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Tópico: PAGO DE DIFERENCIAS POR PRESENTACION EXT DE SALARIOS MIXTOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2016 15:52:38 Asunto: Re: PAGO DE DIFERENCIAS POR PRESENTACION EXT DE SALARIOS MIXTOS
Con los movimientos en dispmag o en formatos en papel para que modifiquen apropiadamente los SBC conforme al 31 CFF
Tópico: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 05, 2016 14:09:48 Asunto: Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
Pongamos el ejemplo EXTREMISTA, el patron presenta recibos de nominas convencionales y hasta tambien los timbrados, y con tarjetas de asistencia, con estados de cuenta bancarios. 'Todo bien', excepto no contiene las rubricas del trabajador. El trabajador pudiera manifestar que no se le pagaron salarios y que esos recibos no representan la realidad de lo quebe ganar, es muy poco es mucho mas. Si los firma, anula esa posibilidad. Puesto si bien el recibo y las tarjetas son medios ofrecidos por el patron, al rubricarse, se sumo el trabajador en la validacion y es como si él tambien los hiciera a la par del patron. LOS RATIFICA en cada firma a cada documento. Por esta razon son tan importantes que se recopile las firmas. Se cierra el ciclo semana a semana de las obligaciones del patron. Cuando uno se casa, lo que vale es la firma en el papel. A veces la palabra no vale nada, el papelito cobra mucho valor cuando ya tiene la firma. La palabra solo vale cuando uno cumple cabalmente las obligaciones.
Tópico: Pension por invalidez y divorcio
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2016 13:58:34 Asunto: Re: Pension por invalidez y divorcio
Por otra parte. Al casarse los conyuges les nace derechos y obligaciones. El ofrecer alimentos es uno de ellos. Al divorciarse pudiera conservarse algunas obligaciones, como el dar alimentos a la pareja en el caso de que ella no trabaje y se dedico al hogar. pero si ella trabaja, no tiene porque ofrecerse alimentos. O incluso dependen de como lo acuerden en el divorcio. Pero lo anteriormente señalado son para fines civiles, no tiene nada que ver con los fines de seguridad social.
Tópico: Pension por invalidez y divorcio
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2016 13:54:52 Asunto: Re: Pension por invalidez y divorcio
Su pension es por INVALIDES y se le otorga por el motivo de carece los medios de subsitencia para laborar al 100% y nada tiene que ver con quien este casado u otro tipo de sus asuntos personales, religion, estado civil, ideologia, color de su raza, si tiene hijos o no. Es meramente por que estuvo trabajando y ahora se encuentra sin la capacidad para laborar plenamente, por este motivo se le otorga la pension. Si desaparece este motivo, se le retira o se le mengua o incluso se incrementa de acuerdo a su grado de invalidez. Es la situacion unica y condicionante para el otorgamiento de esta pension. Si se casa o se divorcia, tiene hijos o se le mueren, no le variara la pension. Por lo menos no tiene porque suceder esto. Pues como ya le explique solo tiene que ver su condicion por la salud y la capacidad para laborar plenamente Por ahora su esposa actual debe tener la calidad de beneficiaria, si es que aparece activo como derechohabiente en el seguro social, al igual que sus hijos superstites. Si se divorcia pues lo correcto seria reportarse para eliminar ese beneficiario o en el momento de llevar el nuevo acta de matrimonio se actualiza el beneficiario procedente. Pero esta inscripcion no obedece o no le atañe al ramo de INVALIDEZ de su seguro. Impacta al seguro de servicios medicos que es otro seguro que tiene el seguro social. Digamos que el Seguro Social (regimen obligatorio cuando se trabaja con patron) se tienen al menos 5 seguros al menos con esta INSTITUCION, mas otros 2 ante el SAR e INFONAVIT todos son independientes entre si, cada uno tienen sus reglas. Quizas algunas pocas de las reglas son iguales para todos los seguros, pero lo que intento señalar que los familiares beneficiarios solo proceden atañir a seguro relativo a seguridad social por servicios medicos o de asistencia medica. No van al resto de los seguros, ese solo son derechos propios del trabajador, excepto GUARDERIAS, que si es un derechos propio y del menor bebe a dejarlos. En el resto de los seguros son solo para el trabajador exclusivamente.
Tópico: PAGO DE DIFERENCIAS POR PRESENTACION EXT DE SALARIOS MIXTOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2016 13:34:45 Asunto: Re: PAGO DE DIFERENCIAS POR PRESENTACION EXT DE SALARIOS MIXTOS
El IDSE no acepta modificaciones a los tramites ya realizados. Esto provoca que se haga lo que intenta realizar colega. El problema radica que el contribuyente ya pago nominas, en julio, en agosto, en septiembre y apenas se piensa regulizarse por diferencias en todos estos meses. El aviso debe fecharse su Mod Salarial correcta desde Julio, puesto los salarios se cubrieron de esta manera y tambien asi se timbraron. Para luego proceder a pagarse los SUAS por diferencias como ya se realizaron. Existira una discrepancia, pues el aviso apenas es entregado hoy (el cambio) con fecha de tramitacion hoy. Es decir, no habia obligaciones desde atras. En especial que los montos de las SBC deben ser superiores a los que se venian declarando. El IMSS tiene un programa llamado SIVEPA SIstema de VErificacion de PAgos, que lo va desarrollando conforme a los avisos entregados por el patron y los pagos realizados de cuotas de seguridad social. Saldran pagos a favor. Lo correcto de acuerdo al CFF es hacer el tramite con los datos correctos por el aviso modificatorio, pero el IDSE no lo permite, entonces debiera hacerse por escrito y en papel o por un DISPMAG y presentandolo en las oficina de la subdelegacion en el departamento de AFILIACION, recopilandose el acuse de recepcion correspondiente, verificando que hayan sido procesados cada movimiento a entera satisfaccion. Mi apreciacion es que los avisos deben ser presentados con los datos correctos POR ESCRITO. EVITANDO QUE en un SIVEPA si bien saldria a favor, no le harian un PAE Procedimiento Administrativo de Ejecucion puesto presentaria datos a favor. Pero ADEMAS SE PROTEGEN LOS DERECHOS de los trabajadores por NO integrarse apropiadamente los salarios DESDE LAS FECHAS APROPIADAS de los trabajadores en el IMSS, aun y cuando si reporta los pagos correspondientes. Pues el IMSS considera los SBC reportados y no los pagados como definitivos para los efectos de los servicios a entregarles a los trabajadores. Se traduce hasta en las cuantias de los SBC cotizados para los fines de pensiones e indemnizaciones (ayudas economicas), etc. Hasta ahora no tienen un procedimiento de verificacion en curso de timbrado vs lo pagado y lo declarado por avisos. Saludos [i]Editado: Octubre 05, 2016 13:38:35[/i]
Tópico: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 03, 2016 11:56:39 Asunto: Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
No es contrariarlo, ni que deba hacerse lo que yo indique. Como si les llega el pago a cada empleado, ahí no resulta nada difícil. En ese momento hay que solicitar su firma y no dejarlo para después. Cierto dice le depositan o le hacen transferencia. En algún momento deben llegar a la oficina o de algún mecanismo debe de implementarse para juntar varios recibos y los firmen. Si les retienen el pago, por no firmar, aseguro que se facilita este propósito de inmediato. Pero la importancia de la firma conlleva a que el trabajador acepta habersele liquidado y esta a entera satisfacción en relación a ese recibo, ya no hay nada que objetar, al menos de lo pagado. Lo no pagado pues eso es de otro recibo. Se manifiesta la voluntad de estar de acuerdo. Lo que libera en automático al patron. De existir alguna controversia el recibo elimina inmediatamente la contienda, pues ya no hay nada que aclarar Un estado de cuenta no cuenta con esta característica, puesto que solamente hablamos de presunción de pagos de nomina, las presunciones necesitan elementos adicionales para disipar esa controversia, no es de inmediato como el recibo, que ya es una declaración del propio trabajador de su puño y letra, aunque tan solo sea un garabato, si así acostumbra a signar, pues eso es una conformidad, que él mismo y nadie le obliga a realizarla. No le indico que serian los estados de cuenta improcedentes o que no apoyarían a la causa del patron, sirven, pero no igual que los recibos de nomina firmados. El trabajador tiene la ventaja de solo usar su lengua para probar hechos, el patron debe entregar documentos como probanzas. Si el trabajador indica que todos esos depósitos fueron prestamos personales, como demuestra el patron que no lo fueron y que en realidad fueron nominas. No habría documento que lo sustente, y en estricto apego a la ley, sin probanza documental u otra que la ley permite que no se lengua para el patron, le impondrían pagar los salarios caídos. A este grado de extremismo pudiera llegarse ante la ausencia de recibos de nomina y con rubricas de sus trabajadores. ni con toda y jurisprudencia le salva, si este fuese el criterio que en la junta o la corte piensen aplicar. Por esta razón son muy muy importantes las listas, tarjetas de asistencia y recibos de nominas. no en si estos documentos, las rubricas de los trabajadores, constatan ser probanzas genuinamente ratificadas por el trabajador, desmentirlas prácticamente serian irrefutables, si no para que las firmaron, las convalidan estas pruebas, no son solo generadas por el patron exclusivamente. [i]Editado: Octubre 03, 2016 12:02:08[/i]
Tópico: Pago a accionistas de una S de RL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2016 11:30:44 Asunto: Re: Pago a accionistas de una S de RL
Si les va a retener bajo el tratamiento de asimilacion a salarios NO REQUIERE DEL PAGO DEL SEGURO SOCIAL porque seria personal que presta servicios como INDEPENDIENTES En caso de que se tengan como nominas, entonces se trata de personal que presta sus servicios de manera SUBORDINADA, se someten a ordenes de algun funcionario de la empresa o la misma empresa (patron) por ende les corresponde tener derecho a la seguridad social y el patron cubrirsela mediante cuotas de seguridad social
Tópico: Conversión de asimilables a salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2016 11:26:31 Asunto: Re: Conversión de asimilables a salarios
Pregunta por las consecuencias. Pues son mas bien laborales. Todo patron debe cubrir la seguridad social, de tratarse de servicios subordinados en lugar de independientes, esto pudiera acarrearle tener que indemnizar por despidos injustificados o por incumplimientos de contrato como seria la seguridad social o alguna contraprestación no cubierta y pactada. Muchas personas piensan que con un contrato subsanan sus errores, no seria así del todo. El contrato debe contar con cumplimientos congruentes a los que se menciona como derechos y obligaciones en su interior. El contrato es el inicio de una relación, cada semana, quincena o x periodo se van llevando prestaciones y contraprestaciones que deben ser correlativas al contrato en todo momento. En ocasiones se hace situaciones no descritas conforme al contrato y entonces digamos es otra figura distinta a la supuestamente regulada en el contrato que se supone que se tiene como vigente. En estos casos hablamos de una inexistencia de un contrato por escrito, el que se tiene no sirve, pues no se ajusta a las verdaderas necesidades que se vienen suscitando en la realidad.
Tópico: Conversión de asimilables a salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2016 11:19:55 Asunto: Re: Conversión de asimilables a salarios
Si presentan recibos de honorarios son INDEPENDIENTES. Si les hacen recibos de nomina son SUBORDINADOS. Pero también radica la SUBORDINACIÓN en relación si el personal SE SOMETEN a las órdenes de PATRÓN, por ende pasan a ser TRABAJADORES. Por lo tanto, hablamos de una relación laboral, en lugar de una civil o mercantil, donde ellos cobran COMISIONES O HONORARIOS y disponen cuando desarrollar sus actividades sin un tiempo establecido por el patron (cliente). Para EFECTOS de solo la LISR, señala que un Honorario o Comisión pudiera realizarse un tratamiento de retención de ISR COMO SI FUESE un salario, es decir aplicar una tabla que de manera progresiva cubren ISR, en lugar de aplicar un por ciento fijo sobre ingresos brutos. Pero tan solo es un tratamiento fiscal, no es que dejen de ser INDEPENDIENTES, ni dejen de ganar comisiones u honorarios. Esto es una facilidad otorgada por la LISR
Tópico: sueldo propio persona fisica negocio propio sin empleados
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2016 11:03:27 Asunto: Re: sueldo propio persona fisica negocio propio sin empleados
Hay regimenes fiscales y personas que se suscriben en el RFC ante el SAT. Cada persona paga ISR conforme a sus bases gravables. Ejemplo una PF, se asigne o no un salario, lo que no compruebe es su base gravable. Es el equivalente a su 'salario' En una PM, es exactamente lo mismo. Solo que una PM hay una sociedad de personas y esta persona asociada es ficta, no existe como una PF, solo para fines mercantiles y fiscales. Esta sociedad ficta responde por las PF, por lo que corresponda a sus actos desempeñados. La idea es que las PF no tenga que hacerlo en lo particular. Pero todos los socios, accionistas, asociados lo hacen en conjunto o subsidiariamente, dependiendo del tipo de sociedad. Existe una base gravable, por esta se cubre un ISR. Pero a diferencia de una PF, donde no es propiamente una deducción los salarios, entre las PF, y si lo fuera, de cualquier manera luego debieran de integrarlos a una base gravable porque las persona físicas gravan conforme a diversos capítulos y regimenes de manera en conjunto, es decir, acumulan salarios, arrendamientos, dividendos, bases gravables de actividad empresarial, premios, honorarios, etc... En una PM solo existe una sola base gravable, en donde esta si pudiera deducir salarios de pf y entrar como deducciones. espero haya quedado clara la explicacion.

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