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Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2010 16:06:00 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Hola bsac: A mi no me queda duda que en la justicia mexicana en varias ocasiones se presentan las sentencias a base de 'convencimientos' y no en si, de quien tendria la razon conforme a la ley. Como en el de la jurisprudencia en favor del IMSS. La verdad que por las tres partes, les faltaria en ocasiones algo de preparacion, en especial por la parte defensora. Que no son capaces de expresar OBJECIONES a algo que la contraparte expresa por algo, que estaria fuera de la ley. En mas de la mitad de las veces, se desvian las apreciaciones y terminan imponiendo un fallo en base a lo que no era lo fundamental. Y esto se deriva a que la mayoria de los estudios y preparacion de nuestra gente (en Mexico) no sabemos leer y comprender de manera integral lo que es imprescindible, hacer resumenes, realizar analisis, se lee muy poco y menos pocas personas realizan tesinas, estudios, libros que enriquezcan el acervo cultural. Pero, tambien otras ocaciones, el juez no tiene la culpa, pues no debe inclinarse por alguna de las partes a sabiendas que alguno de los abogados es incompetente. De ahi que se exprese de que no es correcto ser juez y parte. Asi que en muchas de las ocasiones seria muy sencillo ser juez, pues tan solo das el fallo a quien sea el menos pendejo. En el animo que este vocablo, no tiene sinonimo, aduciendo que alguna persona es menso pero conocimiento de causa. Mas sin embargo, prefiere continuar siendolo. Y en otras ocasiones que se dicten sentencia en base al derecho, pero en donde la sociedad no comprendemos el porque del fallo, los ridiculizamos pues pensamos que son unos bobos, cuando la prensa y nuestro conocimiento del caso es nulo y son otras instancias o hechos que producen las agrabantes que propiciaron que la sentencia sea asi de rigurosa. Aqui la sociedad seriamos muy pobre por un nivel de educacion aceptable.
Tópico: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 26, 2010 15:36:52 Asunto: Re: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal
Como argumenta el compañero, Usted al no asistir dió por aceptada por completo la demanda de su ex-trabajadora domestica, sean verdades o sean mentiras o ambas. Ya no tendra una segunda oportunidad. Tuvo su oportunidad para defenderse. Si todavia no han sacado la resolucion quizas puediese arreglar con la trabajadora, pero si lo hace que sea mediante convenio por escrito que se aplique ahi mismo en la JCyA y termine por desistirse de su demanda.
Tópico: Pago parcial iva
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 09:50:44 Asunto: Re: Pago parcial iva
[b]Para los pagos parciales y que proceda el acreditamiento del IVA: La LIVA en su art 5 a mediados de uno de sus parrafos de la fracción I, expresa lo siguiente: [quote][color=blue]Tratándose de erogaciones parcialmente[/color] deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, [u]únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley[/u], [color=navy]el monto equivalente al impuesto al valor agregado [u]que haya sido trasladado[/u] al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado [u]que haya pagado[/u] con motivo de la importación,[/color] [b][color=green][u]en la proporción[/u] en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.[/color][/b] Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.[/quote][/b]
Tópico: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2010 21:41:01 Asunto: Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
No es preocupacion, sino mas bien, no comprendo porque no operan igual. Por ambas partes son cuotas de seguridad social. Y ademas serviria saber porque se hace asi las cosas. Conociendose los antecedentes se podria lograr mayor seguridad fiscal.
Tópico: PENSION Y ASISTENCIA MEDICA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2010 21:30:12 Asunto: Re: PENSION Y ASISTENCIA MEDICA
Tiene algunas situaciones negativas su caso, para efectos de la pension: 1.- Ha dejado en laborar y cotizar para el IMSS por el tiempo que se ha señalado 2.- Sus cotizaciones son a pesos constantes, es decir antiguzs sin que puedan considerarse los efectos inflacionarios. Que para efectos de pension quizas se tomen 4 de los ultimos esos años, para el promedio de las ultimas 250 cotizaciones 3.- No ha logrado capitalizar una planeacion de su pension, que debio haber comenzado hace 6 años atras, sino que hace 11 años. Lo positivo que podria rescatarse 1.- Cuenta con 66 años 2.- Aunque tiene cerca de 600 cotizaciones, ahorita es como si no las tuviera. 3.- Le faltaria un solo dos requisitos para efectos de que surta efecto una solicitud de pension. Que labore y cotice por 1 año completo y asi reactive sus 600 cotizaciones. De esta forma podra iniciar su peticion de pension ante el IMSS Lea los arts 150 y 151 LSS [i]Editado: Julio 25, 2010 21:34:51[/i]
Tópico: IVA retenido y acreditable
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2010 11:06:41 Asunto: Re: IVA retenido y acreditable
[b][quote]En el mes de Enero tengo un gasto de arrendamiento, emito un cheque para el pago a finales del mes de enero, [color=purple]sin embaro aparece cobrado en el estado de cuenta en el mes de febrero,[/color] la retencion del IVA lo efectuo el enero que es cuando entrego el cheque pagando dicha factura, [color=green]en el pago provisional del mes de enero entero ante hacienda ese iva retenido correspondiente al arrendamiento, y al efectuar el cálculo del pago provisonal del mes de febrero acredito ese iva retenido enterado en febrero.[/color][/quote] [color=blue]Para efectos del acreditamiento del IVA debes consultar el Art 5 LIVA. En el cual se señala que debe haber UN PAGO EFECTIVAMENTE REALIZADO. Es decir, el hecho que 'pagues' con un cheque, no es suficiente para considerarlo EFECTIVAMENTE REALIZADO, pues el cheque podria rebotar, tener fondos insufientes por lo tanto no seria un pago. Pero aun teniendo los fondos suficientes, podrian existir varios eventos mas que imposibiliten el cobro. Aunque esos eventos no sucedan, el cobro del cheque no se habria efectuado, por tal motivo no resultaria se un PAGO EFECTIVAMENTE REALIZADO Verifica la fraccion III y IV del articulo 5 citado, y observaras lo que te he comentado. En el caso, que comentas en el foro, no procede el acreditamiento en Enero y Febrero como lo señalas. Sino mas bien, En Febrero y cuando se cubra el pago de la retencion En febrero aparece en el estado de cuenta, ese es memento de una parte del acreditamiento conforme el art 5 F-III LIVA, y la otra parte de acreditamiento seria cuando le corresponda cubrirse la parte del IVA retenida, conforme a la fraccion IV del misma disposicion legal. El momento de la retencion seria muy discutible, por mi parte soy de la idea que se aplicaria en el momento en que efectivamente se cobra el cheque. Ya que no es posible desde mi prespectiva aplicar una retencion desde un momento anterior. Te señalo a continuacion mis apreciaciones al respecto. Señalas que la retencion es a la entrega del cheque y te preguntaria ¿porque no es cuando se formulo y firmo el cheque? o incluso ¿porque no desde que se devenga la renta? Pongamos un nuevo ejemplo muy burdo que nos haga ver mas claro y separados los eventos: supongamos que en Enero se devenga la renta, en Febrero se hace el recibo, en Marzo de formula el cheque, en Abril se entrega el cheque y en Mayo se cobra. El ejemplo es solo para diferenciar el momento del acreditamiento y de la rentencion. En este caso que señalo que seria Mayo. Y acreditaria el IVA pagado EFECTIVAMENTE, en el mes de mayo. Y el resto del acrediamiento cuando cubra la retencion a la TESOFE Te pregunto, ¿porque no se puede considerar la retencion cuando: (1) se devenga la renta - (aqui no hay pago efectivo por lo tanto lo consideraria erroneo) (2) desde que se formulo el recibo - (mismo caso que el anterior) (3) en el momento que se entrego el cheque (si hay pago pero no es efectivo aun) (4) cuando se cobra el cheque o el documento de cobro (aqui es cuando procede el acreditamiento, segun el Art 5 F-III de la LIVA)[/color] [quote]Es correcto el tratemiento que realicé por el IVA retenido?[/quote][/b] [b][color=blue]Dimelo TU, desde estas nuevas señalizaciones que te he expresado.[/color][/b] [i]Editado: Julio 24, 2010 11:14:21[/i]
Tópico: art 30 CFF contabilidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2010 10:45:55 Asunto: Re: art 30 CFF contabilidad
[quote]eso quiere decir que la del 2004 y anteriores ya se puede destruir [/quote] Entendio perfectamente compañero [quote]¿ hay alguna formalidad al respecto? [/quote] Por supuesto, esta consisteria en que el contribuyente se encuentre bien al corriente en sus datos en el RFC y de todas sus obligaciones fiscales por esos ejercicios. De no ser asi, se prorrogaria hasta por 10 años el plazo, le recomiendo leer el art 67 CFF, en donde se señala las razones por esta medida, ya que la contabilidad conlleva el hecho de las facultades de las autoridades para ejercer la verificacion de las obligaciones del contribuyente. El hecho que éste incumpla, abre que el plazo de la caducidad sea mayor.
Tópico: Depreciación de Motocicleta
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2010 02:05:42 Asunto: Re: Depreciación de Motocicleta
Hola neonato: Exactamente, se envia al costo de venta de activo fijo, la parte aun no depreciada. Es decir, quedaria asi el asiento contable Ej motocicleta por $ 25,000 Duracion de vida util casi 3 años (en 1043 dias de uso), tasa dep. 35% para uso de repartidor de mercancias, al concluir exactamente dos años de uso, la chocaron y quedo como perdida total. Ej Asiento 1 Compra del bien Activo fijo c/o Motocicletas 25,000 c/o IVA acreditable 2,750 c/r Bancos 28,750 Asiento 2 (cada mes se aplico 1/12), sumarizandose al termino de cada año 1er año y el 2do. c/o Gastos generales 8,750 Depreciacion c/r Dep Acumulada de motocicletas 8,750 Asiento 3 (para registro de la moto como una perdida) c/o Dep Acumulada de motocicletas $ 17,500 c/o Costo de venta de activos fijos $ 7500 (Valor aun no depreciado) c/r Motocicletas $ 25,000 En teoria el valor de la venta seria $ 0.00 (pero si se obtuvo reintegro por el seguro, seria este el valor de la venta de activo fijo, o la recuperacion del valor de desecho)
Tópico: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2010 23:40:19 Asunto: Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
[b][color=blue]Nop, ese boletin de prensa, es lo que el Presidente dió de discurso en la noche del 15 de Julio. Es la página del SAT presenta ese discurso, como un Boletín de Prensa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La nueva 'nueva' es que APENAS [u]el día de hoy, por fin les dieron facultades a los funcionarios del IMSS para que puedan otorgar las autorizaciones por pagos en parcialidades por los meses de Junio y Julio de 2010.[/u] Es decir, el contribuyente que ya pagó, ya no puede aplicar esta facilidad, sólo le quedaría la facilidad para el mes de Julio 2010 Si hubiéramos ido incluso el día de hoy, a solicitar el diferimiento o los pagos en parcialidades, nos hubieran indicado los del IMSS, que no se podría ejercer este trámite, debido a que no tenían facultades para otorgar autorizaciones, ya que solo tendrian facultades para autorizaciones ordinarias, las cuales si contempla las leyes de la meteria. De haber autorizado habrían incurrido en irregularidades en sus actuaciones y funciones que podrian ser sancionables[/color][/b] [b][color=red]ACUERDO ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR,[/color] dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del 21 de julio del presente año, por el que [color=green]se autoriza que los titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León[/color] y en Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila del IMSS, [color=green]así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste;[/color] Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, [color=green]concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010.[/color] Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 21 de julio del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR, en los siguientes términos: 'Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV, XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 372 del 15 de julio de 2010, Acuerda: [color=red]Primero.- [/color]Autorizar que los Titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 19 de julio y, en el segundo, el día 17 del mes de agosto próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento, ubicados en los Municipios de Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General ZuaZua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldama, Los Herrera, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago, del Estado de Nuevo León; Abasolo, Aldama, Burgos, Casas, Cruillas, Güemez, Hidalgo, Mainero, El Mante, Matamoros, Méndez, Padilla, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Valle Hermoso, Victoria, y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, San Buenventura, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila de Zaragoza, que resultaron afectados por la ocurrencia de lluvias severas en dichas localidades entre los días 28 de junio al 6 de julio de 2010, ocasionadas por el Huracán Alex, debiendo acreditar para ello, que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas a su cargo.[color=green] Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social. [/color] [color=red]Segundo.-[/color] En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, [color=green]se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social[/color] y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, [color=green]siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que dichas solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados al Instituto, a más tardar el 31 de julio de 2010, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés fiscal. [/color] [color=red]Tercero.- [/color]Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de junio de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, [color=green]podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de julio de 2010 y las subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de agosto de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. [/color] [color=red]Cuarto.- [/color]En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, según corresponda, [color=green]exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. [/color] [color=red]Quinto.- [/color]Instruir a los Titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y en la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, [color=green]no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 15 de agosto de 2010. [/color] [color=red]Sexto.-[/color] Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Regionales y la Estatal, así como las Subdelegaciones citadas, [color=green]por los períodos de junio y julio de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas[/color], en términos del artículo 304 C, de la propia Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo. [color=red]Séptimo.-[/color] Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo, y emita, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación. [color=red]Octavo.-[/color] Instruir a las Delegaciones Regionales en Nuevo León y Tamaulipas, y Estatal en Coahuila del IMSS, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Organo de Gobierno en el mes de agosto de 2010, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. [color=red]Noveno.- [/color]Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo.- [color=green]Autorizar que las facilidades administrativas a que se refiere este Acuerdo, se apliquen a los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los Municipios de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, que se listen en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo del fenómeno meteorológico antes referido.[/color] Para este supuesto, se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación, a determinar, en caso de que así se requiera, los periodos por los que se aplicarán las facilidades establecidas en el presente Acuerdo y las fechas límite respectivas. [color=red]Décimo Primero.-[/color] El presente Acuerdo [color=green]entrará en vigor al día siguiente de su publicación[/color] en el Diario Oficial de la Federación'. Lo que me permito hacer de su conocimiento. Atentamente. México, D.F., a 22 de julio de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.[/b] [b][color=blue]Después de todo este cuento, no sé, entonces ¿cómo es que el INFONAVIT salvó el hecho de que cuentan con las facultades para el otorgamiento de diferimientos y pagos en parcialidades para el 3er y 4to Bimestre? Si para efectos de estos funcionarios no se ha emitido un acuerdo en el DOF ¿sabrian algo al respecto, alguno de Ustedes? [/color][/b]
Tópico: Depreciación de Motocicleta
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 20:51:20 Asunto: Re: Depreciación de Motocicleta
No pudiese ser considerarse bajo los siguientes vehiculos: VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Pero si podria quedar como herramienta: VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. Casi tan bien como Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos... XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo. Pero, la durabilidad de casi 3 años en lugar de 10 años... eso si que nada checa. Es claro que una motocicleta duraria menos que un vehiculo de los señalados en el art. 40 F-VIII

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