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Tópico: ¿Complicacines dev IVA?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2016 12:18:38 Asunto: Re: ¿Complicacines dev IVA?
De tener contabilidad electronica, diots, declaraciones al corriente. Para mi lo mejor es compensar y maxime que no tendria que hacer aviso de compensacion de tratarse del sistemas de DyP ambas declaraciones. La del saldo a favor y donde compensaria.
Tópico: forma de pago en pago de nomina
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 12, 2016 12:13:44 Asunto: Re: forma de pago en pago de nomina
esta al reves el registro contable... se abona a bancos (es una salida o pago) se carga a salarios por pagar. Pero haria falta registro de la provision... todos los cargos a resultados gastos por nominas, creditos a los pasivos Forma de pago: transferencias bancarias
Tópico: Carga batch DIMM
enrique9727

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Diciembre 08, 2016 16:39:43 Asunto: Re: Carga batch DIMM
La obligacion de la presentacion de las declaraciones de clientes y proveedores se encuentra en Ley del Impuesto sobre la Renta LISR. Pero en ocasiones la Resolucion Fiscal Miscelanea - RFM, el SAT, emite facilidades administrativas donde exhime o elimina ciertas obligaciones. Al momento de eliminarse la facilidad prevalece la LISR. Como tambien pudiera pasar que la regla nuevamente pueda ser activada nuevamente tiempo despues entre la RFM Regresemos a la LISR, en la disposicion que marca que deba presentarse esta declaracion, establece 2 momentos en que vence el plazo de su presentacion. Uno es 15 de febrero del año subsecuente. Pero si leemos con mayor detenimiento se ofrece un segundo plazo. Al vencimiento de su requerimiento de informacion. Al darle lectura a la disposicion concluiremos que en caso de que la autoridad solicite esta declaracion pues debo presentarla antes de su vencimiento para no incurrir en alguna multa. Pero como ya todos sabemos es dificil que te la requiera por existir un sistema en el SAT de CFDI lo que hace dificil conocer el dato a la autoridad, pues en cualquier momento la debe generar desde sus propios sistemas. Que de hecho esta disposicion es redundante y se ha quedado en el tiempo y ya no procede como una carga adicional administrativa del contribuyente. Pero como no desaparece la declaracion en ley pues se sigue vigente. Pero por otro lado la autoridad saca en ciertos años esta facilidad precisamente para evitar tener que revisar una declaracion que ya tiene de antemano, pero si la presentase pues otra revision adicional debe desarrollar. En otras palabras la facilidad prevalece con el fin de no darle mas chamba al SAT no tanto para beneficiar al contribuyente. De manera concluyente la declaracion ya es inoperante y es redundante, ineficaz. Sin embargo en caso de requerirla la autoridad que resultaria algo inaudito, pues se tendria un plazo adicional para su cumplimiento, cuando se encuentre vigente la regla correspondiente de la RMF en donde se exhima su presentacion.
Tópico: ¿Complicacines dev IVA?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2016 15:15:07 Asunto: Re: ¿Complicacines dev IVA?
Si se trata de montos pequeños mejor acreditarselos en caso de IVA o compensarlo de tratarse de ISR
Tópico: PERDIDAS CAMBIARIAS POR LA FLUCTACION DEL DOLAR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2016 13:50:09 Asunto: Re: PERDIDAS CAMBIARIAS POR LA FLUCTACION DEL DOLAR
En tu caso debes ver que TC dejas registrado en contabilidad. Como dices las NIFs Normas de Informacion Financiera te exigen un valor distinto al de la materia fiscal. Como estas en contabilidad mandan la NIFs y ahi ni que hablar. En el momento que desarrolles una conciliacion contable fiscal. Via partidas de conciliacion deberas considerar un ajuste por esta fluctuacion, recalculas tus pasivos a valores del DOF Diario Oficial de Federacion y lo enfrentas contra el determinado en pasivos de libros (NIFs) y la diferencia se maneja en cuentas de contabilidad pero de orden y en el caso de la conciliacion pues se deja en alguna de las partidas en conciliacion, para deducir o acumular segun sea el resultado cambiario. Pero este ajuste no solo son por los pasivos, otro ejercicio similar por las cuentas por cobrar dolarizadas y netear los efectos en una partida de conciliacion, donde acumules o deduzcas este diferencial por tipos de cambios Si observas una conciliacion contable fiscal sirve precisamente conciliar dos resultados, existen discrepancias determinadas por renglones de la conciliacion que cada uno de ellos son identificados y determinados monetariamente, es decir, no fueron inventados. Siempre partimos del resultado contable para llegar al fiscal. Pero el hecho que se omita algun renglon dentro de esta conciliacion, quiere decir que se habra determinado equivocadamente un resultado fiscal. De ahi la importancia de analizar uno por uno los renglones para no caer en errores. Se supone que ya no hay ajustes en lo contable, ya todo esta bien registrado correctamente, pero si continuan los movimientos nunca podras terminar el resultado fiscal. Siempre hay que tener vigente y determinado sin ajustes el resultado contable para luego proceder a determinar uno fiscal. Y es que cada partida de la conciliacion, implica que son partidas que se registraria en la contabilidad pero en cuentas de orden. No afectan al balance o a los resultados de la compañia, pero si son partidas que se incluiria en la contabilidad pero unicamente para fines informativos o de manera virtual, no a modo de un registro convencional. [i]Editado: Diciembre 12, 2016 12:25:24[/i]
Tópico: CANCELACION DE GASTO POR DEVOLUCION
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 08, 2016 13:37:39 Asunto: Re: CANCELACION DE GASTO POR DEVOLUCION
HOLA Buenas tardes: Tu caso es simple de percibir. NO es ingreso para empezar, no has vendido. NO es gasto, lo tienes en deudores, que por cierto no debio registrarse ahi, en equipo de transporte conforme al vehiculo donde se le alargaria la vida. Si no se usaba el motor, simplemente no se depreciaba, pero representa un activo fijo. Pero bueno quedo como deudores. Es obvio que cargas a bancos con credito a IVA acreditado, lo que provocara que en el calculo de ese mes tengan que pagar mas IVA a cargo, se acreditaran menor cantidad, pero tambien credito a deudores diversos (el valor del motor antes de iva (que debio haber sido a equipo de transporte) Asi regularizas tu contabilidad de manera correcta. O en su caso, recomendaria como la mejor opcion hacer exactamente el mismo asiento registrado en su primera pero con valores negativos. Cargas a deudores y cargas a IVA acreditado con credito a Bancos como se hizo en esa ocasion, pero para no duplicarlo con valores negativos. En un auxiliar de estas cuentas se notara un valor positivo y otro negativo, señal de que se cancelo. Como dices se facturo y se pago y tambien se acredito bien en su momento esta operacion. Ahora la cancelan. Lo que considero hacer el tratamiento contable y fiscal como se comento. El problema considero no es hacer complementarias, que si gustas las pudieras reconstruir, pero complicarias mas las cosas. Y se te complica mas con las DIOTs, donde ahora se te pasa el problema en el mes que tendras un IVA acreditable negativo No se si el software te permite informar ahora un IVA acreditable con valor negativo, debes averiguarlo, seria lo mejor pues esto seria porque se cancelo finalmente la operacion y asi lo informarias. Pero de no permitirte el accesar una base negativa para que determine un iva de acreditamiento que se reste, entonces no tienes otra que restarlo de otro proveedor. No checara con la realidad. No te afectara esta discrepancia, porque el SAT tendra el cruce que te acreditaste de menos por ese RFC, si te acreditaste de menos, pues eso esta bien para el SAT y de alguna manera esta discrepancia no sera revisable Asi de esta manera de informar la DIOT ya la ajustaras a la realidad que pasó que si te restas ese iva acreditable que en meses pasados lo acreditaste, pero ahora procede una reversion
Tópico: PTU en RIF
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2016 13:52:11 Asunto: Re: PTU en RIF
Hola buenas tardes: Me permito meter la cuchara a este tema interesante para exponer mis puntualizaciones. Al parecer la pregunta seria ¿sera prudente DEDUCIR PTU EN PAGOS PROVISIONALES en un RIF? Para responder la pregunta debemos comprender varias cosas antes de contestarse. Existen dos PTU. Y diran como es eso. La PTU la determino de la declaracion del año pasado. Si la registro en contabilidad pasa a formar a ser un pasivo. Debiera registrala en diciembre del año en que declaro. Obvio nadie lo hace, porque no sabemos de contabilidad y si conocemos tampoco sabemos hacerla pues se nos pasaria hacerlo bien. Pero la LISR a esta provision es la que considera NO deducible porque para un RIF se deduce en funcion a flujo de efectivo o pagos, como toda persona fisica. Por lo tanto hasta aqui creo que estamos de acuerdo. La PTU PROVISIONADA Y NO PAGADA, es no deducible. Pero que pasa cuando la pago en junio o antes o despues. Ya es un gasto necesario e indispensable, ya la pague. La voy deduciendo. Hay que ver en donde procede irse considerando en la declaracion. Voy quitando la PTU no pagada, pero si debo ir considerando como deducible la que voy pagando como deduccion. Entonces ahora hay que ver el formato de la declaracion donde van informadas cada una de las 2 ptu comentadas.
Tópico: CURP en afore
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 07, 2016 13:32:53 Asunto: Re: CURP en afore
Les pondre otro ejemplo muy sencillo, donde demuestra en realidad el desconocimiento a los derechos humanos. Y que estamos en pañales. Despues de casi 70 años de implementarse en el mundo. Demostrandose que estamos inmersos en una incultura generalizada. Del derecho que hablamos es el data habeas (datos personales) Resulta que UNO MISMO toma una foto de otra persona (digamos incluso de un hijo o de algun familiar). La tome con mi camara fotografica, MI tableta o lo que guste. Se imprime la foto, se publica en facebook o donde guste se divulga. Todo mundo pensaria que es 'MI fotografia', pues estaria presente en mi camara, en mi facebook, en la publicacion mia, ademas yo la hice. Todo fue gracia a mi y es para mi. Pues este es un error garrafal. La fotografia es de la persona o personas que aparece en la misma. Pero es comun no solicitar autorizacion para publicarla. Los peridicos y programas de television debe solicitar permiso de divulgacion. La foto puede poseerse y verse a modo particular (sin divulgacion) esto no causaria problema alguno y ahi la persona de la foto no pudiera oponerse, no se daña su integridad moral, ni se le lesiona derechos. Lo que no seria correcto es hacer uso de ella para otros fines diversos mientras no lo autorice la(s) persona(s) entre ellas la divulgacion. Pero a veces se toma el fondo y no a las personas. En estos casos no se requereria su autorizacion y si seria 'MI FOTO'. Pero en el momento que se centre a alguna persona o varias de ellas en lo particular, pasa a ser divulgacion. El detalle radica en el tipo de empleo de las fotografias, grabaciones de voz o por imagen o video. Es comun no estar concientes pues se va degradando el sentido . La persona de la foto, es de mi hija, pues es mia. Esta otra es de mi hermana pues es mia. Mi madre aparece aora, pues es mia. A mi amigo se la tome, pues es mia y si no quiere que la publique pues se va por un tubo y ni modo. El problema inicia cuando prevalece una inconformidad mayuscula. Quien no respeto a la persona pudiera tener problemas. Quizas no muy serios pero problemas al cabo. Aqui es donde los artistas hacen uso de su privacidad e intimidad para que sean indemnizados. A quien le gustaria que le tomen una foto en pelotas y sea divulgada por todos lados. Quizas existan varios que les encante la idea, pero muchos no les gustaria aparecer en un video donde estan realizando sexo 'sucio', no se porque sucio pero bueno asi se dice, y peor con una persona que nos gustaria que nos relacionen. El lo mismo para cualquier dato personal. Cuando poseemos el numero telefonico de otra persona y lo divulgamos siempre hay que pensar y querra la persona titular, su divulgacion. Es comun pasarlo mas adelante y luego llega a quien no se queria o se autorizo su acceso. Es exactamente el mismo pensar de las personas que trabajan en las instituciones. SON MIS DATOS de mi empresa y hago lo que quiera con estos datos. Si no te gustan hazle como quieras.
Tópico: CURP en afore
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 07, 2016 13:05:38 Asunto: Re: CURP en afore
Le dira la AFORE que posiblemente no sea la persona correcta para hacer el cambio de nombre al correcto. Pero entonces como tiene su domicilio y otros datos como el nombre. Claro que son sus datos de USTED y de nadie mas. Si la AFORE tiene estos datos es tan simple porque USTED autorizo que la AFORE la represente. Si hubiera algun dato equivocado. Tiene el derecho a que sea modificado, eliminado, reservado, como al titular le parezca. Los datos personales no son de las instituciones, son de las personas. Al mantener en su custodia los datos la AFORE, no quiere decir que ya les vale como esten capturados. Para eso es esta LEY DE ACCESO Y PROTECCION A LOS DATOS PERSONALES. Hay que recordar que la AFORE tan solo es una representante de los titulares (personas, sus clientes) y como tales reciben ordenes. Nomas hagalo por escrito y que se lo sellen, para en caso de pasar un plazo razonable, insistir nuevamente por escrito. Ante dos negativas o su pasividad, interponer una queja que incluso pudiera ser penal, pues pudiera existir evidencia de desatencion en las funciones o el aplicar otro recurso menos extremista. Hay que compeler a los funcionarios de la AFORE que comprendan que requieren de un tramite y si para eso no sirven, es muy frustante que cuando se necesitan de sus servicios no lo atiendan. Y la AFORES ya se llevo dinerito simplemente desde el momento que paso a formar a la fila de sus clientes y ahi si estaban muy apurados para conseguir la firmita. A pues que monos estos pelaos.
Tópico: Desarrollo de Software es ingreso por honorarios ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 07, 2016 12:54:13 Asunto: Re: Desarrollo de Software es ingreso por honorarios ?
Considero que esa actividad de diseño de software se comprenda dentro de honorarios independientes, conforme al Codigo Civil Pero concuerdo tambien que pudiera considerarse como una actividad 'empresarial' como ya se fundamento en el Codigo Fiscal de la Federacion. Pero para definir de un lado o el otro es indispensable que el 'honorario' se desempeñe por una persona con titulo profesional, pero tecnico o sin preparacion escolarizada probada. Cuando fuese mediante un titulo profesional por este hecho debe recaer en el rubro de honorarios PROFESIONALES independiente. En el caso de ser realizada la actividad por un tecnico o se realizar por persona sin algun titulo ni siquiera de tecnico, NO dejaria de ser 'honorario independientes'. Pero no pudieramos encuadralos como 'profesionales' pues no posee la acreditacion escolar correspondiente. Pero en algun lado deben de encuadrarse estas actividades 'no profesionalizadas', se irian al regimen por excepcion. Es decir, donde no existe otro regimen que corresponda conforme a diversas disposiciones. Es frecuente que prevalesca un regimen de 'varios o diversos'. Este tendria que ser el actividades 'empresariales'. Si leemos el 16 CFF no ofrece la categorizacion correspondiente a esta actividad de manera tipificada y directa, pues no es agricola, ni silvicola, ni comercial, ni pesca, ni ganadera y luego al final entraria lo clasico pues de varios. Pero para poder accesar a esta tipificacion de varios o diversos primero habria que ver si se encuadra en otros regimenes fiscales como por ejemplo: salarios (no), arrendamientos (no), ya indicamenos que si no tienen titulo profesional (no entran en honorarios profesionales independientes), dividendos (no), otros ingresos (no son esporadicos), intereses (no), premios (no), etc. Si observamos esta otras actividades que si tienen un regimen especial y exclusivo, no son actividades empresariales, a diferencia de los honorarios independientes deben de darsele el tratamiento bajo esta guisa comentada en la presente.

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