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Tópico: MEDICAMENTOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto:
A mi juicio los medicamentos no serian deducibles ni como deducciones autorizadas (por no ser un gasto estrictamente indispensable para la realizacion del actividad) si serian indispensable para el restablecimiento de la persona.... pero no tendrian que ver en si con la ejecusion de la actividad del negocio..... Tampoco seria una deduccion personal (no se establece en la ley) E inclusive en los tripticos de la SHCP y del SAT se menciona este hecho de que los medicamentos no serian deducciones personales. LOS GASTOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS, ASI COMO PRIMAS POR GASTOS MEDICOS En el reglamento indicaria algunos conceptos por gastos hospitalarios que se incluirian, topandose el de la suscripcion de los lentes, pero no los medicamentos como productos..... Tendria que indicarse en la factura de un hospital los medicamentos, y en el hospital los suministraron por esa razon seria suministro de medicamentos... no venta de medicamentos Si tus medicinas no son gastos hospitalarios no serian deducibles Que se deseen incluir de todas forma como deducciones, eso es otra cosa. Te lo permite el art 6 CFF por complacencia en la autodeterminacion, no por que se deba. Pero como Vabdo propone es prueba de que medico particular te prescribio una medicina y te cobro por ese servicio.... seria muy aceptable. Todo comprobado..... Tampoco se estaria obligado a atenderse en un hospital..... Muy bien. Ahora seria un gasto medico ok.
Tópico: Reembolso de Capital
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: Reembolso de Capital
El ser generoso es una cualidad de Br1, hay pocos con esa cualidad...
Tópico: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: MULTA POR EXPEDICION COMPROBANTES FISCALES
Si se expidio la factura tal como se comento, a mi juicio no seria aceptable que procediese la multa, ya que no se estaria obligado a desglozarse el IVA trasladado, si a la personas que le corresponda no seria contribuyente, pero tampoco por no incluir el RFC, no se tiene obligacion de expedirse con RFC todas las facturas, si no lo proporciona el cliente, no habria obligacion de poner un RFC, y a no tenerse ese RFC seria una factura no deducible y por lo tanto sin obligacion de desglozarse el IVA que se traslade. Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: I. No llevar contabilidad. II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. V. (Se deroga). VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. [color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4]. VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. [b:856f1dd4c4][color=red:856f1dd4c4]IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.[/color:856f1dd4c4][/b:856f1dd4c4] X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. XI. No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas autorizadas para recibir donativos deducibles. XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. [color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales[/b:856f1dd4c4].[/color:856f1dd4c4] XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: I. De $940.00 a $9,340.00, a la comprendida en la fracción I. II. De $200.00 a $4,670.00, a las establecidas en las fracciones II y III. III. De $200.00 a $3,740.00, a la señalada en la fracción IV. [color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]IV. De $11,000.00 a $62,860.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4] V. De $570.00 a $7,470.00, a la señalada en la fracción VI. [color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]VI. De $11,000.00 a $62,860.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera[/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4] infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. VII. De $1,870.00 a $9,340.00, a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio. [color=red:856f1dd4c4][b:856f1dd4c4]VIII. De $4,290.00 a $21,430.00, a la comprendida en la fracción XIII[/b:856f1dd4c4].[/color:856f1dd4c4] IX. De $8,570.00 a $85,740.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X. X. De $610.00 a $10,160.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción XI. XI. De $410.00 a $8,130.00, a la comprendida en la fracción XII. XII. De $1,070.00 a $3,220.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se omita incluir la clave vehicular referida. XIII. De $1,120.00 a $3,370.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad. XIV. De $20,000.00 a $30,000.00 a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [color=blue:856f1dd4c4] [b:856f1dd4c4]Los renglones con rojo serian por los actos que procediesen multas por la no expedicion de comprobantes fiscales..... mas no se indica por que el RFC o no desglozar el IVA proceda esas multas.... ok??? Aplica el recurso de revocacion mediante algun escrito aportando las pruebas que desvirtuen la aplicacion de cada multa Es mas facil ver el requerimiento como esta fundado, y desvirtuar.... que leer la ley y buscar la manera de desvirtuar lo que no se sabe que procedieron multar y por que.... eso te toca a ti [/b:856f1dd4c4][/color:856f1dd4c4]
Tópico: RETENCION ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto:
Hola CESARKONDO: La ley obliga que si repartes dividendo se formarian dos cuentas que pudiese haber sido el caso o no... dependiendo de como se pagaron los impuestos en 1999, 2000 y 2001. Debiendose agotar primero la de CUFINre y luego CUFIN Si se pago sin buscar el diferimiento es decir a la tasa maxima, no habria CUFINre solo CUFIN Por la primera CUENTA (CUFINre) se pagaria el diferencial por la cual se opto diferirse para cuando se repartiera el dividendo.... ¿cuanto seria? pues fijate en sus declaraciones anuales de esos años y ahi vendria cuanto y ademas en las leyes de esos años para ver si se procedio conforme a derecho y no a lo chueco. MEXTAX excelentemente te asesoro que en ley del 2007 estarian pero en transitorios.... muy bien Mientras Br1 tiene un caso de su persona, analizalo
Tópico: poder irrevocable
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto:
Si puede.... pero no debe... aun con amplio poder de dominio de administracion general Podria tenerse consecuencias civiles y penales. Claro que seria muy dificil ganarle y sobre todo el tiempo, y probarse.... pero se le ganaria. Faltaria si la persona "vivilla" no se prepara para hacerse el pobreton de repente, para que ya no tenga que restituir lo que sustrajo, por no decir robo, pues tecnicamente no lo seria, ya que tenia permiso de hacer lo que quisiera, casi todo.... menos QUEDARSELO para su beneficio personal
Tópico: sobre fallecimiento de contribuyente
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: sobre fallecimiento de contribuyente
Como se entero el SAT que ya habia muerto... eso de firma casi no lo hacen.... El contribuyente no coincidia su firma, se le informo al asistente del SAT algun indicio, cancelaron cuentas bancarias y banco le incluyo un estatus especial y era la que le procedia hacerle la devolucion.... Si todavia no termina el juicio testamentario, pues el albacea es quien podria ahora reclamar ese saldo a favor y faltaria de ver si ese bien quedo dentro de la reparticion. O esperar para que el heredero definitivo para que realice por su cuenta el reclamo, tomando en consideracion si ese bien vendria como parte de los bienes repartidos..... si no quedaria ese bien intestado, y ahora habria que hacese un juicio por los bienes que no se dejaron intestados para proceder a repartirse por los familiares que lo reclamen Son especiales este tipo de tramites....muy especiales Me pregunto que si se mete de nuevo el tramite, pues finalmente se desistiria y se pone una cuenta clabe de otra persona.... ¿procederia su devolucion?... ¿se dejaria referencia de la inconsistencia anterior? Para no hacer lo mas dificil
Tópico: INDEMNIZACION PENDIENTE DE PAGO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: INDEMNIZACION PENDIENTE DE PAGO
Pues se haria su finiquitos parciales o definitivos a nombre del trabajador, pero que la esposa compruebe su personalidad para entregarle el finiquito en favor de ella La esposa firmaria de recibido de conformidad y la empresa recopilaria copia que la esposa acredito su personalidad En el finiquito vendria el detalle a liquidarle, el pendiente, las condiciones por liquidarse, el monto de las retenciones, etc., si se agregan las generales de la esposa seria mas recomendable.
Tópico: Otra mas del SAT en devoluciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: Otra mas del SAT en devoluciones
ECA: Como comentas la autoridad siempre pone en situacion de indefension, cuando logran hacer el desistimiento es por que ya transcurieron 50 a 60 dias.... y cuando debieron haber requerido son a los 20 dias de haberse tramitado el aviso. Si uno se va con el recurso de revocacion... pues como seria la misma autoridad, no te harian caso pues ya sobrepaso la fecha limite para ser devuelta, asi lo intepretan a su favor, asi que te "obligarian a tomar el camino de volver a tramitar con un nuevo aviso de devolucion" o te van con el juicio de nulidad, pero te haría que apliques el de revocacion, puesto la autoridad no te ha dado una negativa, lo que estaria haciendo no es negativa, si no tramitacion a un saldo a favor por no cumplirse con requisitos de ley segun a su juicio, es decir tardaria mas que haciendo el tramite de nuevo, que es lo que buscan retardar lo mas posible el tramite. Analiza bien el requerimiento, adjunta la informacion solicitada en ese requerimiento en tu nuevo tramite y realiza un escrito para adjuntarlo y que te lo reciban.... ya no deberia de llegar el requerimiento de informacion a los 20 dias que indico CHAVALON, y de llegar ya no seria sobre lo mismo seria por otro tipo de informacion, que en verdad seria por que es un monto muy muy considerable y a la autoridad no le basto la informacion añadida, checate los RFCs, que se integre el 80% del IVA acreditable lo mejor posible, que los montos coincidan en declaracion definitiva y la informacion del aviso y seguro te lo devuelven. Simplemente seria practicas dilatorias que hace la autoridad, a mi tambien me ha pasado y si los devuelven pero despues de la segunda, pero si tienes una pequeña fallita.... sucederia otra vez... ONE MORE TIME. Tu decides ir por revocacion para luego juicio de nulidad o reiniciar el tramite de nuevo.
Tópico: CONTABILIZACION DEL ARRENDAMIENTO PURO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: CONTABILIZACION DEL ARRENDAMIENTO PURO
Hola mluna : Una cosa es el buro de credito y otra muy distinta los estados financieros de la empresa que le solicitaria la empresa. No conoce ni entiende el tema ¿De cual fue la observacion que le hicieron? El buro de credito aparecerian todos los deudores (como podria ser su empresa), los acreedores de cada persona (fisica o moral) alimentarian su condiciones como deudor, asi un tercero interesado que desee hacer nuevos negocios por otorgamientos de credito consultaria su historial crediticio ese buro, con el fin de ser sujeto a nuevos credito, pues le interesaria tenerlo como un cliente aceptable debido a su responsabilidad y compromiso de pago que se tiene con sus obligaciones o deudas. Si a su empresa le hacen una investigacion en el portal del buro de credito y no tiene algun status crediticio de alguna compañia, que ustedes dicen tener podria ser por: 1) al buro de credito no le ha llegado la informacion de manera oportuna o estaria en llegarles, por lo general tarda no mas de dos meses de atraso. 2) Pues seria que Ustedes dieron referencias de pasivos falsos, o que no son pasivos. Ahora no todas las compañias dan informacion al buro, basicamente los que dan informacion de sus clientes seria instituciones de credito muy reconocidas o que buscan ayudarse con el uso de ese buro como: bancos, arrendadoras, cajas de ahorro, tiendas departamentales, agencias de seguro, algunas compañias de telefonia celular, agencias de automoviles, por creditos habitacioneles. Se tiene la intencion de incluir en un futuro no muy lejano a la SHCP y los servicios de luz, gas, telefonos, agua, que en realidad son creditos muy pequeños o por lapsos muy minimos. Si su contrato es de renta pura, a mi entender ¿por que deberia aparecer en el buro?, si no le estarian otorgando credito. El o los bienes no los comprarian solamente los rentarian... pues no dice que es puro. PURA RENTA. O seria de los contratos que dicen estar de moda que son puros pero son en realidad de arrendamiento financiero. Si fuese un arrendamiento financiero en donde la compra de los bienes si es diferida en base a pagos y tasas de intereses mencionados en un contratos, habria un credito comercial y que su arrendadora deberia estar aportando datos de su status crediticio. Al decir compra, la tenencia del bien o bienes, cambiarian propietario, pues al terminar de liquidar la deuda Asi funciona el buro de credito, te incluyo la direccion de ese portal para que tengas mas apoyo http://www.burodecredito.com.mx/ definicion de arrendamiento puro y financiero http://www.amsofac.org.mx/paginas/asesoria/arrendfinan.shtml http://www.amsofac.org.mx/paginas/asesoria/arrendpuro.shtml
Tópico: REQUERIMIENTO DEL COBRO DE CREDITO POR DIFERENCIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto:
Para proceder las condonaciones de multas deben cumplirse requisitos y muy probablemente no se han cumplido, por eso te requieren. Por ley el descuento seria el 20% maximo. Ahora que por RFM y de manera discresional la autoridad podria otorgar un descuento o condonacion adicional. Para tener derechos a algo adicional hay que ganarselo, si no se cumple con requisitos, pues como se quiere obtener el beneficio mayor Por eso en mi anterior participacion indique que se investigara ¿por que no le otorgan el 50%?, solo que tampoco se sabe ¿por que se lo otorgaria? Ese 50% debe el contribuyente haber presentado su declaracion anual, si no la ha presentado, de seguro que seria un requisito minimo, mas otros mas, que pudiese ser el valor de los ingresos, desconozco a ciencia cierta que requisitos mas.... asi seria como se consegueria ese otro 50% de condonacion.

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