Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: DECLARACION ANUAL PEQUEÑO
enrique9727

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2008 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PEQUEÑO
Hola: Los ingresos por REPECO, por los que se paguen conforme a sus declaraciones, se tendría la opcion por parte del contribuyente, de considerarlos como PAGOS DEFINITIVOS. Es decir, ya no realizar alguna consideracion adicional en la declaracion anual. O en su caso, acumularlos, situacion algo medio masoquista, pues es muy probable que resulte mayor monto a causar de ISR en la anual. Mas sin embargo, deben realizar una declaracion anual, de conformidad con la LISR, meramente para fines informativos. Mas sin embargo, se ha emitido decretos presidenciales en los cuales se establece que los contribuyentes REPECO, podrian a su eleccion dejar de presentar la declaracion anual por los ejercicio 2005 y 2006. Recientemente acaban de emitirse, un decreto presidencial para dejar de presentar la declaracion anual por repeco por 2008. Pero por 2007 no ha salido algo parecido. El plazo para la presentacion anual informativa por repeco que se presentaria por DIM en alguno de sus anexos, vencerian los 15 de Febrero de cada año, en algunas ocasiones salen facilidades para presentarlas un poco mas tarde. Aunque en la ley marca que de no presentarse las declaraciones anuales, se corre el riesgo de que la SHCP, cambie a un regimen mayor a este tipo de contribuyentes incumplidores. Hasta el momento no he tenido noticia de que se haya ejecutado esta situacion. Pienso que podria presentarse de manera espontanea, como cualquier otro contribuyente. Por lo que se me hace demasiado arbitrario, si se presentara la medida demasiada drastica, comentada en el parrafo anterior y menos sin expresar la intencion por parte de la SHCP, indicandose la medida como advertencia para dar la oportunidad de la espontanedad y luego ahora si, aplicar la ley, por omision y desovedencia por parte del contribuyente. -------------------------------------------------------------------------------- Los asalariados por lo general no tienen la obligacion de presentar sus declaraciones anuales. A menos que superen los $ 400,000 en el ejercicio, por este tipo de ingresos o por todos los tipos de ingresos acumulables, excepto por los que ya se consideraron como pagos definitivos (estos ultimos ya no hay que declararlos, desde su pago o retencion correspondiente ya quedaria todo declarado). Tambien realizarian su declaracion anual los asalariados, en su caso de que apliquen deducciones personales segun el art 176 LISR, con el fin de aprovechar
Tópico: CLIENTE PERDIO FACTURA
enrique9727

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2008 Asunto: Re: CLIENTE PERDIO FACTURA
Las disposiciones no son de inicio ABSURDAS, estaria vigentes para que se cumplan. Si no se pudiesen cumplir, entonces si pasarian a ser absurdas. Asi que concuerdo con LOBOZAC que DEBE procederse a manifestarse las leyendas que se indican en las disposiciones fiscales, con el fin de no, verse en el estado de incumplimiento de estas normas, lo cual podria traer como consecuencias en sanciones, que podrian ir desde una simple multa o la inhabilitacion de la comprobacion que se aportaria. Que estas disposiciones son muy tediosas para estar verificando papel por papel si procede su deducibilidad, es muy tedioso y algo muy vano. Pues si que lo es. Pero bueno minimo habria que darle un chequeo 1 de los documentos de cada proveedor para poder estar, cumpliendo con las disposiciones lo mejor posible. ----------------------------------------------------------------------------------- Hace tiempo existio un topico donde se manifestaba otra forma de contar con documentacion comprobatoria distinta a la que se especifica en los art 29 y 29A del CFF. Que seria con el estado de cuenta bancario, del contribuyente mismo. En dicho estado de cuenta bancario, debe contener el RFC a quien se paga por su contraprestacion, el desgloce del iva trasladado implicito en el pago. Esta seria otra forma de efectuarse la comprobacion de documentacion, que exigen la leyes fiscales. E incluso se manifiesta tambien dentro de las facilidades administrativas por parte de la SHCP. Lo cual indicaria que no seria muy indispensable la manera de comprobarse mediante facturas o documentos similares. Otra forma, que para este caso no aplica seria la comprobacion de documentacion digital
Tópico: Puedo compensar IETU contra IETU?
enrique9727

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2008 Asunto:
Una decision inteligente.. 1.- hay que saber que corresponderia, lo que debe ser 2.- Como me encuentro actualmente 3.- Que opciones tendria, aun aquellas que no sean lo mas optimo. 4.- Analizar consecuencias y posibilidades 5.- Tomar la decision 6.- Si hubiese consecuencias, estar preparado para como afrontarlas. En este caso de este topico, se realizarian los tramites complementarios y sin tener que incurrirse con recargos y actualizaciones. Pero solo y si la autoridad me invitara a que efectue tales procedimientos.
Tópico: PAGO DE ARRENDAMIENTO
enrique9727

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: PAGO DE ARRENDAMIENTO
Asi se indican en sus respectivas leyes
Tópico: PROGRAMA DE REGULARIZACION VOLUNTARIAS IMSS
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: PROGRAMA DE REGULARIZACION VOLUNTARIAS IMSS
[b:cbcb24ae91][color=green:cbcb24ae91]Concuerdo con el lic pepesoto... el hubiera ya no debe ser conjugado y ni paq' llorar. Ya no queda mucho que hacer, para estas instancias. Tal vez para la proxima... Margarito. Las siguientes apreciaciones son muy duras y espero no me las tomen, como muy personales. Espero que sean observadas y no dejadas en un saco roto, pues fueron garrafalmente desatendidas y siendo muy basicas e imprescindibles.[/color:cbcb24ae91][/b:cbcb24ae91] [quote:cbcb24ae91]HOLA LLEGO LA GENTE DE FISCALIZACION DEL IMSS EN FEBRERO, [b:cbcb24ae91][color=blue:cbcb24ae91]TRAEN UN MACHOTE DONDE DICE QUE ES UN CITATORIO Y PREGUNTAN EL NOMBRE DEL PATRON Y LO LLENAN CON LOS DATOS EN ESE MOMENTO [/color:cbcb24ae91][/b:cbcb24ae91] [b:cbcb24ae91][color=green:cbcb24ae91]Pesimamente se recibe un requerimiento apocrifo y mal formulado y autorizado por personal competente por parte del IMSS. Ambas partes, los de la empresa y la autoridad realizan conductas totalmente arbitrarias, que transgreden la seguridad y la calidad, por la atencion de esta diligencia. Aunque con un abogado podria ser anulada facilmente esa diligencia, pues se realiza una orden sin tener plasmadas, las generales al momento de la firma de autorizacion. La ¿¿autoridad?? invento un requerimiento de la nada. Bueno lo que se justifica como autoridad, ¿Será? Asi no se hacen las cosas. Tan malo el pinto como el colorado. Los de la empresa, no cantan... tan mal. Si no "pior", pues recibe algo, sin cuestionar, sin buscar el beneficio de su propia seguridad. Debió solicitarse primeramente identificarse al personal que intervendria en la dilegencia, luego proceder a la verificacion de que la orden o requerimiento que sea genuino y por ultimo no se debe otorgar alguna informacion y menos el nombre del representante legal, para la formulacion del acta. Ya debe venir llena completamente bien formulada y debidamente autorizada. Si son auditores de los de a devis... entonces ya tendrian todos los datos de antemano. ¿Cual es el fin de inventar una auditoria, de la nada, o verificacion o como se guste llamarsele? Estafa tal vez... Que pasa si no son del IMSS, o muestran identificaciones falsas... Mal... Mal y muy mal... Ya cualquier pelafustan o tracantran puede conseguir, el santo y seña del que maneja la pachocha o marmaja. Y hasta se pone en peligro a toda la negociacion. Y no tan solo al patron. Y ya crusifijaron al "patroncito" y lo pusieron como cabrito a la griega. Por chismosos e incompetentes. Era para invitar (a los del IMSS) a que pasaran a la calle para una mejor ocasion, en que se dignen en presentar un documento como la ley manda. Con estas conductas, se evidencia de que buscan beneficios extras, no muy bien dignos que digamos. Y hasta se podria dirigirse, a brincar a los achinchicles y buscar donde poner alguna queja, indicando las conductas no muy bien propias de los buenos valores. Y hasta aportando una copia de la mentado "machito"... digo "machotote"... bueno eso. [/color:cbcb24ae91][/b:cbcb24ae91] Y TE DICEN QUE LES LLEVES COPIAS DE TUS NOMINAS, CONTRATOS, MOVIMIENTOS AFILIATORIOS, PAGOS COP DE LOS DOS ULTIMOS MESES; A LA SUBDELEGACION. SE LES ENTREGO DICHA DOCUMENTACION, POSTERIORMENTE DICEN QUE DEBEMOS DE PRESENTAR UNAS MODIFICACIONES DE SALARIOS PORQUE ESTAN MAL INTEGRADOS. SE OTORGAN PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, Y EN ESTE CASO POR SER SALARIOS BAJOS SE OTORGA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, SE TIENEN LISTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, Y EN LAS NOMINAS ESTAN LOS CONCEPTOS SEPARADOS DE SUELDOS, PREMIOS, SUBSIDIO PARA EL EMPELO, RET IMSS. PERO EN EL CONTRATO DE TRABAJO DECIA QUE SE LES PAGARIA EL SUELDO NETO QUE SENALA LA NOMINA, Y ENSEGUIDA SENALABA QUE INCLUIA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO Y LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA. CABE SENALAR QUE LOS TRABAJADORES MANIFESTARON GANAR LO QUE SENALA LA NOMINA. NOS NEGAMOS A HACER LAS MODIFICACIONES DE SALARIOS, Y AHORA ME MANDARON UN OFICIO DONDE ME VUELVEN A SOLICITAR TODA LA DOCUMENTACION DE NUEVO, EL OFICIO SENALA QUE ES UNA REGULARIZACION; AL ENTREGAR LA DOCUMENTACION ME DICEN, QUE PRESENTE LAS MODIFICACIONES Y PAGE LAS DIFERENCIAS Y LISTO. EN REALIDAD ES UNA DIFERENCIA MINIMA, PERO YO PIENSO QUE ESTOY BIEN, SALVO QUE EL ERROR QUE VEO ES QUE NO SEPARE EL SUELDO EN EL CONTRATO, DE AHI ES DE DONDE EL AUDITOR SE BASA, PERO ESO ES LO QUE GANAN EN REALIDAD LOS TRABAJADORES. [b:cbcb24ae91][color=green:cbcb24ae91]Aqui me quede de a 6..., y disculpeme no entendi muy bien en que consisterian las irregularidades. ¿Podria ser mas claro, en este punto? Pero si ya se le entrego el alma completita, seguro si consiguerian las fundamentaciones documentales para fincar la responsabilidad que apariencia no seria ficta y que poco necisitarian, con tan estrecha colaboracion y expedita. Espero ahora, si es que cubren las diferencias, no sean en efectivo y al chas chas... Esto seria mas facil que ganarse la loteria, y sin comprar boleto... Me da su direccion y le ayudo... pero no Ustedes. Del nombre ni me preocupo, seguro lo consigueria...[/color:cbcb24ae91][/b:cbcb24ae91] USTEDES QUE OPINAN QUE HARE? [b:cbcb24ae91][color=blue:cbcb24ae91]NO ME QUIERO DEJAR,[/color:cbcb24ae91][/b:cbcb24ae91] TAL VEZ VOY A GASTAR EN DEFENDERME PERO USTEDES PIENSAN . AHORITA NO TENGO NADA EN FIRME POR PARTE DEL IMSS. [b:cbcb24ae91][color=green:cbcb24ae91]Pues ya se dejo... y creo que no se dió cuenta que realizo, todo lo peor que no se debia. Creo que primero antes de actuar, habria de pensarse que se debe hacer, como lo mas minimo. Y las repecusiones de los actos que conllevarian. Se actua, como si de plano, no habria nada que perjudicaria del otro lado. Y lo peor es que hasta se colabora a que desarrollen mas placidamente su trabajo.[/color:cbcb24ae91][/b:cbcb24ae91] [/quote:cbcb24ae91]
Tópico: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1
enrique9727

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1
Hola: La observacion de GIUSEPP es muy valedera. No la habia observado, muy bien que digamos. Es mas ni le puse atencion debida. Si no hasta que la realiza de manera reiterativa. Aun en un pago extemporaneo debe proceder la aplicacion del descuento del 5%, mientras todavia se encuentre dentro de la fechas delimitadas por la propio decreto. No puede quedarse en ley muerta, esa parte del decreto. Mas sin embargo, el decreto extiende una facilidad para que los del Seguro Social emitan algunos lineamientos y dentro de los mismos, se señala que el pago por un extemporaneo no procede el otorgamiento del beneficio. Por lo que contradice al Decreto que le da legalidad a esto lineamientos. Mientras que el IMSS, al no estar acatando que sus lineamientos, no se contrapongan con lo acordado por el decreto, se estaria extalimitando en sus actuaciones. Deben proceder a desarrollar el SUA, como manda el decreto y no a sus suposiciones, caprichos o criterios. Pues ese criterio ya se establece enmarcado en el propio decreto. Mientras tanto, si el software esta candadeado, procederia realizarse un tramite para solicitar la devolucion o compensacion de este descuento que no opero mediante SUA. Ya que el decreto, ei otorga el beneficio todavia. Independiente de que exista candadito o No.
Tópico: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008
[quote:3c08a2501e]No son iguales pero son complementarios y lo que pase en uno le afecta al otro, (podriamos decir que son siameses?) [/quote:3c08a2501e] En esta ocasion, los legisladores cuidaron de no mencionar que serian complementarios. Debido a las experiencias con el IA o IMPAC. En esa ley hubo tantos amparos y parches a la ley. Que en esta ocasion para el IETU, por la forma que se emite su ley, desde que se realizo la inciativa que era la del CETU, parece mejor estructurada. De hecho al LIETU no le afecta en nada, lo del LISR... excluye muchos "beneficios" que la LISR compla, para que no se vea afectado. Ni tampoco veria como le afecta al LISR lo de la LIETU. La comparacion es solo para ejercer un pago un poco mas definitivo de impuesto. Ahora si se logra una dualidad tributaria, es decir. Que el fisco se vea beneficiado por la mejor de las dos opciones de tributacion. Con IMPAC, se presentaban muy rara vez dos opciones de tributacion. En la mayoria de la ocasiones solo se presentaba una via, y otras ninguna opcion para gravar. Pero ademas de que gravaba a bienes puestos para la generacion de riqueza, no gravaba a la riqueza en si, eras mucho mas facil evadir el tributo por ambas vias. Cuando menos ahora, con la LIETU, se aseguraria una de las dos vias su tributo, con un techo minimo, y en especial demasiado atractivo para el FISCO. De que tendrias fallas el IETU, debe tenerlas pero tampoco serian de manera generalizada. Asi que, veo poco probable de que sea anulado el impuesto, tal vez sea menguado a una tasa menor. Pues si resulta, un poco drastico o muy drastico para contribuyentes menores o de bajos ingresos. Y en especial cuando la costumbre era mucho mas paternalista y de que el pago no era tan gravoso. Desgraciadamente esto no lo hace falto de proporcionalidad ni de equidad, debe demostrarse que el impuesto sea perjudicial a la economia en general. En cuyo caso, solo se ajustaria para que no lo sea. [quote:3c08a2501e] De acuerdo también con que esa es la intención con la que nació el IETU, no por ello deja de ser inequitativa (desde mi punto de vista) [/quote:3c08a2501e] De acuerdo a tu criterio, entonces habria que centrarse en el termino INEQUIDAD O EQUIDAD. Equidad = significaria igualdad... Me parece que si la ley es para todos iguales, se cumple con este principio de EQUIDAD, por lo tanto no seria INEQUITATIVO. Sinceramente casi no he visto determinaciones judiciales por INEQUITATIVO en fechas recientes. Como que este tipo de normas estarian hechos con las "patas" y no es por decir que los legisladores hacen muy bien su trabajo, pero ya casi no cometen los orrores del pasado, cuando menos en cuanto a EQUIDAD, si se trata. Y de hecho un fallo por ausencia de EQUIDAD, haria que peligré la viabilidad y la consecusion del impuesto mismo. Es rara la ausencia de equidad y casi siempre se presentaria de manera aislada, por un sector de los contribuyentes, pero en la generalidad, se me hace casi improbable que se pueda demostrar. Tal vez habrias querido indicar que LA PROPORCIONAL, no se dé. Esto es mas comun. Pero tambien me resulta un poco aventurado expresarlo, sin poner tan siquiera una hipotesis para vislumbrar que exista la ausencia de este principio constitucional.
Tópico: PAGO DE ARRENDAMIENTO
enrique9727

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto:
No para IETU se aplico tambien la deduccion ciega, mas unos gastitos pequeñisimos que sobre pasan ligeramente el 35% de deducciones sobre los ingresos acumulables $ 2,400. Para llegar a esa conclusion reverti, las operaciones de los impuestos determinados, para determinar las deducciones y luego sacar su proporcionalidad con los ingresos que se acumularian. Casi apostaria que fuese el predial pagado que se incluye como deduccion. O algun gasto de mantenimiento menor. Pero por mi parte, no puedo asegurarlo.
Tópico: Puedo compensar IETU contra IETU?
enrique9727

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto:
Concuerdo con CHAVALON que en ocasiones lo practico y sencillo, se realice. En lugar de lo estrictamente expresado en la ley. No hay que olvidar, primero tiene mano en la determinacion de impuestos el contribuyente mismo, luego la SHCP o el SAT. Por cantidades pequeñas, considero que en este caso aplicarse un atajo, que finalmente seria con los mismos resultados, puede ser tomado, como en el que se señala en este topico. Pero si fuese montos mayores, el atajo no perjudica al FISCO Federal, pero la autoridad podria tener un criterio de desconocimiento, aun no teniendo razon. Las leyes fiscales le ponen un "PODRAN" como una opcion en especial por la deducciones. Y como el error fue en las deducciones se minimiza en mucho el error, pues puede ser considerado un calculo bien realizado. Es decir, se podrian escoger incluir menos de las autorizadas. Lo que no pasa lo mismo con los ingresos, en donde la connotacion es "DEBERAN", y aqui deben ser mas exactos. El criterio de CHAVALON de que se acrediten todos los pagos provisionales, los buenos y los malos, con la caracteristica de que se realicen los pagos de manera efectiva. Es muy dificil de perderse ante un juicio. Pero la SHCP, mientras puede minar o poner piedritas en el camino con sus criterios distintos al contribuyente. Y claro, la autoridad es una parte de la fiscalizacion, que tambien pueden surgirles dudas, pues nadie es omnipotente en cuestiones fiscales, para eso habria una instancia superior para derimir la discrepancia y establecerse un criterio con mayor autoridad en la materia. --------------------------------------------------------- Hasta ahora no he sabido de casos importantes de desconocimientos de pagos provisionales pagados en exceso.
Tópico: Recurso Administrativo.
enrique9727

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2008 Asunto:
Hay irregularidades que no podrian ser probadas... Por ejemplo: el requerimiento, procede efectuarse en un horario no habil y se es recibido. De menso el notificador le pone un horario fuera de plazo del horario habil. Si el contribuyente mismo lo recibe personalmente y lo firma de recibido. Estaria permitiendo que ese requerimiento surta efectos de manera legal. Pues el momento idoneo para devirtuar el requerimiento, en el momento del derecho de audencia, a la entrega del requerimiento. Despues de esa fecha me parace muy pero casi casi una mision imposible desvirtuarlo. Pero no es el unico atributo por el cual se pudiera desvirtuar alguna diligencia por parte de la autoridad. Pero tambien es muy dificil, de observarse las irregularidades a si nada mas de pura vistita. Generalmente una persona calificada, las observaria de inmedito. Pero si resulta muy aventurado indicar que los prejuicios o las irregularidades podrian ser factibles de probarse para desvirtuar el requerimiento y asi hacer un pago espontaneo, sin multa alguna. Comunmente se solapan irregularidades sin darse cuenta como la que indique inicialmente. ¿Como probar que el requerimiento fue ilegal, y que fue entregado en una hora inhabilida por las leyes fiscales? Es medio de jijo...

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556