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Tópico: PENSION NEGADA
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 08, 2015 17:31:24 Asunto: Re: PENSION NEGADA
Hola buenas tardes: No tiene nada que ver con la conservacion de derechos, el problema del asunto tratado. Si su relato es verdadero en todo lo señalado, nunca sabra que es lo que fallan. Y es que nunca se le pone atencion al tramite, menos a la LSS. Le indique que hay requisitos, No cumple con 2 de los 5, requisitos. Obvio ya cumplio: 1) edad minima: 60 (con toda seguridad) 2) cotizaciones minimas: 500 (en definitiva) 3) tener vigente la conservacion de derechos. (probablemente) le falta dos mas: 4) estar vigente en el seguro social (al momento de la solicitud, si fuese posible, DE NO SERLO MANIFIESTE POR ESCRITO QUE NO LOGRA CONSEGUIR TRABAJO) 5) solicitar la pension POR ESCRITO. (despues como 6to requisito el seguro solicitara una baja por pension) Consulte la LSS ultima vigente a junio de 1997. Nunca ponen atencion en los requisitos, asi como es posible que le atiendan. [i]Editado: Septiembre 08, 2015 17:35:30[/i]
Tópico: 2 diferentes primas de riesgos de trabajo en un mismo edificio.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2015 17:18:51 Asunto: Re: 2 diferentes primas de riesgos de trabajo en un mismo edificio.
son dos patrones distintos con distintas actividades y distintas ubicaciones fisicas, mismo domicilio, no veo el problema alguno Consulte el RACERF a ver que le dice. [i]Editado: Septiembre 08, 2015 17:19:23[/i]
Tópico: Trabajador miente sobre accidente al IMSS: Procede Riesgo de Trabajo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2015 17:09:33 Asunto: Re: Trabajador miente sobre accidente al IMSS: Procede Riesgo de Trabajo?
Dispenseme no poderle contestar a su ultima pregunta. Pero investiguelo dentro de los reglamentos de la LSS. Por los antecedentes mencionados, seria preferible no darselo al trabajador a que lo entregue dado la naturaleza y la narrativa de los hechos, quizas ni lo entregue. [url]http://www.imss.gob.mx/tramites/imss03008[/url] [quote][b] ST-7: Aviso de atención medica inicial y calificación de [color=red]probable[/color] accidente de trabajo. [/b][/quote] Pero ademas estos accidentes tambien deben ser manifestados a la STyPS, en la LFT se marca como una obligacion y que seria prudente tambien informarse pues las multas de la secretaria del trabajo pudieran aparecer. Aqui no hay la figura de la espontaniedad como en la leyes tributarias, de observarlo la autoridad ya no pudiera hacerse ojo de hormiga. Supuestamente uno de los reglamentos de la LSS, marca la posibilidad de no tener que entregarse este aviso en alguna de las dependencias cuando ya se entrego en la otra dependencia. Sinceramente el reglamento pudiera tener injerencia tan solo para la LSS, mas no para sobrepasar sobre la obligatoriedad de la LFT, por lo que considero ni atender a esta situacion. Cuando salga en la LFT esta modificacion, pues si seria seguro atender este tipo de dispensa. [i]Editado: Septiembre 08, 2015 17:16:35[/i]
Tópico: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2015 16:07:35 Asunto: Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
[quote]En el caso que refiero es de un familiar cercano, como conozco el caso a fondo les puedo comentar que es una injusticia tremenda la que le sucede a esta persona, por ello es que me di a la tarea de ver si algo se podía hacer, pero lo dicho, sin resultado favorable al caso, el ingreso de este cuate ronda los 2'000,000.00 anuales por salarios. No puede ni meter las manos. No hemos querido recurrir a estrategias legaloides de negociar con el patrón un manejo de la percepción en nomina inferior a la real. [/quote] Tiene hijos y no les quiere dar lo que les corresponde... y todavia se vale de sus amigos para que le apoyen en sus cosas chuecas. Debe presentarse a juicio y atenderlo, indicar que venia entregando y que los tenia acostumbrados. Dejar la pension sobre estas bases y no hacerse ojo de hormiga. ¿Y todavia reclama justicia?
Tópico: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2015 16:01:38 Asunto: Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
[quote]En LISR el ingreso que la parte demandante recibe se considera como un ingreso exento, es decir, no va a pagar ISR alguno (ver 109-XXII), no se si partiendo de la premisa que el demandado ya pago ISR o de que al ser una especie de 'indemnización' para quien lo recibe deba estar libre de ISR. [/quote] No le aplica lo anterior pues la esposa no es trabajadora, ni sus hijos. [quote] El caso es que suponiendo que por regla general la que demanda es la mujer y que no entiendo porque pero también por regla general se acaban refiriendo a ella como 'mi ex' o 'la bruja', pues va a resultar que 'la bruja' va a estar recibiendo ingresos sin trabajar y libres de impuesto.[/quote] Antes de ser demandado cuando las cosas andaban bien con la bruja. Resulta que el marido tomo obligaciones de alimentar a su familia. Le rebajaban ISR. Luego que se pelean por la entrega de alimentos (con justicia o sin justicia, el juez se encarga de la justicia, no los mortales que desconocen del caso y peor aun de las leyes, no podriamos opinar) El caso, que continuaran siendo ingresos suyos con retenciones de ISR, tan solo debe separar una parte de los mismos para cubrir sus obligaciones alimentarias. Para que se matrimonia o para que llega a procrear hijos. Esas responsabilidades son ineludibles ante las leyes civiles y morales. Antes de la demanda era un responsabilidad de alimentos y despues de la demanda continua siendolo, la diferencia es que se fija un minimo a entregarse porque seguramente no se otorga o porque ya habra una separacion conyugal. Que cobre la esposa o ex, es porque le corresponde su pension y/o la de sus hijos, ella representa a los hijos vs el padre. Asi como el padre pudiera representar a sus propios hijos vs su madre. Hay igualdad de derechos y obligaciones. [quote]Mientras que el pobre y abnegado tiene que trabajar, recibir menos de lo que trabajo y pagar el ISR por todo, lo que le queda y lo que le quitan, ¿Surrealista?, un poco... Si el patrón retiene la pensión condenada (por condena, no por a quien se le paga), uno pensaría que resulta sencillo que emita dos constancias, una al trabajador por lo que realmente le entrega (su sueldo menos la pensión) y otra a la demandante por lo que le entrega. [/quote] No debe realizar dos constancias es absurdo, el patron paga salarios y por los salarios haria sus constancias. De hecho deduce todo el salario, no una parte. La retencion es simplemente otra obligacion adicional con el fin de darle posibilidades a los menores y a los alimentistas darles su seguridad juridica sobre sus derechos. Estos alimentos primero eran salarios cuando se pagan. Al retenerse cambian formato juridico. Por esta otras entregas, como no son salarios ya, solo confeccionan un recibo de nominas por entrega de alimentos y que los firme la persona beneficiaria. No hay relacion laboral entre el patron y la esposa o la divorciada, pero si debe considerar el patron que parte de los impuestos retenidos EN SU PARTE PROPORCIONAL seria como ingresos netos de los beneficiarios, no se desglosa, porque se entrega un neto. Es decir, del neto a pagar se le suman las deducciones no legales o que no representen alimentos, pues el IMSS y el ISR y quizas hasta el INFONAVIT, dependiendo del caso bajo quien queda la casa
Tópico: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2015 15:35:31 Asunto: Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
Solamente los alimentos que se deducen son los que se manejen como prevision social entregandose a los trabajadores, pudieran deducirse fiscalmente dentro del regimen de actividad empresarial o como persona moral que tributa en el regimen del titulo II. Los hijos y la esposa no son trabajadores y no habria vinculo laboral. De existir hasta pagos de seguridad social debieran de realizarse. De hecho existe el articulo 27 fraccion XXX que no permite la deduccion parcialmente por partidas relativas a relaciones laborales, en algunos de los casos. El comentario de jmcescam, sobre los ingresos que no se pagan ISR, tambien existe en Mexico, no solo en Argentina o EU como señalo. Existe en Mexico que las deducciones personales no superen del 10% o sobre un monto fijo determinado por ley, el que resulte menor. Pero ademas el ISR en PF, se causa de manera progresiva, lo que quiere decir, que no se va al tope de la tasa mayor de inmediato, se van gravando de manera paulatina e incluso habria ingresos acumulables por lo cuales no les resulta ISR a cargo, al sobrepasar las diversas tarifas se van causando mayores proporciones de ISR hasta llegar al tope maximo. [i]Editado: Septiembre 07, 2015 15:40:42[/i]
Tópico: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2015 14:08:56 Asunto: Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
1.- Los gastos por pension en ninguna parte de la ley se consideran deducibles para ninguno de los regimenes de las personas fisicas. 2.- En el regimen de sueldos y salarios no existen deducciones autorizadas. 2a.- Pero aun en el regimen de servicios profesionales independientes, este tipo de gastos no es indipensable para la realizacion de esta actividad o cualquier otra que este en los distintos regimenes de la ley. Por lo que su comentario 'no considero deba ser un ingreso por el que deba pagar impuestos, es deducible de algún modo?' no tiene fundamento alguno si tan solo aplica sus sentimientos y no el razonamiento sobre que a fuerzas debe ser deducible alguna partida, solo porque le parece. 3.- Como ya se comento existen algunas deducciones personales que se permiten deducirse, pero la alimentacion no es posible deducirse. 4.- La retencion debe realizarse considerando que los impuestos tambien son rebajados de manera proporcional a la pension. Es decir, que seria por el neto y no por el bruto el porcentaje de la pension provisional. 5.- Todavia le falta determinar la pension definitiva. Debe esperar a que se llegue el dia del juicio oral en donde se determinara el porciento definitivo 6.- Sin la pension o con la pension, no cambian los hechos antes ganaba su dinero para solventar los gastos de la familia, ahora con la pension le obligan a comprobar que entregue, pues seguramente no contesto la demanda indicando con pruebas que lo hacia. Pero como dice, quizas le salga mejor, pues ahora tan solo le retiene y quizas hasta sea menor el importe de pension que le corresponda realizar y todo porque las chicas son necias, piensan que pudieran conseguir mucho mas de lo que se venia ofreciendo. A lo que voy, es que no era deducible los gastos por su familia, ahora siguen siendo gastos por alimentacion a su familia [i]Editado: Septiembre 07, 2015 15:43:42[/i]
Tópico: Trabajador miente sobre accidente al IMSS: Procede Riesgo de Trabajo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2015 23:28:27 Asunto: Re: Trabajador miente sobre accidente al IMSS: Procede Riesgo de Trabajo?
Antes de ser atendido el trabajaor o durante su atencion, esta presentando sus antecedentes de manera verbal de como llego a sucedirle su accidente. El medico reconoce la existencia del mismo, puesto que habria una lesion organica y que buscaria su congruencia con su relato. El formato debe entregarlo el patron, ponga atencion. Si el relato concuerda con los hechos descritos del patron, se configurara como accidente de trabajo, si se realizo en la realizacion de las actividades por trabajo, incluso si fuesen por traslados, en el interior de su trabajo o como en el exterior, pues estaria en la comision del trabajo. Pero de realizarse en actividades aun dentro o fuera de lugar de trabajo que no se relacionan con estas actividades, el medico que atendio al trabajador, concluira que no es por trabajo. Sera un accidente simple pero no de trabajo. ademas de existir una relacion laboral, debe haber dos elementos mas para la existencia de un accidente de trabajo: la existencia de una lesion organica y fisica asi como tambien que se haya dado lugar en el desempeño y comision de un trabajo. Cualquiera de los 3 elementos si fuese omiso, se eliminaria el accidente de trabajo. No un accidente, la calificacion de que sea por trabajo. Si lo omitiera o desestimara ese testimonio, pues le tocaria interponer un recurso de inconformidad ante el consejo tecnico del IMSS. Pero, no anticipemos hechos que estan por definirse. Al IMSS simplemente es un intermediario de la prestacion de la seguridad social y la otorgara de cualquier manera, mientras exista la suscripcion del trabajador, incluso sin su suscripcion, pero que exista una relacion laboral. Pero quiere decir, que le dara lo que desea al trabajador, salirse ganando dinero sin trabajar o que lo hizo negligentemente. Pues estas acciones matan la buena voluntad de los patrones responsables y alientaria a las irresponsabilidades de los trabajadores, situaciones que el IMSS mismo no pudiera estar de ese lado, porque iria en detrimento de sus objetivos y el sentido de la seguridad social y sobre su solventacion. [i]Editado: Septiembre 06, 2015 23:32:22[/i]
Tópico: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2015 23:15:20 Asunto: Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso
gracias compañeros por retroalimentarnos por su ponencia.
Tópico: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 04, 2015 15:32:58 Asunto: Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
Depende del tipo de renuncia del patrón, más que la renuncia del trabajador. El detalle fino que hay que cuidar: cómo es que el patrón aplica la terminación laboral. Si el patrón al mismo tiempo acepta despedirlo, la terminacion laboral se dice que es de mutuo acuerdo. Es decir, aunque el trabajador se estuviese retirando, también el patrón lo despide, son dos hechos a la vez, en el mismo momento. Existiendo una terminación laboral de mutuo acuerdo, ya no le aplica lo de los 15 años de servicios. Y si procediera aplicarse el pago por la prima de antiguedad. Pues, la LFT hace indicativo sobre el tipo de despido que desempeña el patrón en una primera instancia. Lea con detenimiento, cuando procede según la LFT el pago de la prima de antiguedad. Se llegará a la conclusión que siempre que el patrón despida el motivo que sea (no importa cual), deberá siempre cubrirse la prima de antiguedad. No se indica contextualmente de este modo. Pero, sí llegaremos a esta conclusión. Si el patrón no lo despide, mientras que el trabajador insiste en retirarse. En este caso, si le aplica la regla de los 15 años de antiguedad, con el fin de liquidársela. Y por supuesto, el principio de proporcionalidad se pudiera aplicar, siempre que corresponda el pago por cualquier tipo de prestación o remuneracion laboral. [i]Editado: Septiembre 04, 2015 15:43:00[/i]

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