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Tópico: Es obligatorio timbrar la ptu?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2014 16:11:10 Asunto: Re: Es obligatorio timbrar la ptu?
Le pondre situaciones que no tiene nada que ver con la ley Existe una deduccion por salario. La PTU es una percepcion salarial, tan asi que aparece un capitulo dentro de la LFT. Si se piensa deducir igual que cualquier partida salaria. Segun el CFF debe emitirse recibos timbrados. Se dio prorroga para empezar el cumplimiento, tres meses para PF y PM y hasta seis meses para entes de gobierno. La prorroga no fue para diferir la obligacion, es decir. Los recibos del 1o. de Enero al 31 de Marzo o hasta el 30 de Junio deben timbrarse tambien. Pues la obligacion es para todo el año. De lo anterior, entonces porque pensarse que no deba timbrarse o excepcionarse. Ya si se hace por si sola o en acompañamiento de otra partida salarial, si es por quincena o por semana. Ya esto no es tan importante. Simplemente debe timbrarse. Los fundamentos juridicos se justificarian el la LISR y el CFF
Tópico: Hasta luego, CHAVALÓN
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2014 15:34:28 Asunto: Re: Hasta luego, CHAVALÓN
Descanse en Paz y resignación a su familia. Es innegable que fue un gran compañero dentro de estos foros. Su generosidad, la forma de aportar y compartir sus conocimientos siempre era de una forma peculiar, muy Chavalónica, un sello personal de él. A pesar de que tuvimos ciertos altercados, nos percatamos, que el no coincidiéramos en puntos de vista, de nada nos servía estar enemistados y estar ofendiéndonos o mas bien desacreditándonos. Lo que siempre me atraía de sus puntualizaciones, que eran muy precisas y exactas. De lo que me disgustaba es que pocas veces daba su apreciación personal, quizás por su sello característico de no querer errar como humanos, prefería indicar su postura mediante remarcados de la miscelánea o leyes. Indudablemente era una persona de notable envergadura y status, pues su postura, de acuerdo o no era para considerarse como algo a razonarse y no pudiera desvirtuarse tan fácilmente, pues si fundamentaba sus mociones por mínimas que fueran y eso lo diferencia de casi la mayoría y lo hacía con gran profesionalismo, así sea algo muy mínimo. Lo que si puedo estar seguro, que entre esas confortaciones, que varias ocasiones le termine dando la razón en estos foros y otras pues si quedábamos algo distanciados, las ultimas ocasiones nos dábamos nuestro lugar, tal como debe ser y que sé que quede algo quede impregnado de su sello chavalónico. También asegurararía, que él mismo habrá aprendido a ser un poquito como somos cualquiera de nosotros, los que compartimos la dicha de tenerlo como compañero. Aprendimos que de nada servía, si se tenía la razón o no, pues esto era lo secundario. Lo primordial es contar la convivencia de tener la oportunidad de fomentar un compañerismo y si pudiera fortalecer o capitalizar en amistad, seria la supremacía del bien común. La razón que la encuentre el panelista que expone el tópico, uno simplemente pone un granito a la mesa, si sirve que bien, sino pues también. No hay obligación de ser eruditos, ni de aportar la mejor idea, con el hecho de estar presentes ya ganamos todos. Con esto me quedo de Chavalon y se que con eso se fue. Pero se ha quedado aquí y seguirá riéndose de tantas tarugadas que ponemos. Nos veremos más adelante algún día, no es una promesa, ni una premonición. Esto pasará [i]Editado: Mayo 22, 2014 15:37:31[/i]
Tópico: INTEGRACION DE LA COMIDA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2014 14:30:19 Asunto: Re: INTEGRACION DE LA COMIDA
Divide el costo bismestral de alimento entre el numero de trabajadores beneficiado y que pagarian IMSS, para sacarlo por bimestre y por trabajador Luego le aplica el art 30 LSS. Las fracciones II y luego la III. Usted ya señalo lo relacionado a la fraccion I
Tópico: no puedo descargar 3.4.3 de SUA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2014 14:27:09 Asunto: Re: no puedo descargar 3.4.3 de SUA
en la red, me parece que en youtube existen instructivos para lograr la manera de como configurar apropiadamente esta seguridad en los javas y nop gracias a Usted. Seguramente este topico porque Usted pregunto, le ayudo a otros mas, que estarian en su misma situacion. Obviamente que se encuentren bajo la situacion recomendada.
Tópico: RECUPERACION DE FONDO DE SAR DE UN EXTRANJERO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2014 14:17:39 Asunto: Re: RECUPERACION DE FONDO DE SAR DE UN EXTRANJERO
Hola Don Pepe: Es bonito el tema que ha puesto de topico y es demasiado interesante, pero lastima se desconoce mucho del mismo. Estamos aun en pañales. Por otro lado la persona Española, no de todo lo tiene perdido. Que asi pareciera de inicio y debiera ir a tribunales para revertir sus perdidas. Resulta que la SEGURIDAD SOCIAL es un derecho humano. Y siendo asi, es uno de los derecho instituidos en diversos convenios internacionales. Para empezar en la Carta de los Derechos Humanos que diversos paises esta inscrito, nuestro pais y supongo que el español tambien. Y como es un derecho internacional, nuestro pais y los paises suscritos deben comprometerse a garantizarlo. Sino para que se firmo. No debieramos retractarnos, ni hacer palabras huecas a algo que ya incluso se ratifico por el Senado de la Republica Mexicana, lo mismo por los demas organos de gobierno de los demas paises suscriptores. En su caso estamos hablando de la pension. Y existe la figura de la PORTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Nuestro pais anda en pañales todavia, sin embargo, la ley del ISSSTE ya fue reformada para darle cabida a esta portabilidad, pues en nuestro pais existe problemas entre los sistemas de seguridad social. Porque se da el fenomeno para ejemplificarlo de esta manera mas practica. PORTABILIDAD significa cambiar de un lado a otro, como por ejemplo la telefonia celular. Usted tiene datos en un servicio de TELCEL con Ifone5, pero cambia a otro celular SAMSUNG pero con MOVISTAR. Su agenda, su numero y servicios equivalentes deben PORTARSE es decir transferirse de un sistema a otro. Lo mismo sucede con la PORTABIILDAD DE SEGURIDAD SOCIAL. Hay dos sistemas basicos en Mexico, en realidad existen muchos, pero podre el ejemplo de 2. IMSS e ISSSTE. Cada uno de estos sistemas reciben recursos financieros y afiliados. Si un afiliado cotiza y le pagan por este, estan en IMSS o ISSSTE, se van haciendo pollas para sus retiros. Pero debe cumplirse reglas en ambos sistemas, hay dos leyes distintas o reglamentaciones, pero 1 sola constitucion. Y estamos hablando del mismo derecho humano LA SEGURIDAD SOCIAL. Si se trabajan 15 años por IMSS digamos por regla para pensionarse pues ya pudieran ganar el derecho. Hablando en ley nueva. En ley vieja son 5 años. Pero ademas existen otros requisitos no solo el tiempo de cotizar. Pero me basare con este requisito el primordial. Lo mismo sucede por ISSSTE, digamos que 12 o 10 años para pensiones. Pero que pasa si cotizan 5 años en IMSS, 7 en ISSSTE, pues no cumple ni con LSS ni con LISSSTE y se perderian sus derechos de pension. Deben hacerse una sola pension y realizarse la portalidad de los recursos y pagarse la pension a manera de prorrata. Esto lo hacen en ARGENTINA, CHILE Y DIVERSOS PAISES LATINOS DEL CONO SUR. Mientras que nosotros estamos encaminados a realizar portabilidades nacionales apenas, estos paises ya tienen convenios suscritos para portalidades internacionales. Si el español mete su juicio en corte internacional seguramente ganara y le pagaran parte de sus recursos que genero en Mexico, para su pension final. Pero si no reclama, dificilmente ganara. Se le allanaria su cometido si Mexico y España firmaran un convenio para la salvaguarda de esta portalidad. Pero les indico estamos en pañales en Mexico, pues ademas de modificar la LISSSTE, solo se ha firmado un convenio entre ISSSTE e IMSS para dar paso a la portalidad de la seguridad social. Y nos faltaria un 20% mas mexicanos que laboran en gobiernos municipales y estatales que no estan en ISSSTE ni en IMSS, que deben darseles el mismo derecho y no que hasta ahora ni los que estan en estas instituciones se han beneficiado del todo en base al convenio. Asi para que hablamos de derecho internacional si en el nacional andamos muy atrasados. En el otro ambito ni hemos empezado. SEGURIDAD SOCIAL es muy amplio el derecho, implica ASISTENCIA POR SERVICIO MEDICO, PENSIONES, SUBSIDIO POR DESEMPLEO, ASISTENCIA POR MATERNIDAD, VIVIENDA Y ahora en el mundo es facil contratarse por internet, laborar en Mexico estar con un patron digamos en Inglaterra. El patron de Inglaterra suponga que paga CUOTAS IMSS alla en ese pais. Pero el trabajador mexicano, labora y vive en Mexico. Que pasa si se accidenta o se enferma en su pais donde labora. A caray y como PORTAR los recursos de INGLATERRA para MEXICO. Si no hay instrumentos que capitalicen UN DERECHO HUMANO que ambos gobiernos de estos paises han suscrito quedebe garantizar, en tratado internacional y en sus CONSTITUCIONES. Aqui solo hablamos de ASISTENCIA MEDICA, ya nos metemos en PENSIONES que es mas dificil el tema.
Tópico: Multas por requerimiento del IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2014 13:30:00 Asunto: Re: Multas por requerimiento del IMSS
Buenos en parte estoy de acuerdo con Bypaco. Debemos establecer 3 momentos 1.- vencimiento de la obligacion. cuando debe pagarse o debio pagarse. pagandose por obvias razones si llegaran requerimientos o multas. Son improcedentes el 100% de las veces. Este cumplimiento se dice que se efectuo EN TIEMPO y EN FORMA. 2.- tiempo en que llega el requerimiento. Si no se ha cumplido con pago y ya surtio efectos el requerimiento, que no siempre surte efectos ese mismo dia de llegada. En este caso. La multa es procedente el 100% de la veces que ya surtio efectos el requerimiento. Pero si ya se habia cumplido es decir pagado, ya debe solicitarse la cancelacion de la multa, solo si fue la obligacion cumplida de manera ESPONTANEA, es decir, al momento del cumplimiento no existia un requerimiento que halla surtido efectos. 3.- El tiempo de la llegada de la multa se supone que debe ser despues de minimo 15 dias de haberse requerido. EL IMSS falla en este principio constitucional de no PREJUZGAR AL CONTRIBUYENTE. Debe darle el derecho de AUDIENCIA, de ser oido. De no respetarse este precepto, pudiera impugnarse la MULTA, que por lo general debe ser con apoyo juridico de un abogado, dificilmente el IMSS al impugnarse administrativamente le concede la razon al contribuyente.
Tópico: INTEGRACION DE LA COMIDA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2014 13:13:24 Asunto: Re: INTEGRACION DE LA COMIDA
[quote]Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ... V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, [b]el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal[/b]; ... [/quote] Mire para fines practicos y de redondeo le pondre el ejemplo del SMGDF a $ 60 pesos y su 20% $ 15 Se dice que por cada una, de las dos prestaciones (habitacion y vivienda) para no integrarse debiera cobrarse por parte del patron 15 pesos para c/u de ellas por dia en que se otorgue la prestacion. Es decir, si el patron no desea integrar al SBC el costo de los alimentos que ofrece a cada uno de sus trabajadores, con cobrarles 15 pesos por cada dia de comidas, si son 3 o 1 comida al dia. Ojo 15 pesos para los 60 del ejemplo
Tópico: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2014 12:56:48 Asunto: Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS
[quote][b][color=red]Artículo 37.[/color] [color=purple]En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, [u]subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales[/u] respectivas[/color]; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.[/b][/quote] Con esta disposicion le fundamento que cuando el IMSS ya no da servicio, no siempre es por una baja que aplica el patron. Pero tambien le contestaria a su pregunta que consecuencias juridicas se mantienen con la suspension del servicio
Tópico: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2014 12:50:41 Asunto: Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS
Cuando se tratan de demandas juridicas, no nos andariamos por las ramas, se hace contra todos los responsables correspondientes. En el juicio se iran deslindando de responsabilidades quienes procedan y los que no, ellos responderian. Pero antes de establecer la demanda, sugereria platicarlo amistosamente con los patrones, quien pague, o a quien se beneficia con el trabajo, esta ultima persona pudiera ser patron y verse inmiscuido en el asunto, pues es a quien le queda a su beneficio el servicio que ofrecen los trabajadores, que otra persona sea quien paga para efectos administrativos, pues si, tambien va para el baile. En caso de comisiones, es decir estos administradores toman el cargo de pagar, esto se le llama comision, le entran al desquite y absorven responsabilidades de otros, dificilmente se deslindarian, asi por eso le anticipo, todos van al baile y no nos andariamos por la ramas, pero platicado sin aspavientos, con tranquilidad, de buscar soluciones a los problemas es mejor, establecer tiempos para que quede solucionado, establecer pactos escritos o de palabras pero firmes. Sino pues la demanda seria la via, sin amenazas, pero si con firmeza. Por favor observe con detenimiento el proximo articulo de la LSS. Muchos creen no caer en esta disposicion, considero que todos los patrones pudieran caer en un momento dado y en especial el segundo parrafo y mas especificamente su ultima oracion. [quote]Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente. La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, [b]notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.[/b] En el caso anterior, el Instituto aplicará los importes pagados a resarcir sus gastos de administración y de operación, quedando a salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes que hayan sido depositados en la cuenta individual abierta a su nombre, en los términos de la presente Ley. [/quote] Se supone que hay una outsourcing que se beneficia del trabajo de colaboradores. Pero, en dado caso sea localizable el patron, le avisaran de su baja del el como patron o de sus trabajadores o de ambos. Pero cuando no es posible localizarlo, obvio que procede la baja, que es donde indico es una suspension. Pues si leemos el 37 de la LSS, en donde se expresa que mientras el patron no presente su aviso de baja, subsiste la obligacion de pagar cuotas. Por ende la baja que se comenta en el 17 LSS, es por no estar en regla el patron y mientras alguien no lo notifique cuando menos para que le permita al IMSS coaccionar al patron continuaran las suspensiones o bajas referidas en el 17 LSS Comenzariamos con la denuncia al IMSS para que se reactiven los servicios cuando menos y con platicar con el patron para que cumpla el contrato laboral, pues es parte de sus oblicaciones el tener que dar el derecho de la seguridad social, que no tan solo es un derecho humano, que ya se posee desde la concepcion, pero cuando uno trabaja, se vuelve un derecho reiterativo, es decir con mayor relevancia.
Tópico: Movimientos rechazados en el IDSE
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2014 12:26:10 Asunto: Re: Movimientos rechazados en el IDSE
Los tramites debe efectuarse en un plazo maximo de cinco dias. Mas la fecha del documento que expresa el tipo de movimiento o manifestacion debe ser la que corresponda en su momento. No es prudente ir recorriendo las fechas del movimiento, que es distinta de la fecha del tramite. Y se hace con el fin de quedar dentro de la tolerancia de los 5 dias de la ley, pero se estaria en omision de cuotas obrero patronales y ademas en el aseguramiento de los trabajadores. [quote][b][color=red]Artículo 15.[/color] [color=purple]Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus[/color] altas y [color=purple]bajas[/color], las modificaciones de su salario y los demás datos, [color=purple]dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;[/color][/b][/quote] [quote][b][color=red]Artículo 37. [/color][b]En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, [color=purple]subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales[/color] respectivas[/b]; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.[/b][/quote]

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