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Tópico: PODRIA HABER BECAS EN UN FINIQUITO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 04:59:20 Asunto: Re: PODRIA HABER BECAS EN UN FINIQUITO?
[quote]En la empresa donde laboro otorgan becas a los trabajadores por hijo, el caso es que se le dará su finiquito a un trabajador que le tocó beca, ahora, a la hora de timbrar la nómina podria aparecer la beca dentro del finiquito?, aplica algo?. Ya que no he visto en un finiquito una beca incluida. [/quote] NO necesita ver un finiquito donde se incluya una beca... Usted afirma la empresa donde laboro otorgan becas... Si las otorgan por su puesto que un finiquito pudieran incluirse. No comprendo la duda por completo. Desde mi perspectiva un finiquito es un pago de nomina. Por ende debe timbrarse para conseguirse el comprobante idoneo para los fines de la deducibilidad en la LISR. Independientemente que se desarrolle bajo otra modalidad distinta de comprobacion Solamente hablamos de duplicidad de documentos para dos ambitos del derecho distintos. Quizas nazcan muchas preguntas como las siguientes: tal vez considera si procede la beca a ser una partida contractual o extracontractual. Es una remuneracion laboral o solo es una prestacion. Es integrable al salario o no procede integrarse. Todo depende de lo que el patron pretenda. De hecho la mayoria de la veces no se encuentra reguladas las becas, en el contrato. No se regulan en el contrato, NO serian una remuneracion laboral. Entonces serian extracontractuales, Pero ¿SON integrables? De inicio, NO, por no ser contractual, No son integrables. Contrario sensu, si aparecen en el contrato, obvio serian contractuales por lo tanto tambien integrables. A pero se cubre en nominas o en el finiquito. Estas situaciones no son determinantes para considerarse integrables al salario, insisto deben ser contractuales. Al ser una partida excontractual, pero otorgandose bajo condiciones relacionadas al trabajo, que se trabaje o en relacion a su tiempo del trabajo. Entonces si deben ser integrables, porque procede pagarse cuando se trabaja, digamos que por este simple motivo, se hace que se contractualicen. Precisamente el contrato debiera rigir al trabajo y por lo tanto, todos los pagos por trabajo SE INTEGRAN. El argumento final es que se omitieron estas contraprestaciones en el contrato, pues se vienen pagando motivados a los desempeños de un trabajo. Lo que es muy distinto, que se paguen sin condicion a recibirse un trabajo, solo por ser trabajador o bajo cualquier otra condicion distinta al trabajo y a esto se le llameria bajo la modalidad de una prestacion social o prevision social. No son integrables porque no serian obligatorias por ley, ni por el contrato. Pero Si se integran, pues no se infringe la ley, pero tampoco lo prohibe. Para el gobierno mejor, mayores contribuciones y para el trabajador mayores liquidaciones en su retiro y tambien mayores prestaciones de seguridad social. Lo que resulta muy importante para el patron, es que deben otorgarse prestaciones sociales sin condicionantes al desempeño al trabajo, a sus tiempos laborados o algun paramentro del trabajo, para no CONTRACTUALIZAR estas prestaciones, se presumerian que se omitieron en el contrato puesto la practica o la realidad es distinta a lo que dejo como contrato. Al 'contratualizarse bajo esta via', se convienten en obligatorios y exigibles al pago, en lugar de ser voluntario sus otorgamientos, por eso que tambien pasarían a ser integrables.
Tópico: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 03:48:54 Asunto: Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?
[quote]Hola, quisiera saber si tengo derecho a descansar los días oficiales, me pagan por salarios asimilados, me comenta el administrador que eso es solo para sindicalizados, espero me puedan apoyar. gracias y saludos. [/quote] Conforme a su pregunta. Le contesto, que SI TIENE DERECHO A DESCANSOS. PERO ANALICE porque le indico que SI. Porque en ambos casos que abajo señalo, expreso que prevalesce el derecho a los descansos, mas no asi que en ambos casos deban retribuirse. Espero, observe las siguientes modalidades: 1.- Primero debe definir si procede ser UN SALARIO O UN HONORARIO SUS PAGOS. Muchas veces se hacen figuras erroneas y que no son las permitidas por la ley. Me pareciera que su caso, asi sucede. Sin embargo, no lo afirmo del todo, pues no contemplo el panorama completo de su situacion. Me pareciera que no proceden ser honorarios, en cambio si pudiera ser salarios. Por eso es importante establecer que proceden sus pagos 2.- El asalariado se rige por la LFT. El honorario se intrumenta bajo una ley civil y no por la laboral. No hay descansos en la ley civil. Al menos no los contempla. En la LFT si se otorgan descansos. Pero en los honorarios asimilables a salario, no se necesitan de una ley para establecer descansos obligatorios. 3.- Un salario es el pago por servicios SUBORDINADOS. Es decir, existe un patron que manda y ordena. El honorario es el pago por un servicio de naturaleza INDEPENDIENTE. No hay patron a quien deba someterse, no hay que respetar un horario, el trabajo se desarrolla donde uno decida, bajo la manera que me plazca, 'soy dueño de mi tiempo'. En la subordinacion, el patron manda, exige en un horario determinado y tambien impone la manera como desea que se realice el servicio. Estamos concluyendo que con la subordinacion si existe un sometimiento. Lo que no sucede con el servicio independiente que se cubre con honorarios, puede descanzar a placer el tiempo que decida. 4.- Como se trata supuestamente de HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIO, SE SUPONE QUE USTED MANDA EN SU TIEMPO, SU TRABAJO LO PUDIERA HACER CUANDO GUSTE, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL HORARIO QUE EL ADMINISTRADOR ORDENE. Pudiera descansar en ese tiempo. OBVIO NO le pagarán en este tiempo descansado. Al entregar su trabajo, ya tiene derecho a la paga completa. 5.- Como nota un obrero o empleado deben desarrollar su trabajo en un tiempo y lugar determinado. En cambio un profesionista, abogado, contador independiente, auditor independiente, medico, basicamente profesionistas, no cumplen con horarios y al entregar su trabajo le pagan, no deben supeditarse forzosamente a un tiempo o lugar, ya que ellos disponen por si mismos de estas condiciones a su placer y consentimientos. [i]Editado: Octubre 14, 2017 03:55:28[/i]
Tópico: TIEMPO EXTRA OBLIGATORIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 03:07:07 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA OBLIGATORIO
Compañero loolu2122: Tan secillo contestarle a su pregunta. Lea con detenimiento el articulo 68 de la LFT que el compañero ALLENDE le compartió amblemente. 1.- En estricto apego se indica CLARAMENTE Y DE MANERA INDUBITABLE [quote]'Los trabajadores [u]no están obligados[/u] a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo'...[/quote] NO necesitamos abundar. Pero bueno, SI no estuviese conforme, lea lo subsecuente. 2.- Si se obligase a los trabajadores por reglamento interior de trabajo. Primero este reglamento debe suscribirse ante la Junta. Si se aprobase, pudiera desarrollar la medida disciplinaria pero que UNA VEZ que se encuentre aprobado. No creo que se lo aprueben, puesto se contraviene al articulo 68. Ademas lo que manda es el contrato laboral, pero bueno. Le diria que si estuviera en contrato, se contraviene a la Ley, ya lelimos el articulo comentado 3.- La jurisprudencia que manifiesta Bypaco, es el criterio de la Corte, son magistrados los mas expertos en interpretaciones juridicas. Le aseuro que fue unanime y de manera colegiada, es decir por mas de 1. Obviamente se basan sobre este articulo 68. Donde la misma ley es demasiada clara y diafana su explicacion, como ya le señalé. No deja una duda, esta perfectamente entendible. Si a esa jurisprudencia se le diera lectura completa. Debiera venir SUSTENTADA OBLIGATORIAMENTE POR ESTE ARTICULO. Los magistradoa emiten una sentencia y opinion sobre bases argumentativas, EMITEN comentarios opiniones dictamen lo que se llama retorica y motivacion. Pero además, incluye la fundamentacion juridica, precisamente no pueden emitir criterio sin LEY. Dicho de otra manera, terminarian por redondear el sustento o argumentacion juridica con la mencion de este articulo 68 de la LFT. 4.- Si se realizara un contrato laboral, reglamentadose, el trabajar en un horario extraordinario. Se contraviene la LFT. Pero ademas tampoco procede debido a los supuestos siguientes: El derecho del trabajo es un derecho humano. Todo derecho humano es INALIENABLE. Es decir, pudiera pactarse asi, pero como no es alineable, el trabajador pudiera cambiar de parecer cuando él lo desee, y el contrato no le sirve para obligarlo. Salvo que él mismo, decida respetarlo cuando guste hacerlo.
Tópico: Declaración Anual Rechazada
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 02:27:15 Asunto: Re: Declaración Anual Rechazada
su declaracion anual no puede ser recazada, la recibieron. El tramite de devolucion tampco fue recazado. Simplemente no opero de manera oficiosa y voluntaria por parte del SAT. Considero que no cuenta con los elementos completos de revision para devolversela. Si su declaracion es correcta. Pues aora debe tramitar UNA SOLICITUD DE DEVOLUCION. Le requeriran SU CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES. Dice que no se la entrearon. Debe solicitarla por escrito, para ver si se la entrean. Cierto para autoridad presenta discrepancias, o porque NO se presento o porque no coincide si se presento. Al requerirle no cuenta con la constancia pero posee todos los recibos de nominas. Por favor desarrolle una cedula donde sumarice todos los conceptos y estos recibos, entreuese en luar de la constancia de percepciones y retenciones y el escrito donde jamas le izo caso la empresa patron. Pero al menos le ofrece sus documentacion comprobatoria. Recuerde que el SAT cuenta con RECIBOS DE NOMINAS TIMBRADOS. Coinciden o no con los que usted informo en la declaracoin anual...... Recuerde que el SAT le informa que no coinciden.... Tal vez le conviene sacar la copia que le comento el SAT, para realizar la declaracion complementaria y que coincidan los datos Disculpeme no se trata de obliar al SAT nomas. Tambien debe ponerse del lado del SAT para ver como le autorizan su devolucion, no lo aran sin justificacion, deben verificar su calculo anual, ayudeles con esto.
Tópico: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 02:10:09 Asunto: Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
[quote]Resumiendo: Un contrato y un convenio laboral son casi lo mismo, la diferencia estriba en que el convenio siempre es por escrito y un contrato podría no estar por escrito. Lo que se conoce o llama contrato por mandato.[/quote] 1.- No fue un resumen, le falta muchísima esencia. La desapareció toda, por ende es un pésimo resumen. 2.- Contrato por mandato... no sé a qué se refiere. Nada que ver. En el mandato se reglamenta el realizarse una comisión bajo la instrumentación de cualquiera de estas dos figuras. 3.- NO 'son casi lo mismo'. En ocasiones sólo procede desarrollarse el convenio, en otras el contrato. Cuándo uno o cuándo el otro. En esto radica basicamente la diferencia. Un gato y un perro son animales, pero no son la misma mascota. De modo asimilado son estas figuras. Obvio son MUY distintas. PUESTO que poseen facultades muy distintas y por lo tanto empleos distintos. 4.- El contrato apertura NEXOS O VÍNCULOS o RELACIONES entre personas, reglamentándose estas situaciones, donde jamas se cancelan o se modifican. EL convenio sirve para modificar las reglamentaciones aperturadas en el contrato, o en su defecto se dan por concluidas o canceladas o para incluir nuevas. Ya que en el contrato solo se crean por primera vez, jamas se modifican, ni nacen nuevas, tampoco se modifican, ni se eliminan. Tampoco un convenio, PUDIERA aperturar relaciones, nexos y ni vinculos. Se realizan con un contrato. Asi seria un resumen como se quiso instrumentar.
Tópico: Descuentos por retardos nomina
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 01:39:07 Asunto: Re: Descuentos por retardos nomina
Compañero eap2129 Buenas noches. Coincido con Usted es una práctica deshonesta, sucia e improcedente conforme a la LFT. El tiempo laborado es lo que debe de pagar el patrón. No busque más, así de fácil. Que NO pague los 15 minutos de retardo. Eso es lo justo. Su tratamiento de juntar 3 retardos y hacerlos en 1 falta. Este tratamiento no se justifica en la LFT. Lo acaba de inventar este Señor. Anda muy faramalloso pero también demasiado RUIN. Segundo punto, los administrativos se aplica este tratamiento y a los demás NO. Se trata de discriminación. Lo que comento compañero, sobre ese reglamento interior de trabajo, resulta improcedente porque no fue puesto a suscripción ante la Junta. SI lo ratifica y se aprueba, entonces dejaría de ser INJUSTO, DESHONESTO, IMPROCEDENTE la medida. Claro está que jamás lo autorizaron. Por lo tanto este tipo de disciplinas si bien, pudiera regresar al trabajador si llegase tarde. Y así NO cubrir el salario por ausentismo si el reglamento lo aprueban. Posteriormente esta falta considerarse injustificada, una vez que se firme la tarjeta de asistencia y el recibo de nominas. SI se presta servicios en un horario, debe existir pago proporcional a la jornada de trabajo. Por qué, si llegaron tarde, no les descuenta al horario de descanso o que se queden a laborar ese tiempo perdido después de la jornada habitual. Es otra medida y que no contraviene gravemente la ley, la primer opción. La segunda esta perfecta conforme a la ley. El patrón desea disciplinar. Ok que meta ese reglamento pero aprobado conforme a ley. Pero ademas cumpla el articulo 110 LFT. No se permiten descuento salvo los dispuestos en este mismo articulo. JAMÁS se señalan en esta disposición que se realicen descuentos por FALTAS inexistentes. PEOR si firman asistencia en alguna tarjeta o se manifieste en algún tipo de control similar. Infringe ARTERAMENTE la LFT. Por lo que es demasiado clara la ley se pagan tiempos laborados, si pone 5.9 días o 5 días en lugar de 6 días laborado.... no hacemos notar que pagamos por tiempo laborado. Y al tiempo laborado, JAMÁS se descuenta.
Tópico: Liquidacion por retiro voluntario
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 01:10:41 Asunto: Re: Liquidacion por retiro voluntario
hola Miriam Es importante que determines el 'ingreso exento', para que a este no se le retenga, ni un ápice de ISR. Debes ver cuánto procede a los haberes de retiro, pudieran existir más partidas como esta. La prima de antigüedad es una de ellas. Alguna indemnización, gratificación por retiro, todas estas se sumarían pero también hay que determinarse su exención de los 90 días anualizados como se manifiesta la LISR El resto de las contraprestaciones por haberes de retiro, se separa en dos partes. Se separa en 1 mes de salario, se mete a la tabla mensual en conjunto con los salarios del mes. Se saca un ISR antes de subsidio si es que lo hubo. Este valor de ISR antes de subsidio, se divide entre los ingresos acumulables para sacar una proporción o tasa de ISR que se aplicará al resto de los haberes de retiro (prima de antigüedad, etc) La finalidad es hacerle una retención PROPORCIONAL ya que se trata de ingresos por diversos años. hablas de al menos 15 años, metidos en una tarifa de un mes.... Se te van a las nubes el ISR a retener, por eso se separa los ingresos a gravar, 1 mes y NO ACUMULABLES. Con el tratamiento de calculo sugerido por el reglamento se determina una retención de ISR más cercano a su capacidad contributiva, donde no le afecte la tabla mensual a todo el ingreso de la prima de antigüedad, Y la idea también es no duplicar el subsidio al empleo por eso la proporción se saca antes del subsidio. De sacarse después de subsidio, lo estarías aplicando también a la parte NO ACUMULABLE. La LISR te lo prohíbe duplicar el subsidio al salario. Imprime este comentarios míos y pasa a darle una lectura con mayor detenimiento sobre el tratamiento del articulo del relamento y nota cómo se compaginan ambos textos y que si sacas estos criterios de manera sistemática y armónicamente. No concuerdo con Allende de cambiar UMA por SMG. La LISR no señala lo anterior. Concuerdo que la LISR PUDIERA ESTAR equivocada no debe ir SMG y si UMA, pero mientras la ley no se arregle. Al igual que Allende hubo un tiempo que tenía ese criterio, lo cambie despues de meditarlo mucho mucho. Pero bueno, para los ingresos exentos considero se empleen SMG, para lo demás si emplearse UMAs [i]Editado: Octubre 14, 2017 01:14:05[/i]
Tópico: Recibo de honorarios asimilados
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 00:39:36 Asunto: Re: Recibo de honorarios asimilados
Compañero veracruzano: Me permite por favor, señalarle ciertas circunstancias que no advierte y que pasa por alto. No tiene nada que ver la LFT con la LISR. 1.- Una cosa son los HONORARIOS Y OTRA MUY DISTINTA LOS SALARIOS 2.- Los primeros son por servicios INDEPENDIENTES, los segundos por servicios SUBORDINADOS 3.- Los primeros se rigen por una ley civil /estatal/, los segundo por la LFT. Provienen y se regulan de dos leyes distintas. 4.- Conclusión a lo anterior SON SERVICIOS AMBOS pero de naturaleza distinta Y DIVERgENTE: independientes vs subordinados 5.- En lo que si les aplica a los 2 es tener que determinarse el ISR. La LIVA solo les aplica a los primeros. La LSS y LINFONAVIT solamente a los segundos. 6.- Como se aplica el ISR, pues se acude a la LISR para hacerlo. honorarios tiene dos maneras de cubrirse el ISR o anticipos. Mediante retenciones es la primer manera o mediante aplicación de un tratamiento de asimilación a salarios. Ojo la asimilación del tratamiento, NO se convierten en SALARIOS. La asimilación consiste en tomar el mismo tratamiento de determinación de una tabla como sucede con los salarios. 7.- Por ambos debe recopilarse una comprobación idónea para deducirse para los efectos de la LISR. Y es mediante el timbrado de las nóminas o los recibos de asimilados a salarios. Ojo no porque se timbren ya son NÓMINAS o SALARIOS. Solo se trata de una comprobación idónea para la LISR. Conforme lo marca el CFF. 8.- y último.- SDI solo procede para quien pague salarios y según la LSS. Usted señala HONORARIOS. NO mezcle el agua y el aceite. Inténtalo y luego, fíjese qué sucede después, al agitarse una botella llena por estos líquidos. Tampoco meta SUELDO O SALARIO NETO.... le insisto los honorarios se rigen por una ley civil nada que ver con la LFT. No existen salarios en los servicios independientes, sus contraprestaciones se llaman HONORARIOS. No les cambie de nombre. JUAN Y JOSÉ no son lo mismo, se trata de dos personas distintas. En buen plan, este es un error garrafal que las personas incurrimos por no poner atención de lo que se esta manejando. [i]Editado: Octubre 14, 2017 00:45:34[/i]
Tópico: Vacaciones y feriados.
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2017 00:12:59 Asunto: Re: Vacaciones y feriados.
Para la primer pregunta, le respondo. Afirmativo, eso que expreso USTED. Es lo correcto y además está conforme a la LFT. Las vacaciones se aplican a los DÍAS LABORABLES. Si en la empresa no se laboran los domingos se suponen que no es un día vacacionable porque no es laborable. Quizás si se trabaje los domingos, pero habría que interpretar el contrato cual es el dia de descanso, al prevalecer este, ya no es laborable. La LFT expresa en el primer año de prestación de servicios, 6 días de vacaciones, es decir, también tendría 1 domingo de descanso puesto que estos 6 días serían el equivalente a ser laborados, por lo que tendría una semana completa disfrutada y pagada, este trabajador. Ojo si el dia de descanso fuese miércoles y el domino si se trabaja. Entonces el dia no laborable miércoles, no es vacacionable. El contrato y la LFT lo ordenan así. Por favor, intente interpretar el articulo 76 de la LFT, donde según por mi parte llego al criterio que le comenté, en el párrafo anterior. Existen días de descanso obligatorios, manifestados en el articulo 74 de la LFT. Supongo que son los días 'feriados' a que se refiere. Estos días obligatorios de descanso, tampoco son días vacacionables, puesto que no son laborables o que se debieran trabajar. Y que también se considera como trabajados. Por ende les corresponden también una proporción de un día de descanso. Con los 2 párrafos anteriores, termino de responder a la pregunta 1 y de paso también a la 2. [quote][b][color=red]Artículo 76 LFT.- [/color]Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días [color=blue]laborables[/color], y que aumentará en dos días [color=blue]laborables[/color], hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.[/b][/quote] Conforme a la interpretacion del articulo anterior, se manifiesta que los días por vacaciones se apliquen EN DÍAS LABORABLE (ES DECIR QUE PROCEDAN A SER DE TRABAJO) Los días de descanso (obligatorios por acumular 6 días laborados) no son días laborables.
Tópico: Determinación de IVA en venta de automóviles usados obtenidos de Personas Físicas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2017 23:43:30 Asunto: Re: Determinación de IVA en venta de automóviles usados obtenidos de Personas Físicas
Disculpeme Karis ¿A quien le vende la persona moral ese automóvil? ¿A otra persona moral?... NO es posible aplicar el tratamiento comentado por el reglamento de la LIVA.... pues se indica que se adquiera el bien por otra persona física.

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