Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: PERCEPCION ¿GRAVABLE?
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: PERCEPCION ¿GRAVABLE?
1.- El contrato del ese trabajador debe indicar las contraprestaciones que se le otorgarian por la prestacion de sus servicios subordinados. 2.- Si la moto es otorgada como un rendimiento a sus trabajo el lic pepesoto tiene razon, aunque el contrato no se indique asi, se podria esta modificando el contratato de manera implicita por este tipo de contraprestacion. Seria muy controversial el punto, pero me parece que por parte de una resolucion por parte de las autoridades, le darian la razon de mayor favorecimiento hacia el trabajador, he incluso debe ser integrable para una liquidacion de presentarse ese evento, el patron aceptaria otorgar ese presente en razon a un "premio por ventas". Para no tener esa catogaria de equiparacion a rendimientos o contraprestaciones debe otorgarse por otra razon distinta al desempeño que ejerceria en su desempeño como trabajador. 3.- El premio como prestacion debe ser de ambito general, si no cumple esta caracteristica, seria gravable al 100%, si se cumple es caracteristica se obtendria el derecho de gravarse por el excedente de los limites que se otorgue como prevision social. 4.- El concepto de generalidad, no indicaria que se aplique de manera forzosa para todos los trabajadores. Implicaria que se aplique a todos los trabajadores con ciertos requisitos que algunos trabajadores cumpliron para ganarse la prestacion. Es decir si solo un trabajador cumplio esos requisitos, solo uno tendria derecho a la prestacion. Pero esos requisitos no habria de incluirse un parametro de productividad, por que ya no seria PRESTACION SOCIAL, sino SALARIO, contraprestacion por su trabajo.
Tópico: COSTO DE VENTAS
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS
Hola: [quote:ffe7021bbb][color=red:ffe7021bbb](2)[/color:ffe7021bbb]pues genericamente seria inventario inicial mas [color=green:ffe7021bbb]las compras (1)[/color:ffe7021bbb]menos inventario final, pero... que tipo de empresa industria, comercial, servicios, ??????[/quote:ffe7021bbb] [color=indigo:ffe7021bbb]3.- [/color:ffe7021bbb]Para efectos fiscales, estaria de acuerdo con jamp, si no hay partidas NO DEDUCIBLES DENTRO DE [color=green:ffe7021bbb]LAS COMPRAS O GASTOS DE FABRICACION, MANO DE OBRA DIRECTA O INDIRECTA, GASTOS DE COMPRAS (1)[/color:ffe7021bbb] Las valuaciones de inventarios deben aplicarse de manera apropiadas, para los fines fiscales. [color=red:ffe7021bbb]2.-[/color:ffe7021bbb] Este es el costo ventas (contable) [color=indigo:ffe7021bbb]3.-[/color:ffe7021bbb] Este seria el costo de lo vendido fiscal (habria que analizar si es lo mismo que el costo de ventas)
Tópico: Multa de más de $10,000 por un error de $1,000
enrique9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: Multa de más de $10,000 por un error de $1,000
Ese descuento no es negociable, ya se tendria ganado de inicio si la multa no es impugnada. Si se impugna se tendria derecho a 45 dias para hacerlo, pero si no seria prudente aprovechar el beneficio del 20% lo mas pronto posible sin que se agoten los 45 dias habiles, que marcaria el CFF En los formularios de pago por lo general ya estan implicitos los descuentos, asi que me parece que ya vendria. Una cosas seria la imposicion de la multa y otra el formulario de pago.
Tópico: enajenacion de terreno en 2008 o 2007!!!
enrique9727

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto:
La persona fisica no acumularia para efectos del IETU, si se apega al articulo 4 fraccion me parece sexta como un acto accidental. Buscando la razonabilidad es por que no fue deducida previamente para IETU, cuando sea deduducida entonces se acumularía. No asi la persona moral no se podria fundar este beneficio pues es solo para personas fisicas. Pero si es vendido en ese mismo año, habria un costo implicito previamente que fue comprado, y gravaria por la ganancia, para efectos del IETU, pero habria que analizar el ISR en una manera conjunta para ver si le resultaria cubrir el IETU. Ahora le das una connotacion de inventarios a esos terrenos, pues habria que otorgarse los tratamientos como una enajecion de mercancias o bienes, es decir no son actos accidentales tanto como para persona fisica y como persona moral.
Tópico: Una de aguinaldo
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: Una de aguinaldo
[quote:e2b24183cb][b:e2b24183cb][color=blue:e2b24183cb] ..... Los empleados estan contratados con un sueldo mensual de 1000 pesos (ejemplo) las nominas son quincenales, asi que en la 1ra ganan 500 con un sueldo diario de 33.33 y en la segunda lo mismo (pa no hacernos bolas). [/color:e2b24183cb][/b:e2b24183cb] [b:e2b24183cb][color=green:e2b24183cb]Resulta que ahora en el aguinaldo estan sacando el S.D. tomando los 1000 por 12 entre 365, con esto el sueldo da 32.88, lo cual es diferente al que estan en la nomina y con el que se determina el SDI .... [/color:e2b24183cb][/b:e2b24183cb][/quote:e2b24183cb] ¿Como procederia pagar la empresa en el año? como [color=blue:e2b24183cb]1[/color:e2b24183cb] o como [color=green:e2b24183cb]2[/color:e2b24183cb] Asi debe aplicarse la integracion Si la quincena es de 14 o 16 dias debe ajustarse en los recibos de nominas, no se realiza este hecho... ¿al trabajador no le pagan 5 dias del año? pues si las nominas indican 15X24 quincenas dan 360 y los 5? ahi esta tu variacion de 0.45 en centavos. (ahi esta la bolita, por no querer considerar los grumitos) A mi juicio la compañia debe pagar sobre $ 32.88, supongo que el contrato indicaria pagarse $ 1,000 cada mes, con la perrogativa que cada mes independientemente de los dias del mismo = 12,000 que divididos en el año de servicios (si no hubo ausencias serian 365 dias) = 32.88 ¿Que dice el contrato? Ahi esta el secreto a voces de tu pregunta. Y el patron debe ajustarse a liquidar las nominas por todos los dias del año no tan solo a los 360 dias, hay cinco dias volando que en apariencia no se han pagado, pero posiblemente el contrato si lo ampararia como pagados, posiblemente habria una contradiccion al respecto. Los recibos de nóminas para mi gusto, puediesen estar mal formulados, no se apegan al contrato correspondiente.
Tópico: obsequios a trabajadores deducibles?
enrique9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: obsequios a trabajadores deducibles?
Hola: Entregalos bajo el concepto de prevision social, si ya se sobrepaso el tope, habria que gravarlo y que la empresa cubra el impuesto correspondiente, iria implicito en el costo del regalo, equiparable a una prestacion por algun premio y asi lo deduceria. En otro topico similar al tuyo, recientemente, es que di una opinion a la presente pero mas completa.
Tópico: Dudas con AC
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: Dudas con AC
[quote:8aa69e424e] Vabdo escribió: Normalmente, las empresas que se dedican a administrar los centros comerciales (lo mas comun que me ha tocado ver son SA). [/quote:8aa69e424e] Seguramente son personas achapadas a la antigua y van contra la corriente de las AC y SC, son muy anticuados, nada futuristas. Si se es una SA, SC o AC, estan haciendo las mismas operaciones, son actos mercantiles y se gravarian de manera muy similar, es mas me atreveria a indicar que quizas se podrian medio perjudicar inventando figuras menos apropiadas que la SA, pero no es de mucha importancia la sociedad, el fin es el mismo. Pero bueno, si les agradan las complicaciones, es su estilo y gusto.
Tópico: Permiso ante la SEP en trámite
enrique9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: Permiso ante la SEP en trámite
Se deben definir los accionistas, ¿su escuela es negocio o es instutucion con fines exclusivos a la educacion, cultura, etc? Deja de ser "SU" escuela para que sea LA ESCUELA de los demas, con vigilancia de su parte. En esto radicaria su INSTITUCIONALIZACION y no tan solo la autorizacion para otorgar servicios educativos. Si es negocio pagarian ISR y IETU, por este ultimo se pagaria el copete que sobrepase al ISR como sociedad. Habria que separar el ISR que corresponderian a los asociados o socios de la sociedad (son partidas asimilables a salarios y corresponderia a otros contribuyentes), del que le corresponderia a la sociedad, que por lo general no pagan mucho ISR como sociedad, asi que habria que analizar cuanto IETU les correspondería pagar como sociedad. Sobre este copete si es que existe, se pagaria un extra mas.
Tópico: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA
enrique9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA
Hola gace70: [quote:0472fbe6fe]MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ES A...FUERZAS QUE NOSOTROS QUE NOS CONSTITUIMOS COMO UNA EMPRESA DE TRANASPORTE DE CARGA FEDERAL EN S.A. DE C.V. TENDREMOS QUE SER UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS? PARA TRIBUTAR EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y APLICAR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ARRIBA MENCIONADO? [color=green:0472fbe6fe](1)[/color:0472fbe6fe] NUESTRA PRINCIPAL PREOCUPACION ES QUE DOS DE NUESTROS PRINCIPALES CLIENTES NOS PAGAN 3 MESES DESPUES DE QUE LES PRESTAMOS EL SERVICIO, Y PUES ESO NO NOS CONVIENE FISCALMENTE [color=green:0472fbe6fe](2)[/color:0472fbe6fe] GRACIAS POR SU APOYO [color=green:0472fbe6fe](3)[/color:0472fbe6fe][/quote:0472fbe6fe] 1.- Si es OBLIGATORIO TRIBUTAR BAJO EL REGIMEN SIMPLIFICADO, no es optativo, con el simple hecho de ser transportistas o SC cualquiera de los dos en especial por el primer hecho es OBLIGATORIO, asi lo marca la ley. La cuestion de la aplicacion de facilidades, son menguaciones a las obligaciones establecidas en la ley, como se indico por tu parte, debe darse una clave para indicar ante el SAT, para hacerle ver que aplicarias esas facilidades y asi apliquen los procedimientos de fiscalizacion correspondientes, mas sin embargo las FACILIDADES no sustituyen todo un regimen de tributacion, si no simplemente lo mengua en parte, no es sustitutivo de manera total. 2.- No entiendo ni comprendo, eso de la convenencia fiscal a la que se hace referencia. Para mi gusto es lo mejor que puede pasarles, pues seria en base a efectivo que se tributaria por su parte, es decir la acumulacion seria en base a la recepcion de la cobranza efectivamente realizadas, asi como por los desembolsos por los gastos y sus costos Es una forma de tributar mas optima que sobre la base de la devengacion, ¿no lo crees asi? 3.- No, gracias a ti.
Tópico: Inconsistencias en DIOT, FActura Apócrifa.
enrique9727

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto:
Hola Tiamala y Lobozac: Si es una factura presuntamente apocrifa, que demuestre el proveedor que su factura es buena y no un fraude. Que entregue su declaracion anual y que se cumpla con la vigencia que indica en ese documento y con el folio de autorizacion. Si desea que se haga negocios con honestidad. ¿O que? ¿se le pagaria con cheques de hule? Pero esto sería a priori.... no a posteri... la experiencia, sólo serviria para la siguiente operacion con el pseudo-proveedor. Es mejor que indique no tiene facturas para negociar el nuevo precio razonable, no pagarle iva y haber como nos entendemos. ----------------------------------------------------------- El contribuyente por su parte, tiene la obligacion de satisfacer, que la factura que obtendria, seria adecuada para poder deducirla, ademas de cumplir con otros requisitos. El cumplimiento de todas esta obligaciones no son optativas, son de manera obligatorias si se desea el derecho de la deduccion, por eso se llamarian OBLIGACIONES. Mi estimado Lobozac si se piensa, que si se cumpliría con la documentacion comprobatoria, por mi no habria problema alguno, no seria por mi parte la autoridad fiscalizadora. Y que bueno por el bienestar de tu representada(o). Pero tal parece que el SAT tampoco estaria de acuerdo contigo, ¿por que crees que la autoridad solicita que se le indique, la razon de la discrepancia (hasta ahora discrepancia), esperando que el RFC sea el correcto? Tiamala indico que si era el RFC si es el correcto y que en portal indicaba como apocrifo el documento.... ¿Que no tiene credibilidad esa herramienta? ¿Debo darle todo el credito al proveedor y cero (0) de credito al SAT, y si ninguna prueba en favor el proveedor? Solo por hecho de que por mi parte ya hubiese realizado una operacion genuina, es decir no falle en la honestidad por mi parte y no debo ser el pejudicado. Pero que al herarario publico se vaya a la porra. Es decir, el proveedor es un desobligado, por mi parte tambien lo seria por no cumplir con todas las reglas, me falto una y que el gobierno (SAT) no debe chistar, que se vaya por donde vino, pues TODO ESTA BIEN, aunque ni el IVA vaya parar a la TESORERIA, no se declare por el otro lado (del proveedor) ya ni esperar si hay ISR de por medio. Si el proveedor esta como no localizado y su factura conserva la vigencia, al momento de emitirse. SERIA UNA FACTURA BUENA, pero algun dato DEBE estar capturandose mal: el RFC, la vigencia, el folio, la serie, el tipo de documento o algo. Pero si son los correctos y sale como apocrifo, seria apocrifo, a menos que exista alguna razon que demuestre lo contrario, no por quedar bien con mi proveedor o por conveniencia propia, prefiero cegarme a la realidad. Estaria actuando como un niño negligente y malcriado. Tener un papel, no significa que tenga la validez requerida, aunque casi cumplo con todo, menos un requisito. Si no tambien podrian hacerse validadas las facturas elaboradas con papel de baño y con algunas pero no todas las especificaciones del art 29A CFF. Y que tanto es tantito fallar, que tanto es tantito mentir. No lo menciono como un juez, si no para que se pongan en lugar de SAT, no como CONTRIBUYENTE o COMO PROVEEDOR, usar los zapatos del tercero es parte de la preparacion, no solo saber de leyes y aplicarlas a mi conveniencia. -------------------------------------------------------- Por mi parte ¿que si verifico toda documentacion comprobatoria?. La verdad es que no y no tengo por que hacer de nuevo un trabajo que otra persona debe hace. Pero si verifico algunas. A mi no me corresponde pagar, el que pague debe tener esa obligacion y responsabilidad de verificar cada documento antes de solicitar que se pague o de emitirlo, no tan solo saber que ya hubo entrega la mercancia y el servicio. Por mi parte, desgraciadamente en el momento que realizo la deteccion no sirve de mucho, mas que para dos cosas. PARA NADA Y DE MUY POCO. A lo hecho, pecho. El evento ya paso, no es un procedimiento preventivo, y el momento adecuado sería antes del pago, asi se verificaría que venga el RFC correcto, que coincida el servicio o lo bienes descritos o los otorgados, que el costo sea el adecuado y que sea un documento genuino, etc.... Seria una verficacion integral ¿o qué? ¿solo tendria la obligacion por pagar, nomás porque si? Por mi parte repito, como contador o auditor, solo lo realizo verificaciones aleatoria de documentos por montos representativos, no mas de tres por el mismo proveedor, o cuando presupongo que la vigencia se caducaria, buscaria fallas no las buenas, por esas no conseguiria fortalecer el control interno, simplemente ya esta vigente y si funciona, me preocuparia lo que no esta funcionando, y determinar la razon por la cual suceden las cosas, si ya se tendria un control implementado. Me parece que al contador no le corresponde esa labor de verificacion de manera preventiva, para cuestiones detectivas si, con el fin de señalar qué las rolas, se pasaron de manera inapropiadas y cerrar filas para que no vuelvan a suceder, analizar la manera de cómo hacerlo, porque seguro que no será facil, en especial con empresa con alta rotacion y familiares trabajando por ahi. El contador tiene una labor muy distinta a la de ser portero o defensa en el equipo. Le aplicaria ser el asesor, no esta en la ejecucion del control interno, lo revisaria, no lo implementaria y en cambio le daria un seguimiento, no lo desempeñaria. No debe ser juez y parte. Si sería juez debe comportarse como juez, drastico en la aplicacion del control, si sería parte, pues se portaria solapador, pasalon y poco profesional. -------------------------------------------------------- Si es falible o infalible, la herramienta que otorgaria el portal del SAT, no se esta cuestionando. ---------------------------------------------------------- En cuanto a la preparacion, el analizar los panoramas diversos, es precisamente lo que implica la preparacion. Para cada escenario distinto es que me prepararia. Asi se consegueria la oportunidad de no improvisar de manera torpe o inepta cuando se presente los eventos desfavorecedores. No veo a la preparacion como una acumulacion de conocimientos como al estilo de bibliotecas ambulantes, eso no es practico, ni adecuado. Como cultura general pues es bueno. Es mi opinion personal, que otros la lleven a cabo estudiar y acumular conocimiento y les resulte que bien. Es simplemente cuestion de estilos. Por mi parte no pienso como indicarte, cómo hacer los frijoles y ni la carne asada. Es más, cocina, lo que mas apetezcas. ------------------------------------------------------- Dentro de la preparacion habria que incluirse conocer al rival, asi se preparan por lo general los boxeadores. Asi que tirar muy bien el swing, aplicar el jap estupendo, el uppercut desarrollarlo magnifico, no es suficiente si no se conoce al rival. ¿Donde queda la estrategia, la improvisacion, la creatividad? ¿más bien donde quedo la preparacion genuina, ante los buenos, buenos?

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556