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Tópico: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 22:04:38 Asunto: Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
No se vale... tomar la deducibilidad de PREVISION SOCIAL y no respetar los REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD. Simplemente es tomar lo que me conviene de la ley... desearia obtener el DERECHO Sin cumplir CON LAS OBLIGACIONES.- seguir los requisitos de deducibilidad (Uno de estos, ser estrictamente indispensables las erogaciones a los fines de la negociacion del contribuyente) SIN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, NO HAY DERECHOS. Esto si podria ser una maxima o principio general de derecho.
Tópico: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 21:57:54 Asunto: Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
Hola buenas noches Taxista: [quote]Bien fundamentado[color=red] no creo que el contribuyente tenga problemas al considerarlo PREVISION SOCIAL, pues sobre [u]esto la LISR no habla sobre que está figura debe ser estrictamente indispensable.[/u][/color] [/quote] NO ES CIERTO LO QUE SUBRAYÉ DE TU CITA, NO ES VERDAD QUE LA CPEUM, NO SEÑALE LO DE LA INDISPENSABILIDAD. PUESTO QUE SEÑALA EN ART 31 CPEUM QUE EL CONTRIBUYENTE DEBERA PAGAR IMPUESTOS (CONTRIBUCIONES) EN BASE A LAS LEYES (SE INCLUYE LAS FISCALES). El Art 123 CPEUM no prohibe hechos como el de otorgar o recibir PREVISION SOCIAL. Esto se encuadra dentro de la garantia constitucional. Y no se trata de una maxima o principio general de derecho. ES UNA GARANTIA DEL TRABAJO. Las maximas se presentan del derecho romano, sobre prerrogativas importantes de trascendencia pero del derecho general, mundial. Incluido el derecho constitucional, que incluye garantias y otros principios. Hasta aqui, nada tiene que ver con el aspecto de CONTRIBUIR al gastos federal. Que una obligacion establecida. En otra parte de la CPEUM Son dos hechos distintos los que no se percata. El poder recibir u otorgar este precepto PREVISION SOCIAL. Luego, desde el punto de vista de TRIBUTAR, en la CPEUM Se expresa lo siguiente: [b][quote]Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y [color=red]IV.[/color] [color=green]Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,[/color] [color=purple]de la manera [/color][u]proporcional y equitativa [/u][color=purple]que dispongan [u]las leyes[/u][/color].[/quote][/b] A cuales leyes se expresa la CPEUM, pues las relativa a las que regulan las CONTRIBUCIONES: LISR, LIVA, LIETU, LSS, LINFONAVIT, etc. Asi que despues de que el patron o CONTRIBUYENTE (debera contribuir al gasto publico conforme a las leyes tributarias, de manera que lo señalen estas leyes, cuidado LA PROPORCIONALIDAD Y LA EQUIDAD) Entonces, por conclusion el contribuyente no puede desestimar al Art 31 LISR, puesto que la CPEUM, la contempla como una leyes a seguir para efectos de contribuir con el gasto publico. [b][quote][color=red]Artículo 31. lisr[/color] Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [color=red]I.[/color] [b][color=green]Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente[/color][/b], salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: ..,[/quote][/b] Ahora que si se desea a chaleco, deducir algo que no sea indispensable. Bueno, contra eso no hay defensa. Ahi si hablariamos de estar fuera de la ley, y de que se trataria de defraudacion fiscal. [quote][color=red]Artículo 108 CFF.- [/color][b][color=green][u]Comete el delito de defraudación fiscal[/u] quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.[/color][/b] ... [/quote]
Tópico: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 21:30:36 Asunto: Re: ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
La actualizacion de contribuciones y valores fiscales se regulan bajo la disposicion del art 17-A CFF. Me causa extrañez, el comentario de Hugo, hace la mencion sobre una 'ilegalidad'. Hasta donde sé, lo 'ilegal' es lo que estuviese fuera de la ley (en otras palabra que la ley no lo contempla hechos o situaciones, permitiendose conductas delictuosas o arbitrariedades). El CFF es ley. Podria denominarse de otra manera, pero ilegal a mi parecer, no podria imputarse a esta disposicion, puesto que fue emitida, promulgada, decretada y publicada bajo el protocolo que debe tener toda ley. Presento un extracto de esta disposicion regulatoria: [quote][color=red][b]Artículo 17-A.- [/color][color=green]El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización[/color] a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá [color=red]dividiendo[/color] el [color=blue]Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo[/color][color=red] entre [/color]el citado[color=blue] índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo[/color]. [u]Las contribuciones, los aprovechamientos[/u], así como las [u]devoluciones a cargo del fisco federal[/u], [b][color=green]no se actualizarán por fracciones de mes.[/color][/b] En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.[/b][/quote]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 21:15:49 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
Hola buenas tardes: Estoy de acuerdo contigo cpsergioguerrero, en tus apreciaciones, excepto en la forma del analisis que realiza Chavalon. La postura de él, si lo notas o le das una reanalisis con tranquilidad, retoma un articulo basico y escencial para la deducibilidad de los comprobantes. Art 31 LISR. Asi que no es por obra de la casualidad, la manera de escudriñar y de analisis que prepara este analisis. Toma al toro por los cuernos y lo confronta de frente. Se dirige posteriormente dentro de los requisitos, en cuanto a la modalidad de los pagos. De ahi que señale que no dejo nada al azar, pues va seguiendo analisis de manera sistematica, organizada, con logica, dificil de dejar algo fuera, ni que decir de la contundencia. Bajo ese analisis, requisitos de deducibilidad, la forma de pago, sin dejar de lado las comprobaciones, en lo que observo que todo lo conjuga de manera integral, dando una resolucion, tan exacta y excelsa. Si bien a_cano deja una tesis, concuerdo con juez, que no podriamos considerarla como deliberatoria, en este topico, porque no estuviese analizando, la modalidad del pago para efectos de la deducibilidad, solo realiza un analisis por la expedicion de un comprobante. En la parte final de las tesis o jusrisprudencia, solamente te muestran un colofon. Esta postura de la tesis, digamos que es bajo las premisas que dejo delucidando memoli con sus participaciones. Lo trascendental finalmente, habria que considerar 3 puntos básico e importantes: 1.- Cómo expresa la ley la factibilidad de la aptitud de emitir un comprobante que habra de deducirse. Este fue el analisis de memoli. En donde mostro con su analisis, que [b][color=purple]no se expresa que la vigencia debe perdurar hasta el momento del pago.[/color][/b] 2.- Tambien podrias regresar o retomar mi analisis, de alguna manera bajo una perspectiva similar a la de Chavalon, muestro que tampoco, la ley contempla la exigencia que la duracion de la vigencia de la comprobacion se presente hasta el momento del pago. 3.- Regreso, con el analisis de Chavalon, el cual me parece integral. Taxista tiene la duda de deducibilidad, que mas importante pudiese ser que un articulo de esta materia, que [b][color=purple]los requisitos de deducibilidad, luego se compromete a la observancia del pago, es decir redondea todo.[/color][/b] Por ahi faltaria incluir un analisis que pareciera de poca monta, lo de la simetria fiscal. Si bien no se presenta un estudio elaborado como todos los anteriormente mencionados, donde ahi mostraba ejemplos de sobreregulacion por hechos que todavia no suceden. Por ejemplo de realizar una venta a credito y donde es comun que el pago se presenta con una fecha muy despues de la emision. En este momento, [b][color=purple]si la ley pretendiera deshabilitar algun comprobante emitido con vigencia, por que esta no perdure hasta el pago, pues minimo debiese estipularse esta prerrogativa,[/color][/b] de ahi que no sean tan vacios o sordos los analisis de la tesis que a_cano presenta y el analisis de memoli.
Tópico: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 02:44:01 Asunto: Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
Jejeje Esto si que queda: Ser exigente y paciente para hacer mañas... Lo de apreder y enseñar ¿¿?? Pon'z, tambien con mañas...
Tópico: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 02:35:44 Asunto: Re: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
A caray, caray... No veo bien, o que pasa. ¿Cual pago de lo indebido? Si antes es 38 y luego habria que pagar 49... Supuestamente lo correcto son 49 debo pagar 10 pesucos mas, por los rendondeos sube 1 pesuco mas. Entonces, cual pago de lo indebido. Si fueron debido 38 y luego o despues 10 mas ¿Porque no toman lana del saldo a favor de ejercicios anteriores para no pagar, esta diferencia y tan tan... ¿Que les impide en el acreditamiento? Deben leer los arts 5 y 6 LIVA Tampoco le entiendo son 58 o 47 el saldo a favor. Repito de donde salen ¿los numeros de contabilidad o tan solo de papeles de trabajo? Los traspasos deben hacerse, de manera identica que en los papales de trabajo, pero mes a mes... Creo que ya comprendo que no se entienda como corregir la contabilidad. Vaya vaya, no solo en la contabilidad es la duda. Tambien es en la presentacion de la complementaria. ¿Y que tienen esos auditores?, ¿por que no le valen esos saldos a favor de ejercicios anteriores?. ¿No son para el acreditamientos? Usted tan solo ocupo 13 y lo jijos de los auditores ¿nada? Pero bueno, ya no sé 47 ó 58 son a favor ¿No se pueden acreditar? (¿estos tambien debe haberse formado en la contabilidad por traspasos, no estan en la contabilidad?) Creo que le estoy hablando en chino. No me lo tome a mal, pero para lo referente a la contabilidad debe proceder investigar libros de como controlar el IVA desde el punto de vista de los registros contables. Como se van dando los resultados de los saldos a favor, de los montos a cargo, como se eliminan los montos por acreditar, que procede cuando se acredita. De los trasladados, del IVA causado. Unos ejercicios con las cuentas T para que observe su razon de los papeles, muestran un procedimiento de ley, pero en la contabilidad tambien se prosiguen estos mismos procedimientos y al ultimo las declaraciones quedan formuladas de contabilidad, papeles de trabajo, de manera identica. Ya les paso, los ajustes de auditoria para que llegue a la contabilidad igualito que ellos dicen que salen las declaraciones. ¿O tambien los jijos de los auditores, no saben de contabilidad y solo sacan cifras y no llegan a los datos de la contabilidad.? No son regaños, son preguntas sin resolver aun.
Tópico: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 02:11:07 Asunto: Re: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
Me parece que se molesto mucho con el supuesto regaño, era un comentario reflexivo, no regaño mio, sino de usted para con usted misma. Contabilidad llegue a 128,391, tuve que hacer un traspaso para pagar 180,189 ¿lo hice? sino como es que llegue a determinar 38,719. Tambien debi haber realizado otro traspaso de 13,079 Y ahora como debo llegar a lo que los auditores dicen.... que debo de corregir... pues los traspasos pues 38,719 asi supuestamente deje la contabilidad. Debe existir un saldo en algun mes de 38719, no llego solito. Debo de llegar a 49,098.... Usted ya señalo el camino. ¿Repregunto... mi contabilidad tiene esos 38,719 en impuestos por pagar? O llegaron a esta cifra con ajustes de auditoria y los saldos mes a mes no fueron llegandose a las declaraciones. [quote]antes de auditoria iva trasladado 180189 iva acreditable 128391 SALDO DE IVA A FAVOR: 13079 IVA PAGADO: 38719 auditoria dice: iva trasladado 180189 iva acreditable 131091 iva por pagar: 49098 SALDO DE IVA A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES: 58,079[/quote] Otra pregunta, por el saldo a favor por meses anteriores que es mayor a los 13,079, solo se aplicaron en su oportunidad menos ¿Porque?. ¿Esta pregunta pudiese responderla? Tampoco me explico ¿porque los auditores no consideran aptos ese saldo a favor de ejercicios pasados, como buenos, cuando menos creo que debieron considerarlos para no mover su importe de iva pagado. ¿Es o no un saldo a favor para poder acreditarse? No es problema acreditarse de menos
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 01:42:17 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
Disculpenme compañeros, no creo merecer sus agradecimientos. Memoli, presentaste un criterio de observacion muy parecidos a los mios. De inicio me parecia como mis apuntes muy desordenados, pero rematas muy bien. Contundente y fuerte con con el articulo transitorio de los comprobantes tradicionales, que duraran hasta el año 2012. Los comparas con los CBB, los CFD Me parece que has interpretado el mismo sentido de la ley. Se trata de regular la emision de los comprobantes para efectos de la deducibilidad y para nada tratar de observar el pago dentro de la vigencia. Situacion que para nada se encuentra considerada en las leyes fiscales, por ninguna parte. Y Chavalon le dio un giro muy especial, aplicando una disposicion propia de la emision de comprobantes, pero como un requisito de deducibilidad. El punto importante a observar. Fue todo un golazazaso, de chilena, de campanita, por los dos postes, por en el travesaño y pa' dentro. Pero, note otro punto especial de Chavalon que no tiene nada que ver con el tema. Cuidado con el cheque pagado despues de 4 meses. A jijos. No le entiendo la razon de la medida. Por cierto a_cano, tambien calladito, calladito. Dejo su criterio muy firme y contundente, no se despieno, no se inmuto. Su gol tambien es buenisimo. Y fue de primer minuto. Felicitaciones a los 3 tenores y mil gracias. [i]Editado: Junio 25, 2011 01:53:56[/i]
Tópico: suspencion de actividades
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2011 01:08:32 Asunto: Re: suspencion de actividades
HI HUGO, good night: Ahora sí, aportas un poco más comentarios con mayor sustancia Hugo. Pero solo TU, por tu cuenta. Aunque sigo sin estar de acuerdo. Y más alejado me encuentro de la postura del Juez. Aunque sinceramente basicamente te preocupas mas por encontrar errores en mis apreciaciones, en especial por los puntos menos importantes, no tocas los puntos fuertes. Esos simplemente los haces a un lado, no he notado que los refutes con propiedad. Lo que argumento, por mi parte, 'una nueva opción por una excepción' no puede ser ya tomada en estos tiempos. Ya se tomó una opción y debe terminarse bajo esta misma opción ya tomada, al inicio del ejercicio. No existe razón con fundamento LEGAL para cambiarla. En LIETU no existe un parámetro o disposición del cambio de opciones. Supletoriamente, deberá aplicarse el criterio del CFF. Y en el peor de los casos, la autoridad no pudiese sancionar, por presentar declaraciones. Son situaciones que has desestimado por completo. Sólo refutas situaciones menores de mis posturas. Existe un software, que solamente se ha modificado desde 2008, también declaraciones por ceros estadísticos. Existe pagos referenciados por IETU ¿También son ilegales? o los debiéramos presentar, ¿bajo qué fundamentos? ¿Son distintos a los de los Listados? y ¿por qué? Considero que existen muchas oportunidades para dar cumplimiento a la LIETU. [quote][b][color=green]Lo de pagos referenciados es un reverendo desma...., ni la autoridad le entiende...[/color][/b] [/quote] [b][color=red]¿Y que tiene que ver la autoridad?. Tu postura ¿cual es? ¿de entregarse o no?, ¿es viable, legal? ¿Las presentas, no las presentas? ¿tambien estas igual que la autoridad?[/color][/b] Me reclamas que proporcione mi fundamento, mis criterios, que NO los hice y si los hice. Te confundes ya que agregue que el compañero tomo tambien el mismo criterio, la primera vez que ejercio una declaracion del IETU. Y es precisamente porque él ha tomado una decision, la de él ¿no quedamos que es la mas importante, para su caso? No mas, tu no dices tu criterio. De ¿que se trata? --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando me referí a la disposición “estéril” de la LIF, me referí, la que en exclusivamente atañe a la disposición LIETU. Tampoco le agregues 'tirria' de más. Parece, que se te pegó la mala maña. Cuando un ordenamiento ha de cambiar las reglas de otro, en especial que no sea su materia, debe existir un fundamento o justificación para hacerse de otro modo. Debiese regularse una situación nueva no estudiada por la Ley de la materia. A esa esterilidad me refería. Un ordenamiento de menor jerarquía, no es posible que cambie las reglas, de la noche a la mañana, toda una filosofía, forma de tributar ya establecida previamente. De que LIF es un ordenamiento que regula precisamente LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, no así la forma de tributación de los impuestos. Por ahí, regula también beneficios fiscales. Hasta ahora en 2011, me pareció novedoso 'un beneficio fiscal' Órale, por LIF, medio mal estructurado, pero bueno, ahí estaba. Pero, en fin es un beneficio fiscal. No una eliminación de las obligaciones, por lo que quedaría como una EXCEPCIÓN a las leyes que ya regulan desde hace tiempo atrás. Ya señalé el criterio de cómo aplicar excepciones del CFF, que debe aplicarse de manera estricta. No era aplicable la disposición de la LIF de manera estricta, hasta que salió la RMF. En lo personal esa disposición que atañe al IETU, me pareciera fuera de lugar, claro que no soy un profesional de las leyes como los abogados, esto si no me lo tomen muy en serio. En cuanto a la jerarquía de las leyes para el ámbito del IETU, el CFF, es tercero, excluyendo la CPEUM. 1 LIETU, 2 su reglamento, 3 CFF (3a RCFF), 4 LIF y 5 RMF. Esto sí, que es lo curioso. En 2011, ya no son obligatorios los listados ¿¿???. Cuando en 2008, 2009 y 2010, si lo eran. ¿No es esto una incongruencia enorme? La LIETU no ha cambiado en todo este tiempo. Luego resulta que ya se borró, la LIETU de un plumazo. Esto no lo llegó a comprender del todo. No señales situaciones que no mencioné. Jamás dije: que yo tomaba la decisión por el compañero y que no debiese tomarla el forista. De quién tomaría la decisión de él, no está a discusión. [quote]Que lo haga…….la autoridad aún no se da cuenta EN CASO de ser presentados en 2011 en forma mensual….[b][color=red]que hay defensa…la hay….[/color][/b]pero eso es otro cantar…..[/quote] La mera verdad, se me hace muy 'burda' la idea de tener que 'defenderme' y demasiada pérdida de tiempo, cuando unos ceros estadísticos presentados en su oportunidad, resulta ser la solución más económica, viable y precisa para la problemática presentada en este tópico de este foro. Y si fuesen con los listados, tampoco me parecieran muy gravosos. Retiro lo de la “flojera” Se debe ser muy activo para decidir trabajar de más, en caso de que llegasen los requerimientos de la autoridad.
Tópico: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 23:46:37 Asunto: Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
Sip tened toda la razon el compañero lsanchez. Su interpretacion es la adecuada. En 2004 cambio la postura de que cuando se inicie la recuperacion mediante compensacion pueda cambiarse por devolucion. Solo si se hace por esta via, resultaria valedera las formas de recuperarse. Nunca me percate de este cambio y viene de 2004, 8 años despues me voy enterando. En los otras dos vias de recuperacion (que no sean compensacion) obligatoriamente deben terminar recuperandose por la misma via, por la que se comenzo. Pero, con la pregunta del forista, procede la respuesta de lsanchez. Si procede dicha forma de recuperarse. Los señalado por el CFF, aunque señala el mismo criterio que la LIVA, no procede su aplicacion, en el caso de la LIVA, puesto que no pudiese aplicarse supletoriamente, ya que la LIVA ya reglamenta su forma corresondiente. Siempre me quede con esa idea, en las declaraciones del IVA, se debe señalar una sola forma de recuperacion. Y nunca me actualice. Gracias lsanchez por sacarme del error.

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