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Tópico: IMPRESIÓN DE ACUSE DIOT, CON REQUERIMIENTO...
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 18:05:29 Asunto: Re: IMPRESIÓN DE ACUSE DIOT, CON REQUERIMIENTO...
El aviso de recepcion solo ampara el envio de la informacion, no la aceptacion de que la informacion fue recibida apropiadamente, para extender una cadena digital por ese envio. Si luego requiere la autoridad, si la cadena digital, operaria la multa. De cualquier manera, no requieren de inmediato las autoridades, seguro dejaran que las cargas fiscales se normalicen, en algunos caso, enviarian cartas invitacion y luego si llegarian a requerir. Si aun en esa fecha del requerimiento, el puro aviso, no sirve de mucho. Se requiere la cadena digital
Tópico: DIOT por extranjero
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 18:01:32 Asunto: Re: DIOT por extranjero
Hola EMB: Me encuentro algo muy confundido, con tus preguntas y señalizaciones. Puede ver quien fue el emite la factura en el extranjero, tu indicas que tu... no es que no te quiera creer, pero parece algo medio raro. Si tu ya eres el dueño, comercialmente para efectos internacionales, pero no para efectos del pais, para eso debe existir un pedimiento de la buena internacion en el pais. Ahi debe venir en el pedimiento ID Tax del proveedor (de la factura comercial que te realizaron a tu favor o documento. Checalo por favor.
Tópico: vta de activo fijo para ietu
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 17:24:54 Asunto: Re: vta de activo fijo para ietu
Hola Chavalon: Considero que el punto de divergencia, entre nuestros puntos de vista, radica en qué significaría 'la realización de actos accidentales' Pero, si te fijas... le LIETU. SI realiza DISTINCIONES... Es más lo define a actos accidentales. De cierto modo, te doy las gracias porque estariamos hasta cierto modo equivocados ambos, en nuestras maneras de intepretación. Y ahora, ajusto mis errores de intepretación mediante esta participación. Adjunto la redacción del texto en especulación, para una mejor observación y análisis. Que me parece será de gran ayuda, para todos: [quote]Art 4 LIETU.- No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: .... VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. [b][color=purple]Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [/color][/b][b][color=blue]Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental[/color][/b] [b][color=fuchsia]cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/color][/b][/quote] [b][color=purple]Es decir, si el contribuyente tributa en la Seccion I del Titulo IV, ya no operaría estar indicando que realizaria actos accidentales. Si se aplica una intepretacion a contrario sensu. ¿Estarías de acuerdo? Mi apreciación eronea radicaba basicamente en incluir también los de la Seccion II y III y excluyendo a los de los servicios profesionales, para efectos de esta intepretacion del topico. [u]La LIETU NO excluye como actos accidedentales a todos los que corresponderian tributarse ee la Seccion I. Solo que ponen una redaccion muy larga y medio dificulta su compresión. Pero, sólo de inicio pudiese considerarse, como que se realizarian actos accidentales A LOS DE LA SECCION II y SECCION III del TITULO IV, dependiendo de un ultimo requisito adicional que se señala, en los últimas palabras de este párrafo o disposición legal.[/u] Hace tiempo existió una discrepancia en altas de cambio de régimen ley general con REPECOS, pues la LISR limita a relizarse el cambio a dos años. Consideré que como se expresan de actividades empresariales, puediesen excluirse los contribuyentes profesionistas, pues no realizan actos de actividades empresariales, pero la ley no los excluye. Mi error era pensar que era aplicable, el considerar a la conveniencia del contribuyente un criterio, que si sirve para LISR, pero al leerse ahora no le aplicaria al IETU ya se define el termino de actos accidentales en la ley.[/color][/b] [b][color=blue]La redacción remarcada en letras azules, ratifica la intención del legislador de qué actividades se considerarian como accidentales. Esclareciendo el trabalenguas de referenciaciones, en donde seguro varios de nosotros nos perdimos. Pero, aqui ya deja muy llano el camino de intepretación ¿O no es asi? [/color][/b] [b][color=fuchsia]Lo de las letras fiuchsia confunde un poco mas, si se busca realizar una intepretacion integral pero si no se definen los puntos anteriores sobre el trabalenguas de referenciaciones, pues los del Capitulo II (intermedios) y III (REPECOS) (Se expresas de varios Capitulos). Si estas personas aplicaron depreciciaciones o deducciones, realiza una segunda exclusion de personas que siendo REPECOS o Intermedios No se considerarian como actos accidentales. Aunque los REPECO no deduce, ellos SI se salvan. Pero, los del Regimen intermedio, SI deducieron el bien enjenado, la enajecion de ese bien, NO ES ACTO ACCIDENTAL. Entonces, casi casi, quedaria mi intepretación incial, excepto por lo del error con relacion a las PERSONAS PROFESIONISTAS:... Hagan lo que hagan estas personas sus actos no pueden considerarse accidentales a la luz del 4 LIETU última fracción. Debe estar quedando aplicables (para actos accidentales) únicamente todos los REPECOS y algunos del Regimen Intermedio (los que no deduzcan el bien enajenado, aun realizando actividades empresariales). E incluso por personas que no se encuentran en el RFC, tambien operaria el no pago del IETU conforme a esta disposicion.[/color][/b] Por ultimo, CHAVALON, solo indicame si ahora compartimos la misma opinion. Procurare ya no polemizar, si aun asi se difieren en los puntos de vista. Creo que el hacerlo no se llegara a un conceso. A menos que de tu parte, solicite alguna externacion sobre algo de replica que solicites por tu cuenta. Gracias por tus atenciones a leer mis apuntes y cuestionarlos. Defenitivamente, simplemente conseguiria reafirmalos o tumbarlos por apreciaciones valiosas [i]Editado: Marzo 02, 2009 17:52:51[/i]
Tópico: Declaracion anual 2008
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 16:45:24 Asunto: Re: Declaracion anual 2008
Pues, si son de las novedades que saca esta declaracion, las partes relacionadas extranjeras y nacionales. Que a su vez, haber si coincidieron con las declaraciones informativas presentadas. Buscarian un amarre con la declaracion 2008, contabildad e informativas, si no es que tambien va por ahi el dictamen fiscal
Tópico: % de Error permitido en Revision en auditoriass
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 16:39:19 Asunto: Re: % de Error permitido en Revision en auditoriass
En el caso de pagos provisionales para ISR, la ley y su reglamento, permiten la esmacion de la determinacion de estos impuestos a cargo. señala una tolerancia con relacion al calculo anual, para no cubrirse recargos y actualizaciones. Pero asi que tolerancia en cuanto a determinaciones no existe en las leyes fiscales, si acaso para PP ISR cuando se aplique estimaciones. Y en el caso de reducciones de pagos provisionales, debe existir la presentacion de un aviso para ver si la autoridad emite ese permiso.
Tópico: derechos de los trabajadores
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2009 16:23:25 Asunto: Re: derechos de los trabajadores
Hola sumaygovi: Los beneficio de IMSS, los obtendrian todos los trabajadores, pasandosandole ciertos derechos a algunos familiares directos de propio trabajador. En el caso, de los hijos, no puede ser indefinido ese derecho, tiene que haber una edad productiva. Es decir, que ellos mismos, se valgan por su cuenta y asi obtengan la seguridad social por si mismos. El no hacerse asi, se terminaria siendo un burocrata mas como los maestros... Como expresa Veronica Gomez, se le extenderia el beneficio a los hijos que no logren todavia trabajar por su cuenta, pero que siguen estudiando hasta un limite de 25 años. Para que su registro siga vigente, debe solicitar una constancia de estudio cada 6 meses, de esa forma se le prorrogaria la asistencia medica, gracias al derecho de su padre. A no tener dependencia economica, entonces el hijo, ya seria productivo y el IMSS, ya no debe facilitarle beneficios, pues unicamente serian a hijos menores a 16 años o en su defecto que sigan estudiando hasta los 25 años. Este seguro por ahora con tanto cambio no me he percatado, si procede al que menciono en el siguiente parrafo. De cualquier manera, todo estudiante debe tener un seguro de gastos medicos en cada escuela y por cada alumno a su cargo. Pero, este seguro seria por eventos ocurridos dentro de las instalaciones de la institucion educativa. No le comprendi con relacion a las personas que se embarazarian antes de tiempo. En el caso de que se compre un seguro de gastos medicos, la clausula del embarzo, sutira efectos si tiene un tiempo prestablecido por conservacion de derechos. Pero, hablo de los seguros por gastos medicos mayores.
Tópico: ACCIDENTE DE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2009 16:04:29 Asunto: Re: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hola Eduardo: Tengo duda con respecto a tu pregunta. Ese familiar estaria como derechohabiente (trabajador e inscrito por su patron en el IMSS o no) en ese caso, procede ser indemnizado. Siempre que cumpla por su parte, que informe de ser posible la ruta de su accidente, con ruta a su trabajo y cumplir con los requisitos que la misma LSS obligaria para obtenerse el derecho de la indemnizacion. SI el familiar es solamente beneficiario, no le corresponderia ser indemnizado. Ese derecho lo obtiene unicamente los trabajadores y/o derechohabientes
Tópico: % de Error permitido en Revision en auditoriass
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 15:54:13 Asunto: Re: % de Error permitido en Revision en auditoriass
No habria algun porcentaje para dejar de cubrir contribuciones. En alguna revision, quizas no se observada la diferencia o sea tolerada por el auditor. Pero, no deben realizar tolerancias.
Tópico: SALARIOS MINIMOS PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2009 13:32:20 Asunto: Re: SALARIOS MINIMOS PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Hola: 1.- Una cosa son los salarios Minimos Profesionales o minimos generales, que debe aplicarse en caso de cotizaciones para efectos de determinaciones de cuotas obrero patronales. SI les compete. 2.- Otra cosa seria los Salario Integrados que el IMSS aplicaria en base a ESTIMACIONES reguladas en el 18 RACERF. Si no estaria aplicando estimaciones... es por que mantiene nominas al corriente y tiene posibilidades de aplicar determinaciones. Entonces, simple cubra con sus salarios que paga en esas nominas y de conformidad a la forma de integrar esos salarios conforme a LSS y no a ese art 18 RACERF Si no tiene nominas, no sabe como fue que se cubren el pago de construcciones o de nominas. Entonces, el IMSS le indica que cubra con ese 18 RACERF En cuanto a deteminacion con estimaciones, el IMSS le aplica muy por arriba la estimacion, en proteccion de que dejen de aplicar algun salario que se integraria en toda la construccion.
Tópico: Convenio con Instituciones Privadas
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2009 13:16:49 Asunto: Re: Convenio con Instituciones Privadas
[quote]¿Cúal es el procedimiento a seguir segun Art.89 de la Ley SS para poder resivir el servicio de maternidad en una institución particular?[/quote] Debe aplicar el 86 LSS para empezar y despues si el IMSS no tiene esos medios de entregarle el tratamiento que requereria, debe exigirse la aplicacion del 89 LSS. Pero, ellos deciderian que lugares le harian efectiva esas situaciones. Pues, el SS tambien se manejan con descuentos con diversos proveedores asistenciales, para que esos costos le sean menos onerosos o encarecedores. Creo que dificilmente le atenderan en el San Jose, de la Ciudad de Monterrey, con la autorizacion del IMSS. Tambien es posible que demore o sean displiscentes. Debe mantener mano firme, en su atencion y la prestacion del servicio. Es algo muy comun y un poco molestos estas exigencias, pero ni modo, pero habria que afrontarlas, y hay que quitarsele la pena. [quote]¿Sé puede realizar convenio con cualquier organismo privado o solo con aquellos que el seguro social establezca?[/quote] Habria que preguntarles cuales proveedores asistenciales tendrian en consideracion, pero de no haber, entonces quizas un poco mas de manga ancha le entregarian un servicio sin proveedor especificado. Ha de ser un caso muy especial. En ocasiones he sabido que los trasladan a otras clinicas del IMSS como primer medida, para que le apliquen el tratamiento requerido.

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