el fin de poner la tasa 0% es ESPECIFICA. Si vende a distribuidores, ya no cumple con el proposito que encomienda la ley, pues no se dedica a la agricultura. Es un comerciante y no un agricultor. Debo enteder que son consumidores finales con los propositos que manifiesta la ley. El hecho que les pida el RFC a sus clientes, la obligacion de ustedes es de que precisamente pudieran, observar si procederia aplicarles la tasa. Pero digame ¿que caso tiene si la bomba ya no es de gasolina y ahora de agua. Ambas son bombas, en que le cambia tener que ponerle una tasa distinta? Vuelva a interpretar la ley, el sentido y acatese exactamente lo que se manifiesta en las disposiciones, pero en sentido estricto, nada de suposiciones, en que ayudaria al cliente. Pues si ayuda en caso de no ser procedente, ahora quien incumple con la ley serian Ustedes, pues existe una obligacion muy marcada en su contra de que deben trasladar el IVA correcto y luego pagarlo. No se trata de perjudicar, ni ayudar, solo de hacerlo como debiera ser.
Tópico: Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 14:00:29 Asunto: Re: Enajenación de bombas de agua gravan a tasa 0% de IVA?
Lean la LIVA en relacion al capitulo de enajenacion. La tasa 0% son por enajenaciones de ciertos propositos. Pero el hecho que de inicio la tasa generica es la del 16%. Por excepcion para ciertos propositos es que le corresponde una tasa 0%. No es a capricho que le asignamos una tasa 0%, por que de no conocer el proposito, conservadoramente es tan simple hay que poner la tasa del 16%
Tópico: BAJAS DE ACTIVO FIJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 13:55:47 Asunto: Re: BAJAS DE ACTIVO FIJO
Hola buenas tardes: De haber diferencia entre las cuentas ya mencionadas. Esa diferencia es cargada al costo de venta de activo fijo. Es decir, el activo fijo no habria sido depreciado al 100%, le quedaria un remanente y ese debe enviarse a resultados como parte del costo de ventas. En caso de venderse el bien. En caso de haber resultado obsoleto o inservible se enviaria a resultados como una partida de perdida no deducible para fines fiscales ya que no le fue util a los propositos del negocio.
Tópico: registro de consumo internos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 13:48:47 Asunto: Re: registro de consumo internos
De poder hacerlo es decision de usted. Pero no debe de hacerlo pues no son operaciones estrictamente indispensables. Con esto me refiero a que no fue para obtener ingresos con sus consumos, son gastos personales propios y todavia piensa incluirlos como un gasto del negocio cuando no es la realidad. Creo que pedir la anuencia, no esta en nosotros, es suya. Es quien debe responder en caso de auditoria. Son responsabilidades que conlleva la etica y el buen sentido comun. El deber ser y hacer o el buen proceder ya es cuestion de que cada quien lo lleve a cabo, sobre esto no hay discusion alguna, menos objecion.
Tópico: PAGO PARCIAL DE NOMINA POR FIDEICOMISO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 11, 2014 13:35:44 Asunto: Re: PAGO PARCIAL DE NOMINA POR FIDEICOMISO
Buenas tardes. [quote]Pago Parcial de Nómina a través de Fideicomiso. Bajo el concepto de Plan de Indeminización por Enfermedad y Riesgos Laborales. [/quote] Segun lo anterior su plan no contempla pagos por servicios independiente. Cuando menos asi no se muestra estructurado. Es importante centrarse en hacer exactamente y unicamente el objeto del contrato, no hacer lo que no se menciona. [quote]¿Existe fundamento legal que permita pagar el sueldo parcial de un trabajador bajo esta figura?[/quote] Antes de que exista fundamento legal, que es de cualquier patron que sea. ¿Se encuentra el fideicomiso bajo la figura del patron? El fideicomiso es tan solo un contrato ¿que tiene que ver con el que tenga que pagar salario? Debe estar habilitado el pago de remuneraciones salariales. Segun lo que comenta es para el pago de indemnizaciones por x situaciones. Son cosas muy distintas. El objeto del contrato es imprescindible atender [quote]El patrón ¿qué debería cuidar? ¿qué riegsos tendría ante las autoridades fiscales? ¿El trabajador qué ventajas y desventajas tendría? [/quote] Porque piensa que con fideicomiso o sin el hay diferencias marcadas. El fideicomiso simplemente es una intermediacion o herramienta para hacer frente obligaciones. Se cumple con las obligaciones, pues todo bien. Pero si se busca deslindarse de obligaciones tan solo para intentar desobligarse y no cumplir. Es exactamente lo mismo, que de no existir el fideicomiso. Lo que es lo mismo que si se cumple. Con el fideicomiso o sin el, es exactamente lo mismo. Si se cumple pues todo estuviera bien, solo seria en cada caso un modo distinto de darles cumplimiento a obligaciones.
Tópico: sueldo mayor al registrado en el imss
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2014 13:16:29 Asunto: Re: sueldo mayor al registrado en el imss
Si le pudiera ayudar. Lo unico que tiene que aconsejar es hacer las cosas bien y le retribuira en tranquilidad para su negocio, pues estaria cumpliendo con lo que le corresponde
Tópico: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 07, 2014 19:14:15 Asunto: Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS
recapitulando 1.- El IMSS da de baja o mas bien suspende sus obligaciones de otorgar la seguridad social, por entrar el patron en el supuesto de estar no localizable o no cumple con sus obligaciones fiscales en relacion a la seguridad social 2.- El patron o los trabajadores deben informar el nuevo o ratificar el domicilio y validarse el mismo en una visita domiciliaria que el IMSS aplicara para dejar el status de localizable afin de reanudar las actividades de seguridad social. 3.- El IMSS podra coaccionar al patron para el cumplimiento de las demas obligaciones que le confiere a la ley. 4.- Si el IMSS continua con su reticencia de no otorgar la seguridad social a los trabajadores, estos pudieran acudir a demandar este derecho fundamental ante la JCyA y para el patron tambien. Ya que de este ultimo le nace los derechos de la relacion laboral. Que incluso, es una causal de rescision laboral inputable al patron por incumplimiento 5.- La junta dara el fallo en favor los trabajadores al demostrarse la relacion laboral, para que se otorge la seguridad social

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